Prisión para un abuelo abusador

Un septuagenario fue juzgado por cometer actos de abuso sexual en perjuicio de su nieta y deberá cumplir una pena de ocho años de prisión. Los hechos se develaron en la institución escolar donde asistía la víctima. Será registrado en el Banco de Datos Genéticos.

La fiscala penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, representó al Ministerio Público ante la Sala VII del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra un septuagenario acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado en perjuicio de su nieta menor de edad.

La denuncia se realizó a partir de la institución escolar a la que concurría la menor, donde se develó la vulneración de su integridad sexual por parte de su abuelo.

El juez Federico Diez le impuso el cumplimiento de una pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo y en el mismo fallo, dispuso la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Violó a una cuñada, sometió a tocamientos a otra y también a dos vecinas

El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, requirió ante el Juzgado de Garantías 5, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 32 años, acusado de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una víctima y abuso sexual simple (tres hechos) en perjuicio de otras tres víctimas, todo en concurso real y en calidad de autor.

Del requerimiento, surgió que durante una madrugada de enero del corriente año, el acusado aprovechó que su cuñada dormía tras haber ingerido bebidas alcohólicas durante una reunión familiar y la accedió carnalmente contra su voluntad, a pesar de que la víctima intentara correrlo, sin contar con la fuerza para hacerlo.

De este modo, el acusado atentó claramente contra la libertad e integridad sexual de la víctima. El hecho fue corroborado por la propia damnificada, quien manifestó que cuando se despertó tenia la ropa interior y el pantalón abajo, situación que también fue advertida por la pareja del imputado y hermana de la víctima.

A su vez, otra cuñada del acusado, denunció que luego de que regresaran al domicilio tras una salida nocturna, se quedó dormida en una silla y despertó luego por los insultos y gritos del acusado durante una discusión, quien luego se le acercó y le acarició una de sus piernas, desde la cadera hasta la altura de sus genitales, por lo que ella se asustó, lo corrió y salió del lugar.

En esta oportunidad, el acusado atentó claramente contra la libertad e integridad sexual de la víctima; mediante hechos corroborados por los dichos de la propia víctima y de su hija, a quien le contó lo sucedido cuando regresó esa noche a su morada.

Por otra parte y en relación a la denuncia que radicara una vecina del imputado, también a fines de enero del corriente año, se tiene que este aprovechó que la denunciante se encontraba a bordo de una moto por llevar a su hija al hospital y se le acercó para pedirle un chuchillo. Luego de que la mujer le dijera que no tenía, el acusado la sometió a tocamientos por debajo de la remera, que le provocaron un fuerte dolor, por lo que ella le pegó un codazo en el estómago para defenderse y luego arrancó la moto y se retiró del lugar.

Al respecto, también se tiene que el acusado atentó claramente contra la libertad e integridad sexual de la víctima; hechos que corroborados por los dichos de la propia damnificada y de su hija que estaba con ella.

Por último y con respecto a la denuncia realizada por la última víctima, se tiene que en noviembre de 2018, en una oportunidad en la que ésta se dirigía al domicilio de su madre, vecina del imputado, éste le tocó la cola por encima de sus prendas, por lo que también atentó contra la libertad e integridad sexual de la víctima.

Rº Frontera: condenan a tres miembros de un culto evangélico

Un hombre fue condenado por estupro y sus padres como partícipes necesarios del mismo delito en perjuicio de una menor de edad. El hecho donde se vulneró la integridad sexual de la víctima, ocurrió en el contexto de la congregación religiosa durante 2019. Serán registrados en el Banco de Datos Genéticos.

El fiscal penal de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, representó al Ministerio Público ante la Sala II del Tribunal de Juicio del Distrito Metán en la audiencia de debate contra José Luis Miranda y contra sus padres, Benjamín Miranda Abiles de 58 años y Sabina Martha Mamaní de 54 años.

La investigación se inició a partir de un oficio de la Asesoría de Menores e Incapaces, donde se ponía en conocimiento del embarazo de una menor de edad, quien habría sido víctima de un delito sexual.

De la investigación surgió que los acusados, siendo miembros de un grupo evangélico perteneciente a la Iglesia Evangélica “Ministerio Apostólico y Profético de Restauración Visión de Águila”, captaban a familias humildes, en situación de vulnerabilidad. En este contexto, José Luis Miranda como predicador vulneró la integridad sexual de la menor víctima, quien dio a luz un hijo de éste, tal como surge de los informes genéticos.

