Abuso eclesiástico: Apelan la condena de 12 años de prisión del sacerdote Rosa Torino

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, interpuso ante el Tribunal de Juicio Sala IV, un recurso de casación en el marco de la condena impuesta al sacerdote Agustín Rosa Torino, de 12 años de prisión efectiva, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser ministro de culto reconocido en perjuicio de dos víctimas y abuso sexual simple agravado por ser ministro de culto reconocido, en perjuicio de otra.

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, interpuso el recurso en los términos del artículo 539 del Código Procesal Penal, al considerar que el Tribunal cometió un vicio esencial respecto a la dosificación de la condena e impuso una pena inferior a la requerida durante los alegatos, que fundamentaron el pedido de 22 años de prisión para el sacerdote. Consideró que tal sentencia “causa un gravamen irreparable e insubsanable”.

Simesen de Bielke hizo hincapié en que deben tenerse en cuenta la naturaleza de las acciones y los medios utilizados por el sacerdote; además de la necesidad de considerar la extensión del daño físico y psíquico grave y el menoscabo moral y espiritual causado a las víctimas.

Entre las circunstancias que determinan el incremento de la pena por sobre el mínimo legal, la fiscala indicó que a la intromisión y vulneración a la libertad e intimidad sexual de las víctimas –actos que ya merecen un altísimo reproche moral-, se suma que el sentenciado, además de ser ministro de un culto reconocido (agravante para este tipo de delitos), era el fundador y superior de un Instituto religioso que contaba con numerosas sedes en Argentina y el extranjero, por lo que es deber de la judicatura adecuar la pena a los hechos probados.

Agregó que Rosa Torino hizo uso de su posición y de la influencia que su rol y status le otorgaban dentro del Instituto, como medio para ejecutar los abusos sexuales, ya que el acusado y las tres víctimas tenían vínculos personales, al ser parte del mismo instituto religioso, ideado, creado, fundado y dirigido por Rosa Torino. Claramente, existía entre ellos y el imputado una relación asimétrica.

Razonabilidad de las leyes para una adecuada graduación de la pena

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke sostuvo que la imposición de una pena como la resuelta por el Tribunal, devino en un claro obstáculo para la graduación de la culpabilidad, -que fue debidamente acreditada-, e impide a los Magistrados velar por la razonabilidad de las leyes para una adecuada graduación de la pena. Y sumó que “los fundamentos esgrimidos por el Tribunal, al partir del mínimo de la pena que fue graduada en función de diversas circunstancias, demuestran una falta de consideración sobre los parámetros en los que el Ministerio Público Fiscal sostuvo la aplicación de una pena sensiblemente superior”. Dichos parámetros, fueron los siguientes:

A. En relación a la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla, se sostuvo en la discusión final que el marco en el que el penado desplegó sus conductas fue en el del Instituto Religioso Hermanos Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, al que las víctimas ingresaron con el fin de llevar adelante su vocación. Los dos jóvenes ingresaron a los 14 años, con inexperiencia y fueron enviados a Puerto Santa Cruz, donde a su vez fueron abusados sexualmente por el superior de la orden a cargo de Rosa Torino. Cuando volvieron a Salta y al contar la situación a Rosa Torino, el cura comenzó con charlas de naturaleza sexual, en la institución en la que se predicaba el voto de castidad.
Allí, existió un abuso de poder, de conciencia y de confianza, y con la excusa de que los jóvenes podían llegar a tener una enfermedad llamada “varicocele”, el condenado desplegó sus conductas libidinosas y arremetió contra la integridad sexual de las dos víctimas que le confesaron los abusos ya sufridos y que se encontraban en estado de vulnerabilidad. Tanto es así que uno de ellos comentó al acusado la intención de quitarse la vida y en la “confianza” que les prodigaba el acusado “porque los quería como un padre”, pero en cambio, él aprovechó la situación para cometer actos contra la integridad sexual de los jóvenes.
Sobre la mujer víctima, la fiscala afirmó que se encontraba en una condición de inferioridad en relación al condenado y dependía de lo que él estableciera, ya que él dirigía la congregación. Se sumaron la violencia verbal y humillaciones que ejercía, que luego llevó al plano del ataque contra la integridad sexual.

