Lotes 14 y 55: La Corte Interamericana de DDHH falló a favor de las comunidades

Argentina es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria indígena, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación y al agua.  Así lo expresa la sentencia del Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, notificada este jueves 2 de abril al Estado Argentino.

Foto: Asociana

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Argentina responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de las comunidades indígenas en el caso “Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina (San José, Costa Rica, 2 de abril de 2020).

Por primera vez en un caso contencioso, la Corte analizó los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana,  y ordenó medidas de reparación específicas para la restitución de esos derechos, incluyendo acciones para el acceso al agua y a la alimentación, para la recuperación de recursos forestales y para la recuperación de la cultura indígena.

El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

El caso se vincula con el reclamo de reconocimiento de la propiedad de sus tierras de parte de las Comunidades Indígenas pertenecientes a los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) dentro de la Provincia de Salta (en el límite con Paraguay y Bolivia).

Dichas tierras han sido también ocupadas por otros pobladores y se construyó un puente internacional sin previa consulta por parte del Estado. En la zona se ha constatado presencia indígena de modo constante, al menos desde 1629.

En su sentencia, la Corte determinó que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria, al no dotarla de seguridad jurídica y permitir que se mantenga la presencia de pobladores “criollos”, no indígenas, en el territorio. Lo anterior, pese a que el reclamo indígena de propiedad lleva más de 28 años.

También concluyó que Argentina no cuenta con normativa adecuada para garantizar en forma suficiente el derecho de propiedad comunitaria. A su vez, el Tribunal señaló que no se siguieron mecanismos adecuados de consulta a las comunidades indígenas sobre un puente internacional construido en su territorio.

Resolvió, asimismo, que autoridades judiciales no siguieron un plazo razonable en la tramitación de una causa judicial en que se decidió dejar sin efecto normas relativas a adjudicaciones fraccionadas de tierra.

La Corte, además, determinó que el Estado violó los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, a causa de la falta de efectividad de medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas de los mismos.

En su sentencia, el Tribunal entendió que la tala ilegal, así como otras actividades, desarrolladas en el territorio por población criolla, puntualmente la ganadería e instalación de alambrados, afectaron bienes ambientales, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua. Lo anterior alteró la forma de vida indígena, lesionando su identidad cultural. El Tribunal ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación.

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta); juez Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente); juez Eduardo Vio Grossi, (Chile); juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, (México); y juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) no participó en la deliberación y firma de la Sentencia.

Un reclamo de 36 años

Las comunidades reclaman desde 1984 un título único de propiedad sin subdivisiones sobre los exlotes fiscales 55 y 14 del departamento de Rivadavia, provincia de Salta.

Mujeres aborígenes con la escribana de Gobierno, Graciela Galíndez. Entrega de escrituras de lotes 55 y 14 

Las comunidades de la Asociación de Comunidades Aborígenes “Lhaka Honhat” llevan 36 años reclamando por un título único sin subdivisiones internas a nombre de todas las comunidades indígenas que habitan los exlotes fiscales 55 y 14 del departamento Rivadavia. Ante la falta de respuesta del Estado argentino, en 1998 la Asociación Lhaka Honhat –con el patrocinio del CELS– hizo una denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2012, la Comisión Interamericana dictó su informe de fondo, en el que declaró la violación de los derechos de las comunidades y dispuso las reparaciones correspondientes. El incumplimiento del Estado determinó que el caso fuera presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría ser un hito para las comunidades indígenas del país y la región. En la Argentina no existen mecanismos para garantizar el derecho al territorio indígena y los problemas por la falta de titulación se extienden por todo el país.

Feria extraordinaria: Fiscales y auxiliares afectados hasta el 12 de abril

Con motivo de la prórroga de la feria extraordinaria, la Procuración General de la Provincia informó el listado de fiscales y auxiliares afectados hasta el próximo 12 de abril. La feria garantiza el cumplimiento de las funciones esenciales del servicio de justicia. Además de los afectados comprendidos en el listado, todos los integrantes del MPF trabajan remotamente y están a disposición para el momento en el que las necesidades de servicio así lo requieran.

DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO

Fiscalía Civil, Comercial y Laboral Nº 1 y N°2 y Fiscalía de Cámara, Civil, Comercial y Laboral

