


Comunicado Fiscal
Las y los Fiscales de la Provincia de Salta abajo firmantes RECHAZAN ROTUNDAMENTE las manifestaciones vertidas por el abogado Darío Palmier en el programa “Día de Miércoles”, conducido por la Lic. Mónica Abiles y emitido el miércoles 23 de octubre de 2024 por el canal Somos Salta – Jujuy, de la ciudad de Salta, por considerarlas totalmente desacertadas y contrarias a la normativa constitucional que legisla el funcionamiento democrático de las instituciones que intervienen en la administración de justicia como mecanismo que garantiza la paz social de nuestra Provincia.
El rol del abogado litigante es una función esencial dentro de todos los procesos de justicia en garantía de los derechos que representa, pero también, como auxiliar de justicia, tiene el deber legal de ser colaborador de los organismos públicos que ejercen el poder punitivo del Estado.
La función de los fiscales penales provinciales, que tan livianamente ha analizado, es otra postura de su pensamiento, que dista de la colaboración que se ha prestado desde este Ministerio Público Fiscal con los colegas que desempeñan la misma y delicada función en el ámbito federal a lo largo de los años, respecto de la cual los justiciables no entienden de jurisdicciones.
La labor que se nos ha encomendado en orden al ejercicio de la acción penal pública, orientada fundamentalmente a la persecución del delito, está dirigida a mantener como objetivo principal la paz social de los salteños.
Las investigaciones penales en curso, tanto en el fuero provincial como las que fueron derivadas a la justicia federal, parten del esfuerzo institucional, personal e incólume de cada uno de los equipos que conforman las fiscalías penales. La expresión vertida de que un fiscal, en la jerga penal, prefiere perder su vida a que le quiten la de un familiar, cuando son objetivos, resulta totalmente repudiable e intenta normalizar el término «muerte» en cualquier tipo de investigación penal en la que nos toca intervenir, y atenta directamente contra la tranquilidad y la paz social a la que tenemos derecho todos los habitantes de la provincia.
Es nuestra obligación llevar adelante la investigación penal en el territorio de nuestra provincia, una obligación indelegable que recae en el Ministerio Público Fiscal, de conformidad con los parámetros de objetividad y legalidad. Rechazamos categóricamente, en primer lugar, la creación de comisiones especiales, las cuales están prohibidas por nuestra Constitución Nacional (Art. 18) y por tratados internacionales de jerarquía constitucional. Por otra parte, la liviandad con la que se refiere al término «muerte» de un o una fiscal, o de alguien de su familia, en el cumplimiento de sus obligaciones legales, proviniendo de un profesional técnico-jurídico cuya expresión debería ser calificada, debe hacerse con la seriedad y el compromiso que se espera de un auxiliar de la justicia.
Ministerio Público Fiscal de Salta
Distrito Centro
Fiscalía Penal 1
Fiscalía Penal 3
Fiscalía Penal 4
Fiscalía Penal 5
Fiscalía Penal 6
UDIS 1
UDIS 2
UDIS 3
UDIS 4
UNICROH
UFINAR
UDEC
Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género 1
Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género 2
Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género 3
Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género 4
Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género 5
Fiscalía Penal Juvenil 1
Fiscalía Penal Juvenil 2
Fiscalía Penal de Derechos Humanos
Fiscalía de Cachi y Rosario de Lerma
Fiscalía de General Güemes
Fiscalía de Cerrillos y Delegación
UFEM
GAP 1
GAP 2
Fiscalía de Ciberdelitos
Fiscalía de Transición
Fiscal Civil 1
Fiscalía Civil 2
Distrito Orán
Fiscalía Penal 1
Fiscalía Penal 2
Fiscalía Penal 3
UGAP
Fiscalia de Violencia Familiar y Género – UDIS
Fiscalía Civil
Unidades Fiscales del Distrito
Distrito Tartagal
Fiscalía Penal 1
Fiscalía Penal 2
Fiscalía de Embarcación
Fiscalía de Violencia Familiar y Género – UDIS
Fiscalía de Salvador Mazza
UGAP
Fiscalía Civil
Distrito Sur
Fiscalía de Anta y sus Delegaciones
Fiscalía de Rosario de la Frontera
Fiscalía Penal 1
Fiscalía Penal 2
Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género
Dirección del CIF
Coordinación General de Fiscales

Suspenden el arresto domiciliario dispuesto al imputado Carlos Alfredo Martínez
Es por situaciones irregulares detectadas en su domicilio. Se ordenó el traslado del exintendente de Aguas Blancas, a la sede de Infantería.
En el día de ayer, viernes 18 de octubre, se ha decidido la suspensión del arresto domiciliario dispuesto al imputado Carlos Alfredo Martínez, quien cumplía esta medida en su domicilio en la localidad de Aguas Blancas.