El pastor Benjamín Miranda Abiles y su esposa Sabina Martha Mamani, que tenían la guarda provisoria de la menor, fueron partícipes necesarios en la comisión del delito investigado, interfiriendo con su accionar, en el normal desarrollo del proceso de formación de la sexualidad mediante actos prematuros excesivos para una niña de 13 años de edad; teniendo la acusada conocimiento de la actitud de su hijo José Luis Miranda hacia la niña, con la cual mantenía una relación amorosa, consentía dicha relación tal como surge de la investigación, tratando en todo momento con su accionar de ocultar tal situación mientras facilitada que los hechos se continúen realizando.

La jueza Carolina Poma Salvadores dio a conocer este miércoles el veredicto, donde condenó a José Luis Miranda de 32 años, a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva como autor del delito de estupro y a sus padres, Benjamín Miranda Abilés de 58 años y Sabina Martha Mamaní de 53 años, a la pena de tres años y seis meses de cumplimiento efectivo como partícipes necesarios del delito de estupro.

En el mismo fallo, dispuso la extracción de material genético de los condenados por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Abusó sexualmente de su propia hija

El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, requirió ante el Juzgado de Garantías 4, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 37 años, acusado de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia; y corrupción de menores agravada por el vínculo, todo en concurso real.

De los elementos colectados durante la investigación, surgió un acometimiento contra la reserva sexual de la niña por parte de su propio padre, quien aprovechó que la menor convivía con él en su domicilio ubicado en zona oeste de la ciudad de Salta y bajo su cuidado, la sometió a tocamientos en sus partes íntimas, desde el año 2019 y hasta poco antes de que la abuela de la niña radicara la denuncia en su contra, en enero de este año.

Dada la modalidad que tuvieron los tocamientos a los que la menor fue sometida, ello supone un ultraje mayor al bien jurídico protegido y agrava la figura penal básica, por el sometimiento sexual sufrido por la víctima.

El imputado también incurrió en el delito de corrupción de menores agravada por el vínculo, ya que aprovechó la situación de vulnerabilidad de su hija y consumó un accionar objetivamente idóneo para la depravación de la conducta sexual de la niña.

El accionar delictivo del acusado fue corroborado con la denuncia, la declaración en circuito cerrado de televisión de la víctima y el informe psicológico, que dio cuenta de la angustia y ansiedad de la menor frente a su propio cuerpo y dificultades en la construcción de su identidad psicosexual que son indicadores que remiten a situaciones traumáticas.

A su vez, la niña presenta indicadores compatibles con stress postraumático.

La denuncia fue radicada en enero del corriente año por la abuela de la niña, de 12 años, luego de que el acusado decidiera no hacerse cargo de ella ni de sus hermanos y que la mujer conociera los hechos de los que fue víctima la menor.

A prisión por abusar de una mujer que trabajaba en su casa

Un joven fue condenado a seis años de prisión por actos de abuso sexual en perjuicio de una mujer que prestaba servicios en su domicilio. Será registrado en el Banco de Datos Genéticos.

La fiscala penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, representó al Ministerio Público ante la Sala IV del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra un hombre de 20 años, acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una joven mujer que prestaba servicios en su domicilio.

La mujer radicó la denuncia en 2019, donde explica que se desempeñaba laboralmente en una casa particular y allí fue abusada sexualmente por el acusado.

La jueza Norma Beatriz Vera le impuso al imputado una pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo y al haber llegado a juicio en libertad, dispuso su inmediata detención.

En el mismo fallo, dispuso la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Salteño detenido por grooming en perjuicio de una menor que reside en el exterior

Investigadores del CIF lograron la identificación de un hombre que desde Salta, amenazaba a una menor de edad, que reside en Noruega, con publicar fotos íntimas si no cumplía sus pedidos. La investigación es dirigida por el fiscal penal Sergio Federico Obeid y en un allanamiento realizado en la zona Oeste de la ciudad, se produjo su detención y el secuestro de material de interés para la causa.

La investigación se inició a partir de una denuncia realizada por los padres de la menor, que se oriunda de Chile y reside en Noruega, donde dan cuenta que su hija es víctima de un hombre mayor de edad, que reside en Salta y que la amenaza con publicar fotos de carácter íntimo en caso de que ella no cumpla con pedidos que le realiza.

