La niña, que actualmente vive con su padre, le contó que fue abusada por un amigo de su madre, cuando quedaba a su cuidado y cuando la llevaba en el remis.
El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala VI del Tribunal de Juicio del distrito Centro, en la audiencia flexible y multipropósito, donde, en juicio abreviado, un hombre de 57 años fue condenado como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización y reiteración, en perjuicio de una menor de edad.
En junio de 2023, el padre de la víctima, quien está separado de su progenitora, fue quien denunció que su hija le había manifestado llorando, que fue abusada por un amigo de su mamá.
El individuo, que trabajaba como remisero, alquilaba una habitación en la misma casa donde vivía la víctima con su madre, con quien había entablado una amistad.
Los abusos comenzaron cuando la menor tenía 5 o 6 años y siguieron hasta que tuvo 10 u 11 años de edad y sucedieron cuando quedaba al cuidado de él, en ausencia de su madre. Era en esas ocasiones que el sujeto aprovechaba para someter a la niña a tocamientos. Incluso, aprovechando las ocasiones en que hacía viajes en el automóvil, el hombre hacía que se sentara adelante y ahí también perpetraba los abusos.
Al elevar el requerimiento a juicio, el fiscal González Miralpeix fundamentó la acusación en que, aprovechando su trabajo como remisero y la relación con la madre de la niña, a quien ella confiaba el cuidado de la menor para trasladarla, el acusado cometió varios actos en contra de la integridad sexual de aquella.
Por su parte, la menor relató en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) los abusos a los que fue sometida. Con ello, sostuvo el fiscal, el acusado provocó un ultraje severo de su libertad e integridad sexual, por la modalidad y repetición de los hechos.
El juez Guillermo Pereyra condenó al hombre de 57 años a la pena de 5 años de prisión efectiva y dispuso la extracción de material genético del condenado, por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.