B.- En cuanto a la extensión del daño causado, también se hizo expresa referencia al daño psíquico y físico que el condenado produjo a las víctimas, con un claro correlato emocional del relato de los hechos y expresado ante el Tribunal. Los informes psicológicos de las víctimas dan cuenta del daño evidenciado y de que siguen en un proceso de resignificación sobre los abusos.
Destacó la fiscala en el recurso interpuesto que todas las víctimas terminaron “escapando” ante la imposibilidad real – física y psíquica – de poder salir del Instituto con la anuencia del condenado.

C. Acerca de las condiciones personales del condenado al momento de cometer los hechos: se trataba de una persona adulta, con un alto nivel intelectual y que según los testimonios recabados en el debate, ya desplegaba las mismas conductas desde 1997 con miembros que también escaparon de la comunidad. Allí, el acusado sostenía que “había sido elegido por Dios” para llevar a cabo la obra.

D. En cuanto a los motivos que lo llevaron a delinquir, se afirmó que el sacerdote dirigió sus acciones con el único fin de satisfacer sus apetitos sexuales, insatisfechos por diversas frustraciones que la vida le causó.

E. Distintas peritos sostuvieron durante el debate que el condenado Rosa Torino tiene una estructura de personalidad “psicópata” y que las personas con esa estructura “nacen así y mueren así”, sin que exista tratamiento psicológico ni psiquiátrico (excepto para controlar los impulsos). La cantidad de testimonios de víctimas que sufrieron los mismos tipos de abusos sexuales, -que no formularon denuncia penal pero sí eclesiásticas-, indican que es latente la peligrosidad del sentenciado, de llevar a cabo sus conductas lascivas sobre otras personas.

F. Sobre la actitud posterior a los hechos: el penado desplegó sus acciones abusivas y luego, dispuso el traslado de las víctimas para ocultar sus abusos. Y acerca de quienes escapaban y hablaban sobre los abusos, el condenado sostuvo que “eran rumores para destruir su obra”.

G. Sobre la falta de arrepentimiento: ante el Tribunal, el condenado sostuvo “¿De qué voy a pedir perdón? Yo nunca hice eso”. Es decir, se vislumbró una absoluta y total falta de arrepentimiento activo en relación a las acciones desplegadas. Llegó a sostener que todo se trataba de un “complot”, generado cuando quiso poner límites.

Simesen de Bielke citó también que la investigación internacional sobre la reincidencia en delitos contra la integridad sexual, estima que un 20% de los agresores sexuales volverán a delinquir, con un promedio general de reincidencia de toda la gama delictiva del 50%. Se trata un tipo de delito de bajo índice, pero de alto impacto.

Por ello, la violencia sexual es un problema que excede el marco jurídico-legal y penitenciario, porque se ha transformado en un problema social, debido a la protección que deben recibir las víctimas y ciudadanos, pero fundamentalmente, para evitar la reincidencia de la agresión.

En base a estas y otras consideraciones, el Ministerio Público Fiscal expresó todos los motivos para entender que al tratarse de un concurso de delitos y al partir de un mínimo de 8 años a un máximo de 30 años de prisión, la pena a imponer jamás podría acercarse al mínimo, sino al máximo. Por ello, Simesen de Bielke pidió la imposición de los 22 años de prisión.

Y destacó que tal pedido de pena, -que no tuvo acogida en el Tribunal-, no deviene inconstitucional, puesto que no viola el artículo 18 de la Constitución Nacional ni los Instrumentos Internacionales de idéntica jerarquía.

Torturas y paseo con amenaza de muerte: Piden el juicio contra los once efectivos de la Brigada de Investigaciones de Orán

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial Norte-Orán, la elevación a juicio de la causa en la que once efectivos policiales de la Brigada de Investigaciones 2 de esa ciudad, fueron imputados por la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad, torturas, lesiones leves y falsificación de documentos públicos.

De las tareas investigativas, surgió que los imputados citaron al denunciante para que prestara declaración testimonial en la Brigada de Investigaciones 2, a raíz del robo producido en el Supermercado Comodín de Orán.

Una vez allí, cometieron un claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables ni una orden de la autoridad competente, privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria al denunciante, a quien retuvieron desde las 18 del 8 de abril, hasta la madrugada del día siguiente, esposado y sin que pudiera irse de la dependencia policial.

Con los elementos reunidos en la investigación, la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, imputó al oficial Enzo Anagua y los sargentos Gerardo Ricardo Páez alias “Caimán” y Carlos David Morales, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal.

