El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia debate en la que el vocal de la Sala I del Tribunal de Juicio, Federico Javier Armiñana Dohorman, condenó a Mario Alejandro Domínguez, a la pena de ocho años de prisión efectiva, condenado por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado en perjuicio de una menor.
El magistrado ordenó que el imputado continúe alojado en la cárcel penitenciaria local y que se le practique examen médico y extracción de material genético para su inscripción en los registros correspondientes.
Durante la etapa investigativa, el fiscal penal González Miralpeix, sostuvo que la conducta del imputado fue establecida, en primer lugar, a través de las declaraciones de la madre de la víctima, quien radicó denuncia en marzo de 2019, luego de tomar conocimiento de que su hija de 16 años cursaba un embarazo que sería producto de un abuso por parte del acusado, quien se desempeñaba como maestro en la Iglesia Evangelista a la que solían concurrir.
En su declaración, la denunciante manifestó que el imputado era profesor en esa Iglesia, que leía la Biblia, tomaba asistencia y era miembro activo de la comunidad.
Los abusos impartidos por el acusado, sucedieron en reiteradas ocasiones y la primera vez ocurrió cuando la víctima tenía 15 años, luego de que el imputado la llevara a un baldío, donde la tiró al suelo y abusó sexualmente de ella.
Relató que en otras ocasiones, el acusado la esperaba en la puerta del colegio y la llevaba a la casa de su tía, donde la forzaba a tener relaciones sexuales, mientras que en otras ocasiones, los ultrajes ocurrieron en una casa del centro de la Ciudad de Salta.
Durante el juicio, el fiscal también destacó que, a raíz de amenazas, la damnificada decidió irse a Perú, para escapar del acusado.
Por último, González Miralpeix, indicó que las circunstancias fueron acreditadas con la evidencia irrefutable del informe de ADN del CIF, que arrojó como resultado el vínculo biológico entre el acusado y el hijo de la víctima.