La resolución fue tomada por el Juzgado a cargo del Doctor Raúl López, tras observar que en la vivienda del imputado, donde se implantó una consigna policial fija con un total de tres efectivos y guardia interna, se venían registrando situaciones irregulares. El informe policial indicó que tanto en los domicilios de Roberto Ortega como de Carlos Martínez se recibían visitas de manera constante y a toda hora, con algunas personas retirándose incluso en horas de la madrugada, lo cual pone en riesgo el cumplimiento de la detención domiciliaria.
Ahora, el juez argumentó en su resolución, una situación que no fue considerada en su momento, señalando que el conflicto en Aguas Blancas, actualmente intervenida con un plan de seguridad y frontera, hace necesario suspender el arresto domiciliario de Carlos Alfredo Martínez, dispuesto desde el 10 de octubre de 2024. Señala que el inmueble se encuentra en una zona de frontera donde pueden surgir conflictos, lo que podría requerir que el personal de custodia asuma otras funciones y dificultar el control por parte de la U.A.D.M.E. y la Dirección de Inserción Social y Supervisión de Presos y Libertados.
Informa también que la persona propuesta como garante del exintendente de Aguas Blancas no ha comparecido ante el Juzgado para aceptar el cargo propuesto, lo que hace más vulnerable el control efectivo de la medida. Decide entonces que la detención de Martínez se mantendrá hasta que se designe un nuevo domicilio dentro del radio de la ciudad y se presente ante el juzgado una persona de confianza que pueda actuar como su garante, conforme a lo establecido en el artículo 382, inciso a del Código Procesal Penal.
Consecuentemente, se ordenó el inmediato traslado de Martínez a las dependencias de Infantería, donde quedará detenido a disposición del juzgado.
Cabe recordar que la Unidad Fiscal ya había presentado un recurso de apelación contra la sentencia que rechazó el pedido de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público Fiscal. En su fundamentación, se argumentó que el arresto domiciliario no es una medida adecuada para mitigar el riesgo de entorpecimiento, ya que Martínez podría seguir influyendo en testigos u ocultando pruebas desde su domicilio, utilizando tecnología a la que tiene fácil acceso.
Además, se consideró inapropiado que el domicilio asignado para cumplir el arresto se encontrara frente a la Municipalidad de Aguas Blancas, dado que esto ha generado una gran conmoción social en los municipios del norte debido a las acciones del imputado. Esta situación agrava la necesidad de implementar medidas restrictivas que garanticen el adecuado desarrollo de las investigaciones. Aunque el juez no se pronunció sobre este aspecto al conceder el arresto domiciliario, lo aborda en esta resolución, lo que será analizado al considerar las medidas procesales a tomar por parte de la Unidad Fiscal.
Por otra parte, cabe informar que, tras analizar los fundamentos expuestos en la concesión del arresto domiciliario al imputado Alejandro Parisi, también se presentará Recurso de Apelación

Presto juramento Daniel Espilocín como Fiscal Penal
Fue designado por resolución y previo concurso publico. Se destacó el trabajo que ya viene realizado en la materia.
En la sala de reuniones de la Procuración General, se constituyó el Colegio de Gobierno, representado por el procurador general de la provincia de Salta, Pedro García Castiella. El objetivo de esta reunión fue tomar juramento a Ricardo Daniel Espilocín, quien fue designado como Fiscal Penal 6 del Distrito Judicial Centro, conforme a lo estipulado en el artículo 61 de la Constitución Provincial y el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Esta designación se realizó a través del Decreto 396/24 del Poder Ejecutivo Provincial, tras un concurso público.
Asimismo, y teniendo en cuenta las necesidades del Ministerio Público Fiscal, mediante la Resolución 1565/24, el Procurador dispuso la afectación transitoria del Fiscal Penal 6 del Distrito Centro a la Unidad Fiscal de Litigio Estratégico contra el Crimen Organizado del Norte, donde se venía desempeñando como auxiliar fiscal.
Durante el acto, García Castiella expresó su reconocimiento a todo el equipo que integra el Ministerio Público Fiscal, a cada uno de los fiscales y sus equipos, así como al Cuerpo de Investigaciones Fiscales y sus equipos científicos y de investigación. “Ello tiene una enorme trascendencia institucional, ya que, como Ministerio Público Fiscal, se toma conciencia de la importancia de contar con un equipo completamente convencido de estos objetivos, coherente y dinámico, consciente de la trascendente responsabilidad de representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad”, afirmó el Procurador.
En la ceremonia estuvieron presentes magistrados, funcionarios, familiares e invitados especiales.