Michel Cullen, Ramiro

Secretaria letrada

Dávalos, Marcela Verónica

Fiscalía de Corte Nº 1 y 2

Sylvester, Eduardo Alberto

Secretaria letrada

Figueroa Jerez, Ximena Leonor

Fiscalía de Impugnación Nº 1, 2 y 3

Akemeier, Guillermo Gustavo

Auxiliar fiscal

Villagra, Diego

Fiscalía Penal de Delitos Contra la Integridad Sexual N° 1, 2 y 3

Ramos Ossorio, Ramiro Hernán

Auxiliar fiscal

Alonso, Nicolás

Unidad de Graves Atentados Contra las Personas

Salinas Odorisio, Ana Inés

Auxiliar fiscal

Alonso López, Nicolás Antonio

Fiscalía de Derechos Humanos – UDEC- UFINAR

López Soto, Santiago

Auxiliar fiscal

Medina, Cristian Elio

UNICROH-Coordinación de Fiscales

Rivero, Pablo Alejandro

Auxiliar fiscal

Medina, Christian Elio

Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género Nº1 y 3°

Dávalos, Gabriela Raquel

Auxiliar fiscal

De la Cuesta, María Mercedes

Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género N° 2

Ramos Ossorio, Ramiro Hernán

Auxiliar fiscal

Terán, Sebastián Marcelo

Fiscalía Penal de Violencia familiar y de Género N° 4

González, Gabriel Alejandro

Auxiliar fiscal

Terán, Sebastián Marcelo

Fiscalía Penal Cerrillos y Fiscalía Penal Rosario de Lerma

Jovanovics Torino, Federico

Auxiliar fiscal  

Saravia Falcón, Daniela Lorena

Fiscalía Penal Güemes

González, Gabriel Alejandro

Auxiliar fiscal

Jovanovics, Macarena

Fiscalía Civil y Penal Cafayate – Delegación Fiscalía Penal Cachi

Rojas, Sandra Graciela

Auxiliares fiscales

Costelo, Joaquín Nicolás

Juárez Mattar, María de los Ángeles

Sumariante

Palacios, Luciana

Fiscalía Penal Nº 1, 3 y 5.

Buabse Gabriela, María

Auxiliares fiscales

Saravia Falcón, Daniela

Jovanovics, Macarena

Villagra, Diego Alberto

Fiscalías Penales Nº 2, 4 y 6

Molinati, Juan Marcos Ezequiel

Auxiliares fiscales

Saravia Falcón, Daniela

Jovanovics, Macarena

Villagra, Diego Alberto

Unidad Fiscal Contravencional

Buabse Gabriela maría

Secretario letrado

Marchetti, Martín Ezequiel

Fiscalía Penal de Menores Nº 1 y 2 y Fiscalía de Transición

Hernández de Guillén, Irma Carolina

Oficina de Orientación y Denuncia

Profesionales – Savic

Cari, Blanca Graciela

Cámara de Observación – Salta

Sumariante

Albarracín, Mariano Federico

Centro de mediación

Gallagher, Luis

DISTRITO JUDICIAL SUR – METAN Y ROSARIO DE LA FRONTERA

Fiscalía Civil, Comercial, Penal y Laboral N° 1, N° 2 y Fiscalía Violencia familiar y de Género Metán – Fiscalía Penal Rosario de la Frontera

López Ibarra, Oscar Alfredo

Auxiliares fiscales:

Leavy, Juliana (Metán)

Salas, Claudia Carolina (Rosario de la Frontera)

SAVIC

Guerrero, María Eve

Fiscalía Penal – Joaquín V. González

Fuentes, María Sofía Guiomar

Zigarán Yonny Elizabet

Auxiliares fiscales

Moyano, María Luciana (Lajitas)

Savall, Soto Rolando (Quebrachal – Apolinario Saravia)

DISTRITO JUDICIAL – ORÁN

Fiscalía Penal GAP y Fiscalía de Violencia Familiar y de Género

Carreras, Claudia María Cecilia

Auxiliares fiscales:

Moricio, Ramiro (GAP)

Martorell, Sebastián Ariel (VFG)

Fiscalía Penal Nº 1, Fiscalía Penal N° 2, Fiscalía Penal N° 3 y Fiscalía Civil, Comercial y Laboral

Murúa, Alda Daniela

Auxiliar fiscal

Guerra Abregú, Rodrigo Baltazar

Fiscalía Penal Pichanal

Fuentes, María Sofía Guiomar

Auxiliar fiscal

González, Rogelio

SAVIC

Mercado, Soledad

DISTRITO JUDICIAL TARTAGAL

Fiscalía Penal Nº 1, Fiscalía Penal N° 2, Fiscalía Graves Atentados Contra las Personas. – Fiscalía Violencia Familiar y de Género

Martínez, María Lorena

Auxiliar fiscal

Baigorria, Jimena Liliana

Fiscalía Civil, Comercial y Laboral

Vélez Román, Rosa Graciela

Secretaria letrada

Britez, Betiana Gisel

Fiscalía Penal Embarcación

Souto, Gabriela Alejandra

Auxiliares fiscales

David, Cabral

Valeria, Alejandra

Fiscalía Penal Salvador Mazza

Cazón, Jorge Armando

SAVIC

Maidana López, Andrea Carina

El MPF prorroga la feria extraordinaria hasta el 12 de abril

El procurador general de la provincia, Abel Cornejo, dispuso la prórroga de la feria extraordinaria hasta el 12 de abril próximo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones esenciales del servicio de justicia. Además de los afectados a la feria extraordinaria, todos los integrantes del MPF están a disposición. El sistema informático se adecuó para que fiscales y funcionarios accedan remotamente al Sistema de Legajos y Sistema Informático de Denuncias. Tienen disponible el teléfono durante las 24 horas.