Las tareas investigativas desplegadas por los investigadores del CIF con la colaboración de la División Prevención de Lucha contra la Trata de Personas de la Policía de la Provincia, a cargo de la comisario Diana Guzmán, permitieron individualizar al acusado.

Con los elementos de convicción necesarios, el fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Sergio Federico Obeid, solicitó al Juzgado de Garantías 4, orden de allanamiento y detención en el domicilio del sospechoso.

Cumplida la medida en un domicilio de barrio San Rafael, en la zona Oeste de la ciudad de Salta, el acusado fue detenido y será imputado en las próximas horas por el delito de grooming.

Abuso eclesiástico: Apelan la condena de 12 años de prisión del sacerdote Rosa Torino

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, interpuso ante el Tribunal de Juicio Sala IV, un recurso de casación en el marco de la condena impuesta al sacerdote Agustín Rosa Torino, de 12 años de prisión efectiva, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser ministro de culto reconocido en perjuicio de dos víctimas y abuso sexual simple agravado por ser ministro de culto reconocido, en perjuicio de otra.

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, interpuso el recurso en los términos del artículo 539 del Código Procesal Penal, al considerar que el Tribunal cometió un vicio esencial respecto a la dosificación de la condena e impuso una pena inferior a la requerida durante los alegatos, que fundamentaron el pedido de 22 años de prisión para el sacerdote. Consideró que tal sentencia “causa un gravamen irreparable e insubsanable”.

Simesen de Bielke hizo hincapié en que deben tenerse en cuenta la naturaleza de las acciones y los medios utilizados por el sacerdote; además de la necesidad de considerar la extensión del daño físico y psíquico grave y el menoscabo moral y espiritual causado a las víctimas.

Entre las circunstancias que determinan el incremento de la pena por sobre el mínimo legal, la fiscala indicó que a la intromisión y vulneración a la libertad e intimidad sexual de las víctimas –actos que ya merecen un altísimo reproche moral-, se suma que el sentenciado, además de ser ministro de un culto reconocido (agravante para este tipo de delitos), era el fundador y superior de un Instituto religioso que contaba con numerosas sedes en Argentina y el extranjero, por lo que es deber de la judicatura adecuar la pena a los hechos probados.

Agregó que Rosa Torino hizo uso de su posición y de la influencia que su rol y status le otorgaban dentro del Instituto, como medio para ejecutar los abusos sexuales, ya que el acusado y las tres víctimas tenían vínculos personales, al ser parte del mismo instituto religioso, ideado, creado, fundado y dirigido por Rosa Torino. Claramente, existía entre ellos y el imputado una relación asimétrica.

Razonabilidad de las leyes para una adecuada graduación de la pena

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke sostuvo que la imposición de una pena como la resuelta por el Tribunal, devino en un claro obstáculo para la graduación de la culpabilidad, -que fue debidamente acreditada-, e impide a los Magistrados velar por la razonabilidad de las leyes para una adecuada graduación de la pena. Y sumó que “los fundamentos esgrimidos por el Tribunal, al partir del mínimo de la pena que fue graduada en función de diversas circunstancias, demuestran una falta de consideración sobre los parámetros en los que el Ministerio Público Fiscal sostuvo la aplicación de una pena sensiblemente superior”. Dichos parámetros, fueron los siguientes:

A. En relación a la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla, se sostuvo en la discusión final que el marco en el que el penado desplegó sus conductas fue en el del Instituto Religioso Hermanos Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, al que las víctimas ingresaron con el fin de llevar adelante su vocación. Los dos jóvenes ingresaron a los 14 años, con inexperiencia y fueron enviados a Puerto Santa Cruz, donde a su vez fueron abusados sexualmente por el superior de la orden a cargo de Rosa Torino. Cuando volvieron a Salta y al contar la situación a Rosa Torino, el cura comenzó con charlas de naturaleza sexual, en la institución en la que se predicaba el voto de castidad.
Allí, existió un abuso de poder, de conciencia y de confianza, y con la excusa de que los jóvenes podían llegar a tener una enfermedad llamada “varicocele”, el condenado desplegó sus conductas libidinosas y arremetió contra la integridad sexual de las dos víctimas que le confesaron los abusos ya sufridos y que se encontraban en estado de vulnerabilidad. Tanto es así que uno de ellos comentó al acusado la intención de quitarse la vida y en la “confianza” que les prodigaba el acusado “porque los quería como un padre”, pero en cambio, él aprovechó la situación para cometer actos contra la integridad sexual de los jóvenes.
Sobre la mujer víctima, la fiscala afirmó que se encontraba en una condición de inferioridad en relación al condenado y dependía de lo que él estableciera, ya que él dirigía la congregación. Se sumaron la violencia verbal y humillaciones que ejercía, que luego llevó al plano del ataque contra la integridad sexual.