El Procurador General presenta denuncia contra el juez Franciso Oyarzú ante el Jurado de Enjuiciamiento
Hoy se presentó formalmente el pedido de jury contra el Juez de Garantías Nº 1 de Orán, acompañado de la solicitud de su destitución. Se fundamenta en acusaciones por mal desempeño en sus funciones.
El procurador general de la provincia de Salta, Pedro Oscar García Castiella, presentó hoy una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento contra el Juez de Garantías 1 de Orán, Francisco Oyarzú, solicitando su destitución. La acusación se basa en que su accionar habría sido contrario a las exigencias legales y constitucionales propias del cargo, entendiéndose que la conducta del magistrado lesiona el servicio de justicia y deslegitima su permanencia.
En la presentación realizada se detalla y acompaña documentación que expone el manejo irregular de varios casos por parte del magistrado. Se destaca que, si bien cada uno de ellos alcanza para constituir un supuesto de mal desempeño, el accionar funcional del juez refleja un claro patrón de conductas intolerables para la sana crítica y un juicio de valor elemental, puesto que termina desnaturalizando su actuación dentro de los límites de la investigación penal. Esto teniendo en cuenta los principios generales del sistema acusatorio y de garantías, puesto que su conducta provocó una exasperada demora en las urgentes peticiones y diligencias investigativas requerida por el Ministerio Público Fiscal.
Tal es así que cada vez que interviene el magistrado denunciado, cualquier requerimiento en su función de Juez de Garantías se convertía en una suerte de carrera de obstáculos, que luego de periodos excesivos y largos, el Tribunal de Impugnación lograba corregir los desvíos y falta de racionalidad del denunciado. Sin embargo, todo ello insumía tiempo y daños a las investigaciones puesto que dichas demoras impactaban contundentemente con las necesidades de pesquisas ágiles y eficaces.
El primer hecho en que se basa la acusación ante el Jury, consiste en el caso “Abra de Sol”, en el que se encuentran imputados, entre otras personas, Cristian Gabriel Palavecino, Brian Gabriel Palavecino y José Dimas Ruiz, por el asalto cometido el 16 de diciembre de 2022 a la empresa Abra de Sol. Que en dicha investigación, a cargo de la Unidad de Litigio Estratégico contra el Crimen Organizado, en fecha 22 de noviembre de 2023 se le solicita al juez Oyarzú autorización para extraer datos de los celulares y demás dispositivos de almacenamiento secuestrados. Allí comienza el tortuoso periplo para poder acceder a la información sorteando todas las trabas dispuestas por el magistrado hasta que en fecha 20 de marzo de 2024 la Sala III del Tribunal de Impugnación ordenó al Juez de Garantías 1 que autorice la medida que había rechazado. En definitiva, el mal desempeño del Juez retrasó cuatro meses la realización de una medida indispensable para el avance de la investigación, en cuanto a la posibilidad de la extracción y obviamente, el posterior análisis de toda este cúmulo de información.
García Castiella valoró que la parsimonia que tuvo el magistrado para dilatar las resoluciones de los pedidos de la Fiscalía no fue la característica de las respuestas dadas a los pedidos de la defensa. Así, entre las numerosas salidas autorizadas al imputado José Dimas Ruíz, llama la atención la de fecha 28 de junio de 2024, en la que se le permite salir para asistir a un estudio contable de la ciudad de Orán a los fines de mantener una “reunión comercial”. Compulsado el expediente, se advierte que el mismo día, a horas. 8.30, obra la presentación de la defensa técnica del imputado, la que el Juez resolvió en la fecha, sin requerir aclaraciones o verificar condiciones de seguridad del lugar y lo que es más importante, sin correr vista a la Fiscalía para que emita opinión. Máxime, teniendo en cuenta que la investigación no se encontraba concluida y que justamente su objeto está constituido por un violento robo de una suma de dinero de $13.000.000 y U$S 160.000, la que no fue recuperada en los allanamientos realizados.
Otra situación se presentó en el caso del Homicidio de César Daniel Martínez, en el que Oyarzú intervino luego de la recusación con causa presentada contra el juez Claudio Parisi. En fecha 29 de diciembre de 2023, la Unidad Fiscal interviniente, le reitera el pedido de ratificación del secuestro de un celular que se consideraba vital para la investigación, situación que antes había sido requerida al juez Parisi en fecha 6 de diciembre de 2023, ya que éste nunca lo había resuelto. También se peticiona a Oyarzú que autorice la extracción de datos del mismo aparato, y aquí nuevamente, se da inicio al camino de obstáculos a la investigación, sumándole en este caso, el condimento que demoró la elevación del recurso de apelación al Tribunal Superior, quien logra resolver en fecha 21 de marzo de 2024 la autorización de la extracción de datos
Surge con claridad que el mal desempeño del magistrado demoró casi tres meses la realización de una medida a todas luces conducente para el descubrimiento de la verdad, sino también por su injustificada inacción para proveer al recurso interpuesto por la Fiscalía y posterior elevación al Tribunal de Impugnación.
