Cumplirá prisión efectiva por desobediencia judicial

El acusado se encontraba excluido de su hogar y el pasado mes de diciembre, haciendo caso omiso a la restricción, se presentó en la casa de su madre exigiendo una tarjeta de cobro y documento. 

La fiscal penal María Luján Sodero Calvet, interina en la Fiscalía Penal 1 de Violencia Familiar y de Género en feria, representó al Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado de Garantías 7 del distrito Centro, en la audiencia flexible y multipropósito fijada en el marco del plan piloto de oralidad por la Oficina de Gestión Judicial de Garantías (OfiJu), donde en juicio abreviado, el juez Maximiliano Troyano condenó a un hombre de 26 años a la pena de 1 mes de prisión efectiva como autor del delito desobediencia judicial.

El hecho juzgado ocurrió el pasado mes de diciembre en barrio Castañares, donde el acusado, según confesó, se presentó en la casa de su madre, de la que fue excluido por el Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1 del distrito Centro por hechos anteriores de violencia y exigía la entrega de una tarjeta de cobro y un documento de identidad.

Condenado por ejercer violencia, amenazar y privar de la libertad a su expareja

La pareja mantuvo una relación de pareja de 11 meses y tras haberse separado, éste incumplió las medidas de restricción impuestas, sometiéndola a distintos actos de violencia de género. Deberá cumplir reglas de conducta para mantener la condicionalidad de la pena impuesta.

La fiscal penal María Luján Sodero Calvet, interina en la Fiscalía Penal 1 de Violencia Familiar y de Género en feria, representó al Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado de Garantías 1 del distrito Centro en la audiencia flexible y multipropósito fijada en el marco del plan piloto de oralidad por la Oficina de Gestión Judicial de Garantías (OfiJu), donde en juicio abreviado se condenó a un hombre de 23 años como autor de los delitos de lesiones leves agravadas por el género y por la relación de pareja, privación ilegítima de la libertad, amenazas y desobediencia judicial en concurso real.

El acusado fue denunciado por una mujer con la que mantuvo una relación de pareja de 11 meses sin hijos en común, de quien se había separado por hechos de violencia. Pese a las medidas de restricción impuestas, en distintas oportunidades durante el año 2023 el acusado se presentó ante la mujer y la sometió a distintos actos violentos.

El juez Martín Pérez, luego de recibir la confesión del acusado le impuso una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y el cumplimiento de reglas de conducta.

Prisión efectiva para un acusado de abuso en perjuicio de su esposa

La denuncia fue realizada por quien fuera su pareja y fue detenido oportunamente en Santa Clara del Mar, cuando se desempeñaba como autoridad de mesa en las elecciones PASO, en noviembre de 2021. Será registrado en el Banco de Datos Genéticos. 

La fiscal penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, María Luján Sodero Calvet, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala VI del Tribunal de Juicio del distrito centro, en la audiencia de debate contra un hombre de 39 años como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una mujer con la que había mantenido una relación.

El hecho juzgado fue denunciado por una mujer en contra del acusado, quien vulneró su integridad sexual mientras mantenían una relación de pareja. Con orden de detención librada oportunamente por el Juzgado de Garantías interviniente, el hombre fue detenido en Santa Clara del Mar, provincia de Buenos Aires, cuando se disponía a desempeñarse como autoridad de mesa en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), con el fin de determinar las candidaturas para cargos nacionales en noviembre de 2021.

El juez José Luis Riera en el veredicto, le impuso una pena de 6 años de prisión efectiva y en el mismo fallo dispuso la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Imputaron al detenido por abuso en Santa Clara del Mar

12 años de prisión para un hombre por el abuso sexual de su hija y de su expareja

La audiencia de debate inició el 5 de octubre pasado en la Sala 1 del Tribunal de Juicio y este miércoles se desarrollaron los alegatos. La fiscal Penal de UDIS 3, Luján Sodero Calvet, acusó al hombre de abuso sexual simple gravemente ultrajante agravado por el vínculo en perjuicio de su hija y por abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de su expareja y tras haber sido encontrado penalmente responsable, quedó detenido y será registrado en el Banco de Datos Genéticos. 

