El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, requirió ante el Juzgado de Garantías 2, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a Susana Peducasse Ávila y Ramón Alfredo Gordillo, acusados del delito de facilitación a la prostitución.
Del requerimiento surgió que ambos imputados atentaron contra la libertad sexual de mujeres que acudieron a un domicilio ubicado en calle 16 de Septiembre al 700 de la Ciudad de Salta, en busca de un ingreso monetario, traducido en el derecho de disponer de sus propios cuerpos en el marco de su sexualidad.
Las actuaciones del fiscal penal Rodrigo González Miralpeix, iniciaron con un informe policial, del que se desprendió que el viernes 26 de junio de 2019, ingresó un llamado al Sistema de Emergencias 911 proveniente del sector mencionado, en el que la imputada Peducasse Ávila, alertó sobre una mujer de 22 años que trabajaba en “El Bajo” y que era intensamente buscada luego de que se fuera con un cliente y no regresara.
Ese fue uno de los datos para el inicio de la investigación, en torno a la cual el fiscal sostuvo que la conducta desplegada por Peducasse Ávila, resultó indiscutible si se toma en cuenta ese origen y el resultado de las tareas de vigilancia realizadas en la zona, donde pudo verse a la acusada mientras acudían los clientes.
De lo manifestado por las víctimas, pudo saberse cómo era el arreglo económico de las víctimas con la imputada, quien prestaba el inmueble y proveía preservativos, a cambio de una parte de las ganancias.
Respecto a Gordillo, el fiscal calificó su conducta como la del clásico “alcahuete”, ya que durante las tareas de vigilancia, fue visto en numerosas oportunidades en las afueras de la vivienda, desde donde hacía señas a las víctimas y les indicaba qué hacer, mientras ingresaba al recinto con absoluta naturalidad y familiaridad.
En sus fundamentos, el fiscal penal Rodrigo González Miralpeix, sostuvo que los acusados promovieron y facilitaron la prostitución de las víctimas, lo que de por sí lesiona el bien jurídico protegido, ya que contribuyeron a la degradación de las víctimas, al atentar contra su dignidad sexual.
Destacó que si bien los imputados no ejercieron directamente violencia sexual contra las damnificadas, ni se aprovecharon de su actividad sexual (conductas que trasladarían el hecho a otro delito), en el marco de la distribución de tareas antes indicada y de manera coordinada, contribuyeron a la prostitución de las víctimas, al poner a su disposición la oportunidad y los medios, además colaborar con la organización y vigilancia ante la llegada de clientes, trasladar a las trabajadoras y realizar eventuales captaciones.