Se investiga supuesto abuso en inmediaciones del cerro San Bernardo

La madre de una menor de 16 años, que se encontraba extraviada, denunció que su hija habría sido abusada sexualmente en un lugar conocido como «la cueva» en inmediaciones del hospital Oñativia. Desde la Fiscalía se dispusieron diferentes medidas tendientes a esclarecer el hecho.

La fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Verónica Simesen, investiga el supuesto abuso sexual de una menor de 16 años que se encontraba extraviada desde el 12 de Junio por la tarde.

La madre de la menor realizó la denuncia el día 19 de Junio y en la misma consta que su hija faltaba a su hogar desde el miércoles anterior y que tras localizarla el 18 de Junio por la noche en la zona de la Terminal, le dijo que sospechaba que había sido abusada sexualmente, ya que no tenía su ropa interior y que no tenía muchos recuerdos de lo sucedido.

Según la menor, había concurrido a un lugar en inmediaciones del hospital Oñativia, conocido como «la cueva» y en el que se dan cita muchos menores. Allí se hallaba reunida con una amiga y su novio, de quien no puede aportar mayores detalles. Dijo recordar que el día jueves 13 por la tarde estaba sentada en la entrada del aguantadero y que compraron bebidas para ingerir.

Luego dijo que se desvaneció y despertó el día viernes por la noche y vio que estaba su amiga y otros dos hombres y que quiso irse pero no se lo permitieron.

Pidió su celular y no tenía el chip y luego de insistir, lo recuperó y envió un mensaje a un amigo para que la busque. El joven la buscó y tras pelear con el novio de la amiga, la pudo sacar del lugar.

Desde la Fiscalía se dispuso que la menor sea revisada por el médico legal, se ordenaron medidas como el secuestro de prendas, inspección ocular en el lugar y relevamiento de cámaras de seguridad de la zona, las que permitirán esclarecer el confuso hecho.

Tras el agravamiento de la imputación, declaró Marcos Lautaro Teruel

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Sergio Federico Obeid, hizo conocer a Marcos Lautaro Teruel, de 27 años, la modificación de la imputación en su contra. A la audiencia, Teruel concurrió acompañado por su abogado defensor particular y realizó una breve declaración.


Obeid dispuso modificar la imputación en contra de Marcos Lautaro Teruel y le atribuyó en calidad de autor, los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por el grave daño en la salud de la víctima, según Ley 25087, en concurso ideal, con exhibiciones obscenas agravadas continuadas en concurso ideal, con corrupción doblemente agravada por tratarse de menor de 13 años y por mediar engaño.

El Fiscal modificó el decreto, teniendo en cuenta que los hechos investigados resultan diversos y más complejos que los hechos por los cuales se decretó la primera citación a audiencia de imputación, en calidad de autor de los delitos de exhibiciones obscenas agravadas y abuso sexual con acceso carnal.

La causa se originó a partir de la denuncia contra Teruel, radicada por la madre de una adolescente, por diversos hechos de abuso sexual en perjuicio de su hija cuando ésta tenía 10 años y en más de una oportunidad. Según lo denunciado, el acusado habría aprovechado que la niña frecuentaba su casa para vulnerar su integridad. Continúa detenido con prisión preventiva.

Caso Zanchetta: Apelaron el fallo que lo autorizó a salir del país

La fiscal penal de Violencia de Género, María Soledad Filtrín Cuezzo, apeló el punto II de la resolución el juez de Garantías de 2° Nominación de Orán, Claudio Alejandro Parisi, quien autorizó la salida del exobispo de Orán, Gustavo Zanchetta. La apelación deberá ser resuelta por el Juez de Impugnación de turno.

En la presentación hecha el lunes 24, la fiscal penal de Violencia de Género, María Soledad Filtrín Cuezzo fundamentó el recurso de apelación en contra del Punto II de la resolución dictada el viernes 21 del corriente y pidió que se declare la nulidad del punto II del Auto Resolutivo por el cual se ordenó la autorización provisoria de salir del país; “por falta de fundamentación”.

En el mismo instrumento, la Fiscal pidió que se ordene la inmediata citación del imputado a los fines de retenerle nuevamente los documentos de viaje como medida coercitiva y se le notifique la vigencia de la prohibición de salir del país.

La fiscal interviene en la causa caratulada “Zanchetta Gustavo Oscar, abuso sexual simple continuado calificado por la condición de ministro de culto”, en perjuicio de dos personas.

Vale recordar que el viernes 21, y a través de su resolución, el Juez dispuso “autorizar provisoriamente al imputado Oscar Zanchetta a salir del país a partir del día de la fecha, debiendo presentarse indefectiblemente por ante este Juzgado el día 08/08/19 a hs. 10:00 con las constancias que acrediten los motivos que sirven de base a la solicitud de viaje que se autoriza, haciéndole conocer al mismo que en caso de incomparecencia operará en forma inmediata su detención”.

