Requerimiento de juicio por infracciones ambientales en el Salar de Rincón

Se formalizó el requerimiento de juicio contra la empresa por infracciones ambientales. La denuncia expone el vertido ilegal de efluentes en el Salar del Rincón.

La Unidad Fiscal Contravencional (UFICON) formalizó un requerimiento de juicio contra una empresa dedicada al alquiler de baños químicos y del desagote, análisis y tratamiento de desechos cloacales, por infringir los artículos 89 bis, 89 ter y 94 de la Ley 7135/01 y sus modificaciones, en perjuicio del ecosistema.

La investigación se inicio a partir de una denuncia realizada por un supervisor de una empresa minera, quien informó que el 26 de enero pasado a dos operarios de una empresa privada descargando efluentes de baños químicos en un pozo aljibe cercano al campamento Chocobar, en el Salar del Rincon.

Por disposición de la Fiscalía Contravencional, el Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales realizó inspecciones y tomó muestras en el lugar denunciado. El informe determinó que el pozo afectado forma parte de un sistema hidrogeológico y que el agua dulce, especialmente en ambientes áridos, es un recurso vital para las comunidades locales, la flora, la fauna nativa y las actividades industriales. Las muestras líquidas analizadas excedieron ampliamente los valores establecidos por la normativa legal (Ley 18.284), por lo que fueron declaradas no aptas para el consumo humano.

En base a las pruebas recopiladas, UFICON requirió juicio tanto contra el propietario de la empresa privada, como contra los operarios, acusados de violar los artículos 89 bis, 89 ter y 94 de la Ley 7135/01 y sus modificaciones. Estos artículos establecen sanciones por el vertido de materiales o residuos que dañen el medio ambiente, la falta de certificados de aptitud ambiental y la responsabilidad solidaria de las personas jurídicas en casos de contravenciones cometidas en su beneficio.

Allanan una vivienda en la que realizan fiestas “after” clandestinas

En el lugar se secuestró una gran cantidad de bebidas alcohólicas. El inquilino del domicilio ya había sido multado en abril de 2022 con 28.800 pesos y, en marzo de 2024 fue beneficiado con una probation.

La Unidad Fiscal Contravencional (UFICON) solicitó al Juzgado de Garantías 4 el allanamiento de una vivienda ubicada en la calle Manuel Anzoátegui al 700, donde se llevaban a cabo fiestas clandestinas tipo “After”.

Durante el operativo, que inició a las 6 de la mañana del 13 de octubre, se identificó a más de 40 personas dentro del local y culminó con el secuestro de una importante cantidad de bebidas alcohólicas.

La investigación de la UFICON surgió tras numerosas denuncias de vecinos que indicaban que en la propiedad se realizaban fiestas de jueves a domingos, desde las 5 de la mañana hasta el mediodía. Estas actividades fueron confirmadas por el Cuerpo Especializado de Investigadores del CIF.

El inquilino del domicilio había sido multado en abril de 2022 y se comprometió a abstenerse de generar ruidos molestos, tras múltiples denuncias de vecinos por las fiestas y guitarreadas que organizaba. A pesar de haber sido citado en reiteradas ocasiones por violar la tranquilidad pública, nunca se presentó a las convocatorias .

En marzo de 2024, el hombre obtuvo una suspensión de juicio a prueba sobre la que la Fiscalía expresó su rechazo. Como parte del acuerdo, se le impuso la obligación de donar pañales al Hogar San Vicente de Paul por un valor de $57.000, además de la prohibición de acercarse a menos de 200 metros del lugar donde se organizaban las fiestas.

Sin embargo, en junio y julio de este año, vecinos de barrio El Pilar denunciaron que las actividades ilegales continuaban realizándose.

Nuevas investigaciones del CEI confirmaron el ingreso y egreso constante de personas al domicilio en horas nocturnas. En el operativo más reciente, también se constató que una mujer era la encargada de abrir el portón para permitir el acceso de los asistentes.

 

Por ruidos molestos, pagará una multa de $28.800

Multado por transportar especies nativas de forma ilegal

Se trata de un camión que transportaba palos borrachos sin la guía correspondiente. Se le labró un Acta Contravencional secuestrando el semirremolque y la totalidad de las piezas de especie arbórea. 