B.- En cuanto a la extensión del daño causado, también se hizo expresa referencia al daño psíquico y físico que el condenado produjo a las víctimas, con un claro correlato emocional del relato de los hechos y expresado ante el Tribunal. Los informes psicológicos de las víctimas dan cuenta del daño evidenciado y de que siguen en un proceso de resignificación sobre los abusos.
Destacó la fiscala en el recurso interpuesto que todas las víctimas terminaron “escapando” ante la imposibilidad real – física y psíquica – de poder salir del Instituto con la anuencia del condenado.

C. Acerca de las condiciones personales del condenado al momento de cometer los hechos: se trataba de una persona adulta, con un alto nivel intelectual y que según los testimonios recabados en el debate, ya desplegaba las mismas conductas desde 1997 con miembros que también escaparon de la comunidad. Allí, el acusado sostenía que “había sido elegido por Dios” para llevar a cabo la obra.

D. En cuanto a los motivos que lo llevaron a delinquir, se afirmó que el sacerdote dirigió sus acciones con el único fin de satisfacer sus apetitos sexuales, insatisfechos por diversas frustraciones que la vida le causó.

E. Distintas peritos sostuvieron durante el debate que el condenado Rosa Torino tiene una estructura de personalidad “psicópata” y que las personas con esa estructura “nacen así y mueren así”, sin que exista tratamiento psicológico ni psiquiátrico (excepto para controlar los impulsos). La cantidad de testimonios de víctimas que sufrieron los mismos tipos de abusos sexuales, -que no formularon denuncia penal pero sí eclesiásticas-, indican que es latente la peligrosidad del sentenciado, de llevar a cabo sus conductas lascivas sobre otras personas.

F. Sobre la actitud posterior a los hechos: el penado desplegó sus acciones abusivas y luego, dispuso el traslado de las víctimas para ocultar sus abusos. Y acerca de quienes escapaban y hablaban sobre los abusos, el condenado sostuvo que “eran rumores para destruir su obra”.

G. Sobre la falta de arrepentimiento: ante el Tribunal, el condenado sostuvo “¿De qué voy a pedir perdón? Yo nunca hice eso”. Es decir, se vislumbró una absoluta y total falta de arrepentimiento activo en relación a las acciones desplegadas. Llegó a sostener que todo se trataba de un “complot”, generado cuando quiso poner límites.

Simesen de Bielke citó también que la investigación internacional sobre la reincidencia en delitos contra la integridad sexual, estima que un 20% de los agresores sexuales volverán a delinquir, con un promedio general de reincidencia de toda la gama delictiva del 50%. Se trata un tipo de delito de bajo índice, pero de alto impacto.

Por ello, la violencia sexual es un problema que excede el marco jurídico-legal y penitenciario, porque se ha transformado en un problema social, debido a la protección que deben recibir las víctimas y ciudadanos, pero fundamentalmente, para evitar la reincidencia de la agresión.

En base a estas y otras consideraciones, el Ministerio Público Fiscal expresó todos los motivos para entender que al tratarse de un concurso de delitos y al partir de un mínimo de 8 años a un máximo de 30 años de prisión, la pena a imponer jamás podría acercarse al mínimo, sino al máximo. Por ello, Simesen de Bielke pidió la imposición de los 22 años de prisión.

Y destacó que tal pedido de pena, -que no tuvo acogida en el Tribunal-, no deviene inconstitucional, puesto que no viola el artículo 18 de la Constitución Nacional ni los Instrumentos Internacionales de idéntica jerarquía.

