Villa Mitre: encontraron a una mujer sin vida en su vivienda

La tarde de este martes se encontró a una mujer sin vida en el interior de su vivienda en calle Amalia Aybar al 1400. Una vecina que no la vio realizar su rutina, realizó la llamada al Sistema de Emergencias 911. Con el resultado preliminar de la autopsia se podrá determinar data y causa del deceso.

El fiscal penal 3 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas en feria extraordinaria, Gustavo Torres Rubelt, investiga el hallazgo de una mujer sin vida en el interior de su vivienda en calle Amalia Aybar al 1400 de Villa Mitre.

Una vecina llamó al Sistema de Emergencias porque la mujer, que vivía sola, no realizó sus actividades rutinarias y le resultó extraño porque las luces de la casa estaban prendidas.

El cuerpo de la mujer fue encontrado en el interior de la vivienda y el fiscal Torres Rubelt dio inmediata intervención al Cuerpo de Investigaciones Fiscales para que realice las tareas de rigor en el lugar y a la División Homicidios de la Policía de la Provincia.

El cuerpo de la mujer fue trasladado al Servicio de Tanatología Forense del CIF, donde se le realizará la autopsia, que permitirá determinar la causa y data del deceso.

Coronavirus: Imputan a cinco personas que evadieron el protocolo obligatorio

Los fiscales penales Leandro Flores y Gustavo Torres Rubelt imputaron a cinco ciudadanos salteños que regresaron de España (uno de ellos) y Alemania (los cuatro restantes), por el delito de violación a las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, delito previsto y reprimido por el art. 205 del Código Penal, en calidad de autores –art. 45 del CP- y en perjuicio de la seguridad pública. La audiencia de imputación se llevará a cabo cuando los imputados estén en condiciones médicas aptas.
Foto: Facebook Aeropuerto Ezeiza

En el decreto de citación a audiencia, se indica que lograron reunir elementos de convicción suficientes para entender que los imputados habrían violado las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la propagación del Covid-19 –Coronavirus-, ya que habrían ingresado al país, arribando a la ciudad de Buenos Aires, provenientes de países declarados como zona afectada por la pandemia, -España y Alemania- y habrían omitido la obligación de aislarse por 14 días en la ciudad de Buenos Aires, por ser ése el punto de ingreso a la Argentina, como lo establece la reglamentación para evitar la propagación del virus.

Precisa el decreto que “luego de no someterse al aislamiento obligatorio, tomaron un vuelo a Salta, poniendo en riesgo de contagio y propagación del virus a todos los pasajeros de ese vuelo y al arribar omitieron informar a la autoridad pertinente que acababan de llegar provenientes de un país afectado por la pandemia”.

Finalmente, indica el decreto que “no se sometieron al control médico obligatorio, ya que no informaron la situación de riesgo”.
Todos los incumplimientos de la normativa dictada en contexto de emergencia sanitaria impidieron que las autoridades activaran los protocolos para evitar la propagación del virus. Y al trasladarse por distintas regiones del país, pusieron en riesgo la salud de los habitantes, ya que no se autoaislaron, a fin de evitar contagios y evitar la propagación del virus, que había sido declarado pandemia.

El cumplimiento de la obligación de realizar cuarentena debe tener lugar al momento de ingreso al país y no puede diferirse “a comodidad del obligado en el tiempo ni mucho menos transitar libremente por la República para decidir dónde efectuará la cuarentena, ya que dicha actitud, desnaturaliza la medida”.

En este caso, todos los imputados ingresaron a la Argentina por Buenos Aires, y “lejos de someterse a cuarentena de forma inmediata, estuvieron en la provincia de Buenos Aires, esperando el arribo de otro avión, juntamente con otros pasajeros y durante un lapso prolongado de tiempo. Luego de ello, tomaron un vuelo comercial a la Provincia de Salta, el cual fue compartido por numerosa cantidad de gente”.

