Coronavirus: Instrucciones y recomendaciones a fiscales y fuerzas de Seguridad

El procurador general de la provincia, Abel Cornejo, instruyó a todos los fiscales penales no especializados sobre los casos en los que deben intervenir, de conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20, y con el objetivo de no superponerse con las de del fuero federal. En cualquier caso que intervenga el personal dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia, deberá dar aviso de manera inmediata al Fiscal Penal de Turno.

El procurador Abel Cornejo estimó oportuno disponer este sábado las recomendaciones e instrucciones “que coadyuven a garantizar el cumplimiento de las funciones esenciales del Ministerio Público Fiscal durante la vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las funciones esenciales del MPF y establecer criterios de actuación que permitan agilizar la toma de decisiones, de manera de asegurar la respuesta institucional que la sociedad hoy demanda.  

La resolución 962 de la Procuración General recuerda que de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, tanto la propagación del COVID-19 como la violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes destinadas a impedirla o mitigarla, constituyen delitos contra la seguridad pública (art. 202 y 205 del C.P.). Frente a esos hechos delictivos o la violación de otras medidas dispuestas por el gobierno nacional, provincial y municipal, e incluso la desobediencia a la autoridad en las órdenes que dicte al respecto, se deben precisar algunas cuestiones:

Los fiscales provinciales deberán tomar intervención frente al anoticiamiento de la comisión de los hechos delictivos relacionados con el COVID-19, en tanto aparezcan “prima facie” cometidos en el territorio de la provincia de Salta y siempre que no se encuentren sometidos a la jurisdicción federal (por ejemplo, en aeropuertos, rutas nacionales y cruces migratorios, entre otros),  y que deberán adoptar las diligencias investigativas y medidas cautelares que correspondan en función del bien jurídico tutelado.

La resolución cita “la imperiosa urgencia de contemplar cuestiones de competencia de cada dependencia del Ministerio Público Fiscal de Salta”, ya que encontrándose en juego el interés provincial de resguardar la seguridad y salubridad pública local, sumado al contexto de pandemia mundial,  amerita la coordinación no sólo en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, sino también a nivel interinstitucional con los demás actores públicos, de manera de contribuir a la prestación de un servicio de justicia en consonancia con las medidas de emergencia dispuestas en el ámbito nacional, provincial y en muchos municipios de la provincia.

Para el cumplimiento de lo dispuesto, es menester que el Ministerio de Seguridad, a través de sus dependencias y personal afectado, y toda autoridad competente en materia de COVID-19 en la provincia, “deberá dar aviso de manera inmediata al Fiscal Penal de Turno”,  sin perjuicio de la intervención del Fiscal que por jurisdicción corresponda.

La resolución fue comunicada al Ministerio de Seguridad, de manera de coordinar la actuación conjunta de ambas dependencias. También se autorizó la notificación  por todos los medios de comunicación que resulten pertinentes (telefónica, mail, wasap, pagina web, etc.) para cumplir el objetivo de difusión y cumplimiento de la instrucción hoy establecida.

Excepciones

Hasta el 31 de marzo; según el DNU, los ciudadanos y ciudadanas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. Sin embargo,  se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; así como el personal de los servicios de justicia de turno.

Las adoptadas hoy, se suman a otras medidas tomadas por la Procuración General en el marco de la emergencia sanitaria vigente, tal como la afectación de las dependencias del MPF a la feria extraordinaria que rige hasta el 31 del corriente para garantizar la prestación esencial del servicio de justicia y a través de un plan destinado a la atención de los asuntos urgentes de cada ámbito competencial.