La fiscal penal Verónica Simensen, solicitó que la ex gerente de la firma, Isabel Ramona Remis; la ex Jefa de Hemoterapia del Hospital Materno Infantil, Roxana Inés Ponce y el técnico Rafael Fernández, sean sometidos a juicio por los delitos de “lesiones gravísimas culposas”, “propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas” e “incumplimiento de deberes de funcionario público”, hechos por los que podrían recibir penas de hasta 15 años de prisión.
El caso, según surge de la causa penal, gira en torno a la denuncia de un vecino de la zona Norte de la ciudad, quien solicitó la intervención de la Justicia tras la comunicación oficial de parte de médicos y autoridades de la infección con HIV de su hijo de 11 años, quien era sometido a un tratamiento de transfusión de sangre por una patología de “leucemia linfoblastica aguda”.
En su relato, los padres del menor revelaron que el niño había ingresado al hospital Materno Infantil el 12 de febrero del año 2012 con un síntoma de dolor en las piernas. El menor quedó internado hasta el 3 de marzo, tiempo en que fue sometido a distintos estudios.
A raíz de ello, y según lo informado por el Jefe de Oncología, Héctor Torres, se determino que el menor padecía “leucemia linfoblastica aguda” por lo que comenzó un tratamiento que incluyó entre otras prácticas, un total de 63 transfusiones de sangre, las que se realizaron en el Sector de Hemoterapia de dicho hospital, área en la que Ponce se desempeñaba como Jefa.
Las sesiones de transfusión a las que era sometido el menor se realizaban con unidades de sangre que eran suministradas por la empresa prestataria Hemovida SRL, en la cual Remis se desempeñaba en ese entonces como Gerente y además poseía el 95 % de las acciones, las que habían sido cedidas en Octubre del año 2010 por Martín de la Arena (90 %) y Jorge Facundo Solá Avellaneda (5%), mientras que el otro 5 % pertenecía a Magdalena García Baggi.
El 24 de agosto de 2012, la madre del niño sostuvo al prestar declaración, que las autoridades del hospital le informaron oficialmente que su hijo había resultado infectado con HIV como consecuencia de una transfusión de sangre, proceso al que era sometido en dicho nosocomio.
La investigación
A partir de este relato, la fiscalía llevó adelante una serie de diligencias procesales, entre ellas declaraciones testimoniales, pedido y secuestro de documentación, tanto de la empresa prestaría del servicio, con sede en pasaje Benjamín Zorrilla 155, como así también en el hospital Materno Infantil.
La fiscal reveló en su requerimiento, la realización de pericias y una Junta Médica, con peritos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales y también otros profesionales propuestas por la defensa de los imputados, como así también la producción de otras pruebas técnicas, ya que se trató de un hecho de gran complejidad.
Como resultado de la investigación, Simesen pudo reconstruir el registro de los donantes. A partir de dicha prueba se llevó adelante una minuciosa pesquisa que permitió identificar al donante infectado con el Nº 820, como así también se pudo comprobar que no se había cumplido en su totalidad con el protocolo determinado por normas nacionales para estos casos.
Asimismo se pudo saber que la sangre infectada con HIV también había sido utilizada con una beba de seis meses, la que falleció días después. Incluso el donante, al ser identificado, desconocía que era portador del virus, siendo informado de ello por parte de la Fiscalía, ya que la empresa tampoco cumplió con dicho paso.
Se pudo determinar que el menor recibió sangre de 77 bolsas procedentes a su vez de 50 donantes distintos. También se pudo conocer que el 17 de abril de 2012 se extrajo sangre del donante infectado, y que recién el 21 de agosto de ese mismo año el hospital detectó que el niño había sido contagiado con HIV.
Hubo “Negligencia” e “inobservancia”
“De los elementos recolectados durante el desarrollo de la investigación penal, estimo que existen pruebas de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible” de los tres acusados en el hecho denunciado por los padres del menor, cuya vida quedó truncada a raíz del accionar “negligente” de los imputados.
La fiscal consideró “verosímil” que en fecha 17 de abril de 2012 existió “un obrar negligencia e inobservante de los reglamentos aplicables, tanto por parte de Fernández -quien era el operador técnico que atendió y extrajo sangre al donante Nº 820, como así también de Ponce –Jefa del Servicio de Hemoterapia del hospital- y de Remis _responsable a la fecha de los hechos de Hemovida SRL”.
Para Simesen, la infección fue resultado de “desobedecer las normas establecidas para dicha práctica y las del debido cuidado, no extremaron los recaudos para establecer mecanismos de detección eficientes de enfermedades respecto de la sangre colectada de donantes al banco que administraban”.
La fiscal explicó que no se siguieron las “pautas mínimas para filtrar adecuadamente a los donantes”, medidas dispuestas en los protocolos. Entre algunas de esas pautas, Simesen señaló que no se confeccionó una ficha del donante infectado.
Esta grave irregularidad indica que tampoco se realizó al donante la “entrevista médica previa», la cual es de carácter obligatorio e “inexcusable”. “El operador técnico debía la totalidad de las medidas, entre ellas la “entrevista pre-donación y la ficha del donante”.
En conclusión, la fiscal afirmó que fallaron los controles establecidos como parte del protocolo tanto por “parte de los responsables de los servicios como del organismo donde se extrajo la sangre -Hospital Público Materno Infantil-, como así también “la entidad encargada de de los estudios sobre las muestras extraídas –Hemovida SRL-, las que a todas luces debieron descarta la sangre obtenida contraviniendo así los protocolos preestablecidos”.
Dicha “omisión”, agregó la fiscal, “redundó en que el menor recibiese sangre de un donante que padecía HIV, conforme se detectó posteriormente al contagio”, hecho que “le ocasionó contraer la enfermedad incurable, operándose un detrimento en su integridad física de gravedad”.
A ello, cabe resaltar que el accionar de los acusados también derivo en una “afectación a la salud pública, en tanto, se propagó una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas por negligencia e inobservancia de los deberes a su cargo, no sólo al menor mencionado sino a personas hubieren podido recibir sangre del mismo donante”.
La presentación de la fiscal en contra de los acusados, por los delitos de “lesiones gravísimas culposas”, “propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas” e “incumplimiento de deberes de funcionario público” fue girada al Juzgado de Garantías 6 a fin de que se tramite la elevación de la causa al Tribunal de Juicio.