Imputaron a “Puli” por el homicidio de Mariano Núñez en Villa Juanita

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gustavo Torres Rubelt, imputó provisionalmente a Franco Ariel Chaves, alias “Puli”, de 23 años, acusado por el delito de homicidio calificado por la alevosía, en perjuicio de Mariano Omar Núñez.

Del decreto de imputación, surgió que el pasado 11 de julio, cerca de las 10.40, en inmediaciones del canal Tincunaku de Villa Juanita de Salta Capital, el acusado atentó contra la vida de Mariano Omar Núñez, a quien apuñaló luego de que la víctima intentara escapar del lugar y resbalara.

Núñez fue trasladado en código rojo al Hospital San Bernardo, donde constataron su deceso.

El fiscal penal Gustavo Torres Rubelt, sostuvo que la acción de aplicar estocadas con un arma blanca (elemento lesivo apto para causar la muerte), en una zona vital del cuerpo de la víctima (cabeza, muslo y brazo), constituye el despliegue de una causa de muerte eficiente, no sólo por comprometer o haberse ejecutado en adyacencias a zonas vitales del cuerpo, sino también por la naturaleza artera del ataque desplegado.

Tal ataque patentiza la intencionalidad homicida, que emerge del empleo de un elemento cuya capacidad ofensiva resulta innegable, lo que consumó finalmente el deceso del damnificado a pesar de la atención médica recibida por la víctima.

El hecho se agrava en virtud de las circunstancias particulares en que se encontraba la víctima al momento del acometimiento, en el piso y siendo pateado por tres agresores como describió una testigo, lo que hace innegable concluir en que esta situación, en la que deliberadamente fue colocado, implicó un aprovechamiento de su indefensión, con lo cual no existieron para Núñez posibilidades de repeler la agresión.

Cafayate: a prisión por lesionar gravemente a su padre

Un hombre de 23 años cumplirá cuatro años de prisión efectiva por el delito de lesiones graves agravadas en perjuicio de su padre. El hecho ocurrió en marzo de 2020 en la ciudad de Cafayate. El condenado será registrado en el Banco de Datos Genéticos.

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gustavo Torres Rubelt, representó al Ministerio Público ante la Sala V del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra Rodrigo Luis María Subía por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo en perjuicio de su padre.

El hecho juzgado ocurrió el 14 de marzo de 2020 en barrio San Agustín de la ciudad de Cafayate, cuando el acusado y su padre, luego de consumir bebidas alcohólicas, mantuvieron una discusión que terminó con la víctima herida gravemente con un arma blanca.

La jueza Gabriela Romero Nayar condenó al joven acusado al cumplimiento de la pena de cuatro años de prisión efectiva y en el mismo fallo, dispuso la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Caso Salas: Interponen recurso de queja y piden que se respete el derecho a justicia de la víctima de femicidio

Los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Ramiro Ramos Ossorio, interpusieron un recurso de queja ante el Tribunal de Impugnación, en relación a las actuaciones originarias del Tribunal de Juicio Sala VII, caratuladas Vargas, Sergio Horacio – Cajal Gauffin, Nicolás Federico, por los delitos de homicidio triplemente calificado en calidad de partícipe secundario y encubrimiento. Ambos fueron absueltos por el beneficio de la duda. El MPF apeló el fallo, pero el Tribunal de Juicio rechazó el recurso. Ahora, recurrieron en queja.

El recurso de queja interpuesto fue sobre el pronunciamiento del Tribunal de Juicio Sala VII el  29 de junio de 2021, en el que resolvió no conceder el recurso de casación interpuesto por los fiscales Ana Inés Salinas, Ramiro Ramos Ossorio y Gustavo Torres Rubelt, por extemporáneo. El fallo fue notificado el 29 de junio de 2021. Por ello, este jueves solicitaron que el Tribunal de Impugnación admita la queja y declare mal denegado el Recurso de Casación interpuesto por los fiscales.

