Se trata de la sanción máxima prevista por la contravención incurrida por parte de la empresa Regata SA, a quien se le inició actuaciones por irregularidades ambientales. Además del pago de la multa, la firma acordó con la Fiscalía Penal de Rosario de Lerma la contratación de un seguro por riesgo ambiental.
Las actuaciones contravencionales seguidas en contra de la empresa, iniciadas en mayo pasado a instancia de la denuncia de un vecino, ya habían sido elevadas a juicio por considerar que la firma incurrió en infracción al artículo 89 del Código Contravencional, norma que detalla las irregularidades en materia ambiental que deben ser tenidas en cuenta frente a esta clase de actividades.
A partir de la denuncia, y en el marco de una contravención, la Fiscalía Penal de Rosario de Lerma realizó una inspección ocular, oportunidad en la que se pudo verificar falencias en el tratamiento de lixiviados, como así también la empresa no contaba con el certificado de aptitud ambiental correspondiente entre otras irregularidades.
Las instalaciones, dedicadas a la cría y engorde de cerdo, perteneciente a la empresa Regata SA, se encuentran ubicadas en el paraje Corralito o Zona Cámara, en la localidad de Campo Quijano. Las actuaciones en torno a las irregularidades siguieron adelante por parte del fiscal penal, Gustavo Torres Rubelt, quien dispuso varias diligencias.
Incluso citó a las partes a fin de poder llegar a una acción de conciliación, sin embargo, dicha medida no fue posible, por lo que se siguió con el curso del proceso contravencional hasta fines de agosto pasado, cuando la fiscalía elevó el caso a juicio.
En los últimos días, en tanto y a instancia del artículo 173 del Código Contravencional, el cual establece la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes en litigio, la empresa, representada por su propietario, Patricio Manuel Bobbio accedió a ciertas condiciones exigidas desde la fiscalía en el marco de un acuerdo tendiente a solucionar el conflicto.
Atento a ello, la empresa aceptó el pago de la multa máxima establecida por el Código Contravencional por la infracción incurrida. El artículo 89, imputado a la empresa, establece para este caso la sanción de 100 días de multa.
Al respecto, cabe indicar que el Código Contravencional determinó el valor del día de multa en el costo de 10 litros de la nafta más cara al momento de la sanción, operación que llevó a establecer el pago de una suma de 45 mil pesos por parte de la empresa, en este caso.
Asimismo, y por otra parte, Bobbio accedió a la contratación de un seguro de riesgo ambiental, condición también exigida por parte de la fiscalía penal, en protección de la comunidad. Cabe señalar también que la empresa realizó las tareas correspondientes a fin de mejorar el tratamiento de lixiviados en las instalaciones.
El acuerdo fue firmado por el propietario de la empresa y el fiscal penal, Gabriel Portal, en carácter de interino en la Fiscalía Penal de Rosario de Lerma. De esta manera, las actuaciones contravencionales seguidas en contra de la firma quedaron cerradas.