Un tercer caso que se le endilga al magistrado denunciado, se contiene en el expediente caratulado “García Viarengo, Gustavo; por el delito de Homicidio calificado – Femicidio”. Más allá del criterio del Juez para conceder el arresto domiciliario del acusado de femicidio, a cambio de una caución irrisoria de dinero, la actuación del juez representa un cúmulo de desaciertos contrarios a los compromisos asumidos en convenciones internacionales de lucha contra la violencia de género.
En primer lugar, lo llamativo es que el juez considera el pedido de Prisión Preventiva formulado por la Fiscalía, que días antes había declarado inadmisible. En segundo lugar, yerra por el hecho que, al igual que en la causa de César Daniel Martínez, pretende sustituir al Ministerio Público Fiscal en la formulación de la hipótesis delictiva, a la que le hace modificaciones para justificar la domiciliaria del acusado.
Por último, dispone hacer lugar al pedido de prisión preventiva requerido por las partes acusatorias bajo la modalidad de arresto domiciliario, como había requerido la defensa. Esta situación, fue resuelta por la Sala II del Tribunal de Impugnación el 22 de mayo 2024. En ésta última sentencia, además de la contundencia del pronunciamiento revocatorio, el Tribunal jerárquico describe lo actuado por el juez inferior como un “desfasaje y embrollo procesal”.
De manera categórica expresó el Tribunal de Impugnación que “aquella arquitectura de los hechos construida por el juez bajo la justificación de suplir la deficiencia fiscal, no fue más que una costosa intromisión a las facultades propias que nuestro sistema acusatorio atribuyó al Ministerio Público Fiscal. Y digo costosa por los perjuicios concretos que ocasionó sobre el tiempo de este proceso desde que ocurrieron los hechos, a raíz de una injerencia que más que operar como contralor de las garantías –tanto del imputado como de la víctima-, colocó a aquél en una situación privativa de la libertad por la posible comisión de un hecho, cuya modalidad nueva fue ideada por el mismo juez –la omisión de prestar auxilio-, y que recién conociera a dos meses de su detención, sin contar los peligros a los que se vio expuesta la investigación ante aquellas dilaciones”.
De lo expuesto se pueden extraer dos conclusiones. En su mal desempeño, Francisco Oyarzú invadió facultades que son propias del Ministerio Público Fiscal. Al actuar de ésta manera, causó concretos perjuicios al imputado, a la familia de la víctima y puso en serio riesgo una investigación por un hecho gravísimo, cometido en un contexto de violencia de género cuando se encontraba obligado a actuar con debida diligencia.
El cuarto cargo tiene que ver con la actuación del juez Oyarzú en una de las causas que se siguen en contra de Cristian Gabriel Palavecino, en este caso por privación ilegítima de la libertad agravada. Cabe destacarse que dicho proceso penal tienen por objeto otro hecho de inusitada gravedad, ocurrido el 22 de mayor de 2023 en la ciudad de Orán, en donde los acusados habrían ingresado a un domicilio particular con sus caras tapadas con pasamontañas, portando armas de fuego largas, para sacar a los golpes a la víctima de apellido Rufino, a quien ingresaron esposado a un automóvil, le cubrieron el rostro y se lo llevaron hasta otro inmueble donde continuaron golpeándolo y amenazándolo de muerte.
En el marco de la investigación de esa causa se allanaron varios inmuebles, se logró la detención de Palavecino y se secuestraron varios dispositivos electrónicos que serían de prueba fundamental para el descubrimiento de la verdad de lo ocurrido. En ese contexto la Fiscalía solicitó autorización para extraer datos de dichos aparatos.
En una primera oportunidad se requirió que la medida la lleve a cabo personal de la Brigada de Investigaciones de Orán, lo que fue autorizado por el Juez de Garantías. Con posterioridad, la Unidad Fiscal, le solicita al juez Oyarzú que la autorización concedida sea rectificada para que la medida probatoria pueda realizarla el Gabinete de informática del CIF, en razón de que el comisario al que se había encomendado la diligencia ya no se encontraba interviniendo en la investigación, recibiendo como respuesta del magistrado que se debía estar a lo ya resuelto.
Al considerarse que lo resuelto por el juez no daba una respuesta a lo requerido por la Unidad Fiscal, se le solicitó nuevamente que autorice la diligencia con la modificación antes señalada. Esto último no recibió respuesta por parte del juez Oyarzú, por lo que se le interpuso preferente despacho para que resuelva.
