Barrio La Paz: Una mujer fue condenada a cuatro años de prisión por venta de drogas

La intervención se inició a través de la web del Ministerio Público Fiscal, que ofrece a la ciudadanía la posibilidad de denunciar de forma segura y anónima episodios de venta o tráfico de estupefacientes, así como lugares de venta o consumo.

El fiscal Penal de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad, Gustavo Torres Rubelt, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia mediante trámite abreviado en la que una mujer fue sentenciada a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo.

Luego de conocer las pruebas que la UFINAR había recolectado durante la investigación penal, la mujer admitió su responsabilidad en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

La sentenciada había sido denunciada a través de la web del Ministerio Público Fiscal de manera anónima por venta de drogas en su domicilio en barrio La Paz.

En el marco de la investigación, el fiscal Penal Santiago López Soto, como parte de las acciones contra el tráfico de drogas a pequeña escala que lleva adelante la UFINAR, ordenó verificar la denuncia.

Tras realizar tareas de campo, el fiscal pudo confirmar las acusaciones, identificar a la sospechosa y documentar la venta de drogas en diferentes días y horarios. Con la evidencia recopilada, solicitó al Juzgado de Garantías una orden de allanamiento, que se llevó a cabo el 17 de agosto pasado.

Durante el operativo se incautaron sustancias estupefacientes ocultas en una maceta, en el cuarto de los menores y en el de la mujer. También se confiscaron elementos utilizados para fraccionar y vender drogas, así como dinero en efectivo y un teléfono celular.

 

 

Dos nuevos detenidos en la investigación a funcionarios del Servicio Penitenciario

Se trata de un exrecluso y su pareja. Es en el marco de la investigación sobre facilitación de beneficios a cambio de dinero. 

Esta mañana se llevaron a cabo dos nuevas detenciones en el contexto de la investigación relacionada con funcionarios del Servicio Penitenciario que habrían exigido dinero a cambio de conceder beneficios o facilitar la introducción de elementos prohibidos y estupefacientes a personas privadas de la libertad.

Los detenidos son un exinterno de la Unidad Carcelaria 1 y su pareja, quienes fueron trasladados y alojados en la Alcaidía General de la Ciudad de Salta.

La solicitud de allanamiento y detención fue presentada al Juzgado de Garantías interviniente por la Unidad Fiscal a cargo de la investigación, integrada por el procurador General de la Provincia de Salta Pedro García Castiella y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Santiago López Soto.

En las próximas horas, tanto el hombre como la mujer serán imputados.

 

Imputaron a los detenidos en la investigación a funcionarios del Servicio Penitenciario Provincial

 

Por una nueva amenaza se reiteró el pedido de revocatoria al arresto domiciliario otorgado a los jefes del Servicio Penitenciario.

La Secretaría de Derechos Humanos de la Corte de Justicia de Salta recibió una denuncia de amenazas a una persona vinculada a la causa. Cabe destacar que el 29 de diciembre pasado, la Unidad Fiscal interviniente ya había presentado un recurso de apelación al Juzgado de Garantías 3 solicitando la revocación de las medidas sustitutivas.

Pedro García Castiella, procurador General de la Provincia de Salta; Ana Inés Salinas Odorisio y Santiago López Soto, integrantes de la Unidad Fiscal que lleva adelante la investigación a funcionarios del Servicio Penitenciario que habrían exigido dinero a cambio de otorgar ciertos beneficios o permitido el ingreso de elementos prohibidos y estupefacientes para personas detenidas, interpusieron ante el Juzgado de Garantías 3, una reiteración  del recurso de Apelación en contra de las Resoluciones adoptadas por el Juez de Garantías 4, quien ordenó la medida sustitutiva de detención domiciliaria de 13 de los involucrados.

Así, desde la Unidad Fiscal se ratificaron y ampliaron los fundamentos del pedido de revocatoria de arresto domiciliario ya solicitado en fecha 29 de diciembre de 2023 y se requirió se ordene la detención de los imputados.

En la mañana de hoy, la Secretaría de Derechos Humanos de la Corte de Justicia de Salta recibió una denuncia de amenazas a una persona vinculada a la causa. Además se destacó que se logró advertir que las lineas telefónicas pertenecientes a los teléfonos secuestrados fueron activadas en otros aparatos telefónicos, ocasionando con ello el entorpecimiento de la investigación.