El domingo 4 de agosto, en el kilómetro 1587 de la Ruta Nacional 9, personal policial que realizaba controles de rutina, detectó la presencia de un camión que transportaba 4 ejemplares de palo borracho -de 2,54; 3,50; 3,50 y 4,50 metros- aserrados, sin la guía respectiva ni documentación probatoria alguna.

Desde la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON) se dispuso iniciar el protocolo de procedimiento por infracción al artículo 90 bis de la Ley 7914/15 que señala: “Será sancionado con arresto de hasta 100 días o multa de hasta 100 días, el que desmontare o talare árboles ubicados en bosques nativos o implantados caracterizados como de bajo valor de conservación (Categoría III – Verde) sin permiso de la autoridad competente o en forma contraria a las normas nacionales y provinciales de aprovechamiento sostenible, manejo sostenible y conservación. Tendrá igual pena el que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, procesare, aserrare, carbonizare, manufacturare, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de dicha actividad. La sanción indicada en los párrafos anteriores se incrementará al doble si se trata de un bosque nativo caracterizado como de mediano valor de conservación (Categoría II -Amarillo). Asimismo, la sanción se elevará al triple si se trata de un bosque nativo caracterizado como de muy alto valor de conservación (Categoría I – Rojo). La sanción deberá adecuarse a la magnitud del desmonte o tala realizada. En todos los casos la sanción implicará para el contraventor la obligación accesoria de recomponer el bosque al estado anterior mediante técnicas de reforestación y conservación in situ”

Ademas, se requirió el secuestro del semirremolque y la totalidad del producto forestal.

El contraventor fue citado a audiencia en sede Fiscal, en donde finalmente se dispuso el pago de una multa de 613.000 pesos.

Como parte de las medidas dispuestas, se solicitó al Juzgado de Garantías de turno que las especies secuestradas sean donadas a una fundación a fin de poder ser trasplantadas en un lugar adecuado para las mismas.

Arresto en suspenso por ruidos molestos

La causa se originó el 25 de noviembre de 2021, cuando un hombre denunció que su vecino generaba constantes molestias al poner música a alto volumen durante todo el día, perturbando la armonía del barrio y afectando el descanso de los residentes.

El fiscal Penal interino de la Unidad Fiscal Contravencional, Santiago López Soto, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia debate seguida contra un vecino de la ciudad de Salta, quien fue sentenciado a siete días de arresto en suspenso y sometido a reglas de conducta, entre las cuales se incluye la obligatoriedad de realizar tratamiento psicológico en una institución pública.

El juez de Garantías 4, Diego Rodríguez Pipino, ordenó el decomiso de los bienes secuestrados durante un allanamiento , entre los que se incluyen un parlante de gran tamaño y un equipo de música.

El hombre fue acusado por la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON) de la comisión de la contravención tipificada en el Artículo 72 de la Ley 7135,  Código Contravencional de Salta, que establece que “será sancionado con arresto de hasta quince días o multa de hasta quince días y decomiso el que profiriere voces, gritos o emitiere sonidos o ruidos o inmisiones que perturben el reposo o la tranquilidad de las personas”

La causa se originó el 25 de noviembre de 2021, cuando un hombre denunció que su vecino de Ruta 48, Km 1, en la zona La Pedrera, generaba constantes molestias al poner música a alto volumen durante todo el día, perturbando la armonía del barrio y afectando el descanso de los residentes; a pesar de los intentos de mediación, la incomparecencia del denunciado impidió llegar a un acuerdo.

Durante la investigación, se recopilaron pruebas contundentes que respaldaron la acusación contra el hombre, incluyendo declaraciones de vecinos, informes policiales, evidencia fotográfica y el secuestro de un parlante de gran tamaño, tras múltiples denuncias adicionales por ruidos molestos en distintas horas del día y la noche.

 

Secuestran dos camiones de carga por circular sin la documentación correspondiente

Los infractores fueron convocados a la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON), en donde se les impuso una multa de $613.000 pesos a cada uno de ellos por la comprobada infracción al artículo 90 bis del Código Contravencional.

La Unidad Fiscal Contravencional (UFICON) ordenó el secuestro de dos camiones con sus respectivas cargas por circular sin la documentación legal correspondiente.

