Las pruebas recolectadas resultaron concluyentes respecto del acusado, quien tenía un doble vínculo con la víctima, al ser su tío y padrino.
El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala I del Tribunal de Juicio del Distrito Centro, en la audiencia de debate contra un hombre de 25 años de edad acusado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización.
En diciembre de 2023, la madre de la víctima, que por motivos de salud residía en la casa de su padre, se quedó dormida y, al despertar, advirtió que su hija de 4 años de edad, no estaba en la habitación. Al salir a buscarla, se dirigió al dormitorio de su hermano, donde encontró a la menor con la ropa inferior fuera de lugar.
La mujer tomó a la niña y regresó a su casa. Debido a su estado posoperatorio
Días después, su hija le contó que el hombre, quien además es su padrino, la había sometido a tocamiento, lo que la llevó a realizar la denuncia.
En la entrevista en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), la niña ratificó lo que le había contado a su madre. Por su parte, el informe elaborado por la perito psicóloga del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) concluyó que se observaron en la menor, indicadores de afectación en el ámbito de la sexualidad, vinculados a experiencias intrusivas y agresivas.
En el avance la investigación y del análisis de la muestra de las prendas de la menor, se reveló la presencia de material genético masculino compatible con la muestra del acusado.
En la fundamentación del requerimiento a juicio, el fiscal González Miralpeix sostuvo que el imputado, aprovechando la preeminencia respecto a la víctima, realizó tocamientos impúdicos en las partes íntima de la menor, atentando contra su libertad e integridad sexual, lo que configura un abuso sexual gravemente ultrajante, debido a la entidad del hecho.
El juez Javier Araníbar condenó al hombre, a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. Además, ordenó que se someta a tratamiento psicoterapéutico y dispuso la extracción de su material genético, a cargo del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación al Banco de Datos Genéticos.