Vencido el plazo legal para expedirse, el magistrado en cuestión decretó que la Unidad debía especificar la pertinencia, idoneidad y necesidad de la medida solicitada, ante lo que obligó a los fiscales a recordarle que eso ya lo había proveído antes de manera favorable, que sólo se modificaban los funcionarios que debían llevarla a cabo y se reiteró el preferente despacho para resolver.
Casi un mes después del pedido realizado por la Unidad Fiscal, recién el juez Oyarzú autorizó la medida requerida.
Al respecto, destacó el Procurador General que se advertía en ese caso un nuevo supuesto de demora injustificada del juez acusado en proveer medidas absolutamente indispensables y conducentes al descubrimiento de la verdad, bajo pruritos formales innecesarios que lo único que lograban era demorar y obstaculizar la investigación penal de hechos sumamente graves.
El quinto hecho que se le endilga al juez Oyarzú está relacionado con su actuación en un expediente por tráfico de estupefacientes, en donde oficiosamente concedió la libertad al imputado Heredia bajo el argumento de que la fiscalía interviniente había dejado vencer los plazos sin solicitarle la prisión preventiva.
Lo cierto es que la Fiscalía Penal 1 de Orán había requerido en tiempo y forma la prisión preventiva del detenido Heredia, pero su presentación se incorporó a otras actuaciones judiciales del Juzgado a cargo de Oyarzú.
Cuando el juez advirtió su error, intentó enmendarlo dictando la nulidad de la resolución por la que concedió la libertad de Heredia y dispuso nuevamente su privación de libertad, sin embargo, esto no se pudo materializar hasta la fecha, por cuanto el acusado aprovechó la ocasión para fugarse y evadir el accionar de la justicia.
Por último, se lo acusa a Oyarzú por su mal desempeño en uno de los casos seguidos en contra de Dimas “Oso” Ruiz, supuesto en el que demoró injustificadamente el trámite de remisión de la causa para que se le lleve a cabo el juicio al acusado por varios delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa.
En este caso, Oyarzú resolvió remitir la causa al Tribunal de Juicio pero este último se la devolvió porque existían varias cuestiones que no habían sido resueltas, entre pedidos de la defensa técnica y disposiciones de acumulación de causas que no constaban que hayan sido materializadas. El juez Oyarzú devolvió el caso sin que hayan quedado aclaradas esas cuestiones previas, lo que derivó en que el Tribunal de Juicio declare la nulidad de la elevación efectuada por el Juzgado de Garantías 1. Al recibir nuevamente las actuaciones, Oyarzú tomó la determinación de anular la resolución del Tribunal de Juicio y aprovechó la oportunidad para saldar las cuestiones que habían quedado pendientes y que el Tribunal de Juicio le reprochaba.
Sobre este caso, resaltó el Procurador, en su denuncia ante el Tribunal de Enjuiciamiento, que se trata éste de un antecedente más donde la falta de razonabilidad para la tramitación de los casos, la falta de criterio práctico y sentido común llevaron a la demora injustificada de la radicación de la causa en la etapa de juicio, lo que podría haberse solucionado fácilmente la primera vez que los autos volvieron al Juzgado de Garantías. En cambio Oyarzú demoró casi dos meses el trámite, expidiéndose bajo términos inadecuados y criticando la actuación de la magistrada y el secretario de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán.
En conclusión, el procurador Pedro García Castiella consideró que el magistrado demostró mal desempeño para el cumplimiento de los deberes a su cargo respecto a las infundadas respuestas a los requerimientos de medidas que necesitan autorización judicial formuladas por la Fiscalía, todo lo cual frustró deliberadamente y hasta la fecha la investigación de hechos de altísimo impacto social y gravedad para la comunidad, como la falta de cumplimiento de los criterios recomendados por el Tribunal de Impugnación para resolver éstas situaciones.

Comunicado del CIF
Ante las noticias periodísticas publicadas en la fecha, el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), dependiente de la Procuración General de la Provincia de Salta, comunica que, de ningún modo, los investigadores de este Cuerpo Pericial alteraron o modificaron los datos o la información de la cuenta relacionada al número telefónico de la víctima, Darío Monges.
El procedimiento de restauración de los datos contenidos en la cuenta del nombrado, en la causa donde se investigó su muerte, se realizó bajo la modalidad de levantamiento de información de la cuenta de Google, a partir de la tarjeta SIM proporcionada por la empresa proveedora del servicio de telefonía móvil, ya que no se contaba con la tarjeta SIM ni el aparato celular. Esto permitió insertar dicha tarjeta en otro dispositivo, que se usó como instrumento para la descarga de los datos que se encontraban alojados en la nube de internet, vinculados a esa cuenta de Google (backup), procedimiento, por otra parte, indicado por la misma empresa para tal recuperación. Esta técnica resulta reproducible, no permite la modificación de los datos contenidos en la nube y es susceptible de ser verificada mediante los respectivos registros de Google.