El oficial Enzo Anagua también fue imputado por el delito de falsedad ideológica, en concurso real con los otros delitos endilgados, ya que en su calidad de funcionario público, insertó en un instrumento público una declaración falsa, concerniente a un hecho que el documento debía probar, al haber consignado como dichos del denunciante la responsabilidad por el robo al Supermercado Comodín a las personas que los mismos efectivos policiales le habían dicho que incriminara.

Tras las detenciones producidas el 29 de abril, fueron posteriormente imputados el sargento Pedro Daniel Smiter y el suboficial principal Héctor Gustavo Calleja, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal, ya que los mencionados, en ejercicio de un acto de servicio, citaron a la víctima para que prestara declaración testimonial por el robo y una vez allí, con claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables u orden de la autoridad competente, privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria al denunciante.

El accionar ilícito de los detenidos se extendió hacia el despliegue de conductas del delito de torturas, ya que infligieron tormentos físicos y psíquicos, de carácter grave con el fin concreto de intimidar al denunciante, para obtener una confesión que atribuyera responsabilidades por el robo al supermercado a personas determinadas, en función de las líneas investigativas que resultaban en beneficio de la intención del personal para resolver la causa.

Los actos se desarrollaron a través de múltiples golpes y la colocación en la cabeza de la víctima de bolsas plásticas, para intentar quebrantar su voluntad. También exhibieron y prendieron un taladro, con el que amenazaron con provocarle lesiones y a través de un recorrido en un vehículo por las calles del barrio 20 de Febrero, donde nuevamente lo amenazaron con llevarlo al basural, lugar en el que manifestaron que lo iban a matar y que se cuidara de denunciarlos, por lo que lo iba a pasar mal, él y su familia.

Por último, fueron imputados el oficial auxiliar Pablo Ferrufino, quien se encontraba en el momento del hecho a cargo de la dependencia; el oficial Jesús Tárraga, quien se encontraba como oficial de servicio; el sargento ayudante Raúl Luna y el oficial César Pineda, quienes se desempeñaban como jefes de Guardia; y los sargentos Rodolfo Guerrero y Fredy Martínez, quienes se desempeñaban como cabos de guardia; por el delito de omisión de evitar el delito de tortura, ya que surgió del registro del libro de guardia y novedades de la dependencia policial, que estuvieron al momento en que sucedieron los hechos, sin que pudieran desconocer lo que estaba ocurriendo, porque los detenidos que se encontraban alojados en la Brigada 2, manifestaron que vieron a Páez, Calleja, Smiter y Anagua llevar a un hombre hacia la habitación de atrás que está en el patio interno de la dependencia, luego de lo cual escucharon música a alto volumen y después de ello los gritos de dolor de dicha persona.

En su condición de funcionarios públicos tenían la obligación de evitar la comisión del delito de tortura que se les endilga a los otros efectivos policiales, pero no lo hicieron.

El oficial César Pineda y el sargento Fredy Martínez, también fueron imputados por el delito de falsedad ideológica en calidad de partícipes necesarios, que concurre en forma real con el otro delito endilgado, ya que en su calidad de funcionarios públicos firmaron el acta de declaración como testigos.

A raíz de los pedidos de colaboración, la Unidad de Investigaciones del CIF llevó a cabo una serie de diligencias que permitieron identificar a los acusados y recopilar valiosa información para lograr esclarecer los hechos.

Durante los procedimientos del pasado 29 de abril, fueron secuestrados el libro de guardia y un automóvil Ford K color gris, que se encontraba incautado previamente en una causa federal, entre otros elementos de interés para la causa.

En sus fundamentos, la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que los actos desplegados por los acusados resultan constitutivos del tipo penal atribuido, al haber llevado a cabo un acto intencional -colocación de esposas, bolsas en la cabeza mientras la víctima se encontraba con barbijo, golpes de puño y puntapiés en el cuerpo- que causaron severos sufrimientos físicos y lesiones que fueron constatadas.

Además, de la pericia psicológica realizada a la víctima, surgió que presenta un cuadro de “stress post traumático”.

Huelga recalcar que la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes se encuentran estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, generando responsabilidad internacional respecto de los agentes estatales que llevasen a cabo tales actos.

