Tras 20 años separados, la sometió sexualmente y violó restricciones judiciales

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 3, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 71 años, acusado de los delitos de abuso sexual simple, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con desobediencia judicial.

La intervención de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, se produjo tras la denuncia radicada en junio de 2019 por la víctima, en contra del acusado, con quien mantuvo una relación de 14 años y tuvo dos hijos en común.

En su relato, la mujer sostuvo que llevaban 20 años separados y que el 18 de junio de ese año, cerca de las 16, fue que el acusado se presentó en su domicilio, de barrio Castañares, quien aprovechó que la denunciante estaba sola y le pidió entrar para mostrarle los planos de una casa que poseen en común.

En un momento dado, se dirigieron al dormitorio, donde el acusado la sometió a tocamientos a los que la mujer se resistió, para luego tirarla a la cama y aprovechar su fuerza para accederla carnalmente.

La víctima también sostuvo que ese día, cerca de las 20, recibió un llamado del imputado, quien le dijo que no realizara la denuncia o se quedaría en la calle.

En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que de los elementos colectados durante la investigación, surgió que el acusado, tras ingresar a la vivienda, intempestivamente sometió a tocamientos inverecundos a la víctima y luego la accedió carnalmente, circunstancia que fue verificada a través de informes médicos.

También surgió que con posterioridad, el imputado siguió comunicándose insistentemente con la denunciante, a pesar de la prohibición de mantener contacto con ella, tal como lo dispuso el Juzgado de Garantías interviniente.

Irá a juicio por abusar sexualmente de dos sobrinas menores de edad

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 2, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 41 años, acusado de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual simple y exhibiciones obscenas, en concurso real y en perjuicio de una menor; y por los delitos de exhibiciones obscenas y abuso sexual simple, en concurso real y en perjuicio de otra.

Del requerimiento, surgió que la denuncia fue radicada en octubre de 2019 por la madre de las víctimas, de 14 y 12 años en ese momento, en contra de su excuñado, antigua pareja de su hermana, tras tomar conocimiento que la joven de 14 años fue abusada sexualmente por el denunciado.

En su relato, la menor de 14 narró claramente que en distintas oportunidades, al domicilio de su tía, ubicado en la Ciudad de Salta, el acusado se bajó los pantalones y la obligó a practicarle sexo oral.

También relató que el imputado la besaba en la boca y la sometía a tocamientos. Tales conductas inverecundas ocurrieron en fecha incierta y cuando la niña tenía entre 10 y 11 años.

En tanto, la menor de 12 relató que en una oportunidad, al ir a la casa de su tía y mientras jugaba en la habitación de su primo, ingresó el acusado, quien le pidió que cerrara los ojos. Al abrirlos, vio que el imputado se había bajado los pantalones. También le pidió que le practicara sexo oral, pero la niña se negó a cumplir la demanda.

Además, sostuvo que en numerosas oportunidades, el acusado la sometió a tocamientos por encima y por debajo de la ropa. Tales conductas impúdicas ocurrieron en fecha incierta y cuando la niña tenía entre 7 y 8 años.

En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que el acusado, con su actuar depravado e insano y para satisfacer su propia lascivia, atentó contra la integridad sexual de menores, al someterlas a relaciones sexuales involuntarias.

Rº de la Frontera: sexagenario condenado por abuso sexual simple

Un hombre de 67 años fue condenado a una pena de prisión condicional por someter a un trato inadecuado, con contenido sexual, a una menor de edad. Deberá cubrir el tratamiento psicológico de la niña.

El fiscal penal de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, representó al Ministerio Público ante la Sala II del Tribunal de Juicio del distrito Metán, en la audiencia de debate contra Oscar René Cuellar, acusado del delito de abuso sexual simple en perjuicio de una menor de edad.

El hecho juzgado ocurrió en abril de 2018, cuando la madre de la niña denunció que la pareja de su suegra sometió a tocamientos impúdicos a su hija y le dio un beso en la boca.

El juez Sebastián Fucho lo condenó a una pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, al cumplimiento de reglas de conducta y haciendo lugar al pedido del fiscal, le impuso a su cargo el tratamiento psicológico de la menor víctima.

Abuso Eclesiástico: El viernes comienza el juicio contra el cura Rosa Torino

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, representará al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate en la que la Sala IV del Tribunal de Juicio, juzgará al sacerdote Rubén Agustín Rosa Torino, acusado de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración agravado por ser ministro de culto reconocido, en perjuicio de dos víctimas; y abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido, en perjuicio una tercera.

El Tribunal colegiado será presidido por el juez Maximiliano Troyano e integrado por los jueces Norma Vera y Roberto Faustino Lezcano.

