Piden juicio para policías que casi provocan la pérdida de un ojo a un joven

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a cuatro efectivos policiales, acusados de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves, en concurso ideal y en calidad de coautores.

Las imputaciones recayeron sobre el oficial ayudante Omar Francisco Vale, de 35 años; los cabos Diego Omar Sánchez, de 34 y Raúl Iván Quispe, de 34 y el sargento Rogelio Armando Nanda, de 37; todos con revista en la Dirección de Seguridad Urbana, por el delito de vejaciones y lesiones leves calificadas por el uso de la violencia, todo en concurso real y en calidad de autores.

Del requerimiento surgió que los acusados, mientras circulaban por Villa Asunción y sin motivo alguno, dispararon sus armas e impactaron contra la integridad física de un joven, a quien le causaron lesiones.

La intervención de la Fiscalía Penal de Derechos Humanos se produjo tras la denuncia formulada por la madre de la víctima, en la que relató que en la madrugada del 24 de noviembre de 2018, tuvieron una reunión familiar y vecinal.

Luego de la cena, cuando su hijo y otros familiares tomaban cerveza en la vereda, llegaron los efectivos policiales en moto y sin mediar palabra, dispararon con escopetas e impactaron en la nariz, espalda y glúteos del joven. Tras esto, la víctima ingresó al patio del domicilio, hasta donde también ingresaron los acusados. Allí continuaron las detonaciones, a pesar de la presencia de niños y personas mayores.

El joven perdió el conocimiento, por lo que debieron trasladarlo hasta el centro de salud de Villa Cecilia, desde donde fue derivado al Hospital San Bernardo. Allí le realizaron suturas y le diagnosticaron “fisura de nariz, con riesgo de pérdida del ojo derecho”.

Preguntó a los policías qué necesitaban y lo golpearon hasta que terminó hospitalizado

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados al oficial ayudante Rodrigo Gabriel Betanzos Abán, de 22 años, al sargento ayudante Olver Eduardo Casimiro, de 43 y al agente Diego Fernando Mamaní, de 28; todos con revista en el Destacamento Policial de Villa Los Álamos, acusados de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves, todo en concurso ideal.

La intervención de la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, se produjo tras la denuncia radicada el 3 de octubre de 2020 por la víctima, quien sostuvo que el 31 de julio de ese año, cerca de las 7, estaba frente a su domicilio ubicado en Villa Los Álamos de Cerrillos, cuando se presentó un móvil policial. Al acercarse para consultar a los efectivos qué necesitaban, fue reducido sin mediar palabra por éstos, quienes lo tiraron al piso con los brazos hacia atrás y le pisaron la cabeza. Sostuvo que se trataba de tres o cuatro efectivos y que no pudo ver sus identificaciones.

El denunciante dijo que cuando les pidió una explicación, le respondieron que se callara y lo subieron a un móvil esposado con las manos hacia atrás, donde lo golpearon en el abdomen, los testículos y la cara.

Relató que luego pasaron por el Destacamento Los Álamos, donde dos efectivos se quedaron y otros tres lo llevaron hasta el hospital local, para que lo revisara un médico. Tras esto, emprendieron el regreso al destacamento, mientras continuaron las agresiones.

Una vez allí, lo bajaron y los mismos efectivos que antes lo agredieron, lo golpearon en las costillas y lo arrastraron hasta un pasillo de la dependencia, donde uno de los efectivos le colocó la rodilla en el cuello y otro lo golpeaba en las costillas. Sostuvo que en un momento comenzó a escupir sangre, por lo que los agresores limpiaron el lugar y lo dejaron allí.

Agregó que en la tarde del mismo día, fue trasladado al hospital de La Merced, donde lo asistieron porque tenía dolores en el pecho, las costillas, el cuello y la cabeza. Allí lo medicaron con inyectables y luego fue trasladado nuevamente al día siguiente, para repetir los medicamentos.

Al radicar la denuncia, la víctima no pudo precisar dato alguno de los efectivos que participaron de su detención y traslado y tampoco pudo aportar mayores características o detalles fisonómicos de los involucrados. Solo refirió que eran de tez morena y que al momento de su demora, no había nadie en las inmediaciones por lo que no podía aportar testigos.