La fiscal Penal de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual 3, Luján Sodero Calvet, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate en la Sala 1 del Tribunal de Juicio del distrito Centro, contra de un hombre de 38 años por los delitos de abuso sexual simple gravemente ultrajante agravado por el vínculo en perjuicio de su hija y por abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de su expareja.

Este miércoles, luego de los alegatos de las partes, los jueces Leonardo Feans, Javier Araníbar y la jueza interina María Victoria Montoya Quiroga, dieron a conocer el veredicto donde impusieron al acusado la pena de 12 años de prisión efectiva y se ordenó su inmediata detención, ya que había llegado a juicio en libertad. En el mismo fallo se dispuso la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

La intervención del Ministerio Público Fiscal inició luego de que el 24 de junio de 2020, una mujer denunciara que su hija de tres años de edad había sido abusada sexualmente por su padre. Aseguró que el 21 de junio, al regresar de visitar a su padre, la niña le manifestó que había sido sometida a tocamientos en sus partes íntimas por su papá.

La mujer relató que, dado que la niña sentía molestias en la zona, concurrió al Hospital Materno Infantil, en donde fue examinada por una médica pediátrica, quien puso en conocimiento al personal policial sobre la situación.

El informe médico elaborado por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales dio cuenta de que la menor presentaba lesión excoriativa en sus partes íntimas.

En su declaración en sede fiscal, la madre de la niña aseguró que, a lo largo de su relación con el hombre, había sido obligada a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad.

El 25 de octubre serán los alegatos en el juicio a un hombre por el abuso sexual de su hija y de su expareja

Imputaron a un fiscal General Federal por violencia de género

La fiscal Penal 2 de Violencia Familiar y de Género, Luján Sodero, le imputó los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por la violencia de género en concurso real, con daños en concurso real, con privación ilegítima de la libertad agravada y resistencia a la autoridad (estos dos últimos en concurso ideal entre sí). El fiscal, asistido por un defensor oficial , declarará el jueves.

La fiscal Penal 2 de Violencia Familiar y de Género, Luján Sodero, imputó a un fiscal General Federal por lesiones leves agravadas por el vínculo y por la violencia de género en concurso real, con daños en concurso real, con privación ilegítima de la libertad agravada y resistencia a la autoridad (estos dos últimos en concurso ideal entre sí)

Durante la audiencia, también se le informaron las medidas de protección a la víctima dictadas por el Juzgado de Violencia Familiar. Además, el Fiscal General Federal solicitó declarar en una audiencia que fue fijada para el jueves, a la que concurrirá acompañado con un defensor oficial.

La fiscal Sodero precisó que, pese a la ausencia de denuncia por parte de la víctima en relación al delito de lesiones, el Ministerio Público Fiscal estima menester la apertura de la investigación penal también en relación a este ilícito penal “dadas las particularidades del caso en tanto se trata de violencia de género con evaluación de riesgo positiva, que obliga al Estado a intervenir atento los compromisos internacionales asumidos a través de la Convención de Belém do Pará, que permiten afirmar que estamos ante la excepcionalidad que prevé la citada normativa en cuanto se trata de una cuestión de interés público que amerita y exige la actuación oficiosa de los operadores jurídicos en su obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, a la par que deviene imperativa la protección integral de la víctima

En cuanto a los cargos por privación ilegítima de la libertad agravada y resistencia a la autoridad, la fiscal Sodero tomó la determinación de imputar al Fiscal Federal también por estos delitos luego de que los
tres efectivos de la Policía de Salta ratificaran y ampliaran lo denunciado en la madrugada del 23 de mayo.

Los hechos

El 23 de mayo tres efectivos de la Policía de Salta radicaron dos denuncia en contra del fiscal General Federal, por amenazas y privación ilegítima de la libertad.

La primera de las denuncias fue efectuada el lunes 23 de mayo por tres efectivos de la Fuerza de Seguridad que concurrieron a un domicilio de un barrio de la zona Oeste ante el llamado al Sistema de Emergencias 911. Al arribar al lugar, el hombre aseguró que su esposa lo habría violentado y arrojado objetos por lo que decidió convocar a la Policía.

Al entrevistarse con la mujer, esta dio otra versión de los hechos, asegurando que su marido la había empujado luego de solicitarle que bajara a la planta baja de la vivienda a limpiar un líquido.