Está previsto que las audiencias se realicen los días 25, 28, 29 y 30 de junio y el 1, 2, 5, 6, 7 y 8 de julio de 2021.

En julio de 2019, las fiscalas penales Verónica Simesen de Bielke y Cecilia Flores Toranzos, reformularon el requerimiento de remisión de causa a juicio, en el marco de la causa contra el sacerdote. La acusación llevó la firma del procurador general de la Provincia de Salta, Abel Cornejo, quien ratificó los fundamentos esgrimidos por las fiscales.

Dos requerimientos de elevación a juicio

El pedido de elevación a juicio de la causa seguida contra Rosa Torino, acusado de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración agravado por ser ministro de culto reconocido en perjuicio de dos víctimas; y de abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido, en perjuicio una tercera víctima; fue dirigido a la jueza de Garantías 1, el viernes 5 de julio de 2019.

Las fiscalas reformularon la acusación a partir de la resolución del 25 de junio de ese año, cuando el juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, declaró nulo el requerimiento de la causa a juicio.

En el nuevo pedido, Verónica Simesen de Bielke y Cecilia Flores Toranzos dejaron constancia de que no comparten los fundamentos del vocal del Tribunal y precisaron, a través de 54 páginas, cómo se inició la causa; las declaraciones testimoniales de las víctimas y testigos; y las razones por las cuales se atribuyó al imputado la comisión de los hechos.

Entre los elementos probatorios detallados, se encuentran los resultados de las inspecciones oculares realizadas sobre los inmuebles donde habrían ocurrido los hechos; con planimetría y tomas fotográficas; pericias sobre teléfonos celulares, un pendrive y DVD.

Del requerimiento se desprendió, entre otros puntos, que “de los diversos elementos reunidos en el curso de la investigación, particularmente las declaraciones testimoniales no solo de víctimas de los atroces actos de abuso consumados por el acusado, sino también de testigos presenciales de los hechos, surge con claridad meridiana que el imputado Rubén Agustín Rosa Torino, valiéndose de su condición de “fundador y director” del Instituto de los Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, “guía espiritual” de la comunidad religiosa y aprovechando tal condición, desplegó conductas deshonestas en claro menoscabo de la libertad sexual de las víctimas”.

Y que dichas conductas, afectaron la dignidad humana de las víctimas, “al producir sufrimientos y humillaciones tanto por la intensidad de su duración como por la repetición de tales conductas vejatorias que dejaron huellas indelebles en sus psiquis”.

Agrega el pedido elevado por las fiscales y avalado a través de la firma del Procurador General de la Provincia, que de la causa, “surge el temor fundado que todas y cada una de las víctimas sufrió hasta poder llegar a denunciarlo pues, tal como lo manifestaron, jamás podrían expresar tales situaciones, porque inmediatamente eran humillados en público o gritados o insultados”.

El requerimiento precisa que, tanto es así “que el acusado, se aprovechó de la manifiesta superioridad sobre las víctimas para hacerlas objeto de actos de inequívoco contenido sexual, con tocamientos en sus partes genitales en los casos de los denunciantes varones y mediante el tocamiento en la cola y en el pecho a la víctima mujer; actos libidinosos que se llevaron a cabo por el consentimiento viciado que se obtenía a través del referido prevalimiento, abusos que han producido necesariamente sufrimientos, malos recuerdos y una afección psíquica general en las víctimas, deviniendo así en el reproche penal mediante la presente acusación”.

Amenazas, humillación y dominación espiritual y económica

Entre otras cosas, el requerimiento hecho por las fiscalas, contiene distintas declaraciones de la mujer víctima, quien expresó que radicó denuncia en contra de Rosa Torino, en razón de haber recibido amenazas coactivas, insultos y humillaciones, abusos de autoridad, calumnias y difamaciones hacia su persona. Y dice la víctima “por su machismo y desprecio hacia las mujeres y por abusos sexuales reiterados y manoseos libidinosos y ultrajantes hacia ella y hacia diversos hermanos de la comunidad; por haberlos mantenido dominados en todo espiritualmente, económicamente, con respecto a las demás personas que él consideraba que eran una amenaza para él y por el ofrecimiento de dádivas para evitar la presente denuncia”.

Según consta en un informe del Arzobispado de Salta, “Rosa Torino fue ordenado sacerdote para la arquidiócesis de Salta el 21 de noviembre de 1985 y estuvo incardinado en esa Iglesia particular hasta la fecha de la aprobación del Instituto de los Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, en 2009. A partir de ese momento, fecha dejó de estar incardinado en Salta y pertenece a ese instituto”, finaliza el informe.

