La decisión se enmarca en las atribuciones de la Unidad Fiscal Ambiental, de la cual forma parte. Tiene como objetivo investigar y abordar la contaminación microbiológica en la zona de San Lorenzo Chico.
El procurador general de la provincia de Salta Pedro García Castiella en el marco de las competencias de la Unidad Fiscal Ambiental, dispuso la intervención del fiscal penal 5, Federico Jovanovicz, a partir del conocimiento de los resultados arrojados por estudios bacteriológicos adjuntados a las actuaciones que viene sosteniendo el fiscal en lo Civil y Comercial 1 Rodrigo Erazo Schmidt, en relación con la presunta contaminación del río Astilleros; las que se suman a las actuaciones que invetisgan la contaminación de la cuenca del Rio Arenales. El objetivo es determinar las fuentes de emisión, así como las posibles responsabilidades – no solo ambientales sino también funcionales y penales- y las medidas de remediación necesarias para abordar la defensa ambiental urgente y necesaria.
La decisión se refiere a los posibles hechos de contaminación derivados de dos plantas de tratamiento en las orillas de los ríos Astilleros-Peñalva confirmados por el INIQUI/UNSA, el área ambiental del Cuerpo de Investigaciones Fiscales y el laboratorio de Recursos Hídricos provincial.
En dichas determinaciones técnicas se concluyó que existe una contaminación microbiológica muy elevada en general y con un importante componente coliforme fecal y que el valor obtenido para el parámetro supera ampliamente lo establecido en la normativa legal, por lo cual no se encuentra apto para su vuelco en los ríos arriba mencionados.
Las colectas de muestras referidas se efectuaron en las plantas depuradoras de las urbanizaciones “Praderas” (Res. SRH N* 137/17) y “Los Invernaderos” (Res. SRH N° 23/22), implantadas ambas en la zona de San Lorenzo Chico.
Un informe pericial emitido por el INIQUI/UNSa, hace constar un relevamiento con resultados ambientalmente negativos en una muestra obtenida en el Río Astilleros. Destaca que se han autorizado dos vuelcos de líquidos cloacales desde plantas de tratamiento hacia los ríos Arias-Peñalva-Astilleros, habilitadas mediante Resoluciones de la Secretaría de Recursos Hídricos.
Se suma una inspección, muestreo e informe técnico practicado por el Servicio de Ingeniería y Química Forense -Área Ambiente- del CIF, que confirma los resultados del Instituto de Investigaciones para la industria Química (INIQUI-CONICET) y concluye que existe una contaminación microbiológica muy elevada en general y con un importante componente coliforme fecal significativo. El parámetro coliformes fecales supera ampliamente lo establecido en la normativa legal por lo cual no se encuentra apto para su vuelco.
El informe del C.I.F. resalta que la zona, ha sido caracterizada en dictámenes técnicos de la administración competente como de riesgo, en tanto el río Peñalva forma parte del sistema de abastecimiento de Finca Las Costas e impactaría en la Toma 3 Palmeras, de abastecimiento de la Ciudad de Salta.
Posteriormente, en fecha 3 de abril de 2024, personal de la Secretaria hídrica realizo una inspección y colecta de muestras en las plantas depuradoras de las urbanizaciones “Praderas” y “Los Invernaderos” ubicadas en San Lorenzo Chico, resultando que la primera no cumple los parámetros debido a la concentración de bacterias de coliformes fecales por encima del límite permitido y la segunda, por presentar concentraciones significativamente elevadas de amoníaco y bacterias coliformes fecales, todas superiores a los límites máximos permitidos.
Una tercera muestra colectada por la administración de aguas en el río Astilleros, en la zona inferior a los puntos de descarga de las urbanizaciones y previa a la planta de toma para potabilización de agua, muestra que las bacterias coliformes totales no cumplen con los valores de referencia para el uso de agua como fuente para potabilización con tratamiento convencional, destinada al consumo poblacional.
El Procurador General analizó también en su disposición los precedentes ambientales emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a una causa sobre contaminación producida por la firma SAMEEP, que descargaba líquidos cloacales sin tratamiento en el arroyo Correntoso, afluente del río Oro y del río Paraguay. La Administración Provincial del Agua y la Unidad Fiscal del Medio Ambiente Federal determinaron en aquella causa con repercusiones forenses, que los niveles de coliformes fecales no cumplían con los máximos admisibles, clasificando los residuos como peligrosos según la ley 24.051.
En su disposición, el Procurador General destaca que las circunstancias recopiladas podrían presentar una similitud penal con la jurisprudencia mencionada. Esta consideración, sumada a las acciones que se vienen llevando a cabo, deberán ser materia de investigación penal a ser instada por el Ministerio Público Fiscal, lo que motiva la intervención de la Fiscalía Penal 5; todo ello por advertir los elevados niveles de contaminación que se presume afectan a la cuenca, la individualización de las causas o causantes, y de esta forma preservar el bien jurídico que la legislación pretende proteger, en el caso la salud pública, la vida humana misma y el medio ambiente en general.
La competencia y jurisdicción ambiental de la Procuración General y el Ministerio Público se encuentran impuestas por la Constitución Provincial en su artículo 166, inciso F.