En el escrito, también precisaron que “no se pueden detallar los nombres y apellidos de los testigos citados, toda vez que los mismos son interceptados días antes de declarar, en sede de esta Unidad Fiscal”.

Con todo ello, y dado el estado de la investigación, consideraron que “existe riesgo de entorpecimiento previsto por el Art. 389 del C.P.P., en tanto aún no se le ha recibido declaración a los posibles testigos de los hechos, siendo necesario cautelar su testimonio tanto en esta etapa como en el plenario, en donde en definitiva se constituirán en prueba” y que “deviene imprescindible asegurar que los testigos concreten su declaración de manera segura, libre, y veraz, en el transcurso del presente proceso”.

 

El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión del juez que negó la prisión preventiva y otorgó el arresto domiciliario a los jefes del Servicio Penitenciario

Corrupción en el Servicio Penitenciario: Dictan prisión preventiva para dos mujeres imputadas en la causa

Se trata de dos hermanas de 18 y 21 años, quienes integran el grupo de 16 personas imputadas en la causa en la que se investiga a funcionarios del Servicio Penitenciario que habrían habrían exigido dinero a cambio de otorgar ciertos beneficios o permitido el ingreso de elementos prohibidos y estupefacientes para personas detenidas.

El fiscal penal Gustavo Torres Rubelt, como miembro de la Unidad Fiscal creada para la investigación de la causa, representó al Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado de Garantías 8 del distrito Centro en feria, en la audiencia multipropósito para resolver el pedido fiscal de prisión preventiva para dos mujeres de 18 y 21 años, imputadas como coautoras del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

La jueza Claudia Puertas hizo lugar a lo solicitado por la Unidad Fiscal y dictó la prisión preventiva de las dos mujeres.

Cabe recordar que el pasado mes de diciembre, el Juzgado de Garantías 4 del distrito Centro, no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva realizada por los miembros de la Unidad Fiscal para 13 funcionarios del Servicio Penitenciario imputados y ordenó su arresto domiciliario, medida que se encuentra recurrida ante el Tribunal de Impugnación, a la espera de una resolución.

El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión del juez que negó la prisión preventiva y otorgó el arresto domiciliario a los jefes del Servicio Penitenciario

Se dispuso la reserva total de actuaciones en la causa de los jefes del Servicio Penitenciario

La medida fue establecida por un período de diez días con el propósito de resguardar los resultados de la investigación. Surge en respuesta al perjuicio ocasionado por la decisión del Juez de Garantías 4, quien concedió arresto domiciliario a 13 de los imputados. 

La Unidad Fiscal, conformada por el procurador General de la Provincia de Salta, Pedro García Castiella, y los fiscales penales Ana Inés Salinas Odorisio y Gustavo Torres Rubelt (Interino), dispuso la reserva total de las actuaciones durante un período de 10 días en la causa que involucra a funcionarios del Servicio Penitenciario acusados de haber obtenido beneficios económicos a cambio de otorgar privilegios o facilitar el ingreso de elementos prohibidos y estupefacientes a personas detenidas.  

La implementación de esta medida tiene como objetivo llevar a cabo las acciones pendientes, excluyendo aquellas que, por su naturaleza y características, se consideren definitivas e irreproducibles. Fue adoptada en consideración de que «el Juez que intervino en las audiencias multipropósito otorgó medidas sustitutivas a los imputados, rechazando el pedido de prisión preventiva de 13 imputados», lo cual implica un grave riesgo de obstrucción a la causa.

“Esta disposición no significa de manera alguna pretender abdicación alguna en cuanto al resguardo del derecho de defensa, pero sí una prudente ponderación de las necesidades que plantea la investigación, teniendo como objetivo lograr un equilibrio entre los fines de este Ministerio y el derecho de los imputados, como medida temporaria y excepcional autorizada por la ley ritual y con la única finalidad de preservar los resultados de la investigación ante el perjuicio ocasionado por la sustitución de la prisión preventiva con arresto domiciliario, que tal como se hizo saber en su oportunidad, posibilita el control de la información y de las declaraciones testimoniales por parte de los integrantes de las fuerzas justamente investigados, en un régimen cerrado corporativo y de subordinación”, precisaron los integrantes de la Unidad Fiscal. 

Además se destaca que, “los costosos esfuerzos dispuestos por este Ministerio, en el contexto de una clara e irrenunciable política criminal direccionada al firme embate de cualquier tipo de criminalidad organizada en un contexto de corrupción, requiere indefectiblemente de la adopción de medidas extremas para garantizar los resultados de la investigación ante el riesgo generado por la jurisdicción”.

