El acusado tenía condena previa por delitos contra la Integridad Sexual en perjuicio de otro familiar. Fue denunciado por el padre del menor damnificado.
El fiscal Penal de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual 4, Pablo Rivero, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia debate en la que un hombre fue condenado a nueve años de prisión de cumplimiento efectivo.
El acusado fue hallado responsable por la Sala 3 del Tribunal de Juicio del distrito Centro, de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente con menor de dieciocho años, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal (continuado) agravado por la convivencia preexistente con menor de dieciocho años.
La intervención de UDIS inició luego de que el padre de un adolescente de 14 años denunciara el 19 de abril de 2021, que un tío materno había abusado sexualmente de su hijo.
En Circuito Cerrado de Televisión, el menor de edad contó que el hermano de su mamá vivía con ellos en la casa familiar y, desde que tenía siete años, lo llevaba a su habitación y lo sometía a tocamientos. Con el tiempo, los abusos se fueron agravando.
El denunciado registraba condena por abuso sexual de una sobrina, hermana del adolescente de 14 años. En octubre de 2020 había recuperado la libertad tras permanecer detenido por tres años.
Teniendo en cuenta los informes médicos y ambientales elaborados por los especialistas del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), la declaración de la víctima y los antecedentes del acusado, el fiscal Rivero requirió al Juzgado de Garantías 3 del distrito Centro, que el hombre fuera juzgado.
En sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que las pruebas recabadas a lo largo de la investigación penal demostraron sin lugar a dudas que el acusado era responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente con menor de dieciocho años, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal (continuado) agravado por la convivencia preexistente con menor de dieciocho años.