Entre los elementos valorados por la fiscal durante la investigación, figuran la denuncia y la declaración testimonial de la víctima, el informe médico emitido por el hospital Santa Teresita de Cerrillos, el informe con la nómina del personal policial interviniente y la copia del libro de guardia emitido por el Destacamento Los Álamos, entre otros.

Policías lo golpearon por una supuesta restricción que desconocía

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados al cabo Héctor Gustavo Suárez y el oficial principal Elber Enzo Burgos, acusados de los delitos de vejaciones agravadas por el uso de la violencia y lesiones leves, en concurso ideal.

La intervención de la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, se produjo tras la denuncia radicada por la víctima, quien expresó que el sábado 17 de octubre de 2020, se presentó en la esquina de la peatonal Alberdi y calle Urquiza, cerca de las 18:30, para visitar a su beba de 6 meses, ya que se había separado de la madre de la niña.

En su relato, el denunciante sostuvo que la mujer le entregó a la beba y cruzó al frente. Minutos después, estaba sentado en la puerta de un hotel junto a la niña, cuando de repente, la mujer volvió acompañada de policías, quienes le dijeron que debía devolver a la beba a su madre porque el denunciante tenía una medida cautelar de no acercarse a la bebé y la expareja.

La víctima dijo que desconocía la medida y menos que su expareja lo hubiera denunciado.

Relató que el oficial a cargo de la Comisaría Primera, le dio un golpe de puño que le produjo lesiones en la cara y la pérdida de un diente. Cuando el damnificado le pidió que se detuviera, el mismo policía y sus compañeros, le pegaron y lo llevaron detenido. Durante el transcurso del viaje a la comisaría, también lo golpearon.

Además, precisó que cuando lo llevaron al médico legal, le dijeron que se mantuviera callado porque sino “le iba a ir peor”, y destacó que por miedo a que lo mataran a golpes, fue obligado a mentir que se había lesionado en otro lado.

Al radicar la denuncia, el damnificado pidió que se tomaran cartas en el asunto, ya que lo perjudicaron laboral y psicológicamente. También solicitó revisación de un médico legal.

Del requerimiento surgió que los hechos fueron corroborados tras la denuncia y la declaración testimonial del damnificado, los certificados de exámenes médicos realizados por el CIF e informes de copias del libro de guardia, entre otros elementos reunidos, que dieron cuenta de la autoría de los delitos cometidos por los imputados.

En sus fundamentos, la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que surgió con claridad que la figura endilgada pretende proteger el remanente de libertad del que dispone todo detenido, en virtud de ser sujeto de derecho, lo que atañe directamente a su dignidad como persona.

Ese derecho, como atributo de la personalidad, está asociado puntualmente a las pautas que imponen ciertos estándares mínimos establecidos por la Constitución Nacional, juntamente con los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, en relación a la forma en que debe llevarse a cabo toda medida de encierro.

Prisión efectiva por abusar sexualmente de la hija de su novia

La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate en la que el juez de la Sala I del Tribunal de Juicio, Martín Pérez, condenó a un hombre de 47 años, a la pena de cinco años y cinco meses de prisión efectiva, por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, por la duración y circunstancias de su realización, agravado por la guarda y en perjuicio de una menor.

La intervención de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual se produjo tras la denuncia radicada el 30 de agosto de 2017 por la madre de la víctima, de 12 años en ese momento. La denunciante sostuvo que el día anterior recibió el llamado telefónico de la psicóloga del instituto parroquial al que la niña asistía, para citarla a una reunión urgente.

Una vez en el establecimiento educativo, la profesional se refirió a un episodio entre compañeros, pero que había algo más que la denunciante debía saber y que su hija había logrado expresar después de mucho tiempo.

En esa circunstancia, con la contención de la psicóloga y después de expresar sus temores para hablar, la menor víctima relató que cuando vivía con su madre en General Güemes, el acusado la sometió a tocamientos y que no pudo contar sobre lo sucedido porque también la había amenazado.