Posteriormente, con las herramientas forenses UFED y UFED CLOUD, de la empresa Cellebrite, se realizó la extracción de todos los datos contenidos en la memoria del dispositivo y en la nube, respectivamente, asegurando la integridad de lo extraído, lo cual fue posible verificar a través de los metadatos. La técnica de la duplicidad del chip de la víctima (ya que el celular no fue encontrado en la escena del hecho) que requiere la introducción de la nueva tarjeta en otro aparato, fue realizada de manera minuciosa y en conformidad con los procedimientos vigentes del CIF. Esto aportó información crucial a la investigación del crimen y que encuentra su respaldo, en los elementos objetivos que reflejan su descarga.

La Unidad Fiscal de Litigio Estratégico contra el Crimen Organizado formuló imputación en contra de Pablo Cardozo Cisneros
Esta nueva actuación se inicia, como una derivación del Legajo de Investigación N° 34/23 seguido por el robo en contra de la empresa Abra el Sol, habiendo sido detenido e imputado primeramente el Sr. Brian Gabriel Palavecino, hijo de Cristian “Gringo” Palavecino.
Como consecuencia de la condición de detención de Brian Palavecino en ese momento, en fecha 31/01/23 el abogado Pablo Cardozo Cisneros ejerciendo la defensa técnica de este imputado (Brian), presenta en el legajo fiscal un archivo mp3, el que contenía una grabación de Cristian Gabriel Palavecino, (Padre de Brian), en el que su alocución era mezclada con fotografías diversas de actividades de la Policía de la Provincia, fotos de personalidades políticas diversas en actividades junto a Dimas Ruiz, y diálogos que había previamente grabado con este último, insistiendo en que su hijo no tendría intervención en el robo de la empresa de Abra el Sol, y sindicando que el ex candidato a intendente Dimas Ruíz, tenía vinculación directa con este atraco.-
Como es de público conocimiento este video fue reproducido a la comunidad en general en la puerta del edificio del Poder Judicial de Orán, mediante la instalación de un televisor y sistema de audio luego de la detención de Brian.
A la fecha de la realización de la exhibición y difusión pública del video referido, el Gringo Palavecino se encontraba prófugo de la justicia, situación procesal que incluso es reconocida por el mismo, en dicho material digital. Como así también y en el clamor de la libertad de su hijo, utiliza como medio de presión y para desviar las líneas de investigación que a ese entonces se encontraban avanzadas, la información que a su entender involucrarían no solo al ex gerente de Abra El Sol, (José Dimas Ruíz), sino también el mal desempeño de funcionarios de la Policía de Salta que intervinieron en las pesquisas. La finalidad de Palavecino, era utilizar este material como medio coaccionante a la administración de justicia, sumándoles con una ilusoria pretensión extorsiva, exhibiendo también audios de las reuniones que había mantenido con Monges, que previamente también había registrado fílmicamente, a los efectos concretos de lograr la libertad de su hijo y desvincularlo de la causa.
Se introdujo en la edición final de ese video, parte segmentada e intencionalmente seleccionada de las conversaciones registradas entre Palavecino y Dimas Ruiz, en donde el primero presionaba fuertemente al segundo para lograr la libertad de su hijo, como también planificando la mejor estrategia de impunidad de los interlocutores en la investigación del robo a la empresa Abra El Sol. En el audio completo de ese dialogo, se confirma que Palavecino, si bien le prometía ayudarlo en su candidatura, le advertía paralelamente que si no se lograba la libertad de su hijo, Dimas no seria intendente e irían “a canada todos” (presos), audio que fuera difundido oportunamente en parte de prensa de este M.P.F. de fecha 6 de Noviembre de 2023.
