El fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, reiteró su requerimiento de aplicación de astreintes a los demandados por la falta de presentación de un Plan de Gestión Integral y Memoria técnica.
El fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, reiteró ayer al Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, de Personas y Familias, su solicitud del 27 de febrero de 2024 sobre la necesidad de hacer efectivo el apercibimiento de aplicación de astreintes a los demandados en la causa “Esquinazi, Susana contra Gobierno de la provincia de Salta y Municipalidad de Metán por Amparo”.
La causa se trata de un amparo colectivo que tiene por objeto la protección del medio ambiente y tiene relación con el relleno sanitario y el tratamiento de los residuos sólidos y urbanos en el municipio de Metán.
En su escrito, el Fiscal destacó la importancia de presentar un Plan de Gestión Integral para el relleno sanitario, que debe incluir una Línea de Base Ambiental, descripción detallada de actividades, plazos de ejecución, cronogramas y responsables. Además, reiteró su solicitud de contar con la memoria técnica de las instalaciones existentes y proyectadas, así como el plan de cierre del perímetro del predio.
El 27 de febrero, el fiscal Erazo Schmidt consideró que “habiendo transcurrido dos meses desde las intimaciones de fecha 29-12-23, y ante los reiterados incumplimientos de la demandada, que incluyen un fallo de la Corte de Justicia de Salta dictado hace más de nueve meses, considero que corresponde la aplicación de los apercibimientos dispuestos en la citada providencia”.
Por último, precisó que “se trata de una acción de amparo iniciada en el año 2022, sin que se pueda advertir hasta el momento no solo medidas concretas y efectivas sino que ni siquiera se presentó un plan de gestión integral de residuos elaborado por profesionales competentes, con descripción de actividades y sus correspondientes plazos de ejecución”
Cabe recordar que el artículo 37 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación establece que “los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos”.