En ese sentido, Filtrín Cuezzo consideró que “el decisorio resulta arbitrario y carente de fundamentación suficiente ya que, contrariamente, ordena por un lado no hacer lugar al levantamiento de las medidas sustitutivas de coerción que sopesaban sobre el acusado (otorgando razón al Ministerio Público Fiscal al contestar vista negativa), y, por otro lado, autoriza al imputado Zanchetta a abandonar el país por un período de tiempo con la consiguiente restitución de su pasaporte, basada en razones de índole laboral no acreditadas fehacientemente”.

Y agregó que en su resolución, el magistrado no respetó el “principio de coherencia”, ya que se advirtió “una palmaria falta de conexión y relación” entre lo dispuesto en el punto I y el punto II” del fallo apelado.

Además, la Fiscal sostuvo que la investigación no se agotó con la mera realización de los informes periciales psicológico y psiquiátrico, ya que podrían requerirse otros medios probatorios y otras diligencias que podrían demandar nuevamente la presencia del acusado.

Condenado por abusar de sus dos hermanas menores

Un hombre de 22 años fue condenado a 12 años de prisión efectiva por abusar sexualmente de sus hermanas por parte de madre en forma continuada. Ambas resultaron embarazadas y accedieron al protocolo de aborto no punible. Al tratarse de un ciudadano boliviano, la fiscal solicitó que se tramite su deportación.

La fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Verónica Simesen, representó al Ministerio Público ante la Sala I del Tribunal de Juicio en la audiencia de juicio abreviado contra un hombre de 22 años, imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por la convivencia (2 hechos) en concurso real.

El acusado es hermano por parte de madre de las menores y convivía con ellas en la localidad de Nazareno. La denuncia fue radicada en 2018 por el padre de las víctimas al tomar conocimiento de que sus hijas de 12 y 15 años, eran abusadas desde 2017 por su medio hermano y que ambas resultaron embarazadas.

El juez Martín Pérez, luego de recibir la confesión del acusado, lo condenó a la pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo y en el mismo fallo dispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Al tratarse de un ciudadano boliviano, Simesen solicitó que se oficie a la Dirección Nacional de Migraciones, que se encarga del traslado de los condenados a su país de origen, donde son puestos a disposición de las respectivas autoridades migratorias y se les prohíbe el reingreso a la República Argentina.

Caso Teruel: Modifican la imputación y habrá nueva audiencia

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Sergio Federico Obeid, dispuso modificar el decreto de citación a audiencia de imputación en contra de Marcos Lautaro Teruel, de 27 años. La audiencia de imputación se concretará este miércoles.


El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Sergio Federico Obeid, dispuso modificar el decreto de citación a audiencia de imputación en contra de Marcos Lautaro Teruel y le atribuyó en calidad de autor, los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por el grave daño en la salud de la víctima, según Ley 25087, en concurso ideal, con exhibiciones obscenas agravadas continuadas en concurso ideal, con corrupción doblemente agravada por tratarse de menor de 13 años y por mediar engaño.

El Fiscal modificó el decreto, teniendo en cuenta que los hechos investigados resultan diversos y más complejos que los hechos por los cuales se decretó la primera citación a audiencia de imputación, en calidad de autor de los delitos de exhibiciones obscenas agravadas y abuso sexual con acceso carnal.

La causa se originó a partir de la denuncia contra Teruel, radicada por la madre de una adolescente, por diversos hechos de abuso sexual en perjuicio de su hija cuando ésta tenía 10 años y en más de una oportunidad. Según lo denunciado, el acusado habría aprovechado que la niña frecuentaba su casa para vulnerar su integridad. Permanece detenido con prisión preventiva.

Atento a la modificación dispuesta, el Fiscal citó a audiencia a Teruel este miércoles 26.

Revierten el fallo absolutorio y condenan a un abusador que estaba libre

En 2016, la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán había resuelto absolver a un sujeto de 31 años por el abuso sexual de una niña de 12. En desacuerdo con ese fallo, el fiscal penal de Joaquín V. González, Gonzalo Gómez Amado, apeló y después de tres años logró revertir esa sentencia por una condena de siete años de prisión. El sujeto ya fue detenido.

El caso sucedió el 13 de marzo del año 2015, cuando el acusado, un sujeto de 31 años, mediante mensajes realizados a través de su teléfono celular, citó en su casa a la hermana menor de su ex mujer. Cuando la niña se presentó, fue sometida sexualmente por el acusado, quien se valió de la débil contextura de la menor y de su desconocimiento en materia sexual.