Los fiscales también consideraron que la resolución impugnada resulta arbitraria y constituye un acto ex profeso de denegación de justicia manifiesta. En el escrito, hicieron hincapié en la mala fe del tribunal, al decidir en su fallo, -virtualmente-, cerrar el caso, cuando constaba en expedientes que el propio Tribunal conocía de antemano la situación de salud de los tres fiscales.

En el recurso de queja, los fiscales recordaron que del 3 al 26 de mayo pasado tuvo lugar el  Debate Oral y Público contra Vargas y Cajal. En ese contexto, el miércoles 26 de mayo se reanudó el debate para las instancias de réplica y dúplica de las partes, y solo pudieron estar los fiscales Ana Inés Salinas y Ramiro Ramos Ossorio, ya que Torres Rubelt -quien sí estuvo durante los 21 días de audiencia precedentes-, presentaba sintomatología compatible con COVID 19. Tal situación fue informada expresamente al Tribunal interviniente antes de la réplica. El mismo día se dictó el pronunciamiento absolutorio en favor de Sergio Vargas y Nicolás Cajal Gauffin

El 27 de mayo, Ramos Ossorio comenzó a padecer idénticos síntomas, lo que fue informado al Servicio Médico del Ministerio Público Fiscal, y en forma privada por Secretaría del Tribunal, para que se adopte el protocolo pertinente, por haber compartido los fiscales la sala con todas las demás personas participantes del proceso. Ramos Ossorio fue confirmado positivo para Covid el 29 de mayo y las constancias respectivas fueron aportadas al Tribunal. Quedó aislado y bajo tratamiento médico.

En consecuencia, el Servicio Médico del Ministerio Público resolvió extender el aislamiento obligatorio para Torres Rubelt por el término de 12 días, desde el 25 de mayo y hasta el 8 de junio, inclusive. A su vez,  Salinas fue clasificada como “Contacto Estrecho” y se ordenó su aislamiento preventivo y obligatorio por 10 días, del 26 de mayo al 6 de junio. Claramente, los tres integrantes de la unidad fiscal se encontraban sometidos al aislamiento obligatorio por COVID positivo hasta el 7 de junio y sin poder contactarse con otras personas, de lo cual se acompañaron constancias del servicio médico y particulares.

Lectura de fundamentos, con ausencia del MPF

El 4 de junio, el Tribunal dispuso la Lectura de los Fundamentos y dejó constancia de que no estaban presentes las partes. Resaltaron los fiscales que el conocimiento de las razones legales del fallo en cuestión, resultó imposible de cumplir para los tres, por razones de seguridad y salud pública (caso fortuito- fuerza mayor), circunstancia que fue comunicada a la Secretaría del Tribunal. Recién el 7 de junio, Salinas pudo efectivamente contar con los fundamentos de la sentencia.

Por último, el 29 de junio el Tribunal de Juicio rechazó el recurso de Casación, y aludió a su extemporaneidad, por haber sido presentado a horas 12:23 por Mesa Virtual del Poder Judicial. Dijeron los fiscales que sin perjuicio de no compartir el criterio sostenido por el Tribunal en su denegatoria para el inicio del cómputo de los plazos casatorios y aún en el supuesto de admitirse esa interpretación, existen razones de orden constitucional y convencional que permiten sostener la admisibilidad formal de la vía recursiva intentada.

En su expresión concreta de agravios, los fiscales entendieron que la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la decisión del Tribunal de Juicio que resolvió absolver a Sergio Horacio Vargas del delito de Homicidio cuádruplemente calificado por ser cometido con ensañamiento, alevosía, criminis causae y violencia de género, en calidad de partícipe secundario por el beneficio de la duda; y a Federico Nicolás Cajal Gauffin, en calidad de autor del delito de encubrimiento agravado, también “in dubio pro reo” y no hacer lugar a la demanda; manifiesta la arbitraria posición de vedar la vía recursiva, y en consecuencia, privaría a la víctima de Femicidio de su derecho a acceder a la justicia, un derecho de raigambre constitucional y convencional. En el mismo sentido, dijeron queel derecho de acceso a la víctima a la justicia, debe prevalecer sobre el estricto plazo legal procesal y que en cambio, debe prevalecer sobre el exceso de rigorismos formales solo por sostener un criterio de interpretación de estricto carácter legal absolutamente desprovisto del bloque de convencionalidad y del actual contexto pandémico.