La prórroga tendrá vigencia desde las cero del día 1 de abril hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Salta. Para ello, cada unidad fiscal funcionará con guardias a través de la participación del titular y los auxiliares designados y la cantidad de agentes que disponga el o la titular.

En la Resolución 964/20, Cornejo también recomendó a las magistradas y los magistrados y funcionarias y funcionarios que se encuentren prestando servicios, que deberán obligatoriamente respetar las pautas de trabajo establecidas, en especial las referidas al uso de todas las herramientas tecnológicas dispuestas para que accedan remotamente al Sistema de Legajos y al Sistema Informático de Denuncias.

Y ordenó que todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal que no se encuentren comprendidos en la feria, estarán igualmente a disposición de la Procuración General, la Coordinación General  y Coordinación de Fiscales, cuando las necesidades de servicio así lo requieran.

Además, el Procurador instruyó a los responsables que deberán continuar interviniendo en las causas asignadas con anterioridad a la feria extraordinaria, por medio telefónico o digital; y articular canales de comunicación y coordinación con quienes están actualmente afectados a la feria extraordinaria.

La prórroga de la feria extraordinaria, enmarcada en el DNU N°297 del 19 de marzo de 2020, que dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, del 20 al 31 de marzo inclusive y que fue prorrogada hasta el 12 de abril; se extenderá o abreviará de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica y la normativa que en consecuencia dicte la autoridad de aplicación. La resolución  fue notificada por todas las vías dispuestas en el marco de la emergencia (telefónica, email, WhatsApp, página web y otros).

El MPF adecuó todo el sistema para el acceso remoto

Además de acceder al Sistema de Legajos y al Sistema Informático de Denuncias, fiscales y el personal pueden ingresar al registro de directivas impartidas al personal policial, asociadas a denuncias que tramita cada Fiscalía y visualizar las respuestas policiales a esas directivas.

Se desarrolló una funcionalidad especial para el registro de todas las Intimaciones por violación del aislamiento social COVID-19. A dichas observaciones se accede desde los equipos de telefonía celular del personal policial y se puedan adjuntar imágenes de los infractores.

El Sistema de Gestión del Cuerpo de Investigaciones Fiscales se encuentra disponible desde la web para el personal del CIF.

Todos los fiscales y funcionarios reciben notificaciones, denuncias y otras informaciones vía correo electrónico.

El uso del teléfono oficial durante las 24 horas se encuentra expresamente establecido por Resolución N° 957, cuya vigencia se mantiene.

Todas las adecuaciones del sistema informático del Ministerio Público Fiscal se realizaron través de un sitio seguro y con doble autenticación por parte del usuario, a través de un código de verificación.

Coronavirus: cuáles son las medidas cautelares y patrimoniales que se pueden adoptar en las causas por vulneración del aislamiento obligatorio

La Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes del MPF explica en esta nota las decisiones que se pueden adoptar en los procesos penales iniciados por incumplimiento de la cuarentena. Además de investigar los delitos, con las diligencias precautorias se busca asegurar que los acusados eventualmente respondan por los gastos y daños ocasionados.

Desde que se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20 que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio dentro de todo el territorio argentino, se abrieron múltiples causas penales por las violaciones a la disposición del Poder Ejecutivo Nacional en las que intervienen fiscalías federales de todo el país.

En el artículo 205 del Código Penal, se fija que tendrá prisión de seis meses a dos años la persona que viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Además de las consecuencias penales que le puede traer a una persona la violación del aislamiento, en las investigaciones se trabaja con un enfoque en medidas cautelares patrimoniales que podrían garantizar que se cubran los gastos de los operativos y eventualmente indemnizaciones al Estado. En esa línea, el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, emitió ayer una instrucción general para que los fiscales federales con competencia penal soliciten las diligencias que aseguren el decomiso de los vehículos utilizados en infracción a las normas destinadas a proteger a la salud pública en relación al COVID-19.

Inversión de recursos económicos y humanos

Desde la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), a cargo de María del Carmen Chena, explicaron a Fiscales.gob.ar que la necesidad de disponer medidas patrimoniales en las causas se explica en que, además de una afectación a la salud pública, “se pueden generar en muchos casos un importante perjuicio económico al Estado en un contexto crítico de emergencia sanitaria”.

Indicaron, también, que para hacer cesar la comisión de un delito muchas veces se requiere de un accionar del Estado que lleva una inversión de recursos económicos y humanos para que se intervenga lo más pronto posible y se evite el avance desmedido de la pandemia. Para eso, es indispensable que desde el inicio de las actuaciones y en forma concomitante a las medidas tendientes a investigar el delito, se identifiquen los bienes del imputado y se adopten las medidas cautelares que resulten “necesarias y eficaces” para asegurar que el encausado, eventualmente, responda por todos los gastos y daños ocasionados.

La DGRADB explicó que las medidas patrimoniales adoptadas desde el inicio de la causa permiten asegurar que los imputados, eventualmente, respondan por todos los gastos y daños ocasionados.