El hecho delictivo habría comenzado en Buenos Aires, es decir, se trata de un delito de carácter continuado, prolongado en el tiempo y con inicio en Buenos y extendido hasta Salta; desde la hora de arribo de los imputados a la Argentina y hasta la auto cuarentena alegada por ellos y que comenzara con posterioridad en Salta.

Las fechas

El primer imputado llegó al país el 12 de marzo pasado y el mismo día, llegó a Salta. Los otro cuatro, arribaron a la Argentina el 16 y se trasladaron a la provincia el mismo día. Todos omitieron dar cumplimiento a la obligación establecida por el inc. D) del art. 7 del decreto 260/20, es decir el aislamiento obligatorio durante 14 días, para las personas provenientes de países afectados por la Pandemia de Coronavirus y omitieron quedarse en cuarentena en la ciudad de Buenos Aires, ya que provenían de dos países declarados como zona afectada por la pandemia de Covid-19, -Coronavirus.

Tampoco informaron a las autoridades sobre su itinerario ni se sometieron al examen médico obligatorio a su arribo al país. Por el contrario, lejos de aislarse y de someterse a un examen médico en la ciudad de arribo (en Buenos Aires), y de manera inmediata, continuaron su viaje a la ciudad de Salta, poniendo en riesgo de un contagio masivo a todos los pasajeros de estos vuelos y a la ciudadanía en general.

Jimena Salas: piden juicio oral y público para Vargas y Cajal Gauffin

Los fiscales de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Ana Inés Salinas y Gustavo Torres Rubelt, pidieron al Juzgado de Garantías 5, la elevación a juicio contra los imputados Sergio Horacio Vargas y Nicolás Federico Cajal Gauffin.

Salinas Odorisio y Torres Rubelt requirieron juicio oral y público en contra de Sergio Horacio Vargas (34 años), en calidad de partícipe secundario, del delito de homicidio triplemente calificado por ser cometido con alevosía y ensañamiento y por precio de o promesa remuneratoria y en perjuicio de Jimena Salas; y en contra de Nicolás Federico Cajal Gauffin , como autor responsable del delito de encubrimiento agravado, en perjuicio de la administración de justicia.

En el requerimiento, los fiscales relataron los hechos ocurridos desde el 27 de enero de 2017, cuando Cajal Gauffin halló el cuerpo de Jimena Salas, las medidas ordenadas y todo lo sucedido hasta llegar al pedido de elevación a juicio. A partir de los elementos, Salinas Odorisio y Torres Rubelt, sostienen que la conducta desplegada por el imputado Cajal derivó en una manifiesta obstrucción de la justicia, perpetrada en orden a evitar dar cuenta acerca del origen o naturaleza de bienes espurios que estaban en su poder y que fueran sustraídos por los autores del homicidio en ocasión de ejecutar el hecho principal.

Sobre Vargas

Dijeron que como consecuencia de las medidas llevadas a cabo en la investigación se pudo establecer que los autores materiales contaron con la activa colaboración del imputado Sergio Vargas para la perpetración del hecho, lo que se logró probar con grado de probabilidad suficiente. Mientras que, por otra parte se pudo establecer que el coimputado Nicolás Cajal Gauffin, pese a ser pareja de la damnificada, habría desplegado conducta criminalmente punible, al ocultar información trascendental para la investigación de los hechos, direccionándola y condicionando el resultado; todo ello en función de intereses personales, lo que sumado al transcurso del tiempo ha impedido (hasta el momento) la determinación de los autores materiales, sobre los que la investigación debe continuar y continúa de manera constante e intensa.

Al pedido sumaron todos los elementos probatorios recabados durante la investigación; entre ellos, las numerosas declaraciones testimoniales, entre las cuales varias coincidieron en señalar a un hombre que consultó por una “señora que tenía unas hijitas en la entrada, al principio de calle Las Virginias (domicilio de Salas) y que esta señora le había encargado que le iba a comprar”. Otros testimonios describieron a un hombre con un perro en las manos, y otros describieron a Salas hablando con uno de esos sujetos.