En definitiva, se valoró de manera inadecuada las circunstancias fácticas y excepcionales existentes al momento de recurrir. Con ello, se convalidaría, sin derecho a revisión, una sentencia absolutoria injusta. También consideraron que se estaría priorizando las formas en “stricto sensu” y que esas formas, pasarían a tener supremacía sobre el derecho a la víctima a recurrir una sentencia absolutoria, denegando justicia con clara vulneración a sus garantías constitucionales.

Se suma a ello que la voluntad de recurrir en plazo está debidamente probada pues se presentó el recurso el mismo día del vencimiento. Además, dijeron los fiscales, demostraron inequívocamente su interés permanente en llevar adelante el caso y obtener las condenas correspondientes.

Agregaron que el Tribunal de Juicio, siempre respetó los protocolos sanitarios vigentes en virtud de la pandemia, condicionamientos que impregnaron en toda su extensión el juicio. No obstante ello, se registró un contagio efectivo durante las audiencias y aún así, el Tribunal rechazó el planteo, remitiéndose a la normativa procesal en forma rigurosa y sin ponderar la situación sanitaria vigente. En consecuencia, cercenó la posibilidad de la revisión del pronunciamiento.

En la misma línea, los fiscales abundaron con fallos y jurisprudencia específica y acorde a la crisis sanitaria que por supuesto, también modificó el funcionamiento de las estructuras de la administración de Justicia, considerada un servicio esencial para la sociedad. Por caso, y más específicamente en la actuación ante las instancias revisoras, con interpretaciones flexibles y para evitar incurrir en excesivos ritualismos procesales, el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón Sala II establece que: “Corresponde tener por presentada en tiempo y forma la expresión de agravios, ya que las estructuras procesales han sido pensadas para funcionar en épocas, y circunstancias, de normalidad, no en el medio de una emergencia sanitaria derivada de una pandemia. El tribunal debe acudir a las soluciones que balanceen el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los involucrados, haciendo lo necesario para que los procesos avancen pero, paralelamente, morigerando la estrictez de las reglas procedimentales, para evitar que —en el camino— algún derecho sea mancillado y quede en el camino”.

Justamente, el Debate en cuestión fue programado en un período de absoluta emergencia sanitaria y las partes consintieron las alternativas propias de un juicio efectuado en circunstancias que no resultaban “normales”, tales como recibir declaraciones testimoniales por vía remota, audiencias sin público, suspensión o postergación de audiencias por turno de vacunación para los jueces, entre otras y priorizando el sentido común.

Señalaron también que resulta absolutamente contradictorio que el Tribunal de Juicio adopte medidas y recaudos de orden “preventivo”, -pero no contempladas en la ley de forma- para evitar la propagación del virus y eventual contagio, mientras que, cuando efectivamente se registra un contagio positivo, cierto, efectivo, y científicamente comprobado, se remita a la literalidad de la norma.

Tanto es así, que conminaron a las partes a hacerse presentes en la Sala de Audiencias para la lectura a los fundamentos de su fallo y sin atender a la condición de salud debidamente expuesta en audiencia y que impedía a los tres fiscales presentarse al recinto sin incurrir en conducta delictiva (Art. 205 del C.P.), sin poner en riesgo o comprometer su propia salud o existencia física, o bien, afectar la salud de terceros, al exponerlos a un eventual contagio.