Diferentes bienes, distintos tipo de medidas

Las medidas cautelares que pueden tomarse dependerán del tipo de bien. Si se ha logrado la identificación precisa del bien, lo más conveniente es el embargo preventivo. “Si no se pudieron identificar bienes en un primer momento se puede adoptar una inhibición general de bienes mientras se desarrolla la investigación patrimonial”, amplían desde la DGRADB.

En el caso de los automotores, tal como señala la resolución de ayer, son bienes que se utilizaron como instrumento para cometer el delito. “Ya en el decreto del Poder Ejecutivo se prevé la posibilidad de retenerles el automotor y ahora la instrucción del procurador va más allá planteando que se puede cautelar con fines de decomiso por el artículo 23 del Código Penal”, sostienen.

Efectivamente, en el artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia se prevé como medida para hacer cesar los efectos del delito que las fuerzas de seguridad retengan los vehículos que circulen en infracción. Con respecto al decomiso, en el Código Penal se establece que puede realizarse al momento de la condena sobre las cosas que sirvieron para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que fueron producto o provecho del delito. El decomiso puede ser a favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios.

Además, hay que tener en cuenta que el fundamento del decomiso de los bienes utilizados para cometer el delito radica en que el derecho de propiedad no puede proteger el uso ilícito que se haga de los bienes. Esta concepción de la propiedad, limitada a su uso legítimo, ha sido sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en varios precedentes.

En definitiva, lo que explican desde la Dirección General de Recuperación de Activos es que se pueden adoptar medidas como embargos preventivos, inhibiciones, prohibiciones de innovar, prohibiciones de contratar u otras, de acuerdo a cual sea la más adecuada. Y sostienen que, cuando se trate de un secuestro de un bien, hay que evaluar desde el primer momento cómo se va a custodiar durante el proceso penal para que no se desvalorice.

Las medidas a adoptar pueden variar entre embargos preventivos, inhibiciones, prohibiciones de innovar, prohibiciones de contratar u otras, de acuerdo a los bienes identificados y a cuál sea la más adecuada.

Con respecto al cálculo de los gastos que pueden tener los operativos dentro de las causas penales, existe la resolución 49/2018 del Ministerio de Seguridad donde se le ordena a la Policía Federal, a la Gendarmería Nacional, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y a la Prefectura Naval que le informen siempre a la autoridad judicial los gastos en los que incurren por los procedimientos que se hagan por un delito.

En el caso específico de estos delitos, la DGRADB remarca que también se incluirían los gastos que tuvieran las autoridades sanitarias, tanto en el operativo que tuviera que desplegarse como en la intervención de los profesionales médicos. “Es una buena medida que desde un primer momento se le soliciten a las distintas  agencias estatales que intervinieron en los procedimientos que informen cuáles son los gastos en lo que han incurrido, tanto como para tener un monto estimado como para saber en cuánto va a ser el monto del proceso y la reparación de los gastos ocasionados”, explican.

Algunos casos

En Rosario, la Fiscalía Federal N°3 a cargo de Adriana Saccone interviene en una causa en la que uno de los directivos de la firma Vicentin quedó imputado, luego de que fuera sorprendido por la Prefectura Naval Argentina cuando navegaba en su yate por el Río Paraná. Tras una persecución, el hombre fue detenido y trasladado a su domicilio, mientras que la embarcación «Champagne» fue secuestrada y quedó amarrada en un apostadero de esa fuerza.

También en Santa Fe, pero en la localidad de Rafaela, se ordenó el arresto domiciliario de cinco ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el país -más precisamente en La Plata- y se solicitó la prórroga para indagarlos una vez finalizadas las medidas dispuestas en el decreto. En ese caso, se les secuestró el auto en el que se desplazaban. En la causa el fiscal federal Jorge Onel representa al MPF.

Por otra parte, en la Ciudad de Buenos Aires la fiscalía federal en turno es la Nº12 y está a cargo de Alejandra Mángano. Desde allí se informó que se sigue trabajando en las pesquisas con un enfoque en las medidas cautelares que podrían garantizar cubrir las costas del proceso, los gastos de los operativos y eventualmente restituciones e indemnizaciones.

Fuente: https://www.fiscales.gob.ar/

Violencia: El MPF extrema recaudos ante la convivencia permanente de víctimas y agresores

Dadas las restricciones a la libertad de circulación dispuestas para asegurar el aislamiento social, preventivo y obligatorio y las particularidades de la situación que se atraviesa, el Ministerio Público Fiscal advirtió con profunda preocupación que el confinamiento en los hogares puede agravar o generar situaciones de violencia. Instruyó a fiscales al respecto y pidió especial atención a las víctimas con consignas policiales fijas o ambulatorias.

