El fiscal penal 4, Santiago López Soto, formalizó el pedido en el marco de una actuación contravencional iniciada en contra de la empresa por el grave daño al ecosistema existente en un sector del predio que ocupa, ubicado en barrio 20 de Junio. Para el fiscal, la “incorrecta disposición de residuos” y la “falta de mantenimiento y control, por parte de la planta, convirtieron el lugar en un “peligro concreto” para las personas y el medio ambiente.
El requerimiento de juicio contravencional se presentó el viernes pasado tras fracasar la posibilidad de llegar a un acuerdo de suspensión de juicio a prueba, instancia contemplada por el nuevo Código Contravencional en busca de que las partes lleguen a una solución de conflicto.
Las actuaciones contravencionales fueron iniciadas por la Fiscalía Penal 4, con sede en Villa Mitre, en octubre pasado luego de reunir una serie de informes policiales, realizados por efectivos de distintas dependencias como de divisiones especializadas, quienes señalaron las condiciones ambientales existente en el sector denominada “La Laguna”, ubicado en la intersección de las calles Samuel Quevedo y Filiberto Menes, en barrio 20 de Junio.
Se trata de un sector perteneciente a la planta de Cerámica del Norte SA, con acceso principal por avenida Artigas al 200. Según los informes presentado por la policía, en el extremo sureste, la planta presenta la medianera destruida, como así también un deplorable estado ambiental, el cual también es utilizado por consumidores de sustancia estupefaciente y “aguantadero” de delincuentes.
Asimismo, se reunieron otros reportes remitidos por la Comisaría Cuarta y las subcomisarías de Villa El Sol, Lavalle y Autódromo, informes en los cuales se menciona el predio investigado como escenario de venta de drogas y lugar elegido por distintos delincuentes para reducir elementos robados.
En vista del contenido de estos informes, los que fueron acompañados de prueba documental, el fiscal decretó la apertura de la investigación contravencional, y en vista de la complejidad que exigía el caso, solicitó la intervención de peritos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.
La fiscalía solicitó al CIF la realización de estudios a fin de “determinar la existencia de impactos negativos ambientales y sociales”, como así también establecer una metodología para “constatar o desechar la existencia y/o introducción y/o vertidos negativos para la calidad ambiental y social”. “En caso afirmativo, determinar si hay necesidad y/o posibilidad de reparación de los efectos nocivos, medidas y/o acciones que se deberían tomar a tal fin”, fue otro de los pedidos realizados por la fiscalía a los peritos del CIF.
Pericias del CIF
Tras una ardua tarea pericial, para la cual incluso fue necesario el apoyo de la policía a fin de resguardar la zona de posibles ataques, los peritos del CIF determinaron que la medianera, sobre calle Samuel Quevedo hacia el sur de la planta, se encuentra “destruidas casi en su totalidad”.
En el predio investigado se pudo advertir la presencia de canchas de fútbol, lo que hace presumir cierta apropiación por parte de la comunidad del lugar, aunque también se documentó la presencia de maquinaria de la planta.
Hacia el sector sureste, denominado “La Laguna”, los peritos del CIF verificaron la existencia “desperdicios urbanos e industriales y vestigios líquidos”. Sobre el espejo de agua, se informó que al momento de la inspección, el mismo se hallaba seco a excepción de un “margen líquido en estado de putrefacción”.
En el extremo sur, en tanto, “existen asentamientos de personas y formación de micro basurales urbanos. En dicho sector se observó gran cantidad de restos de encendedores y botellas plásticas con contenido amarillento en su interior que indican el consumo de sustancias estupefacientes en el lugar”.
“Entre los impactos negativos observados se destacan los sociales constituidos por Riesgos de Accidentes ante la ausencia de cerramiento perimetral, lo que permite que cualquier persona puede ingresar al predio pudiendo ocasionarse accidentes en la zona de acopio de materiales, lugar donde se encuentran trabajando y circulando maquinas y camiones en forma continua.”, agregaron.
“Otro de los impactos negativos sociales observados está constituido por la exposición a enfermedades de las personas que se asientan en el predio, existiendo tres asentamientos en condiciones totalmente precarizadas de habitabilidad no sólo por las condiciones de edificación sino también por la ausencia de servicios públicos y sanitarios.”.
“Por último como impacto negativo social se señala la generación de zonas que facilitan el desarrollo de actividades ilícitas, dado por la falta de mantenimiento de la vegetación y principalmente la ausencia del límite perimetral en el sector de la laguna que propician el ingreso y refugio de personas que podrían consumir y/o vender sustancias estupefacientes.”.
Impacto ambiental negativo
“Entre los impactos negativos ambientales señalan la generación de depresiones generada como consecuencia de la incorrecta disposición de los residuos del proceso industrial (restos de ladrillos producto del descarte), lo que acentúa los desniveles propios de la zona favoreciendo la acumulación de agua.”.
Asimismo, esto “podría constituirse en foco de enfermedades para los vecinos. la generación de micro basurales y contaminación del suelo dados por la acumulación de escombros, residuos urbanos, repuestos de filtros, envases de aceites para motor y cubiertas, resaltando que los aceites usados constituyen residuos peligrosos conforme Ley Nacional 24.051, sumado a que la falta de control en el ingreso al predio, tanto de transeúntes como de vehículos de gran porte, permite que terceros realicen la disposición de desechos urbanos e industriales.”.
Requerimiento de juicio
A partir de estos informes, y otras pruebas reunidas, la fiscalía, de acuerdo a lo previsto por el artículo 176, que establece la posibilidad de llegar a un acuerdo con el infractor, en este caso la empresa Cerámica del Norte SA, el fiscal citó a los representantes de la firma a fin de analizar una propuesta que supere el conflicto.
Al respecto, el fiscal informó que esta alternativa no tuvo éxito, ya que la propuesta realizada por la empresa, la cual fue analizada por peritos del CIF, no reunía las condiciones necesarias para mitigar y recomponer el impacto socio-ambiental del predio en cuestión.
En vista de ello, López Soto remitió las actuaciones al Juzgado de Garantías 8 a cargo de Claudia Puertas, a fin de que se dé curso al juicio contravencional en contra de la empresa por las infracciones establecidas en el artículo 89 bis y ter del Código Contravencional, las que se refieren casualmente al “daño al ecosistema”.