El Tribunal no instrumentó la lectura de fundamentos de manera virtual, a pesar del aislamiento de los tres fiscales

A pesar de tener los medios legales para instrumentar la audiencia prevista para la lectura de los fundamentos de manera virtual y no presencial como lo hicieron, el Tribunal no lo hizo. Ello, a pesar de que conocen sus integrantes las acordadas de la Corte de Justicia que implementaron la notificación electrónica como consecuencia de la situación de pandemia y que además está previsto y regulado por ley provincial  Nº 8196 de Audiencias Virtuales.

Los fiscales recordaron  que hay constancia de Secretaría del Juzgado por la que se informa que el  4 de junio por la secretaria de Juzgado, Emilia Silisque, remitió copia de los fundamentos del fallo a los mails particulares (no oficiales) de los fiscales a las 16:21, constancia que fue llamativamente incorporada de inmediato luego de la presentación del defensor Luciano Romano, realizada el día 25 de junio, como consta en el expediente. Esa actitud fue claramente articulada a fin de proveer favorablemente las presentaciones recursivas realizadas por las Defensas.

Entonces, si se pretende tener por válida la notificación materializada por mail privado, hay que tener en cuenta que en ambas páginas oficiales de las Mesas Virtuales, tanto del Ministerio Público, como del Poder Judicial, es clara la leyenda que reza que “para supuestos de escritos presentados en un día u hora inhábil, el inicio del cómputo del plazo comenzará a correr a partir del siguiente día y hora hábil”, por lo que aún allí, y otorgándole virtualidad oficial a dicho procedimiento de notificación; el mail fue remitido posterior al horario de oficina o en horario procesalmente inhábil (a las 16:21 del 4 de junio),  lo que ubica el plazo de inicio del cómputo de los términos, nuevamente en 7 de junio (primer día hábil posterior) y el plazo, comenzaría a correr el 8 de junio.

Los fiscales citaron jurisprudencia referida al exceso ritual manifiesto y cómo se enfatiza en que las formas no pueden impedir el acceso a la verdad y la justicia.

También fundamentaron por qué no hubiesen podido ser reemplazados por otros funcionarios, pues la complejidad del proceso, el devenir y magnitud de la causa, sus pormenores y alternativas del debate, sólo fueron materia de conocimiento de quienes participaron. Con ese criterio se estaría propiciando un desequilibrio en el interés procesal de la Defensa y del Ministerio Público Fiscal, dijeron.

La posibilidad de habilitar la revisión del recurso, importa un componente ineludible de la estructura legal que debe atender todo proceso penal que se precie de ser “debido” o justo, e importa la observancia de las garantías del imputado y la contemplación de las prerrogativas que protegen al interés de las  víctimas, -representadas por el Ministerio Público Fiscal-, en obtener una respuesta estatal que atienda a su derecho constitucional de ser oídas.

Los fiscales citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre el deber de los jueces de ejercer de oficio el control de convencionalidad entre las normas internas, la Convención y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y afirmaron que resulta de absoluta justicia habilitar la revisión del pronunciamiento del Tribunal de Juicio, que desatendió circunstancias fácticas de las cuales tenía cabal conocimiento y que no se condicen con la buena fe procesal que todas las partes exhibieron a lo largo del desarrollo del proceso. Y que las circunstancias extraordinarias, de fuerza mayor (Pandemia por Covid19), condicionan los actos jurídicos, pero no habilitan a presumir la ausencia de vocación impugnativa del MPF.

Remarcaron los fiscales que recién pudieron acceder materialmente a los fundamentos el 7 de junio y que los fundamentos fueron cursados de manera efectiva y sin las formalidades del caso (porque fueron remitidos por mails particulares, y no mediante las páginas y mecanismos de notificaciones oficiales),  aún así,  el recuso de apelación fue interpuesto en tiempo oportuno. Esto, porque al haberse notificado fuera de horario de oficina (horario inhábil – 16.30 del 4 de junio), se tiene por día de notificación, el primer día hábil posterior, esto es nuevamente, el 7 de junio último.

