Este fue el veredicto de la Sala II del Tribunal de Juicio para un ginecólogo de 45 años acusado del delito de abusar de una paciente. La condena aplicada fue por el delito de abuso sexual simple.
Luego de más de dos semanas de audiencias, anoche el juez Angel Longarte de la Sala II del Tribunal de Juicio, condenó al ginecólogo Eduardo David Domínguez, quien fue llevado a juicio por el fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una mujer que era su paciente.
Obeid llevó adelante la investigación a partir de la denuncia de la víctima, quien sostuvo que al concurrir al consultorio del profesional a realizarse estudios de rutina, en el marco de la consulta fue sometida a tocamientos impúdicos en sus partes íntimas mientras la revisaba.
A partir de esta denuncia, y otras pruebas que el fiscal produjo, el caso fue elevado a juicio, cuyas audiencias se extendieron por espacio de dos semanas y donde se escucharon a diversos testigos, entre ellos peritos médicos.
Domínguez, defendido por el abogado Ricardo Albornoz, declaró durante el debate y negó la acusación. No obstante el juicio siguió adelante con otras testimoniales y también se llevó a cabo una inspección ocular en el consultorio del médico ubicado en calle Belgrano al 1.000.
Al momento de los alegatos, Obeid fue contundente al referirse a las pruebas reunidas y expuestas durante el debate, las que, a su criterio, probaron la existencia del delito de abuse sexual gravemente ultrajante, por lo que pidió una pena de cuatro años de prisión efectiva para Domínguez.
La defensa rechazó la acusación de la fiscalía y sostuvo que no existió el delito por el cual su cliente fue llevado a juicio, razón por la cual pidieron la absolución lisa y llana del ginecólogo.
Posteriormente,el juez le impuso al condenado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar residencia en la ciudad de Salta, informar al tribunal cualquier cambio de domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados; abstenerse de concurrir al domicilio de la denunciante y de relacionarse o establecer contacto con ella.
Si el condenado no cumpliese con algunas de las reglas, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Y si persistiese en el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena dictada y el imputado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena establecida.
Finalmente, el juez ordenó la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.