Debido a la angustia de la denunciante y de la menor, la reunión se dio por terminada. Madre e hija pudieron continuar el diálogo en su vivienda, donde la menor precisó que se trató de diversos abusos y que todos ocurrieron en General Güemes, en 2015 cuando la madre, por motivos laborales, debía dejar a la menor al cuidado de su pareja, con quien mantuvo un noviazgo durante algunos meses.

Abuso, armado de causas y venganza: remiten la causa Mamaní al Tribunal de Juicio

El Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial Sur – Circunscripción Anta, remitió al Tribunal de Juicio y a la Mesa Distribuidora en lo Penal del Distrito Judicial Sur – Circunscripción Metán, la causa que tiene como imputado al comisario Walter Ezequiel Omar Mamaní, acusado de los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad (dos hechos), falsedad ideológica (dos hechos) y vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real y en calidad de autor, en perjuicio de Luciano Diez. La Mesa Distribuidora sorteará la Vocalía del Tribunal de Juicio correspondiente.

El juicio requerido por la fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, también incluyó a cuatro efectivos policiales con revista en la subcomisaría de El Dorado de Apolinario Saravia.

El cabo Juan Giménez se encuentra imputado por los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad, falsedad ideológica, vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real, con coacción, en calidad de autor.

En tanto, los sargentos Julia Antolina Díaz y Sergio Luis Carlos Argañaráz, fueron imputados por los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad, falsedad ideológica y vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real y en calidad de autores.

Por último, el agente Franco Matías Vizgarra fue inicialmente imputado por los delitos de privación ilegítima de la libertad y vejaciones agravadas con fines de venganza, todo en concurso real, en calidad de autor. El fallo del Juzgado dictó el sobreseimiento a su favor por los delitos de abuso de armas y falsedad ideológica, y declaró que el proceso no afectó su buen nombre y honor.

Por otra parte, el Juzgado resolvió rechazar las oposiciones formuladas por las defensas de los acusados y los pedidos de sobreseimiento, el cambio de calificación legal y la producción de pruebas instados por los letrados.

Por último, el Juzgado rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de Mamaní y en su mérito, mantuvo la medida privativa de libertad en cabeza del imputado.

Incumplimiento, fraude y cohecho: Imputaron al Intendente de Rosario de la Frontera

La Unidad Fiscal de Investigación conformada por los fiscales penales Verónica Simesen de Bielke y Pablo Rivero, imputó provisionalmente a Gustavo Solís Mónico, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (tres hechos), fraude a la administración pública y cohecho, todo en concurso real. El jefe comunal asistió este lunes a la audiencia de imputación asistido por su defensa, prestó declaración y anunció que realizará una ampliación por escrito.

La intervención de la Unidad Fiscal de Investigación, se produjo tras la publicación de una noticia criminis el 26 de febrero de este año, de la que surgió la falsificación de facturas en el mencionado municipio. A partir de allí y mediante un pedido de informe a la Auditoria General de la Provincia, se informó que el área de control realizaba en ese momento una auditoria financiera y de legalidad en el Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario de la Frontera, por el periodo 2017, del que posteriormente surgieron irregularidades.

En relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, se tiene acreditado que el imputado, titular ejecutivo del Municipio de Rosario de la Frontera, desplegó conductas contrarias a las leyes y ordenanzas, al llevar a cabo la contratación con Mirta Verónica Corimayo, en clara violación a las normativas que prohíben la contratación por parte del Estado de personas físicas o jurídicas afectadas por medidas judiciales cautelares que afecten su solvencia o capacidad de contratación. Surgió que Corimayo presentaba sendas medidas cautelares sobre las cuales fue debidamente informado el acusado, según consta en expedientes judiciales.

La conducta desplegada en relación a la contratación con Corimayo, encuadra dentro del incumplimiento a las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por el Banco Central de la República Argentina, dictadas con el fin de determinar el circuito financiero del dinero público, no debiéndose emitir cheques por sumas inferiores cuando el monto de los anticipos así lo permiten, como ocurrió en este caso.

Además, se tiene acreditado que el imputado aceptó facturas duplicadas, por lo que incumplió las disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, relacionada con la emisión obligatoria de facturas electrónicas.