La mujer se negó a radicar denuncia contra su esposo y a ser examinada por un médico, por lo que los oficiales de Policía labraron un acta de declaración. Según relataron, mientras escribía, el Fiscal General Federal los empujó, amenazó y cerró la puerta de ingreso, impidiendo que los tres agentes salieran de la vivienda.

Finalmente, la mujer abandonó el lugar junto a su hijo de cuatro meses.

La segunda denuncia, que fue registrada a las 7 del 23 de mayo, la radicó otro de los agentes policiales por amenazas en contra del Fiscal Federal.

Por el riesgo de vida de la víctima, el MPF apeló la domiciliaria de Sanz Navamuel

La fiscala penal 2 de Violencia Familiar y de Género, María Luján Sodero Calvet, cuestionó en un recurso la decisión del Juzgado de Garantías 3, a cargo de Ada Zunino, que se le otorgara el beneficio al acusado. Solicitó, además, que se de tratamiento urgente a la causa por tratarse de una situación de violencia de genero considerada de alto riesgo.

La fiscala penal 2 de Violencia Familiar y de Género, María Luján Sodero Calvet, presentó una apelación al Juzgado de Garantías 3 solicitando que se revoque el arresto domiciliario concedido a Matías Sanz Navamuel con vigilancia policial ambulatoria durante el tiempo que dure el proceso y en custodia de Rubén Alejandro Rojas.

En el escrito, Sodero Calvet consideró que se “torna imperativa la revisión de esta decisión” ya que las “particulares circunstancias del caso ameritan la detención del imputado en virtud de existir peligrosidad procesal y también peligrosidad personal”.

«Si bien es sabido que la peligrosidad personal en principio no justifica per se la restricción de la libertad física en esta instancia, en los casos en que se presenten situaciones de violencia de género, tal restricción se impone como medida cautelar en aras de salvaguardar la integridad física, psíquica y hasta la vida de quien viene como víctima”, sostuvo la fiscala penal 2 de Violencia Familiar y de Género y señaló que todo ello se encuentra plasmado en las obligaciones internacionales que ha asumido nuestro país, a través de la Convención de Belem do Pará que coloca en cabeza del Estado el deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.

Además, recordó que justamente la provincia de Salta declaró la Emergencia Social por Violencia de Género en 2014 y se mantiene a la fecha, “lo que significa evidentemente un deber de especial atención por parte de todos los operadores del Estado (entre ellos los operadores jurídicos, sin duda alguna) a la hora de adoptar cualquier acción o determinación que pueda afectar la seguridad de una víctima o ponerla en riesgo”.

En el recurso de apelación, Sodero Calvet expuso que “se han inobservado absolutamente estas premisas siendo que se trata de un caso de marcada violencia de género, que se ha desarrollado in crescendo de manera sistemática, constante e incesante, que ha derivado en una cantidad enorme de denuncias por parte de la víctima que ha recurrido a la Justicia suplicando medidas de protección reales y eficientes ya que todas las adoptadas previamente resultaron infructuosas y estériles”.

Para sustentar el recurso de apelación presentado, la fiscala explicó que había solicitado la prisión preventiva del imputado pues abrió imputación formal por un número elevadísimo de hechos cometidos en perjuicio de la misma víctima, a saber:

Comisaría 9:
• Ampliación 3: Coacción agravada y desobediencia judicial en concurso ideal;
• Ampliación 6: amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal;
• Ampliación 8: amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso 2 ideal;
• Ampliación 9: turbación de la posesión y desobediencia judicial en concurso ideal;
• Ampliación 10: amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal:
• Ampliación 13: amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso real;
• Ampliación 18: amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal;
• Ampliación 19: amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal:
• Ampliación 20: amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal;
• Ampliación 21: desobediencia judicial;
• Ampliación 22: amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal.
Comisaria 9:
• Amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal,
• Amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal.
• Amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal;
• Amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal.
UOP 9:
• Amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal.

Todo ello, a su vez en concurso real.

A esto se suma que el imputado cuenta ya con un requerimiento de juicio que se halla en trámite por un hecho también en perjuicio de la víctima. Por otra parte, también existen otros antecedentes del imputado por violencia de género hacia otra pareja suya, que se encuentran en trámite en las Fiscalías de Violencia de Género 3 y 5.