La Fiscalía apela la prisión domiciliaria de Rangeón, que suma seis imputaciones

El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, interpuso ante el Juzgado de Garantías 8, un recurso de apelación al arresto domiciliario de Pablo Marcelo Rangeón, acusado de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado en perjuicio de una víctima; abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de otras dos víctimas y abuso sexual simple en perjuicio de otras tres víctimas.

En sus consideraciones, el fiscal penal Rodrigo González Miralpeix, sostuvo que la magistrada interviniente no realizó un análisis en profundidad de los fundamentos expuestos oportunamente por la parte acusadora y recordó que al momento de resolverse la prisión preventiva del acusado, se sostuvo la necesidad de cautelar el proceso, ante la probable aplicación en firme de una pena privativa de la libertad y a la naturaleza y gravedad de los hechos investigados.

Sin embargo, en esta nueva instancia, la magistrada decidió que el análisis de estos parámetros constituye un “anticipo de pena”, lo que desnaturaliza la razón de considerar dichos aspectos al momento de evaluar la procedencia o el mantenimiento del encierro cautelar, en las condiciones en que se cumplían.

En su momento, el fiscal penal González Miralpeix, alegó que el pronóstico de fuga estimado, por el monto de pena mínima de 6 años por los delitos imputados al acusado, permite presumir una idea elusiva en razón de la natural intención de conservar la libertad. Por otro lado, destacó la necesidad de proteger a los testigos en la etapa plenaria, para que concreten su declaración de manera segura, libre y veraz.

Tales circunstancias sólo pueden ser cauteladas con la prisión preventiva en un ámbito de encierro institucional y no en el ámbito de su domicilio, con el solo control de monitoreo electrónico.

A su vez, en la resolución, la magistrada descartó el peligro de entorpecimiento en la breve referencia a la existencia de una sola víctima, cuando se trata de seis denunciantes. Todas coincidieron en manifestar temor por las represalias que pueda tomar el imputado, quien siempre les manifestó tener mucho poder, por lo que el fiscal reiteró que es necesario neutralizar toda posibilidad de que el imputado pueda ejercer nuevos hechos, como así también influir en los testimonios de los testigos.

En este sentido, cabe considerar que el mantenimiento del encierro cautelar del imputado sostenía el ánimo y la voluntad de quienes tomaron la decisión de radicar las denuncias por hechos que atentaron contra su dignidad y libertad sexual, en el marco de relaciones de clara superioridad, verticalidad y poder.

El encierro en el domicilio del encartado posibilita otros medios de contacto entre aquel y las víctimas, que exceden al mero contacto físico, pero que son suficientes por sí solos para doblegar y presionarlas para mantener sus declaraciones y sostenerlas al momento del debate.

Por otro lado, no debe olvidarse que el sistema tuitivo de nuestro ordenamiento constitucional no solo se dirige a la protección de los derechos del imputado, sino también ampara a la ciudadanía en general y particularmente, en este caso, a las víctimas de violencia sexual y de género, con lo cual quienes sean pasibles de padecer las consecuencias del delito deben ser defendidas del mismo, conforme manda el propio Preámbulo de la Constitución Nacional bajo el principio rector de “afianzar la justicia”.

Ello motiva la necesidad de que los órganos estatales dispongan las medidas que sean necesarias para evitar cualquier tipo de consecuencia negativa para aquellas.

Así, se ve comprometida una cuestión de orden público, pues la vulneración directa de derechos humanos, de raigambre constitucional, constituye una omisión lisa y llana del ordenamiento jurídico argentino.

Por último, el fiscal penal González Miralpeix, insistió en que el orden público que rige en la materia, deviene de la propia legislación interna, tal cual reza el Art. 1 de la Ley De Protección Integral A Las Mujeres (Ley 26.485), y con ello se refirió a la obligación del Estado; es decir, a la administración de justicia, en mano de sus operadores, para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; y concretamente garantizar el efectivo acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y a ser protegidas durante su tránsito por el proceso penal.

Requieren juicio para un edil acusado de abuso sexual

La fiscala penal de Violencia de Género y Delitos contra la Integridad Sexual de las Personas de Orán, María Soledad Filtrín Cuezzo, requirió ante el Juzgado de Garantías 1 del mismo Distrito, el juicio contra Lucas Federico Tévez, imputado por la supuesta comisión del delito de abuso sexual simple continuado, en perjuicio de una mujer mayor de edad.

