El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, instruyó a los Fiscales de Impugnación para que notifiquen inmediatamente a todos los Fiscales Penales de primera instancia, en todas aquellas causas cuyas incidencias fueran anoticiadas por los Tribunales de Impugnación. Lo contrario atenta contra la unidad de actuación que debe caracterizar al Ministerio Público Fiscal y obstaculiza la administración de justicia.
Es que dado el actual contexto de trabajo y después de relevarse y analizarse los trámites y consultas efectuadas por los titulares de las fiscalías intervinientes en distintas causas judiciales, la Procuración General advirtió que en reiteradas oportunidades las notificaciones cursadas a los Fiscales Penales de Impugnación, no fueron informadas a los Fiscales Penales que actuaron en las causas originarias. En consecuencia, la unidad de actuación que debe caracterizar al Ministerio Público Fiscal, no se logra en forma eficaz ni eficiente.
En la Resolución 979, Cornejo señaló que esas situaciones no condicen “con la eficiencia de la administración de justicia para dar una respuesta efectiva en aquellos casos que requieren el conocimiento directo de los Fiscales Penales de primera instancia que intervinieron originariamente en las causas”. Además, la reiteración de esas situaciones, tampoco armoniza con una política de coordinación y comunicación con el resto de magistrados que son llamados a intervenir en determinadas causas.
Y por supuesto, todo ello tiene directa incidencia en la propia eficacia de las investigaciones, la velocidad indispensable para esclarecer delitos y con la obligación inexcusable de brindar información esencial para dilucidar las actuaciones posteriores que deberán determinar los Fiscales de las causas.
El Ministerio Público Fiscal se organiza sobre la base de los principios de jerarquía y unidad y ello impone que entre sus miembros, exista uniformidad de criterios de actuación y cooperación mutua, a fin de realizar de manera eficiente el propósito de «promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad», tal como lo establece el Art. 166 de la Constitución Provincial.