Considerando la naturaleza y características específicas, la Unidad Fiscal decidió excluir de la reserva total las inspecciones oculares en los equipos de telefonía incautados a imputados, partícipes y testigos de la organización narco-criminal y de corrupción.

La Unidad Fiscal informó al Juzgado de Garantías y las partes involucradas sobre la medida adoptada.

 

El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión del juez que negó la prisión preventiva y otorgó el arresto domiciliario a los jefes del Servicio Penitenciario

La Unidad Fiscal integrada por el procurador General de la Provincia de Salta, Pedro García Castiella; y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio y Gustavo Torres Rubelt, requirió al Juzgado de Garantías se revoquen las sentencias dictadas en audiencias multipropósitos del 18 y 19 de diciembre por el Juez de Garantíais 4 y se disponga la prisión preventiva de los 13 imputados.

Pedro García Castiella, procurador General de la Provincia de Salta; Ana Inés Salinas Odorisio y Gustavo Torres Rubelt (interino), integrantes de la Unidad Fiscal que lleva adelante la investigación a funcionarios del Servicio Penitenciario que habrían exigido dinero a cambio de otorgar ciertos beneficios o permitido el ingreso de elementos prohibidos y estupefacientes para personas detenidas, interpusieron esta mañana ante el Juzgado de Garantías 3, un Recurso de Apelación en contra de las Resoluciones adoptadas por el Juez de Garantías 4, quien ordenó la medida sustitutiva de detención domiciliaria de 13 de los involucrados.

En el Recurso, los fiscales recordaron que los hechos investigados y descriptos en el Decreto de Imputación de fecha 07/12/23, encuadran prima facie en el delito de Exacciones Ilegales Agravadas – Concusión – número indeterminado de hechos-, imputable como autores, a cinco funcionarios del Servicio Penitenciario; toda vez que los acusados, con situación de revista en la Unidad Carcelaria Nº1 (UC1) de esta Provincia, haciendo uso abusivo de sus cargos y de las atribuciones y potestades que poseen dentro de la UC1, como así también de su jerarquía y antigüedad, exigieron durante el periodo del año 2022-2023 indebidamente dádivas a los internos penados que se encuentran allí alojados, consistentes en la entrega de sumas de dinero o de otro elemento de su interés, a cambio de ayudar a la obtención de beneficios comprendidos en el régimen progresivo de la pena (otorgamiento de buenas calificaciones en concepto/conducta, acelerar trámites para la obtención de extramuros, salidas transitorias, otorgamiento de salida a granja, cambios de pabellón, etc), y/o el ingreso de otro tipo de elementos no permitidos conforme el reglamento interno de las Unidades Carcelarias (celulares, cargadores, comidas, bebidas, entre otros)

De las declaraciones testimoniales; de las intervenciones telefónicas y del análisis de los extractos bancarios de las cuentas personales de los acusados, se pudo constatar que los funcionario públicos con jerarquía del servicio penitenciario mencionados, en uso abusivo de sus funciones, se aprovecharon de la situación de privación de libertad en que se encuentran los internos penados, exigiéndoles sumas de dinero a cambio de cierto beneficios, como ser trasladados a la granja, salidas transitorias, extramuros o el ingreso de cualquier elemento prohibido. Las transacciones evidenciadas fueron realizadas en forma electrónica o con dinero en efectivo, por medio de encuentros entre los funcionarios penitenciarios y los familiares de los internos, siendo que los montos obtenidos como consecuencia de las mismas fueron utilizados en su propio provecho.

Asimismo, los hechos imputados encuadran en la figura de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada; por ser realizada en un lugar de detención y por ser cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos, en calidad de coautores, a tres guardiacárceles. Por otra parte, para una persona privada de su libertad, el delito imputado es el de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada y por ser realizada en lugar de detención, en calidad de coautor.

Por último, se ha imputado el delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada, a otras siete personas, en calidad de coautoras.

Los fiscales recordaron que “los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública exigen un análisis más estricto; siendo un deber impuesto por la ley penal, por la propia Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados con jerarquía superior a las leyes, y por lo tanto, “con las resoluciones atacadas se ocasiona un gravamen irreparable que pone en riesgo la aplicación de la ley penal y en más severo riesgo aun el éxito de una compleja y esforzada investigación que demandara tiempo, recursos y esfuerzos durante largo tiempo por parte del Estado en el marco de la obligación constitucional de persecución de los delitos, más en el caso situaciones de compleja organización criminal como lo es el presente caso”.