En el marco del Legajo Fiscal caratulado: “Lami Carlos Esteban y otros por el delito de Homicidio Calificado”, en donde se encuentra detenido el gringo Palavecino y con requerimiento de elevación a juicio, se logró el secuestro de varios celulares destacando que en la muestra N° 3, se detectaron varios recortes de edición, aparentemente desechados luego de la edición final del video. Al reproducir el material secuestrado se advierte correspondencia con el video expuesto de manera pública por parte de Palavecino y en donde en el “detrás de escena” se observa una intervención directa del abogado guionándolo con instrucciones precisas sobre las manifestaciones que el prófugo tenía que exponer en dicho material, para así pretender lograr su finalidad, y dictándole insistentemente que comprometa a terceras personas, todo claramente direccionado a que Dimas Ruiz – entonces lanzado como precandidato a intendente- abogue por la libertad de su hijo. –
En tal sentido, se sospecha que con la acción desplegada por el profesional referido en su función de director del video y su introducción en el proceso penal ha excedido ampliamente las funciones propias que se esperan de un profesional que asume la defensa penal de un imputado (en este caso de Brian Palavecino), en clara violación a los mandatos del art. 38 de la ley 5412 que regula el ejercicio de la profesión de abogado, cooperando para que el supuesto autor del hecho imputado en el robo de la firma Abra el Sol eluda la investigación con un concreto perjuicio para el sistema de administración de justicia. –
La Unidad Fiscal interviniente llevo adelante en el día de la fecha la audiencia de imputación en contra del abogado Pablo Cardozo Cisneros, por el delito de Encubrimiento Agravado de conformidad a lo establecido en el art. 277 inc 3 a) del C.P. habiendo hecho uso de su derecho de abstención de declarar. –
Se adjunta parte del video presentado en la causa.
Se adjunta fragmento de material digital detectado:
1er video https://youtu.be/VnmIFWNDNb0
2do Video https://youtu.be/0D4ffUWOVLg
3er Video https://youtu.be/3NVVeeQA2bw

Fiscales apelan fallo y piden revocar el arresto domiciliario otorgado a Ortega Serrano y Martínez
El Recurso fue interpuesto contra el fallo que otorgó arresto domiciliario a Roberto Ortega Serrano y Carlos Alfredo Martínez. Consideran que el juez no merituó adecuadamente los riesgos procesales, como la posibilidad de manipulación de pruebas y la influencia sobre testigos.
La Unidad Fiscal interviniente, presentó un Recurso de Apelación ante el Juez de Garantías 1 Raúl López en contra de la sentencia notificada el pasado 10 de octubre, en la cual se dispuso no hacer lugar al pedido de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Cabe destacar que en su lugar, se otorgó el arresto domiciliario con consigna policial fija a favor de los imputados Roberto Ortega Serrano y Carlos Alfredo Martínez.
La Unidad Fiscal considera que la decisión del magistrado parte de un grave error en la interpretación del art. 386 del C.P.P.S ya que se limita a exponer como requisito indispensable para la procedencia a la afectación de la libertad, la probable aplicación en firme de una pena privativa de la libertad y no alcanzó a entender que la postura fiscal se dirige a los otros supuestos que autoriza la aplicación de la prisión preventiva. En el caso del imputado Ortega el riesgo concreto de entorpecer la investigación y por el lado del encartado Martínez se le suma también la posibilidad de la aplicación de una pena de cumplimiento efectivo en atención a sus antecedentes condenatorios.
La prisión preventiva fue solicitada debido al peligro de entorpecimiento, con fundamentos claros que detallan la conducta obstructiva de Ortega Serrano, quien en oportunidad de ser allanado en otra investigación evitó el secuestro de su celular arrojándolo a una propiedad vecina. En este caso transfirió información al allanado previo a que se ordene la ejecución de la medida, información que habría obtenido indebidamente valiéndose de su condición de abogado. En el supuesto de Martínez, desarrolló artilugios para influir en la declaración de testigos.La Unidad Fiscal señala en la presentación, que el arresto domiciliario no es una medida adecuada para mitigar el peligro de entorpecimiento, dado que los imputados, desde sus domicilios, pueden seguir influyendo en testigos u ocultando pruebas a través de medios tecnológicos a los que tienen fácil acceso. En el caso de Martinez, consideran inconveniente que el domicilio consignado para cumplir el arresto se encuentre ubicado al frente de la Municipalidad de Aguas Blancas. Además, destacan la gran conmoción social que en los Municipios del Norte se generó por las conductas de los imputados, lo que agrava la necesidad de medidas restrictivas para asegurar la correcta continuación de las investigaciones, de conformidad al art. 19 de la Constitución Provincial, teniendo en cuenta que dos de los encartados cumplían función pública.
El Ministerio Público Fiscal espera que el recurso de apelación sea tratado con la urgencia que el caso amerita, a fin de corregir los errores cometidos en la resolución impugnada y garantizar que las investigaciones sigan su curso sin nuevas interferencias.

La Unidad Fiscal recurrirá la sentencia que benefició con arresto domiciliario a Alfredo “Conejo” Martinez y al abogado Roberto Ortega Serrano
La Unidad Fiscal interviniente interpondrá un Recurso de Apelación en contra de la decisión del Juez a cargo del Juzgado de Garantías de Oran, Raúl Fernando López, mediante la que rechazó el pedido de prisión preventiva solicitado del ex intendente CARLOS ALFREDO MARTINEZ y el letrado imputado ROBERTO ORTEGA SERRANO, para luego beneficiarlos con el arresto domiciliario a fin de que se revisen los fundamentos cuestionados ya que se considera insuficientes los motivos expuestos por el Magistrado aludido, y sin someterlos previamente además, aunque fuera a un método de control electrónico.