Allanaron sin orden judicial, esposaron y golpearon a las víctimas, las amenazaron y les armaron una causa

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 8, la elevación a juicio de la causa que tiene a cuatro efectivos policiales acusados de los delitos de allanamiento ilegal de domicilio, privación ilegítima de la libertad, vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves en concurso ideal, y amenazas, todo en concurso real y en calidad de autores.

Las imputaciones recayeron sobre los efectivos Guillermo Agustín López, de 36 años; David Ricardo Pérez, de 25; Walter David Peralta, de 44; y Carlos Alberto Apaza, de 38, todos con revista en la División de Seguridad Urbana de Rosario de la Frontera.

Las actuaciones de la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, iniciaron con la denuncia de dos hermanos, quienes relataron que el 5 de abril de 2020, cerca de las 5, dormían en su vivienda ubicada en barrio Arturo Menu de la sureña ciudad, cuando escucharon ruidos en la puerta.

Uno de los ellos dormía junto a su esposa e hija. Al despertarse, ambos hermanos se levantaron para ver qué sucedía y observaron a los uniformados, que golpeaban a un vecino.

Ambos relataron que en ese momento, fueron vistos por uno de los policías, quien sacó su arma, les apuntó y les gritó “quédense quietos o los quemo”. Luego, fueron esposados y golpeados, mientras los subían al patrullero.

Una vez allí y mientras permanecían arrodillados y esposados, fueron golpeados con una cachiporra en la espalda y llevados al hospital, donde luego fueron examinados.

Del requerimiento, surgió que en el día y horario mencionados, los acusados a bordo del móvil policial 1858, desempeñaron un acto de servicio y con exceso de sus funciones, acometieron en contra de la integridad física de los tres hombres, a quienes causaron lesiones en distintas partes del cuerpo.

Dichas lesiones fueron producidas por los golpes proferidos por los acusados al momento de la detención y luego en el traslado.

Además, al momento de la detención, ingresaron al domicilio sin una orden emanada por la autoridad competente ni motivo suficiente autorizado por la ley.

Para avalar dicha restricción ilegal de la libertad, los acusados armaron una causa penal, según surgió de las copias de una denuncia de la Subcomisaría El Mirador, que el efectivo Carlos Apaza formuló por los delitos de resistencia a la autoridad y violación de medidas sanitarias.

Asimismo, una vez en la Comisaría 31, los acusados profirieron amenazas al decirles a las víctimas “la próxima vez los llevamos a un descampado y no la van a contar”, por lo que anunciaron la posibilidad de un mal futuro, inminente y probable, que generó un temor serio y fundado en las víctimas.

“Qué junás”: Se acercó a un móvil policial y le dispararon por la espalda

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 8, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a cuatro efectivos policiales con revista en la División Seguridad Urbana, acusados de distintos delitos.

Los efectivos Facundo Exequiel Morales, de 26 años, y Miguel Alejandro Cisneros, de 30, fueron imputados por los delitos de vejaciones agravadas por el uso de la violencia, lesiones leves y falsedad ideológica, en concurso ideal y en calidad de autores.

En tanto, los efectivos Osvaldo Daniel Saldaño, de 41 años, y Pedro Roberto Moruchi, de 28, fueron imputados por el delito de omisión de los deberes de funcionario público, también en calidad de autores.

Del requerimiento, surgió que el 16 de julio de 2020, cerca de las 10:30, mientras el denunciante esperaba la llegada de un policía en la esquina de las calles Ituzaingó y Astigueta de la ciudad de Salta, vio llegar un móvil policial y se le acercó.

En ese momento, uno de los efectivos abrió la puerta y le dijo “qué junás, qué junás”, por lo que la víctima le explicó que esperaba a un policía y el acusado le contestó “a mí qué mierda me importa”. Tras esto, los efectivos policiales se rieron y uno de ellos volvió a decirle al denunciante “a mí qué me importa, andate a la mierda”, por lo que éste les expresó que no estaba haciendo nada.

En ese momento, uno de los efectivos hizo un movimiento como si se fuera a bajar del móvil, por lo que el damnificado corrió y los acusados le dispararon con una escopeta tipo paintball, lo que le produjo lesiones en la espalda.

Los hechos denunciados guardan correlación con el certificado médico agregado al legajo de investigación, del que surgió que la víctima fue examinada por la División Medicina y Química Legal de la Policía, que diagnosticó excoriaciones circulares en cara posterior del tórax lateral izquierdo.

