José Luis Gómez Yazbek fue juzgado por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Miguel Jorge Christian Baudin Molina, a quien embistió con su camioneta en el mes de agosto de 2019 sobre avenida Ex Combatientes de Malvinas, provocando su fallecimiento.
El hecho ocurrió el 9 de agosto de 2019 por la mañana, sobre avenida Ex Combatientes de Malvinas al 3800 de la ciudad de Salta, cuando la camioneta guiada por Gómez Yazbek circulaba por el carril Sur – Norte y debido a fallas en su sistema de frenos, se cruzó al carril contrario y embistió en forma frontal a la motocicleta que guiaba Baudin Molina con sentido Norte – Sur.
El juez Federico Diez, luego de recibir la confesión del acusado, le impuso una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, el cumplimiento de reglas de conducta e inhabilitación por cinco años para conducir.
En mayo de 2020, las víctimas fueron a comprar cerveza y tras mantener una discusión con el dueño del negocio por un envase no devuelto, fueron atacados por cuatro hombres que bebían en las inmediaciones. Uno de los damnificados fue herido gravemente en la zona abdominal y el otro en el rostro.
La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, representó al Ministerio Público ante la Sala VI del Tribunal de Juicio, en la audiencia de juicio abreviado contra Roger Miguel Ángel Cruz, “Loro”, como autor del delito de lesiones graves, dos hechos en concurso real y contra Fabio Alejandro Mamaní, Matías Ariel Mamaní y Timoteo Mamaní como coautores del delito de agresión con toda arma, dos hechos en concurso real en perjuicio de Miguel Ángel Albornoz y Lucas Aguirre.
Aparecieron tres hombres que bebían en las inmediaciones y se inició una pelea entre las dos partes. Como resultado de la pelea, Miguel Ángel Albornoz de 32 años, recibió una herida de arma blanca en la zona abdominal, por lo que debió ser trasladado en código rojo al Hospital San Bernardo y Lucas Aguirre de 20 años, recibió una herida de arma blanca en el rostro.
La jueza Mónica Mukdsi, luego de recibir la confesión de los acusados, le impuso a Cruz una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y el cumplimiento de reglas de conducta.
A Fabio Alejandro, Matías Ariel y Timoteo Mamaní, les impuso el cumplimiento de una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y el cumplimiento de reglas de conducta.
En el mismo fallo, Mukdsi, dispuso la extracción de material genético de los condenados por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
Admitió y homologó el acuerdo entre las partes, referido a la reparación del daño causado, por el cual los cuatro condenados realizarán el pago mancomunado de una suma de dinero a los damnificados.
Un hombre de 54 años fue juzgado por un siniestro vial ocurrido en 2018, en la intersección de calle Caseros y pasaje Marcelino Cornejo de la ciudad de Salta. Conducía un automóvil con el que embistió a un ciclista, que falleció luego por las lesiones sufridas. Fue inhabilitado y se le impusieron reglas de conducta.
La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, representó al Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado de Garantías 5, en la audiencia de juicio abreviado contra Edgar Antonio López como autor del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito en perjuicio de Cecilio Casimiro.
El hecho juzgado ocurrió en enero de 2018, cuando el acusado embistió con su automóvil a un ciclista en la intersección de calles Caseros y pasaje Marcelino Cornejo de la ciudad de Salta, provocándole lesiones que luego le causaron la muerte.
La jueza Edith Rodríguez, luego de recibir la confesión del acusado, le impuso el cumplimiento de una pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y quedó inhabilitado para conducir por el término de cinco años.
Entre las reglas de conducta impuestas que deberá observar por el termino de tres años para mantener la condicionalidad de la pena, se fijó que realice un curso de conducción de automóviles o seguridad vial.
El Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial Norte-Orán, rechazó la oposición y el cambio de calificación instada por la defensa de los acusados y ordenó la remisión a juicio de la causa en la que once efectivos policiales de la Brigada de Investigaciones 2 de esa ciudad, fueron imputados por la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad, torturas, lesiones leves y falsificación de documentos públicos. Interviene el fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Alejandro González.
De las tareas investigativas, surgió que los imputados citaron al denunciante para que prestara declaración testimonial en la Brigada de Investigaciones 2, a raíz del robo producido en el Supermercado Comodín de Orán. Una vez allí, cometieron un claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables ni una orden de la autoridad competente, privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria al denunciante, a quien retuvieron desde las 18 del 8 de abril, hasta la madrugada del día siguiente, esposado y sin que pudiera irse de la dependencia policial.