En el primer caso, durante un control realizado en la Ruta Nacional N° 9, específicamente en el ex peaje Aunor, agentes de la División Rural y Ambiental de la Policía de Salta identificaron un camión con acoplado que transportaba leña. Se constató que la Guía de Extracción estaba adulterada y el permiso se encontraba vencido.

En el segundo incidente, se detectó un camión circulando con 28 toneladas de carbón vegetal y con el permiso de la Secretaría de Ambiente también vencido. Se redactó el acta correspondiente y se dispuso el secuestro tanto del vehículo como de la carga.

Ante estas violaciones al artículo 90 bis del Código Contravencional, los oficiales consultaron con la UFICON, que instruyó el secuestro de los camiones y sus cargas tras una coordinación con el Juzgado de Garantías de turno.

Los infractores fueron convocados a la sede fiscal, donde se les impuso una multa de $613.000 pesos a cada uno de ellos por la comprobada infracción al Ecosistema.

Infraccionados por fiesta clandestina, incumplimiento de normativas y presencia de menores

En la casa de eventos había más de 100 personas, entre ellos menores de edad, y se comercializaba alcohol. Todo ello en clara infracción a las normas estipuladas en el Código Contravencional de la Provincia.

La Unidad Fiscal Contravencional (UFICON) solicitó al Juzgado de Garantías 1 la clausura de una casa de eventos en General Güemes, donde se estaba llevando a cabo una fiesta sin las habilitaciones correspondientes. El Juzgado ordenó el cese de la actividad y la evacuación de los asistentes.

La intervención, realizada en la madrugada del sábado 20 de abril por agentes de la Dirección Unidad Regional 7 de la Policía de la Provincia, reveló la presencia de alrededor de 100 personas, incluidos menores de edad, así como la comercialización de alcohol en el lugar.

Durante la entrevista con la responsable del evento, una mujer de 49 años, se constató la falta de las autorizaciones y permisos necesarios para la realización de una celebración de esa magnitud. Las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades revelaron que los asistentes debían pagar una tarifa de ingreso, encontrándose en el interior del recinto bebidas alcohólicas, equipos de sonido, y luces, entre otros elementos.

De acuerdo con el artículo 124 del Código Contravencional de la Provincia, que regula las disposiciones especiales para bailes públicos, se imponen sanciones a aquellos que organicen eventos de este tipo sin la debida autorización de las autoridades competentes, ya sean municipales o policiales, así como para quienes permitan el acceso o permanencia de menores de 18 años fuera de los horarios permitidos.

Ante esta situación, desde UFICON se labró la correspondiente acta de infracción contravencional y la propietaria del lugar será citada a la Fiscalía para prestar declaración.

Requieren juicio para la propietaria de un perro que mató a otro animal

Se trata de un perro de raza dogo. La Unidad Fiscal Contravencional sostiene que la mujer incumplió normativas de seguridad animal y de tenencia de perros potencialmente peligrosos.

Desde la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON) se requirió juicio al Juzgado de Garantías en turno para la propietaria de dos perros de raza dogo que atacaron a otro perro, según lo establecido en el Código Contravencional (CCP) de la Provincia de Salta (Ley 7135/01).

En la acusación se sostiene que la mujer incumplió los artículos 58 y 66 del Código Contravencional Penal. El artículo 58 establece sanciones para aquellos propietarios de animales que representen un peligro para las personas y no hayan tomado medidas preventivas adecuadas. Mientras que el artículo 66 detalla las consecuencias para aquellos dueños que permitan que sus animales deambulen en espacios públicos generando riesgos.

El incidente que motivó la solicitud de juicio por parte de UFICON tuvo lugar el 23 de abril de 2023 en el barrio Scalabrini Ortiz, cuando dos perros de raza dogo ingresaron a una vivienda vecina y atacaron a otro perro, causándole graves heridas en el cuello.

Tras una intervención quirúrgica y tratamientos, el perro agredido falleció el 28 de abril a causa de neumonía por aspiración derivada de las lesiones sufridas.

Las investigaciones policiales confirmaron que los perros involucrados en el ataque son agresivos, han atacado y matado a otros animales, y se encuentran sin control ni medidas de seguridad, representando un peligro para la comunidad.