La base probatoria también se sustenta en informes policiales, de telefonía (que confirmaron que Vargas utilizó líneas telefónicas registradas a su nombre y prepagas con una “actividad inusual, intercambiando tarjetas SIM de diversas compañías de manera permanente y llamativa”), con impacto en la zona donde residía Salas, a principios de enero.

“Se pudo determinar fehacientemente la utilización de telefonía celular de manera llamativamente sospechosa en general y en particular por haberse comprobado que el día 4 de enero estuvo en la zona con un equipo telefónico que no se corresponde a los numerosos elementos secuestrados en la causa”, dicen los informes. Otro dato llamativo es que el día posterior al hecho consultó la web del diario El Tribuno cuando según se puede comprobar jamás había ingresado a un portal de noticias”. Según el Gabinete de Informática Forense – Depto. de Criminalística del CIF del Ministerio Público Fiscal, tuvo “una conducta atípica en los motores de búsqueda utilizados”, ya que sobre un total de 2672 (dos mil seiscientos setenta y dos) cookies recopiladas en el dispositivo, constan seis registros de visitas a la página web el diario El Tribuno el día 28 de enero de 2017, un día después del crimen.

Sobre Cajal Gauffin

Sobre el imputado Nicolás Federico Cajal Gauffin, se sumaron testimonios, informes médicos y policiales, pericias informáticas y telefónicas, entre otras. Se dio cuenta de que cuando llegó la policía, “su estado era sereno, predispuesto y atento a los detalles solicitados, haciendo siempre hincapié en que su concubina (víctima) habría sido atacada por un ladrón”. El imputado dijo que “los policías le dijeron que lleve a las menores (sus dos hijas, halladas en el baño), al auto para preservar la escena y a él, también le pidieron que se retire de la casa”. No fue detenido.

La alarma

También se suma el informe de la empresa proveedora del servicio de alarmas, que confirman que fue apagada el 26 de enero y restablecida el 30 del mismo mes, sin intervención de los técnicos.

Indica que “no existen constancias que funden la falla de comunicación del sistema GPRS en la alarma instalada en el domicilio de la víctima por sabotaje, ni corte de alimentación y no fue posible la falla por equipos de inhibidores de señal en razón que tanto la víctima como la niñera utilizaron sus equipos de telefónica celular encontrándose en el inmueble…por lo que resulta concluyente que la falla de comunicación registrada en fecha 26 de enero de 2017, víspera del homicidio aconteció al desconectar la antena de la misma; que momentos previos al evento de “falla en comunicación”, Nicolás Cajal se encontraba en el inmueble solo.

Indica el pedido de elevación a juicio que “Cajal no mencionó ni la existencia de la alarma ni la extraña falla que en la víspera se había registrado, conociendo él la falla producida y su falla en el funcionamiento cuando ocurrieron los sucesos, ya que constan grabaciones registradas por la empresa en las que le comunican que la misma NO estaba funcionando”. Destacan que el servicio fue restablecido el 30 de enero, sin la intervención de equipos técnicos de la empresa

Testigos también señalaron que Cajal Gauffin utilizaba distintos números de teléfono, que no declaró.

Cajal anticipó la hipótesis del “perro”

Otro dato es que un compañero de trabajo del imputado declaró que cuando llegó a Vaqueros, el 27 de enero de 2017, Cajal le dijo “la mataron a mi mujer… por culpa de ese perro de mierda la mataron a mi mujer…”. Es decir, Cajal “señaló al testigo, una circunstancia fáctica vinculada al modo de comisión del hecho, la que no fue conocida sino tiempo después y merced a diferentes tareas investigativas, lo que da cuenta que conocía de antemano información de la mecánica del luctuoso suceso”. La hipótesis de los dos sujetos que aparecieron con un perro, fue elaborada en octubre de 2019.

Los homicidas buscaban un maletín

Otro informe policial pone de relieve que pese a existir una caja fuerte, los causantes se dirigieron directamente hasta un maletín y que por el nivel de preparación, el recorrido interno efectuado, y la metodología registrada, podría haberse tratado de un domicilio “entregado”.