Con los elementos reunidos durante la investigación llevada adelante por la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, fueron imputados el oficial Enzo Anagua y los sargentos Gerardo Ricardo Páez alias “Caimán” y Carlos David Morales, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal.
El oficial Enzo Anagua también fue imputado por el delito de falsedad ideológica, en concurso real con los otros delitos endilgados, ya que en su calidad de funcionario público, insertó en un instrumento público una declaración falsa, concerniente a un hecho que el documento debía probar, al haber consignado como dichos del denunciante la responsabilidad por el robo al Supermercado Comodín a las personas que los mismos efectivos policiales le habían dicho que incriminara.
Tras las detenciones producidas el 29 de abril, fueron posteriormente imputados el sargento Pedro Daniel Smiter y el suboficial principal Héctor Gustavo Calleja, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal, ya que los mencionados, en ejercicio de un acto de servicio, citaron a la víctima para que prestara declaración testimonial por el robo y una vez allí, con claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables u orden de la autoridad competente, privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria al denunciante.
El accionar ilícito de los detenidos se extendió hacia el despliegue de conductas del delito de torturas, ya que infligieron tormentos físicos y psíquicos, de carácter grave con el fin concreto de intimidar al denunciante, para obtener una confesión que atribuyera responsabilidades por el robo al supermercado a personas determinadas, en función de las líneas investigativas que resultaban en beneficio de la intención del personal para resolver la causa.
Los actos se desarrollaron a través de múltiples golpes y la colocación en la cabeza de la víctima de bolsas plásticas, para intentar quebrantar su voluntad. También exhibieron y prendieron un taladro, con el que amenazaron con provocarle lesiones y a través de un recorrido en un vehículo por las calles del barrio 20 de Febrero, donde nuevamente lo amenazaron con llevarlo al basural, lugar en el que manifestaron que lo iban a matar y que se cuidara de denunciarlos, por lo que lo iba a pasar mal, él y su familia.
Por último, fueron imputados el oficial auxiliar Pablo Ferrufino, quien se encontraba en el momento del hecho a cargo de la dependencia; el oficial Jesús Tárraga, quien se encontraba como oficial de servicio; el sargento ayudante Raúl Luna y el oficial César Pineda, quienes se desempeñaban como jefes de Guardia; y los sargentos Rodolfo Guerrero y Fredy Martínez, quienes se desempeñaban como cabos de guardia; por el delito de omisión de evitar el delito de tortura, ya que surgió del registro del libro de guardia y novedades de la dependencia policial, que estuvieron al momento en que sucedieron los hechos, sin que pudieran desconocer lo que estaba ocurriendo, porque los detenidos que se encontraban alojados en la Brigada 2, manifestaron que vieron a Páez, Calleja, Smiter y Anagua llevar a un hombre hacia la habitación de atrás que está en el patio interno de la dependencia, luego de lo cual escucharon música a alto volumen y después de ello los gritos de dolor de dicha persona.
En su condición de funcionarios públicos tenían la obligación de evitar la comisión del delito de tortura que se les endilga a los otros efectivos policiales, pero no lo hicieron.
El oficial César Pineda y el sargento Fredy Martínez, también fueron imputados por el delito de falsedad ideológica en calidad de partícipes necesarios, que concurre en forma real con el otro delito endilgado, ya que en su calidad de funcionarios públicos firmaron el acta de declaración como testigos.
A raíz de los pedidos de colaboración, la Unidad de Investigaciones del CIF llevó a cabo una serie de diligencias que permitieron identificar a los acusados y recopilar valiosa información para lograr esclarecer los hechos. Durante los procedimientos del pasado 29 de abril, fueron secuestrados el libro de guardia y un automóvil Ford K color gris, que se encontraba incautado previamente en una causa federal, entre otros elementos de interés para la causa.
Violencia Institucional
El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, sostuvo que de lo recolectado durante la investigación penal preparatoria, se advierte el despliegue de una práctica de violencia institucional que corresponde erradicar mediante su sanción del sistema policial de nuestra provincia y país, tal compromiso no solo surge de la Constitución Nacional, sino de los tratados específicos de Derechos Humanos, como la Convención contra la Tortura, y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con jerarquía Constitucional, mediante su incorporación en el art. 75 inc. 22, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (ley 23652).