Entre los argumentos formulados en el pedido de prisión preventiva, los representantes del Ministerio Público Fiscal, hicieron expreso hincapié en el daño hasta ahora inmensurable, que ya se ocasionó a la investigación del homicidio de César Martínez, alias Oreja, al divulgarse información reservada sobre los allanamientos que se solicitaban durante el desarrollo de las pesquisas, anoticiándose a los allanados, previo al otorgamiento y realización de las medidas, frustrando así su finalidad.-
Esencial resulta advertir que el pedido de prisión preventiva solicitado no había sido solo por el riesgo de fuga necesariamente, sino primordialmente por el riesgo de entorpecimiento del proceso, en el sentido de que los imputados continúen con la conducta entorpecedora del deber investigativo del homicidio por sicariato a cargo del Ministerio Publico Fiscal, con conductas dañinas como las que ya fueron señaladas y advertidas
Ahora bien, el Juez reconoció que existen elementos para vincularlos con el hecho investigado, sin embargo ponderó genéricamente que no existían indicios de fuga, disponiendo conceder el arresto domiciliario con un simple control ambulatorio, sin efectuar mayores precisiones respecto a su decisorio.
En tal sentido, considera la Unidad Fiscal que lo resuelto, además de lo antes señalado, también ha demostrado ser insuficiente en el Distrito Judicial de Orán para el riesgo de fuga, en atención a la cercanía con la zona de frontera y el sobrecargo a las funciones de las fuerzas de seguridad provincial. Por último, tampoco se valoró las exigencias que establece el art. 20 de la Constitución Provincial, en cuanto al estado de conmoción social que los hechos investigados han causado en la comunidad oranense.

Se produjo el traslado de Cristian Gabriel Palavecino a un establecimiento penitenciario de mayor seguridad
El Poder Judicial de Salta hizo lugar al traslado solicitado por el Ministerio de Seguridad de la Provincia con la conformidad del Ministerio Público Fiscal.
Este jueves se efectivizó el traslado de Cristian Gabriel Palavecino, «el Gringo» a un establecimiento penitenciario de mayor seguridad, tras haberse hecho lugar a la solicitud realizada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia a la Sala II del Tribunal de Juicio del distrito Orán y a los Tribunales correspondientes, a la que la Unidad Fiscal de Litigio Estratégico contra el Crimen Organizado, integrada por las fiscales penales Soledad Filtrin, Claudia Carreras, Luján Sodero y Pablo Cabot, adhirió el pasado lunes 30 de septiembre, emitiendo un dictamen favorable.
El traslado de Palavecino se efectuó con estrictas medidas de seguridad con destacada colaboración y predisposición del Ministerio de Seguridad de la Nación. Se realizo por vía aérea hacia la sede del Servicio Penitenciario Federal I de Ezeiza, donde ya se encuentra alojado.
En el dictamen, los representantes del Ministerio Público consideraron que la medida mencionada es viable, destacando los indicios vehementes resaltados por el Ministerio de Seguridad sobre el riesgo de una posible fuga del detenido. Advirtieron que dicha situación podría comprometer los objetivos del proceso judicial y frustrar el debate en el que se busca que se imponga una condena a Palavecino por los delitos que se le imputan.
Asimismo, invocando antecedentes del juicio contra los hermanos Delfín y Raúl Castedo, los fiscales subrayaron que, gracias a los medios tecnológicos disponibles, es posible continuar con las etapas restantes del proceso penal sin restringir los derechos del imputado, incluso si este se encuentra alojado en un establecimiento penitenciario distinto fuera de la provincia.
Allanamiento en la Comisaría de barrio Aeroparque
La Unidad Fiscal que investiga los hechos para atentar contra la integridad del procurador general Pedro García Castiella, en el marco de un plan conspirativo en su contra, informó que con autorización del Juzgado de Garantías 1 del distrito Centro y del Juzgado de Garantías 2 del distrito Orán, se realizó un allanamiento en la Cria. 4ta, ex 25, “Aeroparque” de la ciudad de Orán.
En cumplimiento de la medida trabajó personal del Grupo de Investigaciones Complejas y con la colaboración de la Unidad Especial de Investigaciones Norte.
Se logró el secuestro de dos teléfonos celulares, ingresados ilegalmente, que serían usados por detenidos en la dependencia para mantener comunicación con el exterior y que estarían vinculados estrechamente a la investigación, ya que allí se encuentra alojado un familiar de Cristian Palavecino.
Los dispositivos fueron secuestrados y serán objeto de un exhaustivo análisis.