Prisión efectiva para un hombre por coacción y desobediencia judicial

El sujeto ejercía violencia contra la víctima, sostenida en intensidad y tiempo, además de registrar antecedentes penales. Fue declarado reincidente.

La fiscal penal de Violencia Familiar y Género 2, Mónica Viazzi, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala I del Tribunal de Juicio del Distrito Centro, en acuerdo de juicio abreviado contra un hombre de 37 años de edad, como autor de los delitos de coacción y desobediencia judicial, en concurso real.

En noviembre de 2022, la damnificada, quien había mantenido una relación de dos años con el acusado, sin hijos en común, radicó una denuncia. En ella manifestó que ambos salieron de la casa de su primo, donde el acusado había estado consumiendo bebidas alcohólicas, para dirigirse a la parada del colectivo.

Ya en el transporte público, el acusado comenzó a tornarse agresivo, vociferando y amenazándola con romper un vidrio y agredir a alguien si no le entregaba dinero para comprar droga.

Ante tal situación, el chofer de la unidad detuvo la marcha y solicitó la presencia de personal policial que procedió a demorar al individuo.

La mujer agregó que no era la primera vez que denunciaba a su expareja. El Juzgado de Violencia Familiar y Género 3 había emitido una resolución en mayo de 2022, en la que se intimaba al acusado a abstenerse de ejercer actos de violencia y se le imponía una prohibición de acercamiento al domicilio particular y al lugar de trabajo de la víctima.

Conforme a la plantilla prontuarial del individuo, entre los antecedentes que registra, se encuentra una condena de 8 años y 6 meses de prisión efectiva, del año 2014, por homicidio simple.

Del avance de la investigación consta un informe de la entrevista realizada por la perito en trabajo social del equipo interdisciplinario del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) donde surgieron indicadores de riesgo a nuevos episodios de violencia, tales como violencia cronificada, incremento de violencia, dependencia emocional, violencia verbal, celos excesivos y conductas de control hacia la mujer, consumo de alcohol y sustancias por parte del agresor, además de los antecedentes delictivos.

En relación a la víctima se observó aislamiento social y familiar, naturalización y minimización de la violencia, bajo nivel de alarma, vulnerabilidad y discrepancia entre su percepción de riesgo y la valoración de la profesional.

En el requerimiento de elevación a juicio, la fiscal Viazzi entendió que el sujeto había incumplido con el mandato judicial impartido por el Juzgado de Violencia Familiar y de Género interviniente y que, pese a haber tomado conocimiento de las medidas, mostró una conducta reticente.

El juez Leonardo Feans, luego de recibir la confesión del acusado, lo condenó a la pena de 1 año de prisión de ejecución efectiva y lo declaró reincidente por primera vez.