En relación al fraude a la administración pública, se tiene que Solís Mónico emitió en 2017, una resolución que dio por rescindido en forma unilateral el contrato con Corimayo, sin arbitrar medida alguna tendiente al resarcimiento por la desvinculación unilateral, pese a que la contratista percibió fondos en concepto de anticipos, lo que causó un claro perjuicio al patrimonio municipal.

Al acusado también se le atribuyó un segundo hecho por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, al efectuar 12 contrataciones directas de obra pública con una fundación, si que se verificaran los requisitos establecidos por la normativa de marras.

Por otra parte, el jefe comunal incurrió en el delito de cohecho, pues de una denuncia y de la transcripción del audio agregado en legajo, se observó una promesa directa por parte del jefe comunal al presidente de la mencionada fundación, de una suma de dinero a cobrar por cada metro cuadrado que se ejecutara, a razón de un precio de $163 por metro cuadrado, de los cuales, si el contratista facturaba todo, debía entregar la suma de $93 por metro cuadrado a Solís y solo le quedarían $20 como condición para suscribir las contrataciones, lo que permite verificar el dolo del imputado.

Por último, Solís Mónico también incurrió nuevamente en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, al efectuar contratos de obra pública con otra persona que no estaba inscripta en el Registro de Contratistas de la Provincia, por la suma de $10.819.777,50.

En este sentido, el jefe comunal celebró contratos con una persona física que, del 23 de mayo de 2017 al 10 de mayo de 2018, presentó 99 cheques rechazados por un monto de $22.608.759.03, según el informe del Banco Central de la República Argentina, sin verificar la situación financiera del contratado, además de emitir cheques en incumplimiento a las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por el Banco Central de la República Argentina, dictadas con el fin de determinar el circuito financiero del dinero público, no debiéndose emitir cheques por sumas inferiores, cuando el monto de los anticipos así lo permiten.

Caso Dantur: Consideraciones sobre un fallo que aparta a Simesen de Bielke

Ante la difusión de la resolución dictada por la Sala I del Tribunal de Impugnación, firmada por Luciano Martini, mediante la cual dispuso el apartamiento de la fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke y la remisión para la investigación por “posibles infracciones al Código Penal”, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones:

1.- El Considerando 5 resulta equívoco: en ningún momento se dispuso el secuestro del teléfono celular marca Samsung Grand Prime – Número de línea terminado en 346, como tampoco se dispuso la extracción de datos. La medida ordenada por la fiscal penal, consistente únicamente en la inspección ocular de los teléfonos de “uso oficial” por parte del auxiliar fiscal Sergio Dantur y la fiscal penal Yonny Zigarán, lo fueron a instancia de la evacuación de citas peticionada por el imputado Walter Mamaní. Previo a dicho trámite se dispuso comisionar, para la realización de dicho informe al oficial principal Juan Pablo Sánchez y al suboficial Mario Diez, de la Unidad Especial de Investigaciones, quienes antes de llevar a cabo la medida, informaron a ambos funcionarios del Ministerio Público Fiscal que sí prestaban su consentimiento para ello, sobre los teléfonos de uso oficial. En tal situación, fue el propio auxiliar fiscal, Sergio Dantur quien exhibió como teléfono de uso oficial es celular Samsung Grand Prime – Número de línea terminado en 346, del cual surgieron las conversaciones con el ya imputado Walter Mamaní, por lo que no se trataron de conversaciones que afectaran el ámbito de su “intimidad”.

2.- La noticia publicada por el Poder Judicial de Salta, hace referencia a expresiones que habrían sido vertidas por la fiscal penal, cuando en realidad le pertenecen en forma exclusiva al juez de Impugnación, tales como: “El celular en cuestión le pertenece al propio Ministerio Público y, a diferencia de lo que podría pasar con los de otros funcionarios de estamentos distintos, ese órgano extra poder podría requerirlo, en cualquier momento, por decisión administrativa, por razones de servicio o por cualquier otra cuestión naciendo la consecuente obligación para el citado auxiliar fiscal – como depositario de tal objeto – de entregarlo”, resaltando que a tales conclusiones arribó el Juez de referencia y no fueron vertidas por la Fiscal Penal.