La Fiscala requirió el juicio contra Tévez una vez que el Juzgado de Garantías 1 de Orán, cumplió el viernes pasado con lo ordenado por el Tribunal de Impugnación, de entender y proveer el escrito de constitución de Actoría Civil presentado por la víctima. De esa forma, desapareció el obstáculo que impedía el avance de las actuaciones y este lunes, pudo formalmente solicitar el juicio contra el acusado, de 34 años.

La intervención de Filtrín Cuezzo inició a partir de la denuncia de D.Y.G,. el 24 de noviembre último, en la que indicó que en oportunidad de prestar sus labores en la oficina de prensa del Concejo Deliberante la ciudad de Orán, una mañana sufrió tocamientos en zonas pudendas. La mujer denunció que los tocamientos iniciaron en febrero de 2020 y ocurrieron hasta días antes del día 11 de noviembre del mismo año.

En esta última fecha, la víctima también manifestó haber sufrido actos de discriminación y de violencia laboral. Justamente, en su requerimiento, la funcionaria del MPF destacó el valor del testimonio prestado por la víctima. Es que en oportunidad de ser convocada a la Fiscalía a raíz de una denuncia efectuada en sede policial el 12 de noviembre de 2020, por supuesta Violencia de Género -a la luz del ámbito de aplicación de la Ley 7888 y en la que intervino el Juzgado de Violencia Familiar y de Género, a cargo de la jueza Maidana Vega-, dicha denuncia obró como efecto disparador en la visibilización del hecho posteriormente investigado, de abuso sexual simple continuado.

Por los hechos de violencia, la Jueza dispuso medidas de abstención de ejercer hechos de violencia en perjuicio de la víctima y también capacitación en materia de violencia de género para funcionarios del Cuerpo Deliberativo.

Según consta en las actuaciones, los tocamientos sucedieron en numerosas oportunidades y en ocasión de encontrarse la víctima a solas con el acusado Tévez. Describió también que el imputado aprovechó la intermitencia del funcionamiento del Concejo Deliberante, por la situación de pandemia por Covid -19.

Anta: Condenan a un docente a 10 años de prisión efectiva por el abuso de dos menores

La fiscala penal de Joaquín V. González, María Celeste García Pisacic, representó al  Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate en la que el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho, condenó a Diego Eduardo Feroce, de 45 años, a la pena de 10 años de prisión efectiva por la comisión del delito de abuso  sexual simple calificado reiterado en perjuicio de una menor de 9 años y por la tentativa del delito de abuso sexual simple calificado reiterado, en perjuicio de otra menor de la misma edad.

La fiscala penal García Pisacic, intervino en la investigación en contra de Diego Eduardo Feroce, a partir de las denuncias de las madres de ambas menores, quienes eran alumnas del docente en cuestión en la escuela Patricias Argentinas Nº4561, de Piquete Cabado, localidad de Anta, a la que se accede por Joaquín V. González.

De las denuncias, surgió que el docente “agarró a las menores y les dijo que no tenían que andar contando esas cosas porque lo iban a meter en problemas”, porque el denunciado, en horario escolar, según dijo una de las menores “las abrazaba de atrás y a su compañera le tocaba los pechos”. La madre de la segunda menor, denunció que su hija refirió que el docente “la abrazaba y le tocaba los pechos y que la había agarrado y le dijo que no tenían que andar contando esas cosas que lo iban a perjudicar”.

García Pisacic evaluó todos los elementos de prueba colectados y dijo que todo lo manifestado resultó compatible con lo expresado por una de las menores en la realización de Cámara Gesell, que contó que ella pudo eludir al docente en tres oportunidades, pero también que fue testigo de los tocamientos a los que sometió a su compañera, cuando se quedó con otra alumna, escondida detrás de un árbol.

Ello confirmó que el relato goza de total y absoluta credibilidad y veracidad en sus manifestaciones, sin contradicciones e indicando la escena del ilícito de manera pormenorizada, detallada y con un marcado estado emocional de angustia y miedo por la conducta antijurídica y culpable del acusado, a quien identificó como “Diego, el profesor de Agronomía”, en una extrema vulnerabilidad física y psicológica marcada por la imposibilidad de la menor de repeler cualquier ataque y/o fuerza física del agresor en su integridad corporal. De todo ello, resultó el imputado responsable y autor material del delito en perjuicio de la menor víctima, que también fue testigo presencial del abuso sexual simple calificado que el educador desplegaba de manera absolutamente despreciable contra otra menor, en horario de clases.

El relato de la segunda víctima en Cámara Gesell confirmó los tocamientos y el miedo que sentía por el docente, después de las tres veces a las que la sometió,  en el sector posterior de la Escuela, donde se encuentra la huerta.

