Revocan nulidad por instrumentos con firma digital

Desde la Fiscalía de Impugnación 2 se había presentado un recurso de inconstitucionalidad luego de que la Sala 4 del Tribunal de Impugnación declarara nula una sentencia.

La Sala 2 de la Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el fiscal interino de la Fiscalía de Impugnación 2, Ramiro Ramos Ossorio, y declaró nula una sentencia dictada por la Sala 4 del Tribunal de Impugnación.

Además, la Corte de Justicia ordenó que la causa regrese a la Sala del Tribunal de Impugnación, vocalía que por orden corresponda, para que emita un nuevo pronunciamiento.

La Sala 4 del Tribunal de Impugnación había declarado nula una sentencia debido a que consideró que la Fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género de Tartagal había presentado escritos sin firma digital.

En su recurso de inconstitucionalidad, el fiscal Ramos Ossorio argumentó que la Corte de Justicia dispuso que, desde el 20 de marzo de 2020, la presentación de escritos para abogados, representantes del Ministerio Público Fiscal, organismos públicos, peritos y síndicos se realiza a través del portal para abogados del sitio web del Poder Judicial de Salta, proporcionando usuario y contraseña al titular de la dependencia, quien es responsable de su uso.

Añadió que la presentación se formaliza mediante la adjunción del archivo pertinente en formato PDF, sin que sea necesario que conste la firma del magistrado del Ministerio Público, ya que se considera que el escrito enviado por esa vía está suscrito por este.

Tras considerar los argumentos del fiscal de Impugnación 2, la Sala 2 de la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a su recurso de inconstitucionalidad.