En noviembre pasado, se realizó sobre dicho maletín, la prueba denominada “ejercicio punto a punto”, en la que el trabajo de perros certificados en la búsqueda de divisas, moneda de curso nacional y sustancias estupefacientes, dio positivo para sustancias narcóticas y/o divisas en su interior. La caja fuerte que estaba en el mismo placard, “no fue ni siquiera tocada…y a pesar de su fácil acceso y visibilidad, no fue violentada”.

Se documentó “la ausencia de desorden… y que las evidencias indican claramente que los autores materiales conocían la tenencia de estupefacientes, divisas o moneda de curso nacional en cantidades considerables para los victimarios”.

Los investigadores concluyeron que “el imputado intentó instalar desde los primeros minutos del abordaje policial la teoría de un robo frustrado al azar, omitiendo la sustracción ahora probada en el ejercicio punto a punto”.

Además, consta que Cajal recibió en julio de 2017, un llamado en el que “se hizo referencia expresa a maniobras propias de actividades ilícitas, con terminología utilizada en la jerga del comercio de estupefacientes, donde se asocia el resultado muerte del suceso a vinculaciones con el tráfico de drogas, lo que permite corroborar el contenido del maletín periciado”. Y se señala que “el imputado, nuevamente omitió dar a conocer al personal policial interviniente” esa comunicación.

Contradicción sobre las llaves de Salas

Los fiscales también encontraron una contradicción en la declaración de Cajal Gauffin, cuando dijo que el 27 de enero de 2017, encontró la llave de Jimena en la puerta; cuando la niñera declaró que la mujer la esperó afuera varios minutos porque no tenía la llave de su casa. Y en la presunción de la modificación de elementos del lugar del hecho, dijeron los fiscales que “cuando llegó Cajal, observó el llavero colgado en el alambre al lado de la puerta de ingreso; le sorprendió ver la puerta sin seguridad y el llavero de Jimena en el alambre”.

Según el registro fotográfico, “la llave que se observa colgada en el rombo del alambre tejido no sería el utilizado por Jimena…y el llavero que se encuentra colgado en el alambre, tiene llaves de un vehículo, lo que permite inferir que las llaves pertenecían a Cajal”. También se confirmó la presencia de un tercer llavero.

Los fundamentos de la acusación

Se ubica activamente la presencia e intervención de Sergio Vargas en la etapa previa del homicidio y se advierten actividades en torno a la ubicación del domicilio de la víctima y el ofrecimiento de dos sandalias para niñas, para lograr la precisa localización del domicilio donde residía Salas. Salinas Odorisio y Torres Rubelt, entendieron que la conducta de Vargas consistió en colaborar con los autores materiales del hecho, actuando como identificador o “marcador” del inmueble, y luego de alertante, a los fines de brindar mayor seguridad a los autores del crimen para la perpetración del hecho.

Se verifica luego el empleo de un supuesto perro “extraviado”, ardid a través del cual dos personas, aún no identificadas, ingresan al inmueble, atacan mortalmente a la víctima, resguardan a las menores, y luego, de simular la búsqueda de elementos de valor arrojando un joyero sobre la cama, toman el contenido de un maletín que se encontraba en el interior del domicilio.

En una instancia posterior, signada por la dificultad investigativa para esclarecer el suceso, y para individualizar a los dos sujetos que habrían matado a Salas, se destaca la actitud remisa de Nicolás Cajal. Dicen los fiscales que el imputado “deliberadamente omite brindar información, tergiversa datos, e impide una tarea investigativa eficiente, actitud que supera una mera renuencia y que, a la luz de las circunstancias, ostenta contenido criminal, por aparejar una efectiva obstaculización al proceso investigativo”.

Sobre Nicolás Federico Cajal Gauffin, afirmaron también que “en numerosas oportunidades y desde el comienzo de la investigación el imputado ha manifestado que no se sustrajo elemento alguno de su domicilio, negando la presencia de elementos de valor o susceptibles de ser objeto de robo, lo que determinó que el curso de la investigación siempre se abordara con presunción de un robo frustrado al azar y consecuentemente a una multiplicidad de hipótesis”.