Se requirió juicio por la muerte de César Federico González

César Gabriel Díaz Perdiguero será llevado a juicio por el homicidio preterintencional de un hombre con el que mantuvo una gresca en noviembre de 2020. El acusado le propinó uno o dos golpes, provocando que el damnificado cayera pesadamente al suelo desde su propia altura, resultando con lesiones que luego le produjeran la muerte en marzo de 2021.

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gustavo Torres Rubelt, requirió juicio para César Gabriel Díaz Perdiguero como autor del delito de homicidio preterintencional en perjuicio de César Federico González.

El hecho investigado ocurrió el pasado 20 de noviembre, alrededor de las 17, en inmediaciones de las calles Santa Fe y Mendoza de la ciudad de Salta, cuando César Federico González se presentó en su vehículo, en estado de ebriedad, en el lugar donde se encontraba su exesposa junto a su actual parejaprofiriendo amenazas e insultos. Bajó del vehículo, lanzó un golpe a Díaz Perdiguero. Éste le devolvió el golpe, provocando que cayera de su propia altura y se golpeara la cabeza, por lo que debió ser hospitalizado con diagnóstico de TEC con pérdida de conocimiento y politraumatismo.

El damnificado estuvo internado en el hospital San Bernardo, en dos instituciones privadas y también con internación domiciliaria y como resultado de una enfermedad de base, su estado de salud se fue agravando hasta que falleció en marzo de 2021.

Entre los elementos de convicción que detalla el fiscal en el requerimiento a juicio consta la declaración de testigos que presenciaron la gresca, quienes refieren en forma coincidente que Díaz Perdiguero lanzó uno o dos golpes hacia la humanidad de González y tras la caída de su propia altura se retiró.

Se incorporaron informes médicos realizados durante la internación del damnificado y los informes de la junta médica realizada tras el fallecimiento, donde queda establecido que al ingresar al hospital San Bernardo padecía un TEC grave, con pérdida de conocimiento y que no presentaba fractura ni hundimiento de calota craneana. Tenía antecedentes de diabetes insulino dependiente, evolucionando desfavorablemente hasta finalmente fallecer. También se consigna que el paciente sufrió procesos infecciosos asociados a los cuidados de la salud durante la internación.

Constan en la investigación otros informes realizados por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales, Criminalistica de la Policía de la Provincia e informes psicológico y psiquiátrico del acusado.

En los fundamentos, Torres Rubelt sostiene que sin perjuicio de la agresión física que Díaz Perdiguero le profiriera a la víctima, el o los golpes de puño en cuestión no debían razonablemente producir el óbito, acaeciendo el mismo a causa de una desafortunada consecuencia a la conducta lesiva del acusado, sumado al posible estado de ebriedad del propio damnificado –conforme lo indicado por testigos–; tras lo cual no es posible presumir que, a pesar de las diferencias que ambos mantenían, hubiese existido el propósito doloso de causar la muerte por parte del acusado, sino la sola intención de producir un daño en su integridad física.

En este sentido, cabe resaltar que las lesiones producidas, que hubieron generado el resultado muerte, para poder encuadrar en el Art. 79 del Código Penal, además de tener una relación directa o indirecta con el resultado letal, deben inexorablemente ser atribuidas a título de dolo a su autor, es decir, “la intención o propósito de realizar un acto el cual produzca la muerte de otro…”.

Imputaron por abandono de persona seguido de muerte a la madre de una niña de dos años

La investigación se inició cuando la mujer de 23 años llegó a un centro de salud con la menor sin signos vitales y su versión de lo sucedido presentaba inconsistencias. La menor evidenciaba algunas lesiones de distinta data en el cuerpo y un notorio cuadro de desnutrición y deshidratación.

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas en turno, Gustavo Torres Rubelt, imputó a Micaela Noemí Colque por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vinculo en perjuicio de su hija de dos años.

