La niña quedó embarazada y abortó. La madre radicó la denuncia en noviembre de 2019. Al reunir todas las pruebas necesarias, el fiscal Penal 2 de UDIS, Rodrigo González Miralpeix, solicitó que el hombre, de 39 años, sea juzgado.
El fiscal Penal 2 de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, elevó ante el Juzgado de Garantías 3 juicio para un hombre por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado en perjuicio de una niña.
El hombre, de 39 años, fue denunciado en 2019 por la madre de la víctima, que en ese momento tenía 15 años y, como consecuencia del abuso, quedó embarazada.
Según surge del relato de la víctima, en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), el acusado –que era dueño de una verdulería en el pueblo en donde viven- comenzó siendo cariñoso con ella cada vez que iba a comprar. Un día se encontró con él en cercanías al negocio y, a la fuerza, la obligó a subir a su camioneta. Al intentar pedir auxilio, él le habría dicho que le iba a dar algo, llevándola hasta la orilla del río, en donde abusó sexualmente de ella.
Hechos como este habrían continuado hasta que la menor descubre que estaba embarazada y el acusado le habría entregado 2.000 pesos para que se practique un aborto; intervención que finalmente realizó con la asistencia financiera de un familiar.
Al tomar conocimiento de lo que sucedía, la madre de la menor de edad radicó una denuncia en contra del verdulero en noviembre de 2019 y la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual inició la investigación correspondiente.
Una vez reunidas las pruebas, informes psicológicos, médicos y ambientales y tomadas las testimoniales, González Miralpeix tomó la determinación de solicitar al Poder Judicial que el hombre sea juzgado.
Al fundamentar el requerimiento, el fiscal Penal consideró que “el imputado valiéndose de su superioridad física, de la diferencia de edad existente entre él y la víctima, de la posición de superioridad en que se colocó, de la utilización de amenazas, perpetró un serio acometimiento, vulnerando su libertad sexual, con lo cual no podría alegarse consentimiento por parte de aquella a este hecho, y esto lo hizo con pleno dominio de sus actos, dirigiendo su accionar directamente a realizar el acto arriba descripto”.