En el proceso judicial, se convocó a una mediación entre la propietaria de los perros y la denunciante, llegando a un acuerdo que posteriormente fue incumplido por la acusada.

Ante esta situaciónel fiscal Penal a cargo de UFICON resolvió elevar el caso a juicio para su evaluación correspondiente.

UFICON: Fue llevada a mediación por realizar quema de pastizales y microbasurales

Una mujer fue denunciada por realizar quema de pastizales. Tras la intervención de la UFICON se tomaron las medidas correspondientes y el caso pasó a mediación.

La Unidad Fiscal Contravencional representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de mediación para la resolución de un conflicto que involucraba a vecinos de barrio El Tribuno por quema de pastizales y/o microbasurales.

La denuncia fue radicada por la damnificada en abril de 2023, quien manifestó que la quema de pastizales había comenzado en enero de ese año, por parte de otra vecina.

La denunciante dijo además que, como consecuencia de la quema, su madre había sufrido un cuadro de intoxicación por humo tóxico, que derivó en su inmediata internación.

La UFICON tomó intervención y a través de la mediación realizada en el Centro de Mediación del Ministerio Público Fiscal, se arribó a un acuerdo por el cual la mujer denunciada se comprometió a no realizar quema de pastizales u otro elemento de cualquier tipo, a fin de evitar la emanación de sustancias toxicas capaces de producir contaminación y daños a las personas.

Cabe recordar que el  Código Contravencional de Salta señala en su artículo 89 que “será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días el que arrojare en lugares públicos elementos, objetos o sustancias que constituyan residuos domiciliarios, en transgresión a lo previsto por las normas y las autoridades administrativas para su debida gestión integral, según Ley Nacional 25.916”.

La pena prevista para este tipo de ilícitos es de arresto hasta cincuenta (50) días o multa de hasta cincuenta (50) días para quien, a sabiendas, “enterrare, incinerare, dispusiere, confinare, transportare, almacenare, acopiase, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos de residuos domiciliarios sin certificación de la aptitud ambiental de su actividad”.

Pagará una multa por ruidos molestos

La propietaria de un salón de fiestas ubicado en la localidad de Vaqueros fue denunciada por vecinos de la zona. Se llegó a un acuerdo para el pago de una multa por la contravención

La Unidad Fiscal Contravencional sancionó a la propietaria de un salón de fiestas ubicado en la localidad de Vaqueros con el pago de una multa de $18.400 y el compromiso de abstenerse de efectuar ruidos molestos.

La mujer había sido denunciada por poner música a alto volumen durante los días de semana y fines de semana durante todo el día, excediendo los niveles sonoros permitidos.

Tras investigar la denuncia, desde UFICON requirieron juicio a la propietaria por infracción a los artículos 72 y 64 de la ley 7135/01 (ruidos molestos y falta de certificado de mínima seguridad de bomberos, en concurso real art. 55 del C.P

El artículo 72 del Código Contravencional establece que “será sancionado con arresto de hasta 15 días o multa de hasta de 15 días y comiso el que profiriere voces, gritos o emitiere sonidos o ruidos o inmisiones que perturben el reposo o la tranquilidad de las personas. Idéntica sanción se aplicar al propietario del can u otro animal, que provoquen similares molestias”. Por su parte, el artículo 64 estipula que “será sancionado con arresto de hasta 20 días o multa de hasta de 20 días, el que omitiere la colocación y mantenimiento de los equipos contra incendio, de primeros auxilios y demás normas de seguridad en los lugares en que las leyes, ordenanzas y reglamentaciones lo establezcan”

En aplicación del artículo 173 del Código Contravencional de Salta, se llegó a un acuerdo preliminar de sanción con el infractor, que deberá abstenerse de realizar ruidos molestos y pagar una multa de $18.400.

 

 

 

Río Yacones: Acuerdan con la Municipalidad de Vaqueros un Plan de retiro de restos

Un empleado de la comuna fue observado arrojando, desde un camión municipal, residuos en el río. En sede Fiscal se llegó a un acuerdo preliminar de sanción con el empleado y el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Subsecretario de Obras Públicas, que deberán presentar un plan de retiro de restos, un plan de disposición de restos y deberán realizar tareas de concientización mediante colocación de cartelería y personal controlando en la zona.

