Se trata de una serie de medidas preventivas que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ordenó en el marco de un amparo. Las demandadas: la Provincia, Municipalidad de Salta, Aguas del Norte y la firma Néstor Marozzi S.A. debían ejecutar acciones para evitar el avance de las aguas sobre las viviendas ubicadas en las márgenes del río.
Frente a las sospechas y otras evidencias que los vecinos a través de sus representantes legales presentaron en el expediente de amparo iniciado en Enero del año 2011, el fiscal de Cámara Civil, Comercial y Laboral, Ramiro Michel Cullen, elevó un dictamen a fin de que las partes demandadas, por vía de intimación, cumplan con las acciones dispuestas en la sentencia.
En su vista, el fiscal recordó lo dispuesto el 25 de agosto del año pasado por el juez Marcelo Domínguez en el marco de un amparo presentado en Enero del año 2011 por vecinos de los barrios Ceferino, Santa Cecilia, 13 de Abril, Solidaridad, Democracia, Villa Lavalle, Asentamiento 20 de Junio, Angelita, San Juan de Dios y Gauchito Gil, entre otros, requirieron la “estabilización y saneamiento de la cuenca del río Arenales”.
Tras varios vaivenes, el juez Domínguez resolvió el amparo de manera favorable a los vecinos. Además, ordenó a “los codemandados, Provincia de Salta, a la Municipalidad de la Ciudad de Salta y a CoSAySa, a confeccionar, presentar y ejecutar un Plan de Manejo del Río Arenales, un Plan Sanitario de Emergencia, y un Plan de Monitoreo”.
Asimismo, se condenó “a la razón social Néstor A. Marozzi S.A. a retirar los metros necesarios de avance de su propiedad, para que los límites del inmueble Catastro 88.825 del Departamento Capital coincidan con los estribos del puente sobre la Avenida Tavella y de corresponder, oportunamente retire la franja de terreno que eventualmente surja luego de fijada la línea de ribera, todo ello en un plazo no mayor de 60 días corridos del dictado de la presente.”.
Para el cumplimiento de esta sentencia se dispuso la creación de una Unidad Ejecutora, creada por decreto 3249 del año 2011, cuya función principal era el monitoreo de las medidas dispuestas judicialmente, las cuales se ordenaron para garantizar la seguridad de los vecinos antes los desbordes del río en época estival.
Informes actuales
En su dictamen, el fiscal hizo alusión a un informe reciente en torno al cauce en los ríos San Lorenzo, Arias y Arenales, el cual daba a conocer la “existencia de 20 basurales debidamente individualizados y localizados, con un potencial peligro a las aguas. Asimismo, surge que se logró observar las malas condiciones de los canales pluviales (Oeste, San José, Esteco, Lavalle e Irigoyen).”.
“Por otra lado, las viviendas que se establecen en las márgenes de los ríos en forma ilegal, vuelcan sus aguas grises hacia los ríos y sus desechos de distinto tipo sobre las márgenes.”.
Michel Cullen resaltó que dicho informe “concluye que debe erradicar los basurales, procediendo al retiro de escombros, desmalezamiento y mantenimiento en las márgenes y terrazas de los ríos y depositarlos en el Vertedero San Javier”.
Entre otras menciones, el fiscal resaltó una obra consistente en la reconstrucción de un terraplén en la margen izquierda del río Arenales, a la altura de la calle Amancio Pardo, en el barrio Ceferino, zona por donde solía ingresar el río cada vez que se desbordaba. Al respecto, el fiscal indicó que si bien esta obra se inició, aún no fue concluida.
Dar cumplimiento
A fin de poder conocer la situación real y en vista de que “estamos próximos al período estival, Michel Cullen se pronunció a favor del cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. Por ello, solicitó al juez, Domínguez que se avance con las intimaciones correspondientes, las que deberán “ser efectuadas bajo apercibimiento de aplicación de sanciones conminatorias”.
En tal sentido resaltó algunos de los puntos que las partes demandadas deben dar cumplimiento y en su defecto, informar al respecto. Requirió que se acredite “el cumplimiento del desmalezado, retiro de basurales y escombros en las márgenes del río, como así también la limpieza de todos los ductos de desagües y canales pluviales”.
“Acreditar de manera urgente la finalización de las obras de reconstrucción del terraplén dañado en el barrio Ceferino, antes del inicio del período de lluvias”.
También solicitó que “se presente un informe con relación al volcamiento de efluentes, en el que se indique los que ya fueron eliminados y los que aún persisten, como así también las acciones a seguir para su total eliminación”.
Requirió que la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad informe sobre los espacios recuperados y en recuperación en las márgenes del río, como así también sobre el avance del plan de forestación en dichos espacios y las acciones pendientes.
Pidió que se “efectúe un relevamiento para identificar a los nuevos ocupantes de zonas inundables y/o a quienes se encuentran traspasando la línea de ribera hacia el lecho del río, en caso de que ésta se encontrara determinada”.
“Se informe sobre el avance de los estudios vinculados a la determinación de la línea de la ribera en el sector del río que atraviesa la ciudad”, agregó. Todas estas medidas, recordó el fiscal, deben ser cumplidas en coordinación con la Unidad Ejecutora creada para tal efecto.
Néstor A Marozzi SA
Con respecto a la empresa Néstor Marozzi SA, el fiscal recordó que la sentencia le impuso dos obligaciones: “por un lado, la de retirar los metros necesarios de avance de su propiedad, para que los límites del inmueble coincidan con los estribos del puente sobre la avenida Tavella. Por otro lado, la de retirar la franja de terreno que eventualmente surja, luego de fijada la línea de ribera. Es decir que la primera de las obligaciones no dependía de que se determinara previamente la línea de ribera y la segunda sí.”.
“Por lo tanto, consideró que corresponde intimar a la codemandada Néstor Marozzi SA, para que acredite el cumplimiento de la primera de las obligaciones impuestas en el fallo, que no depende de la confección de la Línea de la Ribera por parte de la Secretaría de Recursos Hídricos”.