El imputado habría ocultado deliberadamente por motivos a determinar, la existencia de dinero, divisas y/o sustancias estupefacientes, que ahora se sabe que contenía el maletín que estaba el armario de la habitación principal del domicilio. Se comprobó que los autores materiales de quitar la vida a la víctima de manera violenta, ya lastimados, se dirigieron directamente al armario, lo cual fue probado por los rastros biológicos hallados en el maletín.

Agregaron que Cajal Gauffin, tuvo la “decisión de omitir información a la Fiscalía para instalar el supuesto de un robo frustrado”.

Los fiscales entendieron que la omisión de dar a conocer que en el maletín secuestrado de su habitación y que se encontraba semiabierto, contenía dinero tanto nacional como extranjero y sustancia prohibida, es determinante y permite presumir que el imputado no quiso hacer referencia a esta situación porque ello daría paso a que los investigadores lleguen a indagar la procedencia de esos elementos… y con su accionar futuro, al intentar por diversos medios cobrar la póliza de seguro por la muerte de su pareja, Jimena Salas.

Lo cierto es que con esa omisión, logró la acción de ocultar un posible móvil del crimen, una prueba fundamental en la investigación que surgió luego de casi tres años y que pudo y puede cambiar el rumbo de la investigación con las dificultades que implica el paso del tiempo.

Según la autopsia practicada al cuerpo de la víctima, registraba unas 40 puñaladas aproximadamente, registraba signos de defensa y se utilizaron al menos dos armas blancas. Salas falleció por shock hipovolémico por lesiones múltiples por arma blanca. El cuerpo fue retirado por su madre al día siguiente del crimen y cremado el 29 de enero.

Tiene fecha el juicio por el homicidio de Roberto Ezequiel Farfán

Juan Ignacio De Singlau Naser será juzgado desde el 24 de agosto hasta el 1 de setiembre de este año como autor del delito de homicidio doblemente calificado de Roberto Ezequiel Farfán. El hecho ocurrió en febrero de 2019 en un potrero de sembradío, a la vera de la ruta Circunvalación Sur-Este entre la Ruta Provincial 21 y Ruta Nacional Nº 68.

El fiscal penal 3 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gustavo Torres Rubelt, informó que la Sala I del Tribunal de Juicio fijó fecha para la audiencia de debate contra Juan Ignacio De Singlau Naser por el delito de homicidio doblemente calificado por ser cometido con alevosía y criminis causa en perjuicio de Roberto Ezequiel Farfán.

Según fue notificado, la misma se desarrollará desde el 24 de agosto al 1 de setiembre de este año.  

El hecho ocurrió en febrero de 2019, cuando la víctima había salido a correr y no regresó a su domicilio, por lo que sus familiares lo reportaron como desaparecido. El día siguiente, en el marco de las tareas de rastrillaje que se realizaban, se encontró sin vida al joven en inmediaciones de la ruta nacional 68 y ruta provincial 21.

El informe de autopsia reveló que falleció por traumatismo encéfalo craneano grave, provocado por los golpes que De Singlau Nasser le propinó en el cráneo y rostro para luego sustraerle el teléfono celular.

Caso Gallardo: imputan a un quinto policía

El fiscal penal 3 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gustavo Torres Rubelt, amplió la imputación contra el oficial subayudante Elio Maximiliano Moya, con revista en el Sector 6 A, de barrio Democracia, por el delito de falsedad ideológica en concurso ideal con el delito de encubrimiento agravado.

Cristian Exequiel Gallardo

De los distintos elementos colectados durante la investigación, el fiscal Torres Rubelt pudo establecer que Elio Maximiliano Moya, de 27 años, prestaba servicios en la dependencia policial de barrio Democracia cuando Cristian Exequiel Gallardo fue llevado por el personal policial del DSU, hecho que concluyó con la muerte del joven.