El fiscal Penal a cargo de la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON), Ramiro Ramos Ossorio, representó al Ministerio Público Fiscal en el acuerdo preliminar alcanzado con un empleado y dos funcionarios de la Municipalidad de Vaqueros por contravenciones contra el ecosistema.

Desde UFICON se había solicitado juicio contra el empleado de la Administración Pública Municipal, el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Subsecretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Vaqueros por resultar intervinientes en el conjunto de actividades, que concluyeron en el arrojamiento de residuos en lugares públicos sin una debida gestión integral conforme las exigencias normativas.

Los tres acusados fueron citados en la UFICON, tal como establece el artículo 173 del Código Contravencional de la Provincia, que establece que “cuando el Fiscal formule requerimiento de juicio convocará al presunto contraventor para que acuerde la imposición de una sanción o la suspensión del juicio; de no mediar tal acuerdo remitirá las actuaciones para la realización del juicio”

En sede Fiscal se llegó a un acuerdo preliminar de sanción con los contraventores, que deberán presentar un plan de retiro de restos del Rio Yacones de la localidad de Vaqueros, un plan de disposición de restos (aprobado por la Secretaria de Medio Ambiente de la provincia de Salta) y deberán realizar tareas de concientización mediante colocación de cartelería y personal controlando en la zona.

En la misma causa, la UFICON dio intervención a la Secretaria de Recursos Hídricos, quienes resolvieron notificar a la Municipalidad de Vaqueros para que adopte medidas urgentes a los efectos de la remoción de los micro basurales en las márgenes del Río Yacones y Rio de las Nieves, con la debida intervención de la Secretaria de Medio Ambiente bajo apercibimiento de ley.

Asimismo, se comunicó a al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, a la Municipalidad de Vaqueros, a la Unidad Fiscal Contravencional, a la Policía Rural y Ambiental, a la Secretaria de Ambiente de la provincia de Salta a los fines de que continúen las actuaciones a la Dirección de Fiscalización y Control.

La causa

Las actuaciones de la UFICON iniciaron luego de que 19 de marzo de 2021, un agente de la Policía Rural y Ambiental que realizaba patrullaje preventivo en las márgenes del Rio Yacones de la localidad de Vaqueros, observara que un camión blanco, sin patente, se encontraba arrojando restos de poda, escombros y otros residuos sobre el lecho del río. El conductor del vehículo se identificó como personal de la Municipalidad de Vaqueros, a quien también pertenecía el camión.

El chofer fue sancionado por infracción al artículo 89 del Código Contravencional, que establece que establece que “será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días el que arrojare en lugares públicos elementos, objetos o sustancias que constituyan residuos domiciliarios, en transgresión a lo previsto por las normas y las autoridades administrativas para su debida gestión integral, según Ley Nacional 25.916”.

Al tomar intervención la UFICON, se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Fiscales que realizara una inspección ocular en la zona e informes a la Municipalidad de Vaqueros. Desde el CIF comunicaron que se observaron pequeños montículos de material vegetal, neumáticos, bolsas de plástico con envases de plástico, restos de cartón y plástico y montículos de escombros cubiertos con vegetal, siendo la afectación ambiental principal la alteración del paisaje.

Por su parte, la Municipalidad de Vaqueros informó que los residuos sólidos urbanos (RSU) son dispuestos en el vertedero San Javier y que, lo que dispone en el Río Wierna, son restos de poda (vegetales) que se colocan sobre el margen del río y posteriormente se los tapa con piedras para reforzar dicha margen.

Sin embargo, la inspección ocular realizada por el CIF constató la presencia de restos de escombros sobre el lecho del río Wierna.

Teniendo en cuenta todo ello, desde UFICON se determinó que el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Subsecretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Vaqueros también tenían responsabilidad en el hecho toda vez que, como funcionarios públicos, eran quienes ordenaban a sus dependientes que los residuos sean depositados en el Rio Yacones Vaqueros por lo que se les labrara acta de infracción al artículo 94 bis.

El mencionado artículo dispone que “será sancionado con arresto de hasta ochenta (80) días o multa de hasta ochenta (80) días, el funcionario público que por acción u omisión dolosa, provocare, consintiere, autorizare o no denunciare la concreción de un daño ambiental, con efecto sobre la salud y/o el patrimonio de las personas, siempre que el hecho no constituya delito”