Abuso eclesiástico: Recurren a la Corte Suprema contra el sobreseimiento del exsacerdote José Carlos Aguilera

La fiscala interina de Impugnación, Ana Inés Salinas Odorisio, interpuso recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que deje sin efecto el  punto I del pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta, que desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado y dejó firme el sobreseimiento del exsacerdote José Carlos Aguilera.

El 16 de junio último, el Alto Tribunal local dejó firme el sobreseimiento de José Carlos Aguilera, por extinción de la acción penal por prescripción, respecto de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancia de su realización agravado por ser ministro de culto en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por circunstancia de su realización agravado por ser ministro de culto y abuso sexual simple agravado por ser ministro de culto, que se le sindican y por el que se ordenó su libertad.

Salinas Odorisio interpuso el recurso extraordinario federal por arbitrariedad de sentencia, en contra del punto I del pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta mediante el cual, -por el voto de la mayoría-, se desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. Es que según la Corte de Justicia de Salta, casos como el de Aguilera, fueron tratados en los precedentes Galaverna, de 2019 y Chinque, de 2021. La Corte también entendió que en el caso Aguilera no se configuró “una situación de gravedad institucional”. Así, dejó firme y de manera irrevocable en el ámbito local, el sobreseimiento de José Carlos Aguilera por extinción de la acción penal, por prescripción.

Aguilera fue imputado el 21 de marzo por el Fiscalía Penal UDIS N° 2,  a partir de las denuncias de dos jóvenes, menores de edad al momento de los hechos. El entonces Juez de Garantías de 5° Nominación rechazó el 12 de abril de 2019, la excepción de prescripción planteada por la defensa técnica de Aguilera. La defensa apeló, lo que fue acogido favorablemente por el Tribunal de Impugnación el 12 de junio de 2019 y el Fiscal de Impugnación N° 3 recurrió la resolución dictada, fundando su presentación en extensos y detallados agravios. La Sala IV del Tribunal de Impugnación denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el MPF  por considerar, entre otras cuestiones, que “no se advierte que el fallo impugnado pueda violentar directa o indirectamente algún derecho constitucional, tampoco surge que éste haya sorprendido, por arbitrario, las expectativas del recurrente, siendo que la existencia de alguno de esos extremos resulta la base misma sobre la que debe sustentarse la admisibilidad de la presentación impetrada”. El MPF interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado y la Corte de Justicia, por el voto de la mayoría, la desestimó el 16 de junio de 2021.

Los hechos ocurrieron en Campo Santo, cuando los denunciantes eran menores de edad. Así, la posición de preeminencia del sacerdote como consecuencia de la especial situación de vulnerabilidad en razón de la poca edad de las víctimas y por encontrarse en formación –lo que les impide comprender la dimensión de los eventos por los que resultaron damnificados, las consecuencias de esos sucesos en la salud física y mental de las niñas, niños y adolescentes a lo largo de sus vidas-, obligan a calificarlos como una violación a los derechos humanos.

Para la comisión de los delitos endilgados, José Carlos Aguilera se valió de la influencia que detentaba sobre los damnificados porque oficiaba como sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica Romana en una Parroquia a la que concurrían los denunciantes cuando eran niños.

No es un dato menor el que los sujetos más vulnerables, es decir niños, niñas y adolescentes, gozan de una protección mayor, reconocida constitucionalmente por la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por el Estado argentino por Ley 23.849. Tratado que, en su art. 34, establece en forma expresa que los Estados Parte se comprometen a proteger a las niñas y niños contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, previendo su protección contra toda forma de violencia o perjuicio, incluido el abuso sexual. Consolidar el sobreseimiento del acusado por prescripción de la acción del pronunciamiento de la Corte, implica que la violencia de que fueron víctimas los denunciantes se transforme en “violencia institucional”.

En su presentación, la fiscala Salinas Odorisio sostuvo que conforme a la doctrina de la Corte Federal, las cuestiones de la naturaleza de las ventiladas en este caso, son de orden público y pueden comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico interamericano, por lo que corresponde sean tratadas, aún cuando se considere que no fueron mantenidas explícitamente en la instancia extraordinaria

Es que al pronunciarse la Corte de Justicia de Salta el 16 de junio pasado, se limitó a  cuestiones estrictamente formales y otros precedentes, pero renunció a dar tratamiento al caso en particular. De esa forma, incurrió en arbitrariedad manifiesta debido a que, sin mayores fundamentos, y, tangencialmente, sin consideración en las particularidades del caso, se limitó a señalar que ya se expidió en los fallos Galaverna y Chinque, en los que declaró la prescripción de hechos que considera similares a los denunciados por las víctimas de Aguilera. Esa coyuntura configura una clara y decisiva denegación al acceso a la justicia y se decide no comprender que los hechos configuran una “grave violación a los derechos humanos de menores de edad”, y que los tribunales, en todo lo concerniente a los menores, deben atender a su “interés superior”.