La figura endilgada pretende proteger la integridad física de la que dispone toda persona, asociada a las pautas que imponen ciertos estándares mínimos establecidos por la Constitución Nacional, juntamente con los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, en relación al trato que debe dispensarse por parte de las fuerzas de seguridad.

La investigación reveló que los acusados, quienes cumplían funciones a bordo del móvil 1821, no dieron cuenta de lo sucedido, por lo que tuvieron un comportamiento doloso, ya que incumplieron artículos del Reglamento Policial para el uso de la fuerza pública, que establecen que siempre que la policía utilice la fuerza en cumplimiento de sus funciones, deberá realizar un informe pormenorizado.

Piden el juicio contra una policía de Infantería por lesionar a dos mujeres

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 8, la elevación a juicio de la causa que tiene a la agente Malena del Luján Erazo como imputada por los delitos de vejaciones calificadas y lesiones leves en concurso ideal (dos hechos), todo en concurso real y en calidad de autora.

La fiscala también requirió el sobreseimiento de los efectivos Guillermo Esteban Rodríguez y Claudio Oscar López, al no haber pruebas que permitan sostener que tuvieron una activa participación en los hechos denunciados.

Del requerimiento surgió que el 23 de noviembre de 2019, cerca de las 22:30, cuando la denunciante estaba afuera de su domicilio ubicado en barrio Democracia, con la intención de defender a su hijo que era golpeado por vecinos, llegó el personal policial de la División Infantería, a bordo del móvil 1846.

Entre los tres efectivos, estaba la agente Erazo, quien desempeñó un acto de servicio y con exceso de sus funciones, acometió en contra de la integridad física de la denunciante y de su hija de 16 años, al abalanzarse sobre la primera para golpearla con su cachiporra en distintas partes del cuerpo y tomar a la menor del pelo para tirarla contra el móvil policial.

Por lo relatado, ambas mujeres sufrieron lesiones que fueron constatadas por el Gabinete de Medicina Legal del CIF.

En sus fundamentos, la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que la acusada, mientras cumplía un acto de servicio, desplegó conductas que dañaron la integridad física de la denunciante y de su hija, quienes fueron brutalmente agredidas por la imputada que excedió los límites impuestos por la Ley N° 7742, que autoriza a las fuerzas policiales a “hacer uso de la fuerza pública cuando fuere necesario”.

Las lesiones constatadas en ambas mujeres, permiten sostener que la conducta desplegada por Erazo, afectó su dignidad e integridad.

Además, el sufrimiento infligido, sin lugar a dudas configuró un trato denigratorio y humillante, que tuvo por fin mortificarlas.

Abuso Eclesiástico: Condenaron a 12 años de prisión al cura Agustín Rosa Torino

La Sala IV del Tribunal de Juicio integrada por los jueces Maximiliano Troyano, Norma Beatriz Vera y Roberto Faustino Lezcano, condenó al cura Rubén Agustín Rosa Torino, a la pena de 12 años de prisión efectiva, por la comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser ministro de culto reconocido en perjuicio de dos víctimas y del delito de abuso sexual simple agravado por ser ministro de culto reconocido, en perjuicio de una tercera.

Además, el Tribunal resolvió no hacer lugar al pedido de prescripción penal y al planteo de inconstitucionalidad formulados por la defensa y ordenó el inmediato traslado del sacerdote a la Unidad Carcelaria 1 del Servicio Penitenciario.

El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, quien durante los alegatos requirió al Tribunal una pena de 22 años de prisión para el acusado.

Rosa Torino: Alegatos y sentencia en el juicio contra el sacerdote acusado de abuso sexual

Este jueves se reanudará la audiencia de debate en la que la Sala IV del Tribunal de Juicio, juzga al sacerdote Rubén Agustín Rosa Torino, acusado de abusar sexualmente de tres víctimas. La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke representa al Ministerio Público Fiscal.

El sacerdote está acusado de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración, agravado por ser ministro de culto reconocido, en perjuicio de dos víctimas; y de abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido, en perjuicio de una tercera.

La décima jornada de la audiencia de debate se desarrollará este jueves desde las 9, en el Salón de Grandes Juicios del Poder Judicial de Salta y está previsto el desarrollo de los alegatos de las partes.