Según consta en el decreto de ampliación, Moya habría insertado en el informe que daba cuenta de lo sucedido declaraciones falsas para ocultar las circunstancias certeras de tiempo, modo y lugar, por lo que alteró las pruebas y perjudicó la administración de justicia.

Cristian Exequiel Gallardo, de 23 años, murió el 26 de agosto pasado, en jurisdicción de la Comisaría 10. Falleció cuando era trasladado por personal policial tras haber sido demorado.

La intervención de la Fiscalía se produjo a partir del inicio de las actuaciones que se originaron en esa dependencia, cuando empezó a investigar a los policías Ricardo Llaves, Jorge Olea, Ricardo López y Lucas Ozuna, quienes intervinieron en la detención del joven. Fueron inicialmente imputados por el delito de homicidio culposo.
El 23 de septiembre de 2019 el fiscal amplió la imputación por el delito de severidades agravadas en contra de los mismos policías.

Piden juicio contra el homicida que abandonó a su víctima en una camioneta

El fiscal penal 3 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gustavo Torres Rubelt, pidió al Juzgado de Garantías 2 la elevación a juicio de la causa contra Jorge Ariel Mendoza, de 45 años, acusado del homicidio calificado por alevosía y ensañamiento en perjuicio de Antonio Gaspar, de 55.

Según consta en el requerimiento de juicio, Antonio Gaspar concurrió al domicilio de Jorge Ariel Mendoza el 24 de mayo pasado en su camioneta marca Ford. Ambos discutieron y Mendoza atacó a la víctima, quien murió. Al día siguiente, el acusado cargó el cuerpo de Gaspar en la camioneta que la propia víctima había conducido hasta su domicilio, y que luego abandonó el imputado en avenida Constitución y Juramento.

El sistema de emergencias 911 fue alertado 11 días después, el 5 de junio, sobre el olor nauseabundo que emanaba del vehículo.

Según la autopsia, Gaspar falleció como consecuencia de un traumatismo grave de cráneo y heridas punzopenetrantes con lesión grave de corazón.

Al pedir la elevación, el Fiscal sostuvo “que el imputado atacó en forma artera y desmesurada e infligió un padecimiento desmedido al damnificado”. En el requerimiento también constan las declaraciones testimoniales recogidas, pericias e informes socioambientales, oculares y científicos sobre los elementos hallados en la escena del crimen. Se sumaron los informes sobre el allanamiento en el que fue secuestrada la barreta que Mendoza habría utilizado para ultimar a Gaspar y otros elementos de interés para la causa.

Durante el allanamiento, Mendoza, quien se desempeña como tapicero, reconoció ser el autor del hecho. Según testigos, la víctima y el victimario eran amigos y se reunían frecuentemente.

No declaró el detenido por agredir a un hombre con un machete

José Alejandro Sansute fue de detenido e imputado por el delito de tentativa de homicidio tras un hecho ocurrido este fin de semana en barrio Nueva Esperanza, donde en el marco de una ingesta alcohólica, se produjo una riña y uno de los tres participantes, atacó a otro con un arma blanca en el cráneo y rostro, poniendo en riesgo su vida.

El fiscal penal Gustavo Torres Rubelt, interino en la Fiscalía Penal 1 de la Unidad de Graves Atentados, imputó a José Alejandro Sansute de 41 años como autor de los delitos de tentativa de de homicidio y robo en concurso real en perjuicio de César Ricardo Lobos de 43 años.

El hecho ocurrió el pasado sábado en barrio Nueva Esperanza de esta ciudad, cuando la víctima se encontraba reunido con otras dos personas ingiriendo bebidas alcohólicas y se inició una gresca. Como resultado, recibió lesiones en el cráneo y rostro con su propio machete. También denunció que le sustrajeron dinero y un celular.

Durante la audiencia de imputación estuvo acompañado de un defensor oficial y tras conocer la acusación en su contra, decidió no prestar declaración.