En el extenso Recurso presentado por el Procurador General de la Provincia y los fiscales Salinas Odorisio y Torres Rubelt, señalaron además de numerosos vicios de los que adolece la decisión recurrida … “ f) finalmente el crucial error dogmático de confundir los estándares de verosimilitud del derecho exigidos por la normativa para el dictado de la medida cautelar prevista por los arts. 386 y siguientes del CPP, con los exigidos para el dictamen fiscal de requerimiento de juicio. Institutos que responden esencialmente a objetivos distintos, con lógica argumental diferente y naturaleza disímil. Error que contiene la premisa del sr. Juez que finalmente lo llevará a una errada conclusión al forzar y rebuscar fundamentos para decir que esta parte no realizó un relato detallado y circunstanciado de los hechos y las condiciones de modo, tiempo y lugar de cada imputado. Parámetros claramente exigidos por el art. 437 del CPP al finalizar la IPP pero que de ninguna manera son los estándares exigibles para demostrar el RIESGO PROCESAL propio del planteo de prisión preventiva como medida cautelar”

Resaltaron que “los costosos esfuerzos dispuestos por el Ministerio Publico Fiscal, en el contexto de una clara e irrenunciable política criminal direccionada al firme embate  en contra de cualquier tipo de criminalidad organizada, requiere indefectiblemente de un acompañamiento en los objetivos de dicha política desde los otros estamentos del Estado; lo que no significa de manera alguna pretender abdicación alguna en cuanto a resguardo de derechos y garantías individuales, pero sí una prudente ponderación de la vista del conjunto y del todo en las delicadas consecuencias de cada decisión en el proceso”.

Asimismo, se expuso que “que el escrito de prisión preventiva fue expresamente ratificado y que tiene absoluto valor en cuanto a sus fundamentos puesto que el plan piloto de oralidad no puede y no debe dejar sin efecto las previsiones de la ley procesal penal vigente en la Provincia de Salta. El pedido de prisión preventiva reúne ya todos los requerimientos de admisibilidad, los que luego se exponen y oralizan en estas audiencias, pero no puede el sr. Juez decir que, al no haber expresado circunstancias de modo, tiempo lugar, fojas, fechas, etc, no podemos remitirnos al escrito de prisión preventiva, por cuanto el mismo DEBE SER PONDERADO POR EL SR. JUEZ”.

Desde la Unidad Fiscal se recordó al Tribunal de Alzada que “el escrito de prisión preventiva contiene ya la remisión a los hechos y elementos valorados y colectados en la etapa de averiguación preliminar que sirvieron de sustento para la concesión de 37 órdenes de allanamientos, 14 detenciones, intervenciones telefónicas, secuestros de elementos, etc., y una semana después sumando aún más elementos convictivos e incriminatorios, otro Juez, distinto, sin fundamento alguno entiende que no existen fundamentos de participación de los imputados. Razonamiento que, de sostenerse en los términos hasta ahora vigentes, – y de modo casi paradojal- vienen a controvertir la necesidad de simplificación procesal, la necesidad de previa imposición de los elementos escritos incorporados, y demás recaudos que hacen a la naturaleza misma del concepto de “oralización” del contradictorio en audiencias”.

Para García Castiella, Salinas Odorisio y Torres Rubeltbasta repasar lo ocurrido en las audiencias para corroborar que los integrantes de la Unidad Fiscal ratificamos, explicamos y expusimos todas las pautas exigidas por los arts. 386, 387, 388 del CPP respecto de la probable participación de los imputados, peligro de fuga y peligro de entorpecimiento en el contexto de una causa cuya naturaleza es institucionalmente grave y compleja, que además por aplicación de los Tratados Internacionales debe ser analizada, investigada y resuelta con máximo rigor por estar vinculada a hechos de corrupción nada más y nada menos que por parte de funcionarios públicos pertenecientes al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta abusando de sus funciones y aprovechando la situación de privación de libertad de quienes se encuentran alojados en lugares de detención bajo su custodia y cuidado”