Tras esto, el Tribunal colegiado presidido por el juez Maximiliano Troyano e integrado por la jueza Norma Vera y el juez Roberto Faustino Lezcano, pasará a deliberar y definirá el veredicto.

Rosa Torino: En el último día de testimoniales, habló el acusado y se declaró inocente

Este miércoles se celebró la novena jornada de la audiencia de debate en la que la Sala IV del Tribunal de Juicio, juzga al cura Agustín Rosa Torino, acusado de abuso sexual gravemente ultrajante agravado en perjuicio de dos víctimas y abuso sexual simple agravado, en perjuicio de una tercera. La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, representa al Ministerio Público Fiscal.

El primer testigo de la jornada, sostuvo que conoció al acusado en un retiro espiritual ocurrido en Metán en 1996 y precisó que a la exmonja víctima, lo hizo al ingresar juntos a la congregación en 1997.

Afirmó que tomó conocimiento de los hechos cuando se hicieron públicos y relató que en la comunidad siempre estaba presente el mensaje de que cualquier externo «podía afectar la obra de Dios”, por lo que se pretendía aislar a los miembros. Sostuvo que por este motivo, recibió de forma oculta cartas y regalos de su familia.

Por otra parte, dijo que escuchó el rumor de que algún hermano de la comunidad había pasado la noche con el acusado y destacó que este, en una oportunidad, lo invitó a dormir la siesta con él.

Además, relató que se confesó con el acusado, a quien le dijo que quería abandonar la comunidad. Destacó que el sacerdote desvió la charla, que pasó a tener carácter sexual.

También indicó que se escapó de la congregación en Palermo Oeste, Cachi, luego de que se le negara la salida. Sin embargo, relató que llegó hasta un domicilio y fue nuevamente captado por el sacerdote subalterno del acusado, quien le prometió llevarlo de vuelta para devolverle sus documentos.

Dijo que por esto entró en una crisis de nervios y que le dieron medicamentos que le hicieron perder la noción del tiempo, durante días. Luego le entregaron sus documentos para que se retirara.

Antes de finalizar su testimonio, dijo que previo al juicio, recibió un mensaje a través de una cuenta de Facebook con el nombre de “Israel”, en el que le escribieron «El Padre conoce tus secretos».

El segundo testigo en declarar fue aportado por la defensa. Formó parte del instituto del acusado al que ingresó en 2005 y actualmente es sacerdote en Chubut. Indicó que conoció a uno de los exnovicios víctima y su familia en 2010, y fue quien los presentó a la comunidad.

Enfatizó que si hubiera sido testigo de los hechos denunciados, hubiera sido el primero en dar un paso al costado.

El tercer testigo declaró a distancia desde la Fiscalía Penal de General Güemes e indicó que convivió en Puerto Santa Cruz con los dos exnovicios víctimas. Afirmó que ambos le dijeron que el acusado les tocó las partes íntimas.

Manifestó que en Salta, uno de los exnovicios ingresaba a la casa personal del acusado, que permanecía cerrada con cerradura eléctrica.
También dijo que conoció a la exmonja víctima, de quien nunca recibió malos tratos y confirmó que ella también tenía acceso a la casa privada del acusado.

La declaración del acusado

Antes del cierre de la jornada, optó por declarar el acusado, quien se negó a contestar preguntas de las partes.

Sostuvo que luchó toda su vida por las buenas costumbres y que siempre recibió desde la fe a quien busca a Jesús, al tiempo que destacó que abrió la parroquia también para darle de comer al hambriento.

Expresó que la situación actual no le molesta, sino que le duele, porque un grupo decidió denunciarlo y todo terminó.

Afirmó que no justifica de ningún modo los abusos eclesiásticos y pidió condenas para quienes los hayan cometido.

Aseguró que no se aprovechó ni abusó de nadie y negó la existencia de los hechos denunciados, antes de afirmar que “todo fue un complot y que los denunciantes se lo habían anticipado”.

Manifestó que “quien lo ataca, no lo ataca a él, sino a la Iglesia” y destacó que “la prensa doblegó muchas voluntades”.

Sostuvo que obedecerá la decisión del Tribunal y que queda en sus manos. Tras esto, el imputado bendijo a los jueces y se declaró inocente.