B° 15 de Septiembre: el acusado tenía antecedentes de violencia

Ricardo Ruiz, de 43 años de edad, fue imputado por el homicidio de su expareja. No prestó declaración y pudo verificarse que registraba una condena del año 2015 por hechos de violencia y había sido denunciado en 2019 por no cumplir con las restricciones de acercamiento impuestas.

El fiscal penal Gustavo Torres Rubelt, subrogante en la Fiscalía Penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, imputó este lunes a Ricardo Ruiz como autor del delito de homicidio agravado por ser en perjuicio de su pareja y por el género en perjuicio de Claudia Roxana Padilla de 37 años.

Durante la audiencia de imputación estuvo acompañado de un defensor oficial y tras conocer la acusación en su contra, se abstuvo de declarar.

Torres Rubelt solicitó al Juzgado de Garantías interviniente el mantenimiento de la detención del acusado fundamentado en la necesidad de obtener los resultados de las distintas medidas y pericias que solicitó para lograr el esclarecimiento del hecho.

Pudo conocerse que la pareja mantuvo una relación de 18 años, tuvieron 5 hijos y se encontraban separados desde hace ya más de 4 años. Había antecedentes de violencia de Ruiz hacia su pareja, por lo que fue condenado en 2015 y se le impusieron medidas de restricción.

En mayo de 2019 fue denunciado nuevamente por la mujer por no respetar la prohibición de acercamiento impuesta e ingresar a la vivienda familiar en estado de ebriedad para insultarla, lo cual tramitaba en el Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1 del Distrito Centro.

Detenido por agredir a un hombre con un machete

Un hombre fue detenido y será imputado por el delito de tentativa de homicidio tras un hecho ocurrido este fin de semana en barrio Nueva Esperanza, donde en el marco de una ingesta alcohólica, se produjo una riña y uno de los tres participantes atacó a otro con un arma blanca en el cráneo y rostro, poniendo en riesgo su vida.

El fiscal penal Gustavo Torres Rubelt, interino en la Fiscalía Penal 1 de la Unidad de Graves Atentados en turno, imputará a un hombre acusado de atentar contra la vida de otro de 43 años en el marco de una gresca.

El hecho ocurrió este sábado en barrio Nueva Esperanza de esta ciudad, cuando la víctima se encontraba reunido con otras dos personas ingiriendo bebidas alcohólicas y se inició una gresca. Como resultado, recibió lesiones en el cráneo y rostro con su propio machete.

Fue asistido y tras comprobarse que corrió riesgo de vida, se detuvo por el hecho a uno de los participantes de la reunión, quien será imputado este lunes.

B° 15 de Septiembre: Un detenido por la muerte de una mujer

Una mujer de 37 años fue encontrada sin vida por una de sus hijas en su domicilio. El informe preliminar de autopsia reveló que el deceso se produjo por asfixia mecánica. No presentaba signos externos de violencia. El fiscal solicitó la detención de su expareja.

El fiscal penal Gustavo Torres Rubelt, a cargo de forma interina de la Fiscalía Penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas en turno, investiga un hecho ocurrido este domingo en barrio 15 de Septiembre de esta ciudad, donde una mujer de 37 años fue encontrada sin vida por una de sus hijas.

La adolescente dijo que su madre padecía un cuadro gripal, que la noche anterior se había acostado a dormir y al ir a despertarla este domingo, la encontró sin vida.

Torres Rubelt dispuso el trabajo de personal del Cuerpo de Investigaciones Fiscales en el lugar y la intervención de la División Homicidios.

El informe preliminar de la autopsia señala que el cuerpo no presentaba signos externos de violencia y que el deceso se habría producido por asfixia mecánica, lo cual será confirmado por los estudios complementarios de autopsia solicitados.

Los familiares fueron asistidos por el Equipo Interdisciplinario de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, quienes les brindaron asesoramiento y contención.

A partir de las primeras tareas investigativas, el fiscal solicitó la detención de la expareja de la mujer fallecida como principal sospechoso. El detenido será imputado en las próximas horas.