La Violencia Institucional por parte de las fuerzas de seguridad es una práctica estructural de violación de Derechos Humanos por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos le han sido encargada dentro del sistema constitucional y democrático.
Por ello, se advierte que a fin de contrarrestar esta histórica y tolerada práctica, resulta necesario adoptar un enfoque basado en Derechos Humanos, que nos permita identificar y oportunamente en consonancia con los Instrumentos Internacionales con Jerarquía Constitucional, erradicar estas prácticas de nuestras democracias, mediante la investigación y sanción de estas conductas ilícitas, máxime cuando ellas son llevadas adelantes por aquellos titulares de la función de seguridad.
Estas prácticas violentas y en estos ámbitos, han sido históricamente toleradas, por lo que se debe tener presente que en los entornos en la que se produce se advierte un aprovechamiento de una posición ventajosa, que permite una dependencia absoluta o relativa de la autoridad de las personas, que da la condición de posibilidad para el despliegue de las mismas.
Téngase en cuenta que la violencia institucional referida, conlleva un plus de reproche por cuanto son cometidas por funcionarios públicos que, por sus responsabilidades y deberes, se encuentran autorizados en los supuestos legales, para hacer uso de la fuerza pública, el que debe ser racional, y cuya práctica contraria se transforma en violatoria de derechos humanos elementales por parte de los miembros del Estado y que como ya se dijo se advierte en la presente causa.
Y es pertinente traer a colación un párrafo del Considerando en la Sentencia “Bulacio Vs. Argentina” en sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “De ahí la importancia de la realización de la justicia. Contra los actos de violencia violatorios de los derechos humanos se erige el orden jurídico (nacional e internacional), para asegurar la prevalencia de la justicia y, de ese modo, extender satisfacción a las víctimas (directas e indirectas)”.
Este lunes se concretó la audiencia de imputación del acusado de la tentativa de homicidio de Gustavo Leonel Rueda, ocurrida el pasado fin de semana en la zona Sudeste de la ciudad. Se abstuvo de declarar y se solicitó su prisión preventiva.
La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, imputó este lunes a Julio César Artunduaga Cuadra, «Tula», como autor de los delitos de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego.
El imputado estuvo acompañado de un abogado particular y tras conocer la acusación en su contra, se abstuvo de declarar.
Artunduaga Cuadra está acusado de disparar contra Gustavo Leonel Rueda, provocándole una lesión en el cráneo que puso en riesgo su vida y que le generará secuelas de carácter permanente.
Simesen de Bielke solicitó al Juzgado de Garantías interviniente, la prisión preventiva del acusado.
Julio César Artunduaga Cuadra, fue detenido durante las primeras horas de este jueves en la ciudad de Metán. Está acusado de la tentativa de homicidio de Gustavo Leonel Rueda. Cumplidos los trámites de extradición, será trasladado a la ciudad de Salta e imputado.
La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, informó que en el marco de la investigación que lleva adelante por la tentativa de homicidio de Gustavo Leonel Rueda, se logró la detención del principal sospechoso en la ciudad de Metán.
Julio César Artunduaga Cuadra, con pedido de detención, se encontraba prófugo y fue demorado por personal policial de la ciudad de Metán, que realizando tareas de patrullaje, lo detectaron circulando a pie durante las primeras horas de este jueves por las inmediaciones de calle Mitre y Ruta Nac.9/34. Vestía indumentaria de personal de la Dirección de Vialidad y al identificarse, brindó otro nombre.
Simesen de Bielke explicó que ya se iniciaron los trámites para extraditarlo a la ciudad de Salta y la audiencia de imputación se concretará en las próximas horas.
La fiscala destacó el trabajo del personal de la Unidad de Investigaciones UGAP (Homicidios) del Departamento de Investigaciones y Criminología del CIF, quienes tuvieron a su cargo las tareas tendientes a la identificación y aprehensión de los acusados.
Un hombre de 25 años fue detenido e imputado por el delito de encubrimiento agravado en el marco de la investigación por la tentativa de homicidio de Gustavo Leonel Rueda. El hecho ocurrió el pasado sábado en la zona Sudeste de la ciudad. El acusado prestó declaración.
En la acusación, la fiscala sostiene que Vizgarra prestó ayuda al principal sospechoso de haber realizado el disparo en la cabeza de Rueda.