En definitiva, la Unidad Fiscal aseguró que “SOBRARON Y SOBRAN FUNDAMENTOS PARA EL PEDIDO Y DICTADO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, cuya finalidad es el análisis de mérito de riesgo procesal y no de elementos convictivos de participación y calificación” y que “que ante la gravedad y cantidad de hechos que están en curso de investigación se puede prever que la condena va a ser inexorablemente de cumplimiento efectivo, tanto por las exacciones ilegales agravadas, más allá de su mínimo legal conminado en abstracto, como sin duda alguna por la escala penal de los delitos relacionados con estupefacientes cuyo mínimo legal es de 6 años conforme las agravantes imputadas. El sr. Juez más allá de sus yerros, dijo que el mínimo de las exacciones permitiría una condena en suspenso, pero entonces ¿cuál es la lógica con los mínimos de los hechos de comercialización doble y triplemente agravada? Para ello recurrió a la mera afirmación que no acreditamos el riesgo procesal”

Por otra parte, la Unidad Fiscal dijo que “lo que persigue el proceso, como último fin, es averiguar la verdad de los hechos, el daño que ocasionó, salvaguardando los derechos e intereses que le asisten a quienes resultan damnificados por el actuar contrario a la ley y que esperan respuesta de la Justicia, en el afianzamiento de la misma, por lo que resulta necesario garantizar que no se frustre la eventual aplicación de una condena de ejecución efectiva, máxime teniendo en consideración el tenor y la multiplicidad de los sucesos que se le endilgan a los causantes, circunstancia que debe ser valorado como peligro de fuga” y destacó “que el encarcelamiento de los imputados es el único medio idóneo a fin de garantizar los fines del proceso penal. En efecto, si bien el estado de privación de la libertad es revisable en todo momento, la ley procesal sujeta la modificación de la medida restrictiva en atención a que probadas circunstancias expongan que hubo una modificación de aquellas que determinaron su imposición, y ello justifique que el riesgo procesal pueda neutralizarse con otra medida de menor intensidad, lo que no ha ocurrido en las presentes, al contrario, entendemos que subsisten a la fecha las circunstancias que fundaron el pedido de prisión preventiva”.

Por todo ello, y previo trámite de ley, la Unidad Fiscal solicitó al Juez de Garantías 3, se eleven las actuaciones al Tribunal de Impugnación para su conocimiento y decisión, y en definitiva se revoquen las sentencias cuestionadas, dictadas en audiencias multipropósitos del 18 y 19 de diciembre y se disponga la prisión preventiva de los 13 imputados.

Condenan a una pareja que vendía drogas en barrio Ceferino

En la web del Ministerio Público Fiscal se habían recibido denuncias en contra de Mariana Natalia Pérez y José Manuel González. El fiscal Penal de UFINAR, Gustavo Torres Rubelt, ordenó una investigación y, tras reunir las pruebas necesarias, solicitó su detención.

El fiscal Penal de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad, Gustavo Torres Rubelt, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia mediante trámite abreviado en la que José Manuel González y Mariana Natalia Pérez fueron hallados culpables del delito de comercialización de estupefacientes.

Luego de conocer todas las pruebas que la Fiscalía había reunido durante la investigación penal, González y Pérez admitieron su responsabilidad en el hecho. En el caso del hombre, fue sentenciado como partícipe secundario de comercialización de estupefacientes, a tres años de prisión de ejecución condicional y deberá cumplir reglas de conducta impuestas por el Tribunal.

Por su parte, Mariana Natalia Pérez fue condenada a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, pena que deberá cumplir en la Unidad Carcelaria.

La intervención de UFINAR inició luego de que ingresaran distintas denuncias a la web del Ministerio Público Fiscal que referían que González y Pérez vendían estupefacientes en barrio Ceferino. Torres Rubelt encomendó al personal del departamento de UFINAR del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) que investigara lo señalado.

A través de tareas de campo se logró corroborar las denuncias, identificar a los sospechosos y registrar la venta de drogas en distintos días y horarios, pero luego los sospechosos desaparecieron del lugar y la vivienda en la que habitaban se encontraba cerrada con un candado.

Los vecinos de la zona señalaron que la pareja sabía “cuándo los estaban por agarrar” por lo que se habían tomado vacaciones.

Los investigadores mantuvieron la vigilancia en las zonas en las que solían comercializar los acusados, logrando detenerlos el 23 de noviembre pasado con sustancias estupefacientes. Durante el allanamiento al domicilio también fueron secuestradas sustancias estupefacientes, elementos empleados para el fraccionamiento y posterior comercialización, dinero en efectivo y celulares.