La fiscala Sodero Calvet, advirtió, además, que de las denuncias de las dos víctimas surge que los hechos de violencia muestran gran similitud, lo que indicaría que el acusado desarrolla “idéntico modus operandi con las mujeres que forman o formaron parte de su vida, a quienes les profesa un trato sumamente violento que se traduce en agresiones, intimidaciones, atropellos y ultrajes de toda índole.”

“Tales datos no pueden ser inadvertidos a la hora de evaluar la situación de total vulnerabilidad de quien viene como víctima a la par que debe evaluarse el perfil claramente hostigador de quien viene como agresor, quien evidentemente menosprecia a la mujer como tal y desde ese posicionamiento se comporta con ellas agraviándolas permanentemente, lo que pone en evidencia la real situación de violencia de género que se configura”, apuntó en el recurso la fiscala penal.

Respecto al arresto domiciliario concedido, Sodero Calvet puntualizó que no se han dispuesto medidas suficientes para, por lo menos, neutralizar los riesgos y proteger a la víctima, sobre todo cuando se cuenta con elementos fehacientes que dan cuenta de la peligrosidad del imputado, tal como consta en el informe psicológico.

Sobre la vigilancia ambulatoria y el custodio del imputado

Párrafo aparte dedicó la fiscala en su escrito a la medida del Juzgado de Garantías de “disponer una vigilancia policial ambulatoria” en el domicilio donde el imputado cumpliría su arresto domiciliario y la calificó como “carente de razonabilidad” dado que “todos y cada uno de los muchísimos hechos han sido justamente en un contexto de total desconocimiento o desmérito de la autoridad policial ya que esos hechos han sido cometidos mientas la denunciante contaba con consigna policial personalizada…está muy clara la ausencia de respeto del imputado hacia la fuerza de seguridad”.

La fiscala Sodero Calvet también se refirió a la custodia que ejerce quien oficia de caución personal, es decir Rubén Alejandro Rojas, ya que nada se conoce ni se sabe de esta persona “que fue admitido nada menos que como fiador del cumplimiento de las medidas dispuestas, cuando se desconoce por completo su idoneidad para tan trascendente tarea ni tampoco se conocen sus posibilidades reales de cumplir con ese rol”.

En efecto, Sodero Calvet señaló que, según el acta labrada, el Juzgado se limitó a tomar sus datos personales y a interrogarlo sobre su consentimiento para comprometerse a hacer cumplir las medidas que “se dispongan en caso de otorgarse la libertad” al imputado, a lo que respondió afirmativamente, siendo que ni siquiera se le hizo conocer cuáles serían tales medidas que tampoco estaban aún dispuestas.

Además, profundizó en este punto al remarcar que se desconocen los tiempos de los que dispone Rojas para cumplir con la importantísima tarea que le ha sido atribuida así como el hecho de que el cuidador reside, supuestamente, en un domicilio distinto del informado por Sanz Navamuel para el arresto domiciliario.

Entre otros, Sodero Calvet también cuestionó la caución tomada por el Juzgado de Garantías al asegurar que “ha aceptado el citado inmueble como caución real sin haber realizado, tampoco en relación a esto, diligencia alguna que permita evaluar su eventual admisibilidad a través de las constataciones oficiales pertinentes; con lo que en este punto también su decisión carece de fundamentación válida”.

Sodero Calvet finalizó el Recurso de Apelación solicitando que se dé tratamiento urgente a la causa por tratarse de una situación de violencia de genero considerada de alto riesgo.

La policía lo encontró asfixiando a su novia

La fiscala penal 2 de Violencia Familiar y de Género, María Luján Sodero, imputó a un hombre de 32 años por lesiones agravadas por el género y relación de pareja previa, privación ilegítima de la libertad y agresión con toda arma contra su pareja y su madre. La hermana del agresor había llamado al 911.

El hombre fue detenido en su vivienda de barrio Las Colinas por personal policial, que había sido convocado por una hermana. Al ingresar en el dormitorio, encontraron al acusado sobre la víctima, con sus manos oprimiéndole el cuello.

Según surge de la instrucción, el 4 de julio en horas de la tarde, el hombre discutió con su novia y le propinó un golpe de puño en la cara.

