En base a precedentes y fundamentos constitucionales expuestos, concluyó que corresponde hacer lugar al planteo, en defensa del derecho de propiedad y de una tutela judicial efectiva.
El fiscal de Cámara Civil, Comercial y Laboral, Ramiro Michel Cullen, se pronunció a favor de declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, en el marco del expediente caratulado “Alanis, Natalia del Carmen c/ Padilla, Luis Aldo s/ Ejecución de Honorarios” (Expte. CAM N° 736.859/21), ante la vista conferida a la Fiscalía sobre el planteo realizado por la parte actora.
El representante del Ministerio Público dictaminó que el cuestionamiento planteado por la parte actora resulta procedente, en tanto la norma referida impide la actualización monetaria de las deudas dinerarias, lo cual —según expresó— genera “graves perjuicios sobre la propiedad de los acreedores”, como ocurre en el presente caso.
En su presentación, el fiscal Michel Cullen recordó los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo «Mill de Pereyra, Rita Aurora y otros c/ Provincia de Corrientes», donde se definieron los supuestos que habilitan a los jueces a declarar la inconstitucionalidad de una norma: dicha declaración sólo puede realizarse en el marco de un caso concreto, cuando exista una necesidad estricta de remover un obstáculo para la aplicación directa de la Constitución Nacional, y siempre que se verifique una “repugnancia manifiesta e indubitable” con ella.
Asimismo, sostuvo que el control de constitucionalidad, siguiendo el fallo citado, aun ejercido de oficio, no implica una afectación a la presunción de legitimidad de los actos estatales ni al principio de división de poderes, ya que tales decisiones tienen efectos inter-partes y no derogan la norma cuestionada. En este sentido, recordó que la jurisprudencia nacional establece que los jueces no sólo pueden, sino que deben, descalificar las normas que resulten contrarias a la Constitución Nacional o a los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
En respaldo de su posición, el Fiscal citó también el precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, “Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y Perjuicios” (17 de abril de 2024), donde se declaró “la inconstitucionalidad sobreviniente” del artículo 7 de la Ley 23.928. Destacó el cambio de escenario económico y el impacto que la inflación produjo sobre las acreencias reconocidas judicialmente. Señaló que el tribunal bonaerense argumentó en aquel fallo que “el artículo 7 de la Ley 23.928, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz”, citando expresamente los artículos 1, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional. La sentencia alertó además sobre los efectos nocivos que las condiciones inflacionarias provocan en el acceso a la justicia, y cómo ello puede desalentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones o fomentar la morosidad judicial.
En base a este precedente y a los fundamentos constitucionales expuestos, el fiscal Ramiro Michel Cullen concluyó que corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, en defensa del derecho de propiedad y de una tutela judicial efectiva, considerando el contexto económico que se dio con posterioridad al dictado de la norma cuestionada, el que se ha modificado sustancialmente en las condiciones existentes al momento de la sanción de la misma.-