Tras la denuncia del caso, la fiscalía penal de Joaquín V. González, a cargo del fiscal penal, Gonzalo Gómez Amado, tramitó el proceso penal que llegó a juicio a mediados del año 2016, instancia en que los jueces, Ramón Haddad, Sebastián Fucho y Carolina Poma Salvadores, de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, resolvieron absolver al acusado.

En desacuerdo con este fallo, Gómez Amado apeló la sentencia, por lo que el caso fue girado a la Sala I del Tribunal de Impugnación a fin de resolver el planteo de la fiscalía. Al respecto, el 21 de junio pasado, la jueza Virginia Solórzano, vocal de esa sala, resolvió revocar la absolución dispuesta por los jueces de Metán, a instancia de los argumentos expuestos por la fiscalía.

En vista de ello, se dispuso de inmediato la detención del acusado, quien ahora cumple una condena de 7 años de prisión solicitada por la fiscalía al momento de apelar la sentencia absolutoria, la cual fue cuestionada por entender que la misma adolece “de vicios esenciales a la interpretación del Derecho, a la reconstrucción de los hechos, a la selección y valoración de la prueba”.

En la sentencia de absolución, los jueces habían sostenido que a lo largo del juicio “….se ha logrado acreditar con certeza que el día 16 de marzo de 2015 en horas de la tarde, la menor concurrió a la casa de propiedad de los padres del acusado en busca de ropa para su sobrino (hijo del imputado con una hermana de la víctima). Estando presente el acusado en el interior del dormitorio del mismo, mantuvo voluntariamente relaciones sexuales con penetración.”.

“De la misma forma se ha probado de manera rotunda que el imputado desconocía la edad de la menor al momento del hecho, y que por cuestiones vinculadas al contexto físico, psíquico y socio-familiar de la menor, no pudo sospechar ni deducir la verdadera edad de la misma”, agregaron los jueces en su fallo.

Desacuerdo fiscal

Para Gómez Amado, la sentencia a la que llegó el Tribunal de Juicio es “arbitraria e ilegítima”. Agregó que los jueces procedieron “a realizar una valoración subjetiva y parcial de las pruebas producidas”, documental incorporada al debate oral y conocida claramente por el tribunal.

En su análisis del caso, los jueces pudieron “concluir sin temor a equivocarnos que la relación que tuvo con el imputado no fue coactiva ni violenta”. Asimismo, afirmaron que “se obtuvo la certeza que la menor mantuvo relaciones sexuales con el acusado, que al ser revisada por el galeno luego de efectuar la denuncia, la misma no presentaba ningún signo de violencia física o sexual que presuma referir la presencia del abuso…”.

Frente a estos argumentos, el fiscal se refirió en su planteo al delito imputado, contemplado en el artículo 119 del Código Penal, el cual establece en su tercer párrafo, la aplicación de la pena a la persona que “abusare sexualmente de una persona cuando esta fuera menor de 13 años”.

Al respecto, agregó que la acción típica es “el acceso carnal”, es decir, “la penetración”, sin el consentimiento de quien puede válidamente otorgarlo o, en caso de haberlo prestado, sin tener capacidad para hacerlo de modo jurídicamente relevante.

“La ley presume que hasta la edad de 13 años la damnificada presenta una inmadurez que le impide autorizar libre y conscientemente la ejecución sobre su cuerpo de dichas conductas. Es así que en el supuesto que la menor de 13 años asiente, su voluntad aquí es jurídicamente irrelevante”.

Gómez Amado señaló que “el límite que la ley establece es una tabla rasa respecto de la cual no corresponde indagar a la hora de establecer el consentimiento supuestamente otorgado. Importa qué edad tenia al momento del hecho, y no que edad aparenta tener, prueba que no resulta compleja pues se obtiene de la partida de nacimiento”.

Contudencia

Para el fiscal no había dudas de la arbitrariedad del Tribunal, pues la partida de nacimiento de la menor prueba de manera contundente que la misma, al momento del abuso, tenía 12 años. Asimismo, dejó en claro que el acusado preparó la escena y conocía muy bien la edad de la víctima.

“No caben dudas de que la damnificada llegó al lugar invitada por el acusado, que el mismo vive en una pieza apartada. Que conocía a la niña por cuanto era el cuñado de la misma, es decir, vivió con la hermana de la víctima, lo cual generaba entre ellos un vínculo previo de trato y familiarización de la vida diaria, por lo que este Ministerio Publico Fiscal sostiene la calificación de la requisitoria fiscal, ya que en base a los elementos de prueba el acusado no podía ni pudo desconocer la edad de la niña”, afirmó el fiscal en su planteo.

Por otra parte, recordó que según el certificado expedido por el médico legal de Policía, la menor era de “constitución física mediana, psicológicamente acorde a su edad”. En el juicio, en tanto, otro testigo aseguró que la víctima “por la contextura era medio flaquita y cree que no podría repeler un ataque sexual”.

