Cuatro años de prisión efectiva para el sacerdote Carlos Fernando Páez por abuso sexual

Fue condenado por abuso sexual, tras ser considerado autor material y penalmente responsable de tres hechos, agravados por su rol como ministro de culto. La sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio de Tartagal, incluye medidas adicionales como la extracción de su perfil genético y la remisión de documentación a la Oficina de Gestión de Audiencias.

El fiscal penal 1 de Tartagal, Pablo Cabot, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de juicio celebrada en la Sala I del Tribunal de Juicio de Tartagal, donde el sacerdote Carlos Fernando Páez fue condenado a cuatro años de prisión efectiva al ser considerado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual sin acceso carnal, doblemente calificado por haber sido cometido por un ministro de culto reconocido y encargado de la educación, en grado de autor, en forma reiterada por tres (3) hechos, en concurso real. La sentencia fue dictada por los jueces Ricardo Hugo Martoccia, María Soledad Rodríguez y Reinaldo Burgos, quienes ordenaron su inmediata detención.

Durante el juicio, se presentaron evidencias clave en contra de Páez, quien se desempeñaba en la parroquia La Santa Cruz de Villa Saavedra, bajo la Diócesis de Orán. Las denuncias contra el sacerdote surgieron de un joven que relató hechos ocurridos entre 2015 y 2017.

En su alegato, el fiscal Cabot subrayó la importancia de la pericia psicológica conjunta realizada por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) y la Defensoría General. Esta evaluación determinó que el testimonio del denunciante no fue un relato aislado, sino que se alineó con las declaraciones de varios testigos que desempeñaron diferentes roles, lo que confirma un patrón de comportamiento del religioso.

El fiscal Cabot destacó que el fallo del tribunal representa un paso significativo en la búsqueda de justicia y protección de las víctimas de abuso sexual en el ámbito eclesiástico.

En la sentencia, se ordenó que, por Secretaría, se elabore el cómputo de pena una vez que la misma sea firme, conforme al artículo 573 del Código Procesal Penal. Asimismo, se dispuso que, una vez firme, se envíe a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) una copia certificada del fallo condenatorio, junto con una revisión médica exhaustiva del condenado y sus fichas dactilares, de acuerdo con lo establecido en las Acordadas 12.481 y 12.641 de la Corte de Justicia. También se autorizó la toma de fotografías del condenado.

Además, se ordenó que el Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) realice la extracción del perfil genético del condenado, el cual deberá ser inscrito en el Banco de Datos Genéticos. Esto se llevará a cabo tras la asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes 26.879 y 7.775. Para facilitar este proceso, se oficiará a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) para la continuación del trámite correspondiente.

Por último, se fijó una audiencia para el 31 de octubre de 2024, a las 12:45 horas, con el fin de dar lectura a los fundamentos que formarán parte de la sentencia. En esta ocasión, el condenado deberá ser trasladado.