 

Condenado a cuatro años de prisión por venta de drogas

El cumplimiento de la pena será bajo la modalidad domiciliaria ya que el acusado tiene a su cargo seis hijos menores de edad a los que debe atender.

El fiscal Penal de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad, Gustavo Torres Rubelt, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia mediante trámite abreviado en la que Daniel Carlos Alberto Liendro fue condenado a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

El acusado fue detenido en agosto pasado tras una investigación que llevó adelante la UFINAR. En su poder tenía sustancias estupefacientes, elementos empleados para su fraccionamiento y comercialización y dinero en efectivo.

La intervención de la Unidad Fiscal especializada en narcomenudeo inició a raíz de denuncias en la web del Ministerio Público Fiscal en la que señalaban que en un domicilio ubicado en calle Ayacucho, un sujeto de nombre Daniel, apodado “Bollo”, se dedicaba a comercializarsustancias estupefacientes.

A través de tareas de campo se logró corroborar lo denunciado, identificar al sospechoso y registrar la venta de drogas en distintos días y horarios.

Liendro cumplirá la pena impuesta bajo modalidad domiciliaria, donde deberá permanecer y no salir sin previa autorización del órgano jurisdiccional correspondiente.

La Fiscalía accedió a la modalidad domiciliaria en el entendimiento que el acusado tiene a su cargo seis hijos menores de edad a los que debe atender.

 

Condenan a una pareja detenida en 20 de Junio por venta de estupefacientes

Durante el allanamiento de la vivienda fueron secuestradas más de 500 dosis de estupefacientes, elementos empleados para el fraccionamiento y distribución y dinero en efectivo.

El fiscal Penal de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad, Gustavo Torres Rubelt, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia multipropósito en la que Pedro Segundo Choque y Verónica del Valle Quiroga resultaron condenados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Con el acuerdo de los acusados y, tras la aceptación de su responsabilidad en los hechos, Choque fue condenado, en calidad de autor del delito endilgado, a cuatro años y seis meses de prisión.

Por su parte, Quiroga fue condenada como partícipe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes a dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional más reglas de conducta. Tras la sentencia, fue liberada.

Los acusados fueron detenidos el 11 de noviembre, como resultado de una investigación de la UFINAR que inició a raíz de denuncias ingresadas a la web del Ministerio Público Fiscal que señalaban que en un domicilio de barrio 20 de Junio de la ciudad de Salta, una pareja vendía drogas.

A través de tareas de campo se logró corroborar las denuncias, identificar a la pareja y registrar la venta de drogas en distintos días y horarios, especialmente desde una ventana de la vivienda y desde el portón.

Con la información reunida, el fiscal Torres Rubelt solicitó al Juzgado de Garantías 4 del distrito Centro, orden de allanamiento de la vivienda, de donde fueron secuestradas más de 500 dosis de sustancias estupefacientes, elementos empleados para el acondicionamiento para la venta, dinero en efectivo y un celular. El narcotest realizado a las sustancias halladas arrojó positivo para cocaína.

La mujer dio a luz al día siguiente de su detención y, en el acuerdo alcanzado con la Fiscalía, se tuvo en cuenta los siete hijos que tiene a su cargo.

Sorprendente decisión de un Juez de Garantías: negó la prisión preventiva y otorgó el arresto domiciliario a los jefes del Servicio Penitenciario

Los siete funcionarios y los otros involucrados en la causa fueron enviados a sus domicilios con medidas sustitutivas por el juez del Juzgado de Garantías 4, Diego Rodríguez Pipino. El Ministerio Público Fiscal se opuso y solicitó la prisión preventiva en reiteradas oportunidades durante la audiencia “multipropósito”.

El juez del Juzgado de Garantías 4, Diego Rodríguez Pipino, negó este mediodía la prisión preventiva solicitada por los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio y Gustavo Torres Rubelt para los detenidos en la causa en la que investiga a funcionarios del Servicio Penitenciario que habrían exigido dinero a cambio de otorgar ciertos beneficios o permitido el ingreso de elementos prohibidos y estupefacientes para personas detenidas.

Pese al pedido de la Unidad Fiscal conformada por la fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, y los fiscales Penal de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad (UFINAR), Santiago López Soto y Gustavo Torres Rubelt, para que los siete funcionarios del Servicio Penitenciario y los otros involucrados permanezcan detenidos, el juez Rodríguez Pipinio otorgó el arresto domiciliario a 14 de los involucrados. Sobre uno de los detenidos aún no falló y sobre el hombre que cumple condena en la Unidad Carcelaria 1, ordenó que continué detenido.