 Así, los Jueces de la Corte, por mayoría, impidieron el tratamiento del fondo de la cuestión planteada. Es decir, la Corte de Justicia no atendió a los derechos constitucionales supralegales vulnerados, deteniéndose en aspectos formales, cuando se ha invocado una cuestión de índole constitucional, más la arbitrariedad de sentencia.

Eso sí fue advertido por el voto de la minoría, al sostener que “el tribunal “a quo” no debe limitarse a denegar o conceder mecánicamente el recurso de inconstitucionalidad sino que, valorando los agravios desde la óptica del recurrente, debe efectuar un juicio de probabilidad sobre la afectación de principios constitucionales y entendieron que “al hallarse en juego derechos constitucionales, corresponde hacer lugar a la queja planteada”.

La fiscala también recordó que en un caso de naturaleza similar, cuando se investigaron delitos contra la integridad sexual en detrimento de menores, cometidos por el sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica Romana, Justo José Ilarraz, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el 7 de junio de 2018 el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Ilarraz, que solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción – por prescripción-. La Corte Federal entendió que no obraba en esa causa sentencia definitiva y habilitó la continuación del proceso contra el sacerdote.

En resumidas cuentas, el ejercicio del control de convencionalidad -que compete a todos los jueces y que evidencia que la aplicación lisa y llana de las disposiciones sobre prescripción de la acción que contenía el Código Penal, al momento en que se cometieron los hechos en perjuicio de los denunciantes-, implica una solución que traspasa el umbral de la injusticia extrema, que no puede ser avalada en un Estado constitucional.

Vale recordar que el Tribunal Colegiado conformado por orden de la Congregación para la Doctrina de la Fe encontró culpable a José Carlos Aguilera de haber cometido distintos delitos y lo sentenció a la pena máxima, que es la dimisión del estado clerical.

La llamó para “hablar”, pero abusó sexualmente de su expareja

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 3, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 55 años, acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal, en calidad de autor.

Del requerimiento, surgió que durante la noche del 13 de octubre del 2019, el acusado, en su domicilio ubicado sobre calle Coronel Suárez de la ciudad de Salta, se aprovechó de la víctima para accederla carnalmente, en contra de su voluntad.

Esa noche, la denunciante fue al domicilio del acusado -a pedido de él-, quien tenía el propósito de reanudar la relación de noviazgo que tuvieron.

En un momento, el imputado sujetó fuertemente a la mujer de ambos brazos y la empujó. Al caer, golpeó con la mesa de luz y el filo de la cama, por lo que sufrió lesiones en el muslo derecho que fueron acreditadas mediante informes médicos.

Luego, el acusado se recostó sobre la víctima, quien forcejeó un rato para lograr zafarse, pero debido a la contextura física del acusado no logró hacerlo, y la sometió sexualmente.

En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que el acusado, con su actuar depravado e insano y para satisfacer su propia lascivia, atentó contra la integridad sexual de la damnificada, al accederla carnalmente por la fuerza y sin su consentimiento.

Irá a juicio por abusar de su prima en forma continuada

Se requirió la elevación a juicio para un hombre acusado de actos de abuso sexual en contra de su prima desde que era menor de edad y que se repitieron hasta que alcanzó la mayoría de edad y pudo denunciarlo.

La fiscala penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 4, para un hombre imputado como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) y abuso sexual simple en forma continuada en concurso real en perjuicio de su prima.

La denuncia fue realizada por la víctima al alcanzar la mayoría de edad. Señala la joven que por el vínculo familiar, se frecuentaba con su primo y que este aprovechó para vulnerar su integridad sexual en forma continuada desde que era menor de edad y durante su adolescencia.

La Fiscalía inició la investigación y reunidos los elementos de convicción necesarios, solicitó que se eleve la causa a juicio.