Según las primeras actuaciones, el pasado martes 22, una mujer de 23 años llevó en brazos a su pequeña hija al centro de Salud de barrio Provipo, refiriendo que se había ahogado mientras ingería alimentos

Los profesionales que la asistieron indicaron que al llegar, la niña no tenía signos vitales, tenía temperatura corporal baja, presentaba signos de golpes y escoriaciones en el cuerpo, lucía descuidada y de bajo peso para su edad, lo que fue confirmado por la médica del CIF que realizó el examen cadavérico.

En la declaración de la madre de la niña, que inicialmente dijo que se había ahogado con alimentos, surgieron inconsistencias y contradicciones, de lo cual surgió que había dejado a la niña de dos años sola en casa y que al regresar, la encontró con «dificultades para respirar», por lo que la llevó al centro de Salud y que había mentido para que no pensaran que era «mala madre»

De los testimonios recogidos de su entorno y del informe socioambiental realizado, se pudo constatar que la mujer dejó a la niña al nacer al cuidado de su abuela paterna y que desde que tenía un año, la recuperó y que no le prodigaba los cuidados y las atenciones necesarias.

En la acusación provisional, el fiscal sostiene que el deceso de la niña es el resultado del accionar sistemático de su madre, quien dolosamente, durante tiempo prolongado, habría expuesto a su hija a una situación de desamparo, en un contexto de desnutrición y deshidratación, sumado a que el día del deceso la dejó sola a su suerte en la vivienda, colocándola en una situación de desprotección y peligro en razón de su estado de salud, su corta edad, siendo su obligación velar por ella.

La acusada estuvo acompañada de un defensor oficial en la audiencia de imputación y en su declaración negó la responsabilidad que se le endilga.

Desde la Fiscalía se solicitó que se mantenga su detención, mientras se cumplen las numerosas diligencias solicitadas para lograr el esclarecimiento del hecho.

Se investiga la muerte de una niña de dos años

La menor fue llevada por su madre al centro de Salud de barrio Provipo, en la ciudad de Salta. La mujer indicó que la niña se había ahogado ingiriendo alimentos. Pese a la asistencia recibida, la niña falleció.

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas en turno, Gustavo Torres Rubelt, investiga la muerte de una niña de dos años, ocurrida la noche de este martes en el centro de Salud de barrio Provipo.

Según las primeras actuaciones, una mujer de 23 años llevó en brazos a su pequeña hija al centro asistencial, refiriendo que se había ahogado mientras ingería alimentos. Pese a la asistencia brindada por los profesionales del lugar, la menor falleció.

Al dar intervención a la Unidad de Graves Atentados, Torres Rubelt dispuso que el cuerpo sea trasladado al Servicio de Tanatología Forense del CIF, donde cumplidos los protocolos sanitarios vigentes, se le realizará la autopsia para determinar la data y causa de muerte.

Se solicitó además a las autoridades del centro de salud, la remisión de la historia clínica de la niña.

El domicilio donde residía la menor fue resguardado y se dispuso el trabajo de personal de Criminalistica para realizar tomas fotográficas y planimetría del lugar.

Será llevado a juicio por un homicidio en el parque San Martín

Se requirió juicio para Miguel Alejandro Villagrán por el homicidio de Héctor Ariel Paz, ocurrido en setiembre de 2020 en inmediaciones del Museo de Ciencias Naturales del parque San Martín en la ciudad de Salta. El análisis de cámaras de video vigilancia fue fundamental para identificar al acusado.

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gustavo Torres Rubelt, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 4, para Miguel Alejandro Villagrán por el delito de homicidio simple en perjuicio de Héctor Ariel Paz.

El hecho ocurrió el pasado 18 de setiembre por la madrugada en las inmediaciones de calles Mendoza y Lavalle de la ciudad de Salta, cuando la víctima deambulaba por la zona y fue llevada por Villagrán con engaños a la parte posterior del Museo de Ciencias Naturales. Allí lo hirió con un arma blanca en la zona torácica y luego se dio a la fuga, dejándolo sin auxilio.