La madre del acusado intentó frenar a su hijo, pero este agarró un cuchillo e intentó apuñalarla. La víctima se interpuso y terminó siendo amenazada con la misma arma, por lo que intervino un cuñado del hombre, que logró desarmarlo, pero no impedir que se llevara a la joven hasta el dormitorio en donde la mantenía pese a sus pedidos de querer irse del lugar.

La madre del detenido solicitó a una de sus hijas que llamara al 911, que minutos más tarde envió a un patrullero. Los agentes concurrieron rápidamente y encontraron al agresor sobre la joven, asfixiándola.

El hombre permanece detenido en la Alcaldía.

Condenados a prisión efectiva por robo a mano armada

La fiscala penal de UNICROH, María Luján Sodero Calvet, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de juicio en la que la Sala VII del Tribunal de Juicio, condenó a Joaquín Nahuel Álvarez y Carlos Rubén Darío Isa, a la pena de 6 años y 8 meses de prisión de ejecución efectiva, por el delito de robo calificado por uso de arma de fuego.

Las actuaciones de la fiscalía penal UNICROH, iniciaron el 4 de febrero de 2020, tras un alerta al sistema de emergencias 911, en el que una mujer denunció que fue víctima de un asalto, mientras atendía el drugstore llamado “Agus”, de barrio Tres Cerritos, en la zona norte de la Ciudad de Salta.

La víctima relató que un hombre armado sustrajo elementos de valor y que resultó lesionada luego de que el asaltante la golpeara durante un forcejeo. En ese momento, el asaltante perdió el arma y la víctima aprovechó para salir a la calle a pedir ayuda. Al quedar solo, el asaltante logró apoderarse de un teléfono celular y de una notebook Lenovo. Luego escapó en un vehículo, que fue identificado por un testigo.

Mediante tareas de investigación, que incluyeron la explotación de redes sociales, análisis de video, dictado de rostro y declaraciones testimoniales, entre otras, pudo establecerse que el vehículo utilizado para el hecho, fue vendido a una mujer, pareja de Carlos Rubén Darío Isa, quien ya tenía antecedentes por tráfico de estupefacientes. Isa condujo el auto en el que escaparon Álvarez y él.

Se pudo establecer que Isa tenía en su poder el vehículo y que se vinculaba por Facebook con Joaquín Nahuel Álvarez, ya conocido en el ambiente delictivo.

En distintos allanamientos a los domicilios de los imputados, se logró secuestrar el vehículo Suzuki Fun, teléfonos celulares y una notebook Lenovo.

Isa ya cumplía una condena de prisión domiciliaria por el término de cuatro años por un hecho vinculado a tráfico de estupefacientes juzgado en Jujuy, mientras que Álvarez fue imputado por un hecho con arma de fuego.

La investigación contó con la participación del Grupo de Investigación Sector Dos de la Policía a cargo del Comisario Fabricio Nieva y el oficial ayudante Nahuel Guardiola, con el apoyo del Sector Tres.

Un técnico del CIF dio positivo para COVID-19

Se trata de una de las siete personas que fue aislada preventivamente, a partir de los estudios realizados por la muerte de un hombre de 48 años, de General Güemes, con diagnóstico de neumopatía por COVID-19. Es un paciente asintomático, que en primera instancia dio negativo y en el segundo análisis, obtuvo como resultado positivo para COVID-19.

La directora del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, María Luján Sodero Calvet, informó sobre el resultado del segundo análisis realizado al trabajador del CIF, quien es un paciente asintomático y que le fuera comunicado a la funcionaria por el Comité Operativo de Emergencias.

Advirtió, asimismo, sobre la necesidad de que toda la población extreme los recaudos para evitar contagios, dado que en este caso en particular el técnico no tuvo contacto con el cuerpo analizado y sí con una muestra obtenida en el domicilio del hombre fallecido en General Güemes. “Ello confirma el altísimo riesgo de contagio del virus SARS-CoV-2, que causa la enfermedad por coronavirus COVID-19”, agregó la Directora del CIF, institución que mantiene la actividad bajo estrictos protocolos de bioseguridad desde el 11 de marzo pasado, cuando la OMS (Organización Mundial de la Salud) determinó en su evaluación que la COVID-19 puede caracterizarse como una pandemia.

Sodero Calvet aclaró también que las seis personas restantes, que oportunamente fueron aisladas, dieron negativo en los estudios realizados por el COE, que autorizó que se reintegren a sus puestos de trabajo.

