Los imputados Romelia Durán, Samuel Centeno y Alejo Gallardo deberán presentarse en la sede de la Unidad de Delitos Económicos Complejos. La primera se desempeñó como presidenta del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta y los segundos, como vocales.
La fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Mónica Poma, imputó a Romelia Durán, Samuel Centeno y Alejo Gallardo; por la supuesta comisión del delito de peculado y subsidiariamente, de fraude a la administración Pública, en carácter de coautores.
La fiscal los imputó provisionalmente, porque “surge evidenciado que Durán, Centeno y Gallardo, integrantes del Consejo Directivo del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta (Ippis), durante el periodo 2017-2018 y siendo los firmantes autorizados de las cuentas bancarias pertenecientes a dicho Instituto, con el fin de procurar para sí un lucro indebido, violaron los deberes de administración a su cargo al efectuar distintas maniobras fraudulentas, perjudicando los intereses que le habían sido confiados y pertenecientes al erario público”. El Ippis es una entidad autárquica y descentralizada vinculada al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social.
De acuerdo al dictamen de la fiscal Poma, “los nombrados habrían librado numerosos cheques a sus propios nombres y al de otros beneficiarios, sin la debida documentación respaldatoria del gasto, ello con el fin de cobrar dinero que pertenecía al Ippis, lo que permitiría tener por configurada la calificación secundaria”.
La fiscal también verificó “desorden en el manejo de las chequeras – las que no estaban en resguardo del área contable-, emisión de cheques por altos montos a nombre de sí mismos sin que aparezca justificado el fin del libramiento de los mismos (lo que permite inferir una intención de ocultar el destino final de los fondos de origen público cuyo manejo y custodia les confería las funciones que desempeñaban en el organismo mencionado), y que, por consiguiente, permiten tener por acreditados los extremos legales exigidos por la normativa penal citada como principal”.