El fiscal de Cámara, Civil, Comercial y Laboral, Ramiro Michel Cullen, solicitó que los organismos públicos imputados y la empresa Néstor A. Marozzi S.A. sean condenados a cumplir con “las obras y acciones” tendientes a resolver los problemas de “inundación, limpieza y contaminación, y reubicación de las familias asentadas en zonas de riesgo”.
El pronunciamiento del fiscal, dictamen de por medio, se realizó recientemente en el marco de la causa iniciada a partir de un recurso de amparo presentado por vecinos de distintas barriadas ubicadas en las riberas del río Arenales, planteo que se hizo tras las crecidas registradas en la temporada estival del año 2011.
La causa involucra a vecinos de los barrios Ceferino, Santa Cecilia, 13 de Abril, Solidaridad, Democracia, Villa Lavalle, Asentamiento 20 de Junio, Angelita, San Juan de Dios y Gauchito Gil, entre otros. El amparo, en tanto, fue presentado en contra de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable de la Provincia y la empresa Néstor Marozzi S.A.
En septiembre del año siguiente, el juez Mario D’Jallad, ex integrante de la Quinta Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, rechazó el amparo de los vecinos por considerar abstracto los reclamos ante la realización de determinadas obras que se habían realizado en respuesta a las quejas.
El rechazo del amparo, sin embargo, fue apelado y esto provocó que la causa sea girada a la Corte de Justicia de Salta, la que el 20 de agosto de 2014 resolvió revocar el fallo del juez D´Jallad en consonancia con el dictamen del fiscal ante la Corte 1, Alejandro Saravia, quien se había discrepado con la decisión del magistrado de declarar abstracta la cuestión.
En sus agravios, Saravia se pronunció por la admisión del recurso de apelación y consideró que la cuestión “no se ha agotado con la presentación de los planes y que requiere, por el contrario, una intervención activa y periódica del juez del amparo, quien debe supervisar que el programa de obras presentado por el municipio se cumple y que resulta eficaz”.
En su resolución, en tanto, la Corte sostuvo que era “prematura” la decisión del juez D´ Jallad de rechazar el amparo ante la sola presentación del municipio de un plan de obras, y por lo tanto revocó dicha sentencia y encomendó al juez la adopción de “medidas necesarias” para actualizar la información relativa a la realización de dichas acciones por parte de los organismos públicos involucrados. En este fallo, la Corte remarco que la posición fiscal en casos como este resulta decisiva.
Asimismo, ordenó que se preste atención a las medidas tendientes a futuro, “para evitar las previsibles consecuencias sobre personas y bienes que pudieran derivarse de nuevas crecientes del Río Arenales y para sanear de contaminación su cauce, efectuando las inspecciones oculares que resulten pertinentes para verificar el efectivo cumplimiento de las tareas encomendadas a la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del Río Arenales, creada por el Decreto Nº 3249/11.”.
Audiencia e inspecciones
Tras la revocatoria de la Corte, el nuevo juez Marcelo Ramón Domínguez convocó a los vecinos y a los funcionarios implicados en las acciones de reparación a una audiencia pública, la que se realizó el 5 de febrero de 2015, oportunidad en la que se actualizaron los puntos de obras a fin de cumplir con el mandato de la Corte de Justicia.
En lo sucesivo, en tanto, se realizaron diversas acciones judiciales a fin de verificar las distintas obras informadas, tanto desde la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del Río Arenales, la Secretaría de Recursos Hídricos, la Municipalidad, como así también de la empresa Néstor Marozzi SA.
Entre esas medidas, figuran numerosos pedidos de informes, inspecciones realizadas por el fiscal Cullen, como así también la toma de muestras en distintos puntos del río. Esta última derivó en una investigación penal que se encuentra a cargo del fiscal penal 6 Horacio Córdoba Mazuranic.
Actualizado, pero no terminado
Tras hacer un análisis de todos los informes y otras pruebas producidas, el fiscal Cullen consideró que se encuentra cumplido lo requerido por la Corte de Justicia de Salta respecto a “la actualización de la información sobre la situación del río y sobre las tareas realizadas y a realizar tendientes a lograr la estabilización y saneamiento del río Arenales.”.