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, recomendó a las y los Fiscales de Violencia Familiar y de Género que extremen los recaudos necesarios para asegurar la efectiva vigencia y cumplimiento de todas las medidas de protección y resguardo de las víctimas de Violencia Familiar y de Género. Puso especial énfasis sobre aquellas personas que en razón de su vulnerabilidad se encuentren con consignas policiales fijas o ambulatorias; máxime cuando la obediencia de las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, implican, en algunos casos, la convivencia permanente con el posible o eventual agresor.

En consecuencia, las y los fiscales deberán recibir todas consultas que surjan por parte del personal dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia, en relación a la problemática específica. Se aclaró que los supuestos relacionados a la Violencia Familiar y de Género y las directivas a impartir, se ceñirán a los parámetros y protocolos de actuación a los que el Ministerio Público Fiscal oportunamente y cuya vigencia se ratifica enfáticamente.

La circular fue notificada este viernes a los magistrados y funcionarios del Ministerio Público Fiscal, a través de todos los medios de comunicación disponibles en el contexto de Emergencia Sanitaria (vía telefónica, correo electrónico y Whatsapp) y fue comunicada al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Salta, de manera de coordinar la actuación conjunta de ambas dependencias.

Las denuncias y pedidos de asistencia se canalizan a través del Sistema De Emergencias 911 y las dependencias policiales de todo el territorio provincial. Las y los fiscales se encuentran afectados las 24 horas para atender hechos de violencia.

El procurador Abel Cornejo, en videoconferencia con la ministra de Justicia de la Nación

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, participó de la videoconferencia organizada por la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Losardo, quien reunió virtualmente al Consejo de Procuradores de la República Argentina. Se analizaron las acciones que se vienen desarrollando para asegurar el cumplimiento del decreto referido a la Emergencia Sanitaria por coronavirus.

La ministra de Justicia monitoreó el cumplimiento de la cuarentena en todo el país y reunió, mediante videoconferencia, a todos los procuradores, para hacer un seguimiento de cómo se controla el cumplimiento del decreto de Emergencia Sanitaria. Junto a Losardo y Cornejo, participaron 13 procuradores generales más de todo el país.

«El aislamiento social, preventivo y obligatorio, mediante el decreto 297/2020, es una medida excepcional que el Gobierno nacional adopta en un contexto crítico», dijo Losardo ante los jefes de los fiscales, quienes deben velar por el cumplimiento de la norma nacional.

En ese sentido, Cornejo coincidió con la Ministra, al señalar que “la Emergencia Sanitaria exige un trabajo articulado de todos los poderes del Estado”, y que “el aislamiento social, preventivo y obligatorio es la única manera de luchar contra la pandemia”.

En la conferencia, se recordó que el objetivo es «proteger la salud pública» y que «todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria deberán permanecer en sus domicilios habituales o casuales». Y que «deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán circular por rutas, vías y espacios públicos. Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos», manifestó la titular de la cartera de Justicia.

La Ministra estuvo acompañada por los secretarios General de Justicia y Derechos Humanos Laura Marrazzo; de Justicia Juan Martín Mena, y los subsecretarios de Política Criminal Pablo Barbuto, y de Gestión Administrativa Walter Waisman. Losardo también abordó con los procuradores provinciales una agenda de trabajo concreto para la aplicación del decreto que incluye la cuarentena obligatoria para todos los ciudadanos.

La conferencia, realizada desde la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contó con la participación de los procuradores de 14 provincias, entre los que se encontraban Julio Conte Grand (Buenos Aires), Mario Bongianino (La Pampa), Eduardo Quattropani (San Juan), Abel Cornejo (Salta), Jorge García (Entre Ríos), Jorge Crespo (Rio Negro), Alejandro Ficoseco (Jujuy), Javier Vallejos (La Rioja), Jorge Barraguirre (Santa Fe), Luis De la Rúa (Santiago del Estero), Jorge Miquelarena (Chubut), Edmundo Jesús Jiménez (Tucumán), Alejandro Gullé (Mendoza), el fiscal penal Jorge Baclini (Santa Fe) y el fiscal adjunto José Gómez (Córdoba).

Fiscales federales y provinciales optimizan recursos e infraestructura disponibles

La Procuración General de la Nación, el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal, acordaron el trabajo conjunto de los Ministerios Públicos Provinciales y Federal en todo el territorio del país, a efectos de optimizar los recursos humanos y la infraestructura disponibles.

Lo hicieron a partir de un convenio específico complementario entre la Procuración General de la Nación, el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal, al entender que a partir del estado de emergencia sanitaria por el que atraviesa el país, “es necesario dar un mensaje claro y contundente a la ciudadanía por parte de quienes tienen el peso institucional de llevar adelante investigaciones o colaborar con ellas en el marco de la emergencia”.

Por ello, en una actitud de racionalidad y compromiso institucional, acordaron el trabajo conjunto de los Ministerios Públicos Provinciales y Federal en todo el territorio del país, con el objetivo de optimizar los recursos humanos y la infraestructura de ambos.

