Los abusos comenzaron desde que la niña tenía 5 o 6 años de edad, en ausencia de su madre y pareja del hombre de 36 años.
El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual (UDIS), Rodrigo González Miralpeix, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate contra un hombre de 36 años como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por la reiteración y circunstancias de realización, agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia; abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia; coacción y corrupción de menores agravada.
En febrero pasado, fue la pareja del imputado quien radicó la denuncia contra quien, además, es el padre de sus hijos y de la menor que sufrió los abusos.
Según relató la mujer, la niña se acercó llorando y le pidió hablar. Fue entonces cuando le manifestó que no quería quedarse con su papá porque cuando se iba a dormir la sometía a tocamientos. Los abusos se consumaban desde hacía cuatro años y cuando la pareja del imputado se ausentaba de la vivienda en la que convivían con sus hijos, para ir a trabajar.
Al momento de elevar el requerimiento a juicio, el fiscal González Miralpeix sostuvo que el delito descripto resulta agravado, ya que el imputado se valió de la posición de superioridad, derivada del vínculo familiar existente, por ser el padre de la niña, figura que presupone protección y seguridad, además de la obligación de cuidado.
Además, mientras desplegaba los hechos abusivos, le infundía miedo a la menor, a través de los dichos que profería, obligándola a actuar de determinada manera y aprovechando la figura de autoridad por ser el padre.
La figura de corrupción de menores se verifica por cuanto el hombre, mediante conductas corruptoras, alteró el desarrollo y la integridad psicosexual de la niña y que se evidencia en sus declaraciones, hechos que sucedieron desde que ella tenía 5 o 6 años de edad, demostrado a través del crudo relato.
De los resultados del informe psicológico realizado a la niña por parte de la perito del Servicio de Psicología del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) surge que no se evidenciaron indicadores de mendacidad (hábito de mentir). Se observan sentimientos de inseguridad, vivencia los vínculos como peligrosos. Se mencionan, también, síntomas reactivos a situaciones traumáticas que requirieron tratamiento psicológico.
La Sala IV del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Centro condenó a 12 años de prisión de cumplimiento efectivo al hombre, padre de la menor de 10 años. En el mismo fallo, la jueza Norma Beatriz Vera dispuso que se le extraigan muestras de ADN para su incorporación en el Registro Nacional de Datos Genéticos, vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual y en el Banco de Datos Genéticos Provincial.