Entre los beneficiados con el arresto domiciliario se encuentra la madre de un hombre privado de la libertad que habría cumplido el rol de fraccionar sustancias estupefacientes y entregarlas a un guardia cárcel, que a su vez la ingresaba al penal y la entregaba al detenido para su comercialización en la Unidad Carcelaria N° 1.  También se secuestraron “facas”, celulares, y otros elementos prohibidos en los puestos de trabajo de los funcionarios.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal insistieron ante el Juzgado en la necesidad de que los involucrados permanezcan detenidos para poder avanzar en la investigación y evitar el entorpecimiento de la causa y el libre testimonio de los testigos, por el riesgo de presionar a estos ultimos. Fundamentaron, además, su pedido en la contundencia de las pruebas recabadas y en los secuestros efectuados el 6 de diciembre pasado durante los 36 allanamientos efectuados, en una causa sin precedentes, de un abyecto y condenable aprovechamiento de vulnerables privados de libertad que debian pagar para acceder a beneficios, entre otras negociaciones abominables.

El juez Rodríguez Pipino consideró que no existía riesgo procesal alguno para la investigación, que demandó más de dos meses de esfuerzos y recursos al Ministerio Público Fiscal, y otorgó el arresto domiciliario a los involucrados.

Los fiscales se mostraron sorprendidos por la decisión tomada hoy por el juez de Garantías 4, en la que determinó el arresto domiciliario de personas con graves acusaciones y participación en los delitos tanto en perjuicio de la Administración pública, como relacionados a la comercialización de estupefacientes

“La audiencia fue realizada por un juez que no es el juez natural de la causa, lo que llama poderosamente la atención y esto está relacionado con las improlijidades del Plan Piloto de Oralidad de la Oficina de Gestión Judicial de Garantías (OfiJu) que ya nos trajo perjuicios en otras oportunidades. En este caso, y fruto del desorden, a mitad de la audiencia el juez tuvo que llamar a un cuarto intermedio cuando advirtió que en la audiencia no estaban la totalidad de los abogados defensores”, advirtió Salinas Odorisio para luego señalar que “ante la escasez de los argumentos de los defensores, el juez suplió ese rol y terminó dando el beneficio a los imputados, entendiendo que la Fiscalía no probó el peligro de entorpecimiento ni la naturaleza de los hechos”.

La fiscal de UDEC consideró que “en este razonamiento se aleja totalmente de los hechos y del derecho que se debe aplicar, ya que todo se pudo comprobar este de manera exhaustiva, para lo que implica esta instancia del proceso en una investigación activa durante meses, sino que además faltan realizar medidas (programadas para los meses de diciembre y enero), en donde hemos comprobado que existen testigos que están condicionados y que piden declarar con identidad reservada. Obviamente la libertad de los imputados condiciona la declaración de los testigos”

La red de corrupción de la cárcel sólo presenta un inicio y tiene que ser investigado y el juez se aparta de esto, hasta desconociendo las escalas penales durante la audiencia, concluyó la fiscal Salinas Odorisio.

Por otra parte, y ante la gravedad de los hechos investigados, el procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, dispuso acudir a la figura contemplada en el Art. 32 de la Ley N° 7.328, que permite al Procurador General dentro de sus facultades «Intervenir en forma conjunta con los fiscales, en las causas en trámite, cuando la gravedad o importancia de aquellas lo justifique», para de ese modo acompañar a los fiscales ya intervinientes en la Unidad Fiscal, pasando a integrar formalmente la misma. Resulta lamentable y preocupante el mensaje que se exterioriza a la sociedad, cuando de lo que se trata es de fortalecer ejemplos y paradigmas morales ante quebrantos tan execrables de quienes debieran hacer respetar el orden, la rectitud y la constitución misma por la cual juraron en su condición de funcionarios del Servicio Penitenciario”, agregó el Procurador General.

 

Procurador General de la Provincia de Salta, Pedro García Castiella

 

Elementos secuestrados en el puesto de trabajo de un imputado del Servicio Penitenciario

 

Elementos secuestrados en el puesto de trabajo de un imputado del Servicio Penitenciario

Imputaron a los detenidos en la investigación a funcionarios del Servicio Penitenciario Provincial