En su requerimiento de juicio, contra los dos ex subsecretarios de Tierra y Hábitat, un empleado de ese organismo y tres “punteros” políticos por los delitos de asociación ilícita y exacciones ilegales, la fiscal, Mónica Poma sostuvo que la corrupción estaba institucionalizada en dicho organismo, “por lo que su tratamiento exige el máximo rigor”.
A tres meses de las denuncias de vecinos que sacaron a luz las irregularidades en la adjudicación de lotes en el los terrenos anexos al barrio Parque La Vega, el martes pasado, la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos formalizó el pedido de juicio y embargo contra los ex subsecretarios de Tierra y Hábitat, Diego Nicolás Barreto y Víctor Rodrigo Diez Tizón.
El requerimiento también alcanza a Roberto Nellenssen, empleado de ese organismo, y los dirigentes barriales, Esteban del Corazón de Jesús Clemente, Nelson Horacio Salazar y Marcela Cinthia Martínez. Los delitos que se le imputan son los de asociación ilícita y exacciones ilegales simples y agravadas.
La fiscal señaló que de las pruebas reunidas permiten sostener que los acusados conformaron una organización delictiva, la cual estaba dirigida a la “concreción de hechos ilícitos en perjuicio de la administración pública, bajo la dirección de uno de ellos”.
“La jefatura de esa Asociación Ilícita” era ejercida por el imputado Barreto, lo cual era manifiestamente evidenciado por los “punteros”, quien al hacer los contactos con los damnificados, afirmaban “la participación directa de Barreto”, por entonces Subsecretario de Tierra y Hábitat, en la maniobra.
El resto de los imputados, en tanto, cumplían la función de integrantes o partícipes de la asociación ilícita, delito por el cual el Código Penal establece una pena de hasta diez años de prisión, pues se trata de uno de los actos de corrupción más grave, sobre todo si se cometen dentro del ámbito de la función pública.
Poma expresó en su requerimiento que las pruebas reunidas corroboran “la hipótesis inicial de esta Unidad de la existencia de una operatoria reiterada y coordinada por parte de los imputados destinada a la obtención de rédito económico y apoyo político a cambio de la promesa de adjudicación de un inmueble social por parte de la Subsecretaría de Tierra y Hábitat de la Provincia.”.
Corrupción
Para la fiscal, resulta de “extrema gravedad que los sucesos endilgados fueron cometidos en el ámbito de la función pública y con la participación de funcionarios de distinto rango, que aluden a una institucionalizada corrupción, por lo que su tratamiento exige el máximo rigor, a fin de asegurar la observancia del deber de combatir eficazmente todo acto de corrupción estatal en virtud de las obligaciones asumidas por el Estado”.
Este deber, agregó, no sólo es impuesto por la ley penal, sino “también por la propia Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados con jerarquía superior a las leyes, tal es el caso de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por la República Argentina y aprobada mediante Ley Nº 24.759.”.
Asimismo, indicó que “de lo expuesto aparecen presentes todos los elementos configurativos de la asociación ilícita (art. 210 del C.P.): la estabilidad estructural de la asociación ilícita y la permanencia, que hacen a la naturaleza misma del delito, demostradas con la organización de sus miembros y fines.”.
“De lo manifestado por los denunciantes surge que la actividad de la asociación se ha desarrollado por varios años, con la intervención activa de todos los imputados, no sólo mientras Barreto, que lidera el grupo, se desempeñaba como Subsecretario de Tierra y Hábitat sino después, cuando mantenía un cargo en la estructura del área, pero íntimamente vinculado a la adjudicación de terrenos hasta el presente año.”.
La causa en curso, según el criterio de la fiscal, “denota una situación de corrupción estructural en un organismo del Estado, como lo es la Subsecretaría de Tierra y Hábitat, cuya finalidad central es gestionar el relevamiento de necesidades habitacionales de los ciudadanos salteños para la asignación de terrenos para vivienda única, tergiversando ese objetivo público previsto hasta constituirlo en un medio útil para la obtención de beneficios indebidos.”.
Rol de los acusados
Respecto al rol de los otros acusados, la fiscal sostuvo que en distintas reuniones barriales que esta organización llevó adelante regularmente durante los años 2013 y 2014, “Clemente, Martínez y Salazar, ejerciendo indebidas funciones públicas delegadas, entregaban documentación oficial de la Subsecretaría -constancias de pre adjudicación de lotes- que se canjeaba por dádivas, con la clara indicación de su obligatoriedad a cambio de obtener la adjudicación definitiva del inmueble que necesitaban”.
