Ayer se condenó a un hombre de 56 años por hechos de abuso sexual en perjuicio de su hija. Los ultrajes se concretaron entre los 11 y los 13 años de la víctima y recién pudo denunciarlo al alcanzar la mayoría de edad.
El fiscal penal de Joaquín V. González, Gonzalo Gómez Amado, representó al Ministerio Público ante la Sala II del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial de Metán en la audiencia de debate contra un hombre imputado por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravados por la situación de convivencia preexistente con menor de 18 años en perjuicio de su hija.
La causa se originó en el mes de Mayo del año pasado, luego de que la denunciante, hoy mayor de edad, relatara los hechos ocurridos cuanto ella tenía 11 años y convivía con su padre, donde al principio se trataban de situaciones de tocamientos.
El padre aprovechaba que la madre salía a trabajar para cometer los abusos en contra de la menor y estas situaciones se repitieron y fueron subiendo de tenor en el tiempo, hasta que cumplió 13 años. Culminaron cuando el acusado fue excluido del hogar por una causa de violencia de género en contra de su pareja.
La menor no había comentado con nadie las situaciones de abuso sufridas ya que si bien no convivía con su padre, éste amenazaba a su madre con frases como “si llego a ver a (la menor) con alguien, las mato a las dos” o “no la quiero ver con ningún amigo”.
Una vez que iniciada la investigación y tras la declaración de la damnificada, el acusado quedo detenido y fue imputado. En el informe psicológico se corroboro que la víctima presentaba características propias del Síndrome de Acomodación de Abuso Sexual Infantil, lo que produjo un estado de angustia profunda producto de la dolorosa convivencia que tuvo junto a su padre.
Durante las audiencias de juicio se confirmó la hipótesis de la investigación planteada por el fiscal, fortaleciendo la acusación y en el día de ayer el juez Ramón Haddad lo condenó a la pena de 12 años de prisión efectiva y en el mismo fallo, se dispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.