Al magistrado a cargo del Juzgado de Garantías 2 de ese distrito, y a una funcionaria policial con quien posee relación de parentesco, se los acusa de recibir dinero a cambio de que el primero otorgue el arresto domiciliario y luego impida que la causa llegue a juicio.
La Unidad Fiscal, integrada por los fiscales penales Mariana Torres, Daniela Murúa y Carlos Alberto Salinas, requirió ante el Juzgado de Garantías interviniente la elevación a juicio oral y público de la causa seguida en contra de Claudio Alejandro Parisi y Mariana Cristina Castellanos, quien se encuentra privada de su libertad desde el año pasado, como coautores del delito de cohecho pasivo agravado, previsto en los artículos 257, 45 y 46 del Código Penal, y en contra de Beatriz Leniz, como autora del delito de cohecho activo, previsto en los artículos 258 y 45 del Código Penal.
Cabe recordar que, en contra de Claudio Parisi, ya se encuentra en trámite un requerimiento a juicio por la comisión del mismo delito, en una causa vinculada al robo de la empresa Abra del Sol, en la cual también se encuentra procesado Cristian Gabriel Palavecino, y donde los fiscales concluyeron que le concedió el arresto domiciliario al imputado Dimas Ruiz a cambio de una suma de dinero.
El presente proceso se inicia a partir de un informe presentado ante la Procuración General de la Provincia de Salta por parte de la Fiscal Penal 2 de Orán, donde planteaba que, en el marco de una investigación que llevaba adelante contra policías pertenecientes al grupo SINAR 23 de Orán, del análisis de las comunicaciones contenidas en el celular de la investigada Mariana Castellanos, surgen diálogos entre esta y Beatriz Leniz, imputada por comercializar estupefacientes, en los que se acuerda la concesión de beneficios procesales a cambio de dinero para el juez de Garantías a cargo de la causa.
Ante esta situación, y en aquella oportunidad, el Procurador General dispuso la creación de una Unidad Fiscal mediante la Resolución N.º 1463/23, de fecha 29 de septiembre de 2023, para llevar adelante la investigación de la sospecha inicial.
Con el avance de las tareas investigativas, el equipo fiscal constató un trato cercano entre la acusada de venta de drogas, Beatriz Leniz, y la sargento Castellanos, quien no solo integraba la División que debía investigarla, sino que además actuaba como intermediaria con el magistrado que actuaba como juez de Garantías, para evitar que las actuaciones llegaran a la etapa del debate y que las acusadas mantuvieran el arresto domiciliario.
Surge también de lo investigado que la acusada Castellanos invocaba abiertamente su relación de parentesco con el Magistrado a cargo del Juzgado de Garantías 2 de ese distrito, señalando que se trataba de su tío (lo que se pudo verificar de manera certera con la información remitida por el Registro Civil de la provincia). La funcionaria policial, invocando el nombre de Parisi, llegó a solicitar a Leniz la suma de 400 mil pesos con el fin de asegurarle la desvinculación del proceso, señalando también que debía entregarse una parte del dinero pactado en concepto de adelanto.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la encartada Leniz evidenciaba un manejo preciso y pormenorizado del estado procesal de la causa que la tenía involucrada. Como es de público conocimiento, esta información es restringida y solo podría conocerse mediante la transferencia de información por parte de los sujetos procesales intervinientes. Debemos resaltar que el trámite de la investigación contra Leniz y otros estaba a cargo de una fuerza de seguridad distinta a la local.
Leniz, por su parte, requirió además que se le diera acceso a un cuaderno que le habían secuestrado, donde tenía anotaciones de interés. Lo que evidentemente sucedió, pues pudo determinarse que la cadena de custodia del secuestro mencionado había sido violentada y que no existe constancia en los registros de que haya sido remitido a otra dependencia. Sin embargo, se acreditó la afectación de las medidas de seguridad del bien secuestrado y bajo resguardo judicial.
El equipo Fiscal concluye que el motivo consignado por el juez como fundamento de la prisión domiciliaria otorgada a Beatriz Leniz en la sentencia del 10 de agosto de 2023 fue utilizado para encubrir el origen ilícito de la misma, consistente en la promesa de una suma de dinero que la imputada le daría al Magistrado a través de la sargento Castellanos, a cambio de que no solo se mantuviera ese beneficio, sino también se evitara que la causa fuera llevada a juicio. Esta contraprestación no se cumplió, en razón de que el Juez tomó conocimiento de que Beatriz Leniz fue detenida nuevamente por «ofrecimiento de dádivas» e intentó ocultar su proceder ilícito, revocando, sin fundamento válido alguno y contrariando su propio criterio, el arresto domiciliario otorgado.
Los extremos expuestos constituyen algunos de los elementos que elevan la sospecha inicial de persecución penal y obligan a presentar el acto procesal de realización de la audiencia de debate. Previo a ello, la causa deberá transitar la etapa de control de la acusación a cargo del Magistrado interviniente.