La fiscala penal 2 de Violencia Familiar y de Género, María Luján Sodero Calvet, cuestionó en un recurso la decisión del Juzgado de Garantías 3, a cargo de Ada Zunino, que se le otorgara el beneficio al acusado. Solicitó, además, que se de tratamiento urgente a la causa por tratarse de una situación de violencia de genero considerada de alto riesgo.
La fiscala penal 2 de Violencia Familiar y de Género, María Luján Sodero Calvet, presentó una apelación al Juzgado de Garantías 3 solicitando que se revoque el arresto domiciliario concedido a Matías Sanz Navamuel con vigilancia policial ambulatoria durante el tiempo que dure el proceso y en custodia de Rubén Alejandro Rojas.
En el escrito, Sodero Calvet consideró que se “torna imperativa la revisión de esta decisión” ya que las “particulares circunstancias del caso ameritan la detención del imputado en virtud de existir peligrosidad procesal y también peligrosidad personal”.
«Si bien es sabido que la peligrosidad personal en principio no justifica per se la restricción de la libertad física en esta instancia, en los casos en que se presenten situaciones de violencia de género, tal restricción se impone como medida cautelar en aras de salvaguardar la integridad física, psíquica y hasta la vida de quien viene como víctima”, sostuvo la fiscala penal 2 de Violencia Familiar y de Género y señaló que todo ello se encuentra plasmado en las obligaciones internacionales que ha asumido nuestro país, a través de la Convención de Belem do Pará que coloca en cabeza del Estado el deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.
Además, recordó que justamente la provincia de Salta declaró la Emergencia Social por Violencia de Género en 2014 y se mantiene a la fecha, “lo que significa evidentemente un deber de especial atención por parte de todos los operadores del Estado (entre ellos los operadores jurídicos, sin duda alguna) a la hora de adoptar cualquier acción o determinación que pueda afectar la seguridad de una víctima o ponerla en riesgo”.
En el recurso de apelación, Sodero Calvet expuso que “se han inobservado absolutamente estas premisas siendo que se trata de un caso de marcada violencia de género, que se ha desarrollado in crescendo de manera sistemática, constante e incesante, que ha derivado en una cantidad enorme de denuncias por parte de la víctima que ha recurrido a la Justicia suplicando medidas de protección reales y eficientes ya que todas las adoptadas previamente resultaron infructuosas y estériles”.
Para sustentar el recurso de apelación presentado, la fiscala explicó que había solicitado la prisión preventiva del imputado pues abrió imputación formal por un número elevadísimo de hechos cometidos en perjuicio de la misma víctima, a saber:
Comisaría 9:
• Ampliación 3: Coacción agravada y desobediencia judicial en concurso ideal;
• Ampliación 6: amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal;
• Ampliación 8: amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso 2 ideal;
• Ampliación 9: turbación de la posesión y desobediencia judicial en concurso ideal;
• Ampliación 10: amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal:
• Ampliación 13: amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso real;
• Ampliación 18: amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal;
• Ampliación 19: amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal:
• Ampliación 20: amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal;
• Ampliación 21: desobediencia judicial;
• Ampliación 22: amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal.
Comisaria 9:
• Amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal,
• Amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal.
• Amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal;
• Amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal.
UOP 9:
• Amenazas agravadas y desobediencia judicial en concurso ideal.
Todo ello, a su vez en concurso real.
A esto se suma que el imputado cuenta ya con un requerimiento de juicio que se halla en trámite por un hecho también en perjuicio de la víctima. Por otra parte, también existen otros antecedentes del imputado por violencia de género hacia otra pareja suya, que se encuentran en trámite en las Fiscalías de Violencia de Género 3 y 5.
La fiscala Sodero Calvet, advirtió, además, que de las denuncias de las dos víctimas surge que los hechos de violencia muestran gran similitud, lo que indicaría que el acusado desarrolla “idéntico modus operandi con las mujeres que forman o formaron parte de su vida, a quienes les profesa un trato sumamente violento que se traduce en agresiones, intimidaciones, atropellos y ultrajes de toda índole.”
“Tales datos no pueden ser inadvertidos a la hora de evaluar la situación de total vulnerabilidad de quien viene como víctima a la par que debe evaluarse el perfil claramente hostigador de quien viene como agresor, quien evidentemente menosprecia a la mujer como tal y desde ese posicionamiento se comporta con ellas agraviándolas permanentemente, lo que pone en evidencia la real situación de violencia de género que se configura”, apuntó en el recurso la fiscala penal.
Respecto al arresto domiciliario concedido, Sodero Calvet puntualizó que no se han dispuesto medidas suficientes para, por lo menos, neutralizar los riesgos y proteger a la víctima, sobre todo cuando se cuenta con elementos fehacientes que dan cuenta de la peligrosidad del imputado, tal como consta en el informe psicológico.
Sobre la vigilancia ambulatoria y el custodio del imputado
Párrafo aparte dedicó la fiscala en su escrito a la medida del Juzgado de Garantías de “disponer una vigilancia policial ambulatoria” en el domicilio donde el imputado cumpliría su arresto domiciliario y la calificó como “carente de razonabilidad” dado que “todos y cada uno de los muchísimos hechos han sido justamente en un contexto de total desconocimiento o desmérito de la autoridad policial ya que esos hechos han sido cometidos mientas la denunciante contaba con consigna policial personalizada…está muy clara la ausencia de respeto del imputado hacia la fuerza de seguridad”.
La fiscala Sodero Calvet también se refirió a la custodia que ejerce quien oficia de caución personal, es decir Rubén Alejandro Rojas, ya que nada se conoce ni se sabe de esta persona “que fue admitido nada menos que como fiador del cumplimiento de las medidas dispuestas, cuando se desconoce por completo su idoneidad para tan trascendente tarea ni tampoco se conocen sus posibilidades reales de cumplir con ese rol”.
En efecto, Sodero Calvet señaló que, según el acta labrada, el Juzgado se limitó a tomar sus datos personales y a interrogarlo sobre su consentimiento para comprometerse a hacer cumplir las medidas que “se dispongan en caso de otorgarse la libertad” al imputado, a lo que respondió afirmativamente, siendo que ni siquiera se le hizo conocer cuáles serían tales medidas que tampoco estaban aún dispuestas.
Además, profundizó en este punto al remarcar que se desconocen los tiempos de los que dispone Rojas para cumplir con la importantísima tarea que le ha sido atribuida así como el hecho de que el cuidador reside, supuestamente, en un domicilio distinto del informado por Sanz Navamuel para el arresto domiciliario.
Entre otros, Sodero Calvet también cuestionó la caución tomada por el Juzgado de Garantías al asegurar que “ha aceptado el citado inmueble como caución real sin haber realizado, tampoco en relación a esto, diligencia alguna que permita evaluar su eventual admisibilidad a través de las constataciones oficiales pertinentes; con lo que en este punto también su decisión carece de fundamentación válida”.
Sodero Calvet finalizó el Recurso de Apelación solicitando que se dé tratamiento urgente a la causa por tratarse de una situación de violencia de genero considerada de alto riesgo.