Es de suma importancia tener en cuenta diversos marcos normativos que protegen los derechos de los menores. Entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Argentina, y el Código Civil y Comercial de la Nación.
Ante la difusión en los medios de comunicación de un caso sometido a proceso judicial y la circulación de datos imprecisos que ponen en entredicho la veracidad de los hechos denunciados y facilitan la identificación de presuntas víctimas menores de edad, la fiscal penal de Violencia Familiar y de Género de Tartagal, Lorena Martínez, subrayó la importancia de respetar el principio del interés superior del niño y proteger su identidad, garantizando su bienestar físico, mental y emocional en todos los ámbitos.
Para ello, la Magistrada invoca expresamente las normas tutelares contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Código Civil y Comercial de la Nación.
Sobre el caso que se ha ventilado en medios de comunicación -a título meramente informativo- la Fiscalía precisó que, el pasado 13 de octubre de 2023, por orden del Juzgado de Garantías n° 1, de Tartagal, se procedió a la detención de un hombre, que fue imputado al día siguiente por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y abuso sexual simple agravado por el vínculo en concurso real.
Durante el transcurso de la investigación -el día 7 de noviembre de 2023- el imputado se abstuvo de participar en la evaluación psicológica ordenada. Posteriormente, el 21 de noviembre de 2023, una junta médica psiquiátrica concluyó que el imputado «no presenta patología mental actual de relevancia que afecte su relación con la realidad (…) comprende la trascendencia de sus actos y dirige sus acciones».
Sin embargo, cinco meses después, el 24 de abril de 2024, otra junta psiquiátrica informó que el imputado «reviste peligrosidad para sí y terceros. Al momento de la evaluación, por alteración morbosa de sus facultades mentales, no comprende la trascendencia de sus actos ni dirige sus acciones libremente. Debe ser trasladado a la guardia del hospital Ragone para evaluación y tratamiento».
Este último informe médico fue decisivo para que, en fecha 9 de mayo de 2024, el Juez de Garantías dictara auto de sobreseimiento por inimputabilidad del presunto autor de los hechos, invocando para ello el artículo 428, inciso e, segundo supuesto, del Código Procesal Penal de la Provincia de Salta.
La Fiscal precisó, no obstante, que la inimputabilidad, si bien excluye la culpabilidad del agente, no prejuzga de ningún modo sobre la antijuridicidad de los hechos investigados y, menos aún, sobre la participación o no del exculpado en los mismos.
La fiscal Martínez destaca finalmente que el proceso judicial no ha concluido con el auto de sobreseimiento por inimputabilidad, por cuanto la resolución mencionada ha sido impugnada y se encuentra actualmente bajo revisión.
El pasado 17 de mayo de 2024, la Fiscalía interpuso un recurso de apelación contra esta decisión exculpatoria, argumentando que la incapacidad del imputado para comprender la criminalidad de sus acciones es sobrevenida; es decir, apareció y fue constatada después de la fecha de comisión de los hechos, y que, por tanto, en caso de recuperación, debería continuar el proceso.