Siete hombres y una mujer fueron juzgados por formar parte activa de una organización dedicada a la venta de sustancias estupefacientes en distintos puntos de ésta ciudad, con una división clara de roles y funciones que eran repartidos entre sus integrantes. Operaban en la ciudad y el Valle de Lerma.
El fiscal penal de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad, Santiago López Soto, representó al Ministerio Público ante la Sala V del Tribunal de Juicio en la audiencia de juicio abreviado contra Wilfredo Carmelo Flores, Felipe Nicasio Alvarez, Jesus Barrientos, Manuel Benito Emilio Martinez, Fabricio Marcelo Jose Reguera, Ramon Cesar Persampieri, Francisco Santiago Tapia y Sol Marina Guaymas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada.
La investigación se inició a partir de tareas investigativas de personal policial del Sector 4 y con una denuncia web donde se daba cuenta de la actividad ilícita que desplegaba este grupo de personas en forma organizada.
Tras la realización de tareas investigativas y de inteligencia, se pudo establecer que los ocho acusados formaban parte activa de una organización dedicada a la venta de sustancias estupefacientes en distintos puntos de ésta ciudad, con una división clara de roles y funciones que eran repartidos entre sus integrantes.
Manuel Martínez, “Mono”, desempeñaba el rol de líder o cabecilla de grupo, impartiendo distintas ordenes respecto a la venta de sustancias prohibidas en inmediaciones del Barrio 6 de Septiembre y zonas aledañas, las cuales principalmente eran acatadas por Jesús Barrientos, “Bugudiño”, quien se encargaba de la venta de la sustancia bajo la modalidad de micro-menudeo a personas de distintas edades y sexo de la zona, valiéndose Martinez también de otros vendedores con quienes mantenía contactos telefónicos, mediante los cuales concertaba encuentros para la entrega de sustancia que luego eran comercializadas.
La sustancia estupefaciente les era provista por el imputado Felipe Nicasio Álvarez, con quien concertaba encuentros en algunos puntos de la ciudad, principalmente en la zona de Avdas. Artigas y Hipólito Irigoyen.
A su vez, Álvarez junto a Wilfredo Carmelo Flores se encargaban de la preparación, estiramiento y acondicionamiento en pilas de sustancia prohibida junto al investigado Guillermo Dante Persampieri, maniobras que eran ejecutadas principalmente en el domicilio de éste último en Villa Soledad.
Fabricio Reguera y Francisco Santiago Tapia, eran provistos de sustancia estupefaciente por Felipe Nicasio Álvarez, la que luego comercializaban en la Localidad de Chicoana como también en zonas aledañas al Valle Lerma.
Sol Marina Guaymas (pareja de Francisco Santiago Tapia), tenía el rol de preparar y acondicionar la sustancia y guardar el dinero producto de la venta.
Tras haberse reunido los elementos de convicción necesarios, Löpez Soto solicitó orden de allanamiento y detención para varios domicilios en la ciudad de Salta y en el Valle de Lerma, donde se logró secuestrar importante cantidad de sustancia estupefaciente, elementos de corte y fraccionamiento, dinero en efectivo y otros de interés para la causa.
Luego de recibir la confesión de los acusados y la aceptación de los hechos que se le endilgan, el Tribunal de la Sala V de Juicio, condenó a Felipe Nicasio Álvarez, Cesar Ramón Persampieri y a Wilfredo Flores a la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva y el pago mínimo de la multa prevista.
Jesús Barrientos y Manuel Martínez fueron condenados a la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y al pago mínimo de la multa prevista.
Fabricio Reguera fue condenado a la pena de 3 años y 2 meses de cumplimiento efectivo y al pago mínimo de la multa prevista.
Santiago Tapia deberá cumplir la pena de 3 años y 1 mes de cumplimiento efectivo y al pago mínimo de la multa prevista, mientras que su pareja, Sol Marina Guaymás, fue condenada a la pena de 2 años y 8 meses de ejecución condicional, más el pago de la multa prevista.
Se ordenó además el decomiso del dinero secuestrado y de dos automóviles y en los términos del art. 25 de la ley 7838, serán afectados a tareas de investigación y prevención en la lucha contra el narcotráfico.