3.- Sostiene el magistrado que, al haber afirmado que la línea terminada en 346 correspondía al Ministerio Público, la fiscal actuó bajo los parámetros de colaboración que exigen, obligatoriamente, fidelidad, veracidad y autenticidad en los datos y/o circunstancias informadas a la justicia y que ello era suficiente, sin necesidad de contar con el Legajo de Investigación. Ahora bien, debe ponerse de resalto que, la obligación del Tribunal es contar, antes de resolver, con las constancias del legajo de investigación y que, de haberlo solicitado, habría arribado a la misma conclusión que la originaria: que el teléfono que exhibió el Auxiliar Fiscal al momento de la inspección ocular, era el único con el que el mismo contaba para llevar a cabo su función como representante del órgano acusador y no había ningún otro teléfono que el mismo.
Anticipadamente a consentir el acto, el Auxiliar Fiscal hubiera informado como de uso oficial, por lo que la inducción a error partió del propio Auxiliar Fiscal que NUNCA, hasta el momento en que se peticionó la extracción de la información, manifestó que ese teléfono inspeccionado perteneciera a una línea de carácter particular, pese a su uso como oficial, pues era esa línea y no la oficialmente otorgada por el MPF, la que el imputado utilizaba para llevar a cabo las consultas sobre las causas que le competían.

4.- Sobre haber informado Simesen de Bielke, de manera asertiva y reiterada una falsedad determinante para resolver, y por la cual se indujo a error al órgano jurisdiccional, cabe resaltar que la información que fuera dada por la representante del Ministerio Público Fiscal, lo fue en función de las propias declaraciones del Auxiliar Fiscal, quien en NINGÚN MOMENTO durante el curso de la investigación penal (ni al momento de la inspección ocular, ni del secuestro, ni al presentarse en la audiencia de imputación ni en posteriores presentaciones), INFORMÓ al MPF ni al Tribunal, que el teléfono cuestionado y la línea que utilizaba con carácter oficial y para cumplir sus funciones, eran de carácter particular. Por ello, JAMÁS pudo haber inducido a error la funcionaria del Ministerio Público al Tribunal, al no haber tomado conocimiento sino por la presentación del propio imputado Dantur, que la línea referida era una de carácter particular, pero que la utilizaba en carácter oficial. Tal circunstancia fue conocida con posterioridad e informada al Tribunal, cuando la Dirección de Administración contestó el pedido informando que la línea oficial entregada al auxiliar Dantur era otra y no la que el mismo utilizaba para uso oficial.

5. De todo lo anteriormente reseñado, puede deducirse fácilmente que existe un claro impedimento a la labor investigativa llevada adelante por la Fiscal, como así también una suerte de amedrentamiento al recto ejercicio de su cargo.

Investigan posible abuso policial durante una protesta en Salvador Mazza

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, dispuso, de oficio, la apertura de una investigación para determinar posibles abusos policiales, durante una protesta en Salvador Mazza, en la que comunidades criollas e indígenas reclamaron el acceso al agua potable, electricidad, caminos y regularización sobre tierras.

Videos e imágenes publicadas en medios de comunicación y redes sociales, dieron cuenta de la existencia de varios heridos, entre ellos niños, niñas y una mujer embarazada, durante el reclamo de las comunidades por el acceso a servicios básicos a las autoridades del municipio ubicado en el departamento General José de San Martín.

Según las mismas informaciones publicadas, los efectivos policiales habrían actuado sin la orden judicial pertinente para cualquier operativo de despeje o desalojo.

La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, dispuso la realización de una serie de medidas tendientes a esclarecer el hecho ocurrido en cercanías del puente fronterizo con Bolivia.

Policías irán a juicio por vejaciones y lesiones agravadas por el odio hacia mujeres trans

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 7, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a los efectivos policiales María Fernanda Coz y José María Jaramillo, ambos con revista en la Comisaría 2, acusados del delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves agravadas por el odio a la orientación sexual, en concurso ideal y en calidad de autores. Por otra parte, el efectivo José Ariel Paz, con revista en la misma seccional, fue imputado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Del requerimiento surgió que los acusados Coz y Jaramillo, mientras ejercían un acto de servicio, detuvieron a dos mujeres y ejercieron un uso abusivo de violencia, lo que causó lesiones en el cuerpo de las detenidas, al tiempo que se burlaron de su condición de mujeres transgénero.