El relato “lleno de angustia, llanto y miedo hacia Feroce, exteriorizó un estado de extrema vulnerabilidad frente a quienes  debería haber cumplido su función como educador, obligado al resguardo y a la protección de los alumnos como tarea principal inherente a la condición de persona humana,  actuando sin embargo como un agresor sexual abusando de su condición de profesor y haciendo propicio llevar adelante una conducta típica,  antijurídica, culpable y punible en perjuicio de dos niñas indefensas, con imposibilidad de repeler cualquier ataque como el sexual y/o de otra índole”, dijo la fiscala.

Al mismo tiempo, destacó el daño provocado “que resulta irreparable en un ambiente educativo en el que se educa, se instruye, se forma y se da las herramientas como mujeres y hombres del mañana con un marco de seguridad y respeto frente a la sociedad, y que en este caso, han sido atacados y quebrados por una conducta delictiva intencionada, dolosa, dirigida a satisfacer los deseos sexuales del agresor”.

Los testimonios de otras menores describieron de manera coincidente la conducta del condenado, en relación a sus alumnos y en el temor y la desconfianza que suscitaba entre las niñas y niños su conducta inapropiada y lesiva de su integridad sexual.

También dijo la fiscala que el comportamiento del docente, mereció ser reprimido penalmente, al haber alterado con su comportamiento, la inmadurez sexual de las menores, provocando un daño en su integridad física y psíquica irreparable.

Aprovechó su amistad con la pareja de una mujer y abusó de ella

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías interviniente, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 32 años, acusado del delito de abuso sexual simple, en calidad de autor.

De la investigación, surgió que el 4 de febrero de 2014, cerca de las 9, el imputado ingresó al domicilio de la denunciante ubicado en barrio Palermo II de la Ciudad de Salta, se sentó al lado de la cama de la víctima, quien descansaba junto a su beba y la sometió a tocamientos sin su consentimiento.

La denuncia fue radicada por la víctima, en contra de su vecino y amigo de su concubino.

Tartagal: Imputan a un médico por el abuso sexual de una menor

La fiscala penal de Violencia Familiar y de Género de Tartagal, María Lorena Martínez, imputó provisionalmente a Marcelo Gustavo Cornejo, de 64 años, acusado del delito de abuso sexual simple, en perjuicio de una menor.

Del decreto de imputación, surgió que el acusado es médico y que en fechas imprecisas, entre mediados de junio y los primeros días de julio de 2020, atendió y revisó físicamente en su consultorio privado a una menor de 15 años.

En ese lugar, el imputado ofreció a la víctima practicarle un aborto por la suma de $20 mil o, en caso de que no pudiera pagar, que aceptara mantener relaciones sexuales con él tres veces por semana. La menor sostuvo que en esas circunstancias, el médico la sometió a tocamientos sin su consentimiento.

Tras la radicación de la denuncia y la declaración testimonial de la menor, la fiscala penal María Lorena Martínez, llevó a cabo la audiencia de imputación contra el acusado. La menor también declaró en cámara Gesell.

Por otra parte, el Juzgado de Garantías interviniente hizo lugar al pedido de la fiscala para realizar un allanamiento en el consultorio del imputado, que permitió el secuestro de documentación y un dispositivo de almacenamiento que se encuentran bajo análisis.

Las Lajitas: detenido por actos de abuso contra su cuñada

Un hombre de 34 años fue detenido e imputado por dos hechos de abuso sexual en perjuicio de una menor de 11 años. La sometió a tocamientos impúdicos y la denuncia la realizó la madre de la víctima. La fiscal solicitó que se mantenga su detención.

La fiscal penal de Joaquín V. González, María Celeste García Pisacic, a través de la delegación fiscal de Las Lajitas, imputó a un hombre de 34 años, acusado del delito de abuso sexual simple (dos hechos) en perjuicio de su cuñada, de once años de edad.

La denuncia fue radicada por la madre de la menor, al tomar conocimiento de que su yerno sometió a tocamientos impúdicos a su hija en circunstancias en la que él se encontraba en su casa en Las Lajitas.

La menor logró escapar de su agresor sexual y avisar a su madre, quien consigna que en otra oportunidad el acusado había tenido una actitud similar cuando la niña fue a visitar a su hermana en una localidad cercana pero no había denunciado.

Iniciada la investigación, la víctima fue entrevistada mediante circuito cerrado de televisión y a partir de los detalles aportados, se detuvo al acusado y desde la Fiscalía se solicitó al Juzgado de Garantías interviniente, que se mantenga su detención mientras se cumplen diversas medidas probatorias solicitadas.