En ese sentido, el procurador de Salta, Abel Cornejo ratificó la expresión del Consejo y dijo que “la situación crítica generada requiere el esfuerzo complementario de todos los estamentos, y en tal entendimiento asumimos este compromiso de actuación conjunta y de unión de voluntades en aras a un mejor servicio a la comunidad”.

El convenio, que se extenderá por dos años, tiene por objeto coordinar y aunar esfuerzos entre los fiscales provinciales y federales, para afrontar, en este momento crítico de la historia argentina, las investigaciones criminales iniciadas a partir los hechos vinculados a la pandemia del virus COVID-19 que azota a la República Argentina. Se comprometieron a colaborar, en el ámbito de sus competencias, a coordinar políticas públicas tendientes a resguardar la salud pública y lograr, una persecución penal más efectiva de los delitos vinculados a los hechos que vulneren la emergencia dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional o contribuyan a la propagación de la pandemia del virus COVID-19.

También, a fortalecer los lazos de cooperación (ya establecidos en un primer convenio de septiembre pasado), y si fuera necesario, un marco jurídico para la colaboración, tendiente a impulsar acciones de intercambio de información y utilización de los servicios existentes.

Además, generarán capacitaciones conjuntas e intercambio de experiencias que redunden en una mayor concientización de los operadores que integran los organismos y para lograr mayor eficiencia, celeridad y transparencia en los procesos penales que se lleven adelante.

Por supuesto, los fiscales mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.

Por la vigencia del protocolo que restringe la circulación, las interconsultas de los fiscales serán realizadas digitalmente.

El acuerdo fue firmado por el procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal; el presidente del Consejo de Procuradores, Alejandro Gullé, y el del Consejo de Política Criminal, Eduardo Quattropani.

Normativa específica

• El Poder Ejecutivo Nacional adoptó medidas tendientes a mitigar el flagelo epidemiológico y su impacto sanitario. Dictó el DNU 260/2020, que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley n° 27.541.

• Se advirtió que en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones allí establecidas se estarían infringiendo, cuanto menos, los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación.

• Las infracciones a las normas de la emergencia sanitaria previstas en ese decreto darían lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

• Las medidas se profundizaron por medio del DNU 297/2020, que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él. La existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

• La Procuración General de la Provincia, dictó distintas resoluciones específicas para garantizar agilizar el cumplimiento de todas las normativas en el territorio provincial

Coronavirus: Los detenidos por violar la cuarentena no van al sistema penitenciario ni a comisarías

Lo explicó el coordinador de los fiscales penales, Pablo Rivero, al despejar distintas consultas sobre la actuación conjunta con fiscales federales y el trabajo de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Provincia; además del destino de los detenidos que hasta hoy, suman más de 500 personas.

El coordinador de los fiscales de la Provincia, Pablo Rivero, explicó aspectos fundamentales del trabajo articulado que vienen desarrollando el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el de la Provincia. También aclaró sobre la actuación de las fuerzas de seguridad en el marco de las medidas dispuestas a partir de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20.

¿Cómo funciona la articulación entre los fiscales provinciales y federales en Salta?

Funciona muy bien, teniendo en cuenta que la Procuración General de la Nación y de la Provincia, adoptaron criterios tendientes a garantizar el cumplimiento de las funciones esenciales del Ministerio Público Fiscal durante la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio. En Salta, garantizamos el cumplimiento de las funciones esenciales del MPF y trabajamos de acuerdo a lo establecido por el procurador, Abel Cornejo, que estableció criterios de actuación que permiten agilizar la toma de decisiones y asegurar la respuesta institucional que la sociedad hoy demanda. 

¿Hay discusión sobre la competencia federal y provincial cuando se detectan violaciones a la cuarentena?

Por una parte, la Procuración General de la Nación recordó esta semana la naturaleza federal en la materia y la correspondiente intervención de las y los fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, en torno a las infracciones al artículo 205 del Código Penal de la Nación. No obstante, y a los fines de preservar la salud pública, desde Nación se hizo hincapié en la necesidad de evitar los planteos de competencia en los casos en que ya se encuentre interviniendo la justicia provincial. Por eso, los fiscales provinciales intervienen frente a la posible comisión de hechos delictivos relacionados con el COVID-19 cuando se registran en el territorio de la provincia de Salta y siempre que no se encuentren sometidos a la jurisdicción federal. En esos casos, hablamos de aeropuertos, rutas nacionales y cruces migratorios (legales e ilegales) entre otros espacios de jurisdicción federal.

¿Cómo fue la intervención federal hasta el momento?

Las fiscalías federales de Salta, a través del Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Salta, a cargo del fiscal Ricardo Toranzos, en turno, atendió consultas que se reciben, especialmente de parte de la policía provincial y Gendarmería Nacional. Esa fiscalía ya intervino en algunos casos puntuales, como la suspensión de tareas de más de 500 obreros que realizaban trabajos en dos empresas mineras ubicadas en la Puna, dispusieron medidas para verificar el estado de salud, la suspensión de tareas y el traslado a sus viviendas. Para ello, se coordinaron diligencias con la policía local de San Antonio de los Cobres.