En su informe psicológico, el licenciado Juan Carlos Galli en tanto, sostuvo que la menor presenta “signos de inmadurez e inestabilidad, relacionada con una escasa capacidad de integración, que tiene que ver con la tensión devenida por perturbaciones de orden emocional”.

En base a ello, el fiscal expresó que “de todo lo analizado resulta el aprovechamiento del encartado en la inmadurez de la niña, lo cual se deduce de diferentes pautas, como ser: la mayoría de edad del autor (31 años), relación de preeminencia entre autor y víctima y otra circunstancia equivalente.”.

Agregó que el acusado doblegó “la voluntad de la víctima, quien por su edad, por su situación de vulnerabilidad o por el medio utilizado por el sujeto activo se ve impedida de consentir libremente la acción”. En vista de esto, el fiscal solicitó que se revoque el fallo absolutorio y se condene al imputado a una pena de 7 años de cárcel.

Este pedido fue aceptado por la jueza del Tribunal de Impugnación Sólorzano y en un reciente fallo anuló la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio de Metán y condenó al acusado, quien en vista de ello fue inmediatamente detenido.

Anciano condenado por realizar tocamientos a una menor

Un hombre de 79 años fue condenado por realizar tocamientos a una menor de edad. Era amigo de la familia y aprovechaba esta situación para vulnerar la integridad de la víctima. Será registrado en el Banco de Datos Genéticos.

La fiscal penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, representó al Ministerio Público ante la Sala III del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra un hombre de 79 años, imputado por el delito de abuso sexual simple continuado en perjuicio de una menor de edad.

Los hechos ocurrían cuando el anciano frecuentaba la casa de la menor, ya que mantenía una amistad con la familia y aprovechaba para someterla a tocamientos inapropiados. La denuncia la realizó la madre de la víctima, quien hoy es mayor de edad.

El acusado fue condenado por el juez Pablo Farah a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y deberá cumplir reglas de conducta. En el mismo fallo dispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Pastor evangélico condenado por abusar de la hija de su pareja

Un hombre de 64 años fue condenado a 8 años de prisión efectiva tras ser denunciado por la hermana y la tía de una menor, hija de su pareja, contra la que habría cometido actos de abuso sexual desde 2012 hasta el mes de Enero de 2018.

Imagen ilustrativa

El fiscal penal de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, representó al Ministerio Público ante la Sala II del Tribunal de Juicio del Distrito Metán en la audiencia de debate contra Luis del Valle Palomino el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por tratarse de un ministro de culto y por la situación de convivencia preexistente en perjuicio de una menor que es hija de quien fuera su pareja.

La denuncia la radicó una hermana de la adolescente ante la inacción de su madre, quien intentó minimizar los hechos y fue ratificada por una tía. Ambas relataron que los abusos se sucedieron desde el año 2012 y que se prolongaron hasta Enero de 2018, cuando la víctima decidió dar aviso de lo que sucedía.

La vocal Carolina Poma condenó al acusado a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, manteniendo la modalidad de prisión domiciliaria que venía cumpliendo. En el mismo fallo dispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Condenan a un septuagenario por abuso

Un hombre de 79 años fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión efectiva por actos de tocamiento a dos nietas menores de edad. La denuncia fue realizada por la madre de las niñas.

La fiscal penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, representó al Ministerio Público ante la Sala VI del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra un hombre de 79 años, imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo en perjuicio de 2 nietas menores de edad.

La denuncia fue realizada por la madre de las menores al tomar conocimiento de la conducta del padre de su pareja respecto a sus hijas.

La jueza Mónica Mukdsi lo condenó a la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva y en el mismo fallo, dispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Denunció a su padrastro por un historial de abusos

Una joven oriunda de General Güemes denunció a la pareja de su madre y padre de sus tres hermanos por vejaciones sufridas desde que tenía 8 o 9 años hasta que alcanzó la mayoría de edad. La fiscal penal Verónica Simesen reunió los elementos de convicción necesarios y requirió juicio para el acusado.

Imagen ilustrativa

La fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Verónica Simesen, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 1 para Juan Marcelo Tejerina de 43 años por abuso sexual gravemente ultrajante por su duración agravado por la convivencia y la guarda en perjuicio de la hija de su pareja.

La denuncia fue realizada en Octubre del año pasado por la propia víctima al alcanzar la mayoría de edad. Relató que cuando tenía 8 o 9 años, su madre formó pareja con el acusado, con quien tuvo 3 hijos.

Señala que inicialmente era una relación normal de padre e hija pero con el paso de los días, el acusado comenzó a realizarle tocamientos inapropiados y luego le ofrecía golosinas para que no dijera nada.

En la denuncia detalla los tocamientos y avasallamientos que vivió por más de una década por parte del acusado y que intentó callar hasta con dinero.