El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, solicitó la clausura de Lauju SRL. La empresa realiza actividades ambientales sin la debida gestión de efluentes.
El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, promovió una acción de Amparo Ambiental Colectivo en contra de la firma Lauju SRL (ex Jamo), en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.
A pesar de las reiteradas intimaciones efectuadas tanto por los organismos estatales con competencia ambiental como por el Ministerio Público Fiscal, Lauju omitió cumplir con los recaudos legales exigidos para el desarrollo de su actividad de curtido de pieles de animales para convertirla en cueros (que desarrolla en un inmueble ubicado en Atocha, Municipio de San Lorenzo), careciendo de un Plan de Gestión de Efluentes Industriales líquidos y sólidos y del Certificado de Aptitud Ambiental (CAAM).
En el marco de la causa judicial iniciada, la Procuración denunció que para el proceso de curtido de cueros se generan efluentes que en su composición poseen metales pesados nocivos -tales como plomo, cromo, cobre y manganeso-, sumamente peligrosos para la salud y el ambiente, sin ningún tipo de estudio de impacto ambiental. Además, los efluentes son volcados –a través de una cañería de aproximadamente 200 metros- en el arroyo Isasmendi.
En el amparo ambiental colectivo, Erazo Shmidt, destacó que “el principio precautorio que rige en materia ambiental invita a actuar antes de que se obtenga la prueba de un riesgo real para el medio ambiente y la salud de los ciudadanos”.
Como resultado del proceso, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, dispuso la comunicación pertinente al Registro de Procesos Colectivos de la Corte de Justicia de Salta y ordenó que la demandada presente en el plazo de 10 días un informe circunstanciado, aportando todas las pruebas que estime pertinentes en sustento de sus derechos.
Los hechos
En abril de 2019, la Procuración General de la Provincia efectuó una inspección y colectas de muestras (en las piletas de tratamiento de efluentes) en el predio de la curtiembre explotada por Lauju SRL, constatando la existencia de fuertes olores.
Como respuesta, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta informó que, en calidad de autoridad de aplicación de la ley 7070, se procedería a elaborar un Plan de Gestión Ambiental conjunto entre los distintos organismos competentes, a saber: Secretaría de Recursos Hídricos, Secretaría de Industria de la Provincia de Salta, Municipalidad de San Lorenzo y representante de la curtiembre.
El 3 de marzo de 2020, todas las partes mantuvieron una reunión en la que se intimó a Lauju SRL para que en el plazo de 10 días regularice su situación ante el Programa Registros Ambientales adjuntando Memoria Técnica del Sistema de Producción; en el plazo de 30 días presente ante la Secretaría de Industria de la Provincia de Salta, una Auditoría Ambiental y un plan de Gestión Ambiental que contemple entre otros datos, acciones relacionadas con el tratamiento, disposición final y plan de monitoreo (incluyendo plazos de ejecución, indicadores y frecuencia de medición de los mismos) de los residuos, efluentes y emisiones que la actividad industrial de procesamiento de cueros; en el plazo de 30 días presente el Uso conforme en el ámbito municipal; en el plazo de 30 días presente la documentación tendiente a regularizar la inscripción del pozo de agua preexistente que utiliza para su proceso industrial; tramitar la concesión de agua para uso industrial y comunicar el sistema de tratamiento de efluentes indicando puntos de vuelco a cursos de agua con georeferenciación de los mismos ante la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Salta.
En junio de 2020, y ante consultas de la Fiscalía sobre avances en la causa, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable realizó una inspección en el predio, dejando expuesto en el respectivo informe que: “ya habiendo ingresado al lugar encontramos, almacenamiento de los siguientes productos los cuales pueden asociar todos al curtido de cueros: Sulfato de cromo, Ácido oxálico, Sulfato de amonio, Ácido Bórico, Ácido fórmico”; “…encontramos a 3 personas trabajando para llevar el caño por otro camino al mismo arroyo de descarga, la zanja elaborada para pasar el caño pasaba a la altura del cordón cuneta de la calle de atrás de la empresa y luego atraviesa un predio cercano a la misma para dirigirse al arroyo”.“…existen impactos ambientales que la empresa debe minimizar a fin de evitar la contaminación ambiental provocada por el vuelco de efluentes, el tratamiento de residuos peligrosos y el uso irresponsable de los recursos naturales de uso público, como lo es el agua que se utiliza en el proceso”. Sin embargo, se le otorgó a Luaju un “nuevo plazo improrrogable de 20 días”.
En octubre de 2020, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable informó a la Procuración General que no había recibido ninguna presentación de Lauju SRL, pero que la Secretaría de Industria recibió un “Plan de Gestión Ambiental” que “no cumple las condiciones mínimas para poder ser evaluado y acompañar a la empresa en un camino a una producción amigable con el medio ambiente”.
Ya en febrero de este año, la División Rural y Ambiental de la Policía de la Provincia de Salta verificó que la curtiembre se encuentra funcionando, reconociendo que los efluentes industriales líquidos son conducidos por una cañería de aproximadamente doscientos metros hacía el arroyo Isasmendi.
Por otra parte, una vecina del lugar realizó una denuncia –que se tramita en la Unidad Fiscal Contravencional- contra Luaju por arrojar residuos en lugares públicos, lo que derivó en una investigación sobre la posible pinchadura o rotura del caño soterrado que transporta efluentes desde la curtiembre al arroyo Isasmendi.