¿Hubo otros casos?

La Fiscalía federal actuó con una pareja de ciudadanos húngaros que ingresaron en los últimos días y estaban en un hotel salteño: no tenían síntomas, pero se dispuso la revisación médica y la cuarentena en el mismo establecimiento. También con un grupo de colombianos, alojados en la casa de un ciudadano argentino. Sin síntomas, pero se ordenó la constatación médica  y cumplimiento de la cuarentena. Otra intervención se realizó en torno a un ciudadano francés que ingresó al país el 10 de marzo y a Salta arribó el 14: fue detectado en Cerrillos en motocicleta y quería llegar a Cafayate; y en Joaquín V. González, en el sur de la provincia, también hubo otra intervención por la presencia de un colombiano.

Sobre la actuación de la fiscalía, Toranzos ya dijo que “se busca que las personas permanezcan en sus viviendas”, y destacó la tarea “que lleva adelante la Policía de la Provincia y Gendarmería Nacional tanto con acciones de prevención, presencia en las calles, rutas y en las vías de mayor circulación”.

Desde el viernes y hasta esta mañana, la Policía de la Provincia detuvo a más de 500 personas por incumplir el DNU. ¿Qué pasa con esas personas?

Las detenciones ocurrieron en Salta Capital, Orán, Tartagal, Cafayate, Joaquín V. González, Metán,  Salvador Mazza, y Rosario de la Frontera, porque la mayoría no supo justificar su permanencia en la vía pública. Como surge de las instrucciones del Procurador, los efectivos primero deben preguntar motivo de salida (para descartar excepciones contempladas en el DNU), luego intimar el regreso a los hogares y si hay posible comisión de delito, recién concretar una detención. Las personas en infracción -y con intervención del Juez de Garantías en turno-, cumplen detención domiciliaria, se dicta luego una prórroga y finalmente la prisión preventiva. Sobre el listado de intimados se cumple un control efectivo y diario del cumplimiento.

¿Qué destaca de los procedimientos llevados a cabo desde la entrada en vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio?

El cumplimiento de las obligaciones de todos los fiscales penales de la provincia, pero además su excelente predisposición, porque como lo dispuso el Procurador, todos se encuentran afectados a las guardias telefónicas de 24 horas y las tareas que surgen de los incumplimientos. Y vale recordar que la Resolución emitida este sábado por el Procurador,  y que fue comunicada al Ministerio de Seguridad, establece cómo se coordina la actuación conjunta. Allí se autorizó la notificación por todos los medios (telefónica, mail, Whatsapp, página web, etc.) para el cumplimiento de la instrucción.

También destaco la predisposición de los fiscales federales, quienes han venido articulando las tareas de una manera rápida y eficaz con el Ministerio Público Fiscal de la Provincia.

Coronavirus: Instrucciones y recomendaciones a fiscales y fuerzas de Seguridad

El procurador general de la provincia, Abel Cornejo, instruyó a todos los fiscales penales no especializados sobre los casos en los que deben intervenir, de conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20, y con el objetivo de no superponerse con las de del fuero federal. En cualquier caso que intervenga el personal dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia, deberá dar aviso de manera inmediata al Fiscal Penal de Turno.

El procurador Abel Cornejo estimó oportuno disponer este sábado las recomendaciones e instrucciones “que coadyuven a garantizar el cumplimiento de las funciones esenciales del Ministerio Público Fiscal durante la vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las funciones esenciales del MPF y establecer criterios de actuación que permitan agilizar la toma de decisiones, de manera de asegurar la respuesta institucional que la sociedad hoy demanda.  

La resolución 962 de la Procuración General recuerda que de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, tanto la propagación del COVID-19 como la violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes destinadas a impedirla o mitigarla, constituyen delitos contra la seguridad pública (art. 202 y 205 del C.P.). Frente a esos hechos delictivos o la violación de otras medidas dispuestas por el gobierno nacional, provincial y municipal, e incluso la desobediencia a la autoridad en las órdenes que dicte al respecto, se deben precisar algunas cuestiones:

Los fiscales provinciales deberán tomar intervención frente al anoticiamiento de la comisión de los hechos delictivos relacionados con el COVID-19, en tanto aparezcan “prima facie” cometidos en el territorio de la provincia de Salta y siempre que no se encuentren sometidos a la jurisdicción federal (por ejemplo, en aeropuertos, rutas nacionales y cruces migratorios, entre otros),  y que deberán adoptar las diligencias investigativas y medidas cautelares que correspondan en función del bien jurídico tutelado.

La resolución cita “la imperiosa urgencia de contemplar cuestiones de competencia de cada dependencia del Ministerio Público Fiscal de Salta”, ya que encontrándose en juego el interés provincial de resguardar la seguridad y salubridad pública local, sumado al contexto de pandemia mundial,  amerita la coordinación no sólo en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, sino también a nivel interinstitucional con los demás actores públicos, de manera de contribuir a la prestación de un servicio de justicia en consonancia con las medidas de emergencia dispuestas en el ámbito nacional, provincial y en muchos municipios de la provincia.