Rosa Torino: Último día de testimoniales

Este miércoles se reanudará la audiencia de debate en la que la Sala IV del Tribunal de Juicio, juzga al sacerdote Rubén Agustín Rosa Torino, acusado de abusar sexualmente de tres víctimas. La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke representa al Ministerio Público Fiscal.

El sacerdote está acusado de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración, agravado por ser ministro de culto reconocido, en perjuicio de dos víctimas; y de abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido, en perjuicio de una tercera.

La novena jornada de la audiencia de debate se desarrollará este miércoles desde las 8, en el Salón de Grandes Juicios del Poder Judicial de Salta y está prevista la declaración de los últimos testigos.

El Tribunal colegiado es presidido por el juez Maximiliano Troyano e integrado por la jueza Norma Vera y el juez Roberto Faustino Lezcano. Las audiencias se extenderán hasta este jueves 8 julio, día en el que están previstos los alegatos y la sentencia.

Rosa Torino: Uno de los testigos relató que debió robar para poder salir de la comunidad

Este martes lunes se celebró la octava jornada de la audiencia de debate en la que la Sala IV del Tribunal de Juicio, juzga al cura Agustín Rosa Torino, acusado de abuso sexual gravemente ultrajante agravado en perjuicio de dos víctimas y abuso sexual simple agravado, en perjuicio de una tercera. La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, representa al Ministerio Público Fiscal.

Uno de los testigos fue miembro del instituto fundado por el acusado, al que ingresó como aspirante en 1994. Conoció a la exmonja víctima, con quien afirma que tuvo una relación cercana.

El testigo llegó a ser sacerdote subalterno del imputado y sostuvo que muchos integrantes se quejaron por los maltratos de la exmonja víctima y que tenía cambios frecuentes en su estado anímico. Aseguró que desconoce los motivos de la salida de la exmonja víctima de la congregación.

Además, el testigo aportado por la defensa, indicó que era el encargado provincial de los varones de la comunidad. Sin embargo, no pudo recordar la fecha en la que uno de los exnovicios víctima salió de la comunidad, ni sus motivos.

Al respecto, aseveró que como superior provincial le fue informada la salida de uno del exnovicio por parte del superior local y remarcó que las salidas de la congregación no eran frecuentes y que no se le ocurrió preguntar los motivos.

Afirmó que el acusado tenía un trato cordial con todos los integrantes de la comunidad y negó que existieran tratos indecorosos hacia las víctimas.

Acerca de uno de los sacerdotes que durante la audiencia relató que fue abusado por el acusado, sostuvo que este tenía cambios en su estado anímico y que era agresivo en el trato.

También reconoció que el acusado era quien tenía la última palabra sobre el envío de jóvenes a la Patagonia y aseguró que cada miembro de la comunidad era libre de irse cuando quisiera.

La siguiente testigo relató que conoció a la exmonja víctima y a otros jóvenes de la comunidad porque los trató en su laboratorio bioquímico.

Afirmó que tuvo una relación cercana con la exmonja y que luego se produjo un distanciamiento desde 2015, año en que fue intervenido el instituto fundado por el imputado.

La testigo, también aportada por la defensa, dijo que la exmonja era muy cambiante en su estado anímico y que estaba disgustada con algunas hermanas de la comunidad.

Aseguró que el acusado siempre tuvo un trato de mucho respeto con la exmonja víctima y que esta nunca le comentó sobre tocamiento por parte del imputado.

Otro testigo el declarar por parte de la defensa fue el primo de la esposa de uno de los exnovicios víctima, quien también fue postulante en el instituto del acusado.

Indicó que tras abandonar la comunidad, recibió un llamado telefónico de un número de Buenos Aires, en el que le ofrecieron ayuda económica por declarar lo que supiera del acusado. Afirmó que no recuerda quién lo llamó, pero que era alguien relacionado al instituto.

Por último, relató que tras ser enviado a Puerto Santa Cruz, pidió regresar a Salta a las dos semanas “porque no le gustaba el aire que había”.

Dijo que recibió evasivas de sus superiores y que se vio obligado a robar un pendrive para disgustar a las autoridades y poder regresar a Salta. Indicó que al poco tiempo, abandonó definitivamente la comunidad religiosa.

La audiencia de debate se reanudará este miércoles 7 de julio, desde las 8, en el Salón de Grandes Juicios del Poder Judicial.