Es en referencia al recurso presentado por la Unidad Fiscal integrada por el procurador General de la Provincia de Salta, Pedro García Castiella; y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio y Gustavo Torres Rubelt, donde se requirió al Juzgado de Garantías se revoquen las resoluciones dictadas en audiencias multipropósitos del 18 y 19 de diciembre y se disponga la prisión preventiva de los 13 imputados.
Pedro García Castiella, procurador general de la Provincia de Salta y el fiscal penal Gustavo Torres Rubelt (interino), integrantes de la Unidad Fiscal que lleva adelante la investigación a funcionarios del Servicio Penitenciario que habrían exigido dinero a cambio de otorgar ciertos beneficios o permitido el ingreso de elementos prohibidos y estupefacientes para personas detenidas, realizaron este miércoles una presentación ante el Tribunal de Impugnación en donde acompañan actuaciones remitidas por la Secretaría de Derechos Humanos de la Corte de Justicia, donde se da cuenta de la situación de vulnerabilidad expresada por personas que manifiestan temor por amenazas que habrían recibido de parte de los penitenciarios involucrados y que gozan del beneficio de prisión domiciliaria.
Cabe destacar que idéntico trámite se realizó ante el Juzgado de Garantías del distrito Centro donde tramita la causa.
Esta presentación suma elementos de convicción al recurso de apelación interpuesto oportunamente por la Unidad Fiscal en contra de las Resoluciones adoptadas por el Juez de Garantías 4 del distrito Centro, quien ordenó la medida sustitutiva de detención domiciliaria de 13 de los involucrados.
En el extenso recurso presentado el pasado mes de diciembre por el Procurador General de la Provincia y los fiscales Salinas Odorisio y Torres Rubelt, se hace hincapié en el riesgo procesal que representa la prisión domiciliaria de los investigados y se resaltan que “los costosos esfuerzos dispuestos por el Ministerio Publico Fiscal, en el contexto de una clara e irrenunciable política criminal direccionada al firme embate en contra de cualquier tipo de criminalidad organizada, requiere indefectiblemente de un acompañamiento en los objetivos de dicha política desde los otros estamentos del Estado; lo que no significa de manera alguna pretender abdicación alguna en cuanto a resguardo de derechos y garantías individuales, pero sí una prudente ponderación de la vista del conjunto y del todo en las delicadas consecuencias de cada decisión en el proceso”.
En definitiva, la Unidad Fiscal aseguró que “SOBRARON Y SOBRAN FUNDAMENTOS PARA EL PEDIDO Y DICTADO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, cuya finalidad es el análisis de mérito de riesgo procesal y no de elementos convictivos de participación y calificación” y que “que ante la gravedad y cantidad de hechos que están en curso de investigación se puede prever que la condena va a ser inexorablemente de cumplimiento efectivo, tanto por las exacciones ilegales agravadas, más allá de su mínimo legal conminado en abstracto, como sin duda alguna por la escala penal de los delitos relacionados con estupefacientes cuyo mínimo legal es de 6 años conforme las agravantes imputadas. El sr. Juez más allá de sus yerros, dijo que el mínimo de las exacciones permitiría una condena en suspenso, pero entonces ¿Cuál es la lógica con los mínimos de los hechos de comercialización doble y triplemente agravada? Para ello recurrió a la mera afirmación que no acreditamos el riesgo procesal”
Por otra parte, la Unidad Fiscal dijo que “lo que persigue el proceso como último fin, es averiguar la verdad de los hechos, el daño que ocasionó, salvaguardando los derechos e intereses que le asisten a quienes resultan damnificados por el actuar contrario a la ley y que esperan respuesta de la Justicia, en el afianzamiento de la misma, por lo que resulta necesario garantizar que no se frustre la eventual aplicación de una condena de ejecución efectiva, máxime teniendo en consideración el tenor y la multiplicidad de los sucesos que se le endilgan a los causantes, circunstancia que debe ser valorado como peligro de fuga” y destacó “que el encarcelamiento de los imputados es el único medio idóneo a fin de garantizar los fines del proceso penal. En efecto, si bien el estado de privación de la libertad es revisable en todo momento, la ley procesal sujeta la modificación de la medida restrictiva en atención a que probadas circunstancias expongan que hubo una modificación de aquellas que determinaron su imposición, y ello justifique que el riesgo procesal pueda neutralizarse con otra medida de menor intensidad, lo que no ha ocurrido en las presentes, al contrario, entendemos que subsisten a la fecha las circunstancias que fundaron el pedido de prisión preventiva”.