Para el cumplimiento de lo dispuesto, es menester que el Ministerio de Seguridad, a través de sus dependencias y personal afectado, y toda autoridad competente en materia de COVID-19 en la provincia, “deberá dar aviso de manera inmediata al Fiscal Penal de Turno”,  sin perjuicio de la intervención del Fiscal que por jurisdicción corresponda.

La resolución fue comunicada al Ministerio de Seguridad, de manera de coordinar la actuación conjunta de ambas dependencias. También se autorizó la notificación  por todos los medios de comunicación que resulten pertinentes (telefónica, mail, wasap, pagina web, etc.) para cumplir el objetivo de difusión y cumplimiento de la instrucción hoy establecida.

Excepciones

Hasta el 31 de marzo; según el DNU, los ciudadanos y ciudadanas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. Sin embargo,  se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; así como el personal de los servicios de justicia de turno.

Las adoptadas hoy, se suman a otras medidas tomadas por la Procuración General en el marco de la emergencia sanitaria vigente, tal como la afectación de las dependencias del MPF a la feria extraordinaria que rige hasta el 31 del corriente para garantizar la prestación esencial del servicio de justicia y a través de un plan destinado a la atención de los asuntos urgentes de cada ámbito competencial.

Covid-19: El CIF explica sencillamente cómo reducir riesgos y evitar el contagio

El Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, a cargo de Pedro Villagrán, emitió un documento con observaciones y recomendaciones sencillas a tener en cuenta sobre medidas preventivas en torno a la pandemia de Covid-19.

El procurador Abel Cornejo, junto a la directora del CIF, María Luján Sodero Calvet y el jefe del Departamento Técnico Científico, Pedro Villagrán.

• Reconocer que enfrentamos un desafío infeccioso, por lo que las medidas a tomar aunque parezcan extremas, son correctas. El objetivo es REDUCIR la circulación del virus. Así disminuirá la velocidad de contagio y por lo tanto la cantidad de infectados.

• Los virus son entidades muy pequeñas del orden de unos cuantos nanómetros. Sin embargo este virus es grande, digamos “Gordo” y “Pesado”, pues está formado por proteínas y azúcares. Cuando una persona estornuda o tose, expulsa gotitas de saliva. Esas microgotas de desplazan por el aire, pero como el Corona Virus es “Gordo” y “Pesado”, no llega muy lejos; a lo sumo llega a 1 ó 1,5 metros de distancia. Por esta razón, se solicita que se cumpla la denominada “Distancia Social”, de dos metros entre persona y persona. Cuando dos personas se encuentran a dos metros de distancia NO hace falta barbijo, pues el virus NO puede llegar por vía aérea, por su peso.

• Al ser un virus “pesado”, se genera un problema adicional: tiene más resistencia para permanecer fuera de la persona infectada y queda disponible en superficies por un tiempo indeterminado. Dependerá de la temperatura, humedad y ventilación, entre otras variables. Sin embargo, debemos suponer la presencia de virus en superficies, en especial en lugares de circulación del virus o bajo sospecha de su existencia. Una persona infectada que estornuda o tose sobre su mano y luego toca una superficie, escritorio, picaporte o pasamanos, deja virus, el cual podría estar vivo. Por ello es importante NO llevarse las manos a la boca, nariz y ojos, sin antes proceder a su higiene.

• Resulta que el virus corona está formado por una serie de moléculas, proteínas con fósforo y lo recubre (a modo de “piel”) una membrana que contiene glicoproteínas con azúcares que le dan el aspecto espinoso (spike). Esas “espinas” son la llave que usa el virus para adherirse a las mucosas de la boca, ojos y nariz. He aquí la clave para la higiene; esa GLICOPROTEINA se disuelve en JABÓN, por lo tanto el MEJOR ANTISÉPTICO es el jabón. Con el lavado con agua y jabón esa glicoproteína se disuelve y el virus muere.

• El alcohol el gel para manos es también utilizado, pero cuando no disponemos de agua y jabón cerca para higienizarnos.

• Para superficies de contacto (mesas de trabajo, escritorios, picaportes, pasamanos), podemos utilizar una solución jabonosa en spray o paño y alternativamente una solución de alcohol 70% (siete medidas de alcohol y tres de agua) a fin de pulverizar.

• Para la desinfección de pisos, baños o muebles, podemos usar una solución de lavandina (una medida de lavandina y cinco de agua).

• Los guantes de látex o nitrilo, son una barrera para evitar el contacto directo con la infección y se usa en casos donde haya circulación o sospecha (claro está que en el sistema sanitario es indispensable). En principio, si se extreman las medidas de “DISTANCIA SOCIAL”, “LAVADO DE MANOS” Y “DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES”, el uso de guantes látex o nitrilo quedará limitado solo a casos de contacto absolutamente necesario o para la limpieza de las instalaciones (En este caso, es aconsejable utilizar guantes de goma de mayor gramaje, tipo cocina).