También surgió que José Ariel Paz, mientras cumplía la función de oficial de servicio en la Comisaría 2 y al estar a cargo de la toma de denuncias, se negó a dar cumplimiento, sin justificativo alguno, a la radicación de denuncia por parte de las damnificadas.

La intervención de la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, se produjo a partir de la remisión del acta de control de legalidad por parte del Juzgado de Garantías 3, de fecha 1 de noviembre de 2019 y en relación a lo declarado por una de las víctimas, quien manifestó que fue maltratada al momento de su detención por parte del personal policial interviniente, que le arrojó gas pimienta y le propinó golpes en todo el cuerpo, lo que le produjo un esguince en el dedo índice de la mano izquierda.

Además, fue remitida otra acta de control de legalidad, en la que la otra víctima, sostuvo que ese mismo día, cerca de las 9, fue detenida en inmediaciones de Ituzaingó, entre La Rioja y San Luis, y que sufrió maltratos por parte del personal interviniente, además de resultar con lesiones en el antebrazo derecho, las que fueron constatadas.

Las víctimas radicaron una denuncia ante la Oficina de Violencia Familiar y de Género, contra Alejandra Coz y José María Jaramillo; pues en la comisaría no se lo permitieron. Les dijeron que debían esperar al médico legal. Entonces, otra amiga tomó fotos y se las mandó a la entonces directora del Observatorio de Violencia contra las Mujeres, Pía Ceballos, y recién entonces, le tomaron la denuncia.

Las víctimas también relataron que los policías no les decían nada y que solo se reían entre ellos cada vez que preguntaban por el médico. Sostuvo que ella también fue golpeada por ese grupo; que jamás las atendió el médico y que las tuvieron en la Comisaría solo para “verduguearlas”. Destacó que recién al llegar Ceballos, el trato cambió.

Policías de Seguridad Urbana insultaron, golpearon y dispararon a chico de 15 años

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a tres efectivos con revista en la División de Seguridad Urbana, acusados de los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves en concurso ideal, en perjuicio de un menor de 15 años.

Las imputaciones recayeron sobre los efectivos policiales; sargento ayudante Rómulo Segovia, sargento Pablo Exequiel Toledo y cabo Ignacio Esteban Zurita.

Del requerimiento surgió que el 12 de enero de 2020, cerca de las 7:40, los efectivos policiales mencionados a bordo del móvil policial 1829, con exceso de sus funciones, acometieron en contra de la integridad física del menor, a quien le causaron lesiones que fueron producidas por el impacto de proyectiles, según constató el certificado médico.

Las actuaciones iniciaron tras la denuncia radicada por la hermana del menor, quien expresó que ese día, al salir de su domicilio de barrio Primera Junta con su hermano, divisó que al frente había efectivos policiales, quienes aparentemente realizaban el despeje de personas que bebían alcohol en la vía pública. En ese momento, un efectivo policial, al ver a la denunciante con su hermano vociferó «que haces acá», le dio una patada en el pecho al menor y lo insultó.

Posteriormente, llegó la madre de la denunciante, quién le reclamó al efectivo por el accionar contra su hijo, a lo que éste le vociferó insultos y la empujó. Luego, el mismo efectivo sujetó del cuello al menor y lo golpeó contra el móvil policial.

Al ver la situación, intervinieron tanto la madre como la hermana del menor, con la intención de que dejaran de agredirlo y los efectivos comenzaron a disparar con balas de pintura, que impactaron en la espalda del joven.

En sus fundamentos, la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que surgió con claridad manifiesta que la figura endilgada constitutiva del delito de vejaciones calificadas por el uso de la violencia, pretende proteger el remanente de libertad del que dispone todo detenido, en virtud de ser sujeto de derecho, y que atañe directamente a su dignidad como persona, asociada puntualmente a las pautas que imponen los estándares mínimos establecidos por la Constitución Nacional juntamente con los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

Cuando esa medida se ve agravada por la golpiza llevada a cabo por los acusados, merece sin dudas, el reproche penal atribuido a los imputados, pues la libertad individual que se intenta resguardar mediante la disposición, se ve conmovida a raíz de ciertos procedimientos que se caracterizan por su carácter mortificante.