Ocasionales transeúntes alertaron al Sistema de Emergencias 911 de la presencia del hombre herido y pese a la asistencia recibida, falleció luego en el hospital San Bernardo.

Durante la investigación fueron fundamentales el análisis de cámaras de seguridad de la zona, que permitió identificar al acusado y las pruebas genéticas realizadas por el Servicio de Biología Molecular del CIF sobre prendas de vestir del acusado, que presentaban manchas sanguinolentas pertenecientes a la víctima.

San Lorenzo: Cuatro acusados de un homicidio

El hecho ocurrió durante la madrugada del pasado sábado, cuando la víctima compartía bebidas alcohólicas con los acusados y resultó lesionado con un arma blanca. Falleció antes de ser asistido. Uno de los acusados fue detenido en El Quebrachal y será imputado en las próximas horas.

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gustavo Torres Rubelt, investiga el homicidio de César Emanuel Cruz, ocurrido durante la madrugada del pasado sábado en barrio San José de la localidad de San Lorenzo.

De las primeras tareas desplegadas, pudo establecerse que la víctima se encontraba de visita en el lugar y que mientras compartía bebidas alcohólicas con otras personas, surgió una gresca y fue herido con un arma blanca, lo que provocó su muerte en forma casi inmediata por shock hipovolémico.

Se logró identificar a cuatro personas como involucradas en el hecho, dos de las cuales son hijos de la actual pareja de la víctima.

Este lunes se imputó a Gastón Hugo González, Santiago Ariel González y Diego Pascual Tévez como autores del delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y se abstuvieron de declarar.

En tanto, Cristian Nahuel González, detenido en la localidad de El Quebrachal, será trasladado en las próximas horas a la ciudad de Salta para la audiencia de imputación.

San Lorenzo: se investiga el crimen de un hombre

Ocurrió la madrugada de este sábado. La víctima fue herida con un arma blanca, lo que produjo su deceso. Hay cuatro hombres involucrados en el hecho y serán imputados en las próximas horas.

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas en turno, Gustavo Torres Rubelt, investiga un homicidio ocurrido en las primeras horas de este sábado en la localidad de San Lorenzo.

De las primeras tareas investigativas realizadas por personal del Departamento de Investigaciones y Criminología del CIF, pudo conocerse que la víctima fue lesionada mortalmente con un arma blanca y que los implicados serían cuatro hombres con los que se encontraba reunido.

El fiscal dispuso el trabajo del Cuerpo de Investigaciones Fiscales en el lugar y el traslado del cuerpo hacia el Servicio de Tanatología Forense del CIF, donde cumplidos los protocolos sanitarios vigentes, se realizará la autopsia.

Mientras se cumplen diversas medidas dispuestas para el esclarecimiento del hecho, Torres Rubelt informó que los acusados del hecho serán imputados en las próximas horas.

Jimena Salas: séptima jornada con nueve testigos

Para este martes se encuentran citados peritos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, efectivos policiales y vecinos de Vaqueros entre otros.

Los fiscales penales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Ramiro Ramos Ossorio, representan al Ministerio Público ante la Sala VII del Tribunal de Juicio del distrito Centro en la audiencia de debate contra Sergio Horacio Vargas como partícipe secundario del delito de homicidio triplemente calificado por ser cometido con alevosía y ensañamiento y por precio de o promesa remuneratoria en perjuicio de Jimena Beatriz Salas y en contra de Nicolás Federico Cajal Gauffin como autor responsable del delito de encubrimiento agravado en perjuicio de la administración de justicia.

Entre los nueve testigos citados para la jornada de este martes se cuenta a peritos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales que tomaron parte durante la investigación, efectivos policiales, vecinos de la localidad de Vaqueros, entre otros.

La audiencia inició el día 3 de mayo y está previsto que se extienda hasta el 21 de mayo próximo.