El hecho sucedió en abril de 2019, cuando el acusado, abuelo de la menor, sometió a tocamiento a la niña, que por entonces tenía 9 años, aprovechando la ausencia de su progenitora, de quien es padre.
El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual (UDIS), Rodrigo González Miralpeix, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 7, del Distrito Centro, para un hombre de 68 años, por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo y la guarda.
Conforme a la declaración testimonial de la menor mediante Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), la noche del 19 de abril de 2019 al al dormirse su hermanita con quien miraban televisión, fue sometida a tocamientos por parte de su abuelo.
Según refirió la menor, que en aquel entonces tenía 9 años, el abuelo le pidió que no dijera nada. Tiempo después, la niña se lo contó a una de sus hermanas, la que luego se lo contó a su madre.
Fue entonces que la mujer radicó la denuncia y manifestó que en septiembre de 2021 su hija le precisó hora, día y circunstancias del hecho de abuso, que sucedió en su ausencia, cuando había ido a despedir a su otro hijo que se iba al sur. A partir de ahí, la niña empezó a tener mala conducta, con intención de autolesionarse y desde diciembre de 2020 está bajo tratamiento psicológico, según declaró su madre.
Tiempo después, la denunciante ratificó la denuncia en contra del acusado, y dijo que no lo había hecho antes porque se trataba de su padre.
Una profesional de salud mental de Hospital Privado Materno Infantil, quien asiste a la niña, relató los síntomas que padece la menor abusada, compatibles con estrés postraumático, por lo que debió iniciar un tratamiento psicofarmacológico.
En los fundamentos de la acusación, el fiscal González Miralpeix sostiene que el imputado, aprovechando su vínculo de abuelo y encontrándose el día del hecho a cargo de sus nietas, esperó que la más pequeña se durmiera para tocar sus partes íntimas, transgrediendo la integridad y dignidad de la víctima.
Afirma que “la damnificada, de 13 años, fue coherente en su relato, tanto al contárselo a su progenitora, como a su hermana y su cuñada».
“El accionar delictivo del acusado se corrobora con la denuncia y posterior ratificación de la progenitora de la niña, las declaraciones de los testigos entrevistados y la de la niña, todos coincidentes y coherentes entre si, como así también de los informes psicológicos incorporados, lo que denota la verosimilitud de los sucesos narrados por aquella”, continúa el fiscal en su requerimiento.
Concluye el fiscal de UDIS que “resulta agravado el delito, dado que el imputado ostentaba la condición de guardador de su nieta, encontrándose obligado a tutelar por el bienestar de la misma y su cuidado personal”.