El CIF realiza autopsias y exámenes que no debe, por falta de prestación de servicio policial

Los profesionales del Departamento Técnico Científico del CIF realizaron al menos unas 40 intervenciones sobre personas que fallecieron de muerte natural o “blanca”, desde que comenzó el aislamiento social preventivo y obligatorio. Esto, a pesar de que el CIF solo debe realizar autopsias médico- legales en casos de muerte violenta o dudosa de criminalidad. Advierten la ausencia de prestación de servicios del departamento de Medicina y Química legal de la Policía de la Provincia.

La directora del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, María Luján Sodero Calvet, informó que desde el 20 de marzo pasado, el Departamento Técnico Científico lleva realizados al menos 40 exámenes cadavéricos y de otra índole que no debía hacer, por tratarse de las denominadas “muertes blancas” o por causas naturales. Sodero advirtió “reticencia y ausencia de prestación de servicios del área de Medicina y Química legal de la Policía de la Provincia”, área que debería tramitar ese tipo de casos.

Desde marzo pasado, y ante la reiterada respuesta de falta de médicos de la Policía, los fiscales debieron recurrir a la asistencia del CIF, aunque no se tratara de homicidios.  La situación se agravó ante otros hechos en los que el Poder Judicial debió recurrir al CIF porque la Policía contestó que “no había médico disponible”.

Según el registro, los más de 40 hechos en los que intervino la Policía, no tuvieron participación de sus médicos porque “no quieren ver ni tocar los cuerpos y directamente, piden autopsias cuando no se trata de muertes violentas”, con la consecuente sobrecarga de trabajo para el CIF, que debería destinar sus recursos estrictamente a la resolución de investigaciones originadas en crímenes.

Según el detalle brindado por el CIF, se realizaron desde el 20 de marzo último: 18 autopsias, 37 exámenes cadavéricos, cuatro juntas médicas  y un examen de huesos, con varios profesionales afectados.

“No hay justificativo ni información fehaciente sobre la falta de médicos de la Policía” informó Sodero y estimó que “tal vez pueda existir desconocimiento sobre protocolos de prevención de contagios de COVID-19 u otras razones”, analizó la funcionaria, para luego remarcar que la Policía está derivando autopsias evitables, cuando el principio que rige en el mundo, ante el marco de pandemia, “es reducir al mínimo la cantidad de autopsias realizadas”.

En algunos casos, según se pudo constatar, efectivos policiales informaron que “les pidieron que dijeran que los especialistas estuvieron en los lugares de muertes informadas, aunque no concurrieron a donde fueron convocados”. Otras respuestas brindadas a las fiscalías intervinientes, fueron que “los médicos no se encuentran” o “no hay disponibilidad”.

La directora del CIF pidió a los fiscales que registren por escrito la respuesta policial ante cada requerimiento, para que a partir de este lunes, la Policía de la Provincia, informe cuál fue el destino de sus profesionales en cada caso que debió resolver el CIF.

Qué implica realizar una autopsia

El caso más evidente que abordó el CIF en los últimos días, fue el fallecimiento de una paciente de enfermedad terminal, de 98 años, para quien se pidió autopsia. Se la define como un «examen anatómico de un cadáver», aunque el proceso conlleve mucho más que el análisis del cuerpo en sí. La autopsia comienza en el lugar del supuesto hecho, con el análisis de la escena y recolección de indicios relacionados directamente con el cuerpo. Los indicios biológicos que están en el cadáver y la ropa se levantan cuando el cuerpo está en la morgue.

En el lugar se hace un primer examen tanatológico, examen traumatológico, búsqueda de lesiones y luego, deben esperarse los resultados preliminares y finales, con los consecuentes estudios anatomopatológicos y otros, establecidos por protocolo.

También debe hacerse el fichaje, es decir, la toma de huellas para luego ingresarlas a AFIS (Sistema Automatizado de Búsquedas de Huellas Dactilares).  Una vez finalizado todo el proceso, el cadáver es cerrado y se lo limpia y prepara para poder entregarlo a la familia.

Todo ese proceso implica el destino de recursos del CIF, los cuales deberían estar afectados solamente al avance de investigaciones criminales, como las de los últimos homicidios registrados en Salta.