Estos tres imputados, según la fiscal, “tenían por función el contacto y captación de personas de escasos recursos y con necesidades básicas insatisfechas como la falta de vivienda propia, a quienes les exigían la entrega de dinero en efectivo, cuyo monto variaba conforme a cada damnificado o grupo de estos, y/o la participación en actos o movimientos políticos, a cambio de salir beneficiados con un terreno social.”.
En relación a Diez Tizón, quien también ocupó el cargo de subsecretario, la fiscal señaló que “resulta acertado afirmar que, según los testimonios colectados, Rodrigo Diez Tizón no sólo tuvo conocimiento sino que también colaboró para la efectivización de las conductas delictivas”. “Como titular del organismo, ante las denuncias administrativas efectuadas por damnificados que reflejaban la irregular entrega de lotes, permitió que se continúe con tal accionar; que personas ajenas a esa oficina actuaran como tales en actos públicos e incluso entregaban documentación (carpetas) de esa Subsecretaría el día de posesión de los lotes.”.
“El desmanejo y descontrol de la institución no puede considerarse meramente negligente en el contexto que se expone. También se valora a esa conclusión que el imputado Diez ya prestaba servicios en la misma Subsecretaría con cargos jerárquicos inferiores durante la gestión de Barreto.”, agregó.
La intervención de Nellessen, en tanto, “servían a los objetivos criminales, en tanto se encontraban prestando servicios en la dependencia pública desde la gestión Barreto y aseguraban desde la emisión de los documentos que instrumentaban la maniobra como la impunidad de los hechos aparentando legalidad.”.
Calificación penal
Los hechos precedentemente narrados, más el análisis de tipicidad efectuado de ellos, hallan encuadre legal en los términos de los arts. 210 1er. y 2do. párrafo del C.P. ASOCIACIÓN ILÍCITA Y EXACCIONES ILEGALES SIMPLES Y AGRAVADAS (art. 266, 267 y 268 del C.P.) EN CONCURSO REAL (art. 55 del C.P.); atribuibles a DIEGO NICOLAS BARRETO por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA (art. 210 2do. párrafo), EXACCIONES ILEGALES AGRAVADAS -treinta (30) hechos- y EXACCIONES ILEGALES SIMPLES -ocho (8) hechos-, (art. 266, 267 y 268 del C.P.), todo EN CONCURSO REAL (art. 55 del C.P.); en carácter de JEFE ORGANIZADOR de la asociación y autor de las exacciones ilegales simples y agravadas. Asimismo, resulta imputable a VÍCTOR RODRIGO DIEZ TIZÓN, por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA (art. 210 del C.P.), como integrante; ESTEBAN DEL CORAZÓN DE JESÚS CLEMENTE alias “Pelao”, por los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA (art. 210); EXACCIONES ILEGALES AGRAVADAS -veinte (20) hechos- y EXACCIONES ILEGALES SIMPLES -tres (3) hechos- como integrante de la asociación (art. 210 del C.P.) y partícipe necesario, respectivamente (art. 266, 267 y 268 del C.P.), todo EN CONCURSO REAL (art. 55 del C.P.); a MARCELA CINTHIA MARTINEZ, el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, EXACCIONES ILEGALES AGRAVADAS -cuatro (4) hechos- y EXACCIONES ILEGALES SIMPLES -tres (3) hechos, como integrante de la misma (art. 210 del C.P.) y partícipe necesario de las exacciones ilegales simples y agravadas, respectivamente (art. 266, 267 y 268 del C.P.), todo EN CONCURSO REAL (art. 55 del C.P.); a NELSON HORACIO SALAZAR alias “Manguera”, por los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA; EXACCIONES ILEGALES AGRAVADAS -siete (7) hechos- y EXACCIONES ILEGALES SIMPLES -un (1) hecho- como integrante de la asociación (art. 210 del C.P.) y partícipe necesario de las exacciones simples y agravadas (art. 266, 267 y 268 del C.P.), todo EN CONCURSO REAL (art. 55 del C.P.) y en contra de ROBERTO MARTÍN NELLESSEN, por los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA como integrante de la misma (art. 210 del C.P.) y EXACCIÓN ILEGAL AGRAVADA -un (1) hecho- como partícipe necesario (art. 266, 267 y 268 del C.P.) EN CONCURSO REAL (art. 55 del C.P.).