Los hechos acontecieron desde que las menores tenían aproximadamente diez años. La denunciante fue advertida por los docentes de las escuelas a las que concurren.
El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual (UDIS) Rodrigo González Miralpeix, elevó el requerimiento de remisión a juicio de la causa por la que un hombre de 52 años es acusado de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y la convivencia y por exhibiciones obscenas agravada y producción de material de abuso sexual infantil en perjuicio de la hija de su pareja, y de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vinculo, la guarda y la convivencia y exhibiciones obscenas agravada y produccion de material de abuso sexual infantil, en perjuicio de su propia hija; todo esto en concurso real.
La intervención de la Fiscalía de Delitos contra la Integridad Sexual Nº 2 inició en octubre de 2023, a partir de la de la denuncia realizada por una mujer en representación de su hija de 12 años, en contra de su padre. La mujer indicó que se enteró de los abusos a los que eran sometidas sus hijas de 10 y 15 años debido a la notificación de los establecimientos escolares a los que asisten las menores, que activaron el protocolo y dieron intervención a la Asesoría de Menores e Incapaces.
El fiscal González Miralpeix señaló en sus fundamentos del requerimiento a juicio que los hechos se encuentran corroborados, fundamentalmente, con la declaración de las víctimas en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV). Ambas pudieron relatar los actos a los que fueron sometidas: una por su propio padrastro y la otra por su padre biológico. Estos testimonios coincidieron con lo previamente manifestado por su madre, una docente, y una prima de las damnificadas. Además, las conclusiones del informe psicológico de las menores respaldaron este relato, el cual ha sido sostenido en el tiempo y muestra coherencia, lo que avala la verosimilitud de los sucesos narrados.
“Resultan agravados los delitos imputados, dado que el acusado ostentaba la condición de guardador de su hijastra y de su hija, encontrándose obligado a tutelar por el bienestar de las mismas y su cuidado personal, máxime teniendo en cuenta que la convivencia existente entre las partes facilitó su accionar. El fundamento del mayor reproche a la conducta se deduce del implícito deber moral que tenía sobre aquellas y el nivel de confianza puesto en él por su entorno familiar”- remarcó el Fiscal.