El acusado, luego de conocer la imputación en su contra, prestó declaración y dio su versión de lo sucedido el pasado sábado, alrededor de las 6.30, en inmediaciones de calles Lago Grande y Lago de los Cisnes de barrio Apolinario Saravia de la ciudad de Salta.
Allí, Gustavo Leonel Rueda, “Chino”, recibió un disparo en la cabeza y se encuentra internado con diagnóstico “traumatismo de lesión de cráneo grave con arma de fuego, con orificio de entrada y no de salida”.
Simesen de Bielke informó que se trabaja en la detención del principal sospechoso del hecho y que solicitó al Juzgado de Garantías interviniente, la prisión preventiva de Vizgarra.
Una mujer de 28 años fue condenada por el delito de robo seguido de muerte, por un hecho ocurrido en barrio Alto la Viña de la ciudad de Salta, el 22 de mayo de 2020. La mujer había ido a visitar al damnificado y ante la negativa de éste de darle dinero, lo golpeó en la cabeza y rostro y lo lesionó con un arma blanca en la zona abdominal. Se llevó un celular y un reloj.
La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala V del Tribunal de Juicio, en la audiencia de juicio abreviado contra Daniela Hermelinda Zamora como autora del delito de robo seguido de muerte en perjuicio de Miguel Ángel Zurita.
El hecho juzgado ocurrió el 22 de mayo de 2020 en barrio Alto la Viña, zona Oeste de la ciudad de Salta, cuando la víctima recibió en su vivienda a Zamora y ésta le exigió dinero en efectivo. Ante la negativa de Zurita, la mujer se ofuscó y comenzó a golpearlo con un desodorante de ambiente en la cabeza y rostro y luego, con un cuchillo de la vivienda, lo lesionó en la zona abdominal.
Antes de escapar, Zamora se llevó un celular de la víctima y un reloj, dejándolo herido. Zurita fue auxiliado por una vecina y fue trasladado al hospital San Bernardo en código rojo, donde se le diagnosticaron múltiples heridas de arma blanca, que luego le provocaron la muerte.
El juez Marcelo Rubio, luego de recibir su confesión, le impuso una pena de 10 años de prisión efectivay en el mismo fallo, dispuso que a la condenada, se les extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
Víctor Alejandro Soto fue condenado como autor del delito de tentativa de homicidio simple en perjuicio de Esteban Gabriel Massola. Se le impuso una pena de tres años y seis meses de prisión efectiva y será registrado en el Banco de Datos Genéticos. Al unificarse la condena con otra anterior, deberá cumplir doce años y seis meses de prisión.
Durante la jornada de este martes, se produjeron los alegatos en el juicio contra Víctor Alejandro Soto por el delito de tentativa de homicidio simple en perjuicio de Esteban Gabriel Massola.
La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, sostuvo la acusación y solicitó que se le aplique una pena de siete años de prisión efectiva, mientras que la defensora de Soto pidió el cambio de calificación a lesiones graves y pidió una pena de un año de prisión.
La jueza Paola Marocco, en su veredicto, condenó al acusado a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva por el delito de lesiones graves y dispuso que sea registrado en Banco de Datos Genéticos.
Al unificarse la condena con otra anterior que se encuentra cumpliendo, deberá cumplir una pena única de doce años y seis meses de prisión efectiva.
Fue declarado reincidente por primera vez y se dispuso que sea sometido a tratamiento psicológico para el control de sus impulsos.
Este martes se llevarán a cabo los alegatos en el juicio que se sigue contra Víctor Alejandro Soto, acusado del delito de tentativa de homicidio simple en perjuicio de Esteban Gabriel Massola. Se espera conocer el veredicto al finalizar la jornada.
La fiscala penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, representa al Ministerio Público ante la Sala VII del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra Víctor Alejandro Soto por el delito de tentativa de homicidio simple en perjuicio de Esteban Gabriel Massola.
Al reanudarse la audiencia de debate este martes, se prevé la declaración de un último testigo citado y luego se dará lugar a los alegatos de las partes y se espera conocer el veredicto antes de finalizar la jornada.
El hecho juzgado ocurrió pasado el mediodía del 13 de mayo de 2020 en el pabellón A1 del penal de Villa Las Rosas, cuando ambos hombres iniciaron una gresca y antes de que pudieran separarlos, Soto hirió con una punta carcelaria a Massola en el tórax. La víctima fue asistido y derivado al hospital San Bernardo, donde pudo restablecerse.