“Asimismo –agregó- se observa que los distintos organismos involucrados fueron realizando actividades tendientes a mejorar la situación del río Arenales. Se realizaron obras para el tratamiento de desagües cloacales, se eliminaron focos de contaminación y volcamientos clandestinos, se procedió a la limpieza y retiro de escombros y basura en las márgenes del río, se han realizado obras de encauzamiento y dragado, se procedió a reubicar a algunas familias, etc.”.
“Son numerosas las obras y acciones ya realizadas tendientes a lograr la estabilización y saneamiento del río ordenada por la Corte de Justicia de Salta. Sin embargo, las mismas aún son insuficientes, además considero que para evitar consecuencias dañosas sobre personas y bienes que pudieran derivarse de nuevas crecientes del Río Arenales y para sanear la contaminación de su cauce; deben continuarse con acciones de carácter permanente, incluidas en el plan maestro acompañado por la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del Río Arenales.”.
Al respecto, señaló un reporte de dicha unidad, la que destacó el hecho de que el río Arenales “es un río de montaña, con un comportamiento dinámico que constantemente erosiona y deposita sedimentos. Por lo tanto, ninguna acción que pueda efectuarse revestirá el carácter de definitiva y habrá que continuar realizando periódicamente obras de encauzamiento para obtener el libre escurrimiento de las aguas y evitar las inundaciones.”.
Control y acciones permanentes
“Las características del río y el hecho de que atraviesa la ciudad de Salta, requieren de un accionar y un control permanente, por parte de los distintos organismos involucrados, nucleados bajo la coordinación de la Unidad Ejecutora mencionada; porque tal como se puso de manifiesto en la audiencia del día 5 de Febrero de 2015, aun cuando se proceda a la limpieza de las márgenes del río y a la reubicación de las familias, los mismos vecinos vuelven a arrojar basura y escombros y nuevas familias se instalan en los espacios desocupados por las personas trasladadas.”.
Por ello, y en base a lo expuesto, el fiscal consideró que “corresponde dictar sentencia en la que se destaque la necesidad de continuar con las acciones tendientes al saneamiento del río Arenales y la prevención del daño ambiental.”.
Asimismo, resaltó la necesidad de que “el decisorio deberá orientarse hacia el futuro, fijando los criterios generales para lograr el cumplimiento efectivo de la finalidad perseguida, pero respetando el modo en el que dicha finalidad se concrete, lo cual corresponde al ámbito de discrecionalidad de la Administración.”.
Atento a todo lo analizado, el fiscal sostuvo que “debería condenarse a los distintos organismos involucrados juntamente con el estado provincial y municipal (nucleados en la Unidad Ejecutora) para que concreten las obras y acciones pendientes incluidas en el plan a corto, mediano y largo plazo, presentado y explicado en la audiencia del 5 de febrero de 2015, como así también toda otra acción necesaria para lograr la recuperación y saneamiento del río en cuanto a los problemas de inundación, limpieza y contaminación, y reubicación de las familias asentadas en zonas inundables.”.
“En especial debería condenarse: a) efectuar un plan de forestación de espacios recuperados en las márgenes del río y tomar las medidas necesarias a fin de evitar la instalación de nuevas familias en aquellas zonas que queden comprendidas dentro de las zonas inundables determinadas en autos y en aquellas que se determinarán a futuro; b) determinar la línea de ribera; c) relocalizar, de manera progresiva y de acuerdo a un orden de prioridad, a las familias que continúan habitando en zonas con riesgo de inundación; d) continuar con tareas de encauzamiento del río y construcción y recuperación de defensas de manera permanente y e) establecer un sistema de control efectivo y permanente para evitar que se continúe arrojando basura y escombros, como así también impedir el ingreso de nuevos ocupantes en las zonas con riesgo de inundación.”.
También solicitó “condenar a Néstor A. Marozzi S.A. a que retire los metros necesarios para que los límites del Catastro 88.825 coincidan con los estribos del puente sobre la Av. Tavella y, de corresponder, oportunamente, retire también la franja de terreno que eventualmente surja luego de fijada la línea de ribera.”.
Con estos pedidos de condena, el dictamen fue girado al juez Domínguez el 20 de julio pasado a fin de que se dicte nueva sentencia en torno al caso, por el cual los vecinos de los barrios aledaños al río aún esperan soluciones concretas en materia de inundaciones.