La Corte de Justicia resolvió quién debe juzgar al diputado Gustavo Orozco y llamó la atención a dos jueces

La Corte de Justicia de Salta, declaró mal planteada la cuestión de competencia y, en consecuencia, devolvió las actuaciones al Juzgado de Garantías del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta, para que continúe entendiendo en la causa caratulada: “Orozco, Gustavo Orlando; Orellana, Víctor Hugo; Suárez, Andrés Fernando; Reynoso, Javier Sebastián; Coronel, Denis Arnaldo; Medina Rubén Darío, Díaz, Andrea Alejandra; Luna Víctor Alejandro y Pérez, Dardo Ezequiel, por vejaciones agravadas por el uso de la violencia, severidades, torturas, privación ilegítima de la libertad y apremios ilegales (colegiado)”. El Alto Tribunal también llamó la atención a dos magistrados.

En un fallo que lleva las firmas del presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Alberto Catalano y las y los jueces de Corte, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Sandra Bonari, Teresa Ovejero Cornejo, Pablo López Viñals, Horacio José Aguilar, María Alejandra Gauffín y Adriana Rodríguez Faraldo, el Alto Tribunal declaró mal planteada la cuestión de competencia y,  devolvió las actuaciones al Juzgado de Garantías del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta, para que continué entendiendo en la causa en cuestión, cuya primera fecha de juicio estuvo fijada para el 17 de junio pasado.

En el fallo, las ministras y ministros de la Corte, repasaron las recusaciones y excusaciones por las que atravesó el expediente, citaron abundante normativa y jurisprudencia referida a la resolución de competencia. Recordaron también que en atención a la naturaleza y urgencia del caso, razones de economía procesal autorizan a prescindir de reparos formales y emitir pronunciamiento al respecto, a fin de evitar nuevas dilaciones que puedan traducirse en una efectiva privación de justicia y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que tiene la atribución de decidir sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia, facultad que ha sido preservada en numerosos precedentes para remediar situaciones en las cuales las sucesivas declinatorias o apartamiento de los magistrados dejen a los justiciables sin tribunal ante el cual recurrir.

En consonancia con ello, sostuvieron que los motivos que fundan la excusación hecha por juez Guzmán, “no poseen encuadre en alguna de las previsiones del art. 53 del Código Procesal Penal; razón por la cual no corresponde aceptarla”. Es que para excusarse, el juez de Garantías, Héctor Sebastián Guzmán alegó que “en oportunidad de desempeñarse como secretario penal en Metán, de 2008 a 2014, fue superior directo de la esposa de uno de los imputados en la causa, manteniendo así una relación de amistad como consecuencia del vínculo laboral diario”.

Es que de los argumentos expuestos por el juez no surgió circunstancia alguna que, por su objetiva gravedad, pudiera afectar su imparcialidad para decidir en la causa cuya competencia le viene asignada expresamente por la ley, porque la causal de apartamiento por amistad, debe darse entre el magistrado y alguno de los “interesados”; entendiéndose por tales exclusivamente al “fiscal, el querellante, el imputado, el ofendido, el damnificado, y el tercero civilmente demandado, aunque estos últimos no se hubiesen constituido en parte, lo mismo que sus representantes, defensores y mandatarios”. Y la esposa de un imputado, no posee tal calidad.

El fallo sumó la opinión del procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, quien explicitó, que si bien no se trata de un conflicto de competencia que deba resolver la Corte, “corresponde remediar la cuestión planteada, restaurando el adecuado funcionamiento del sistema de administración de justicia, postulando -atento al carácter de juez natural- la competencia del Juzgado de Garantías del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta”.

Llamado de atención a los jueces

En la misma resolución, la Corte efectuó un llamado de atención a los jueces de garantías del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metán y de Tercera Nominación del Distrito Judicial del Centro, Héctor Sebastián Guzmán y Antonio Germán Pastrana, respectivamente, “toda vez que generaron un dispendio jurisdiccional injustificado tras insistir acerca de una cuestión cuyo trámite tiene expresa solución en la ley procesal, cuando –por el contrario– debieron ejercitar su poder-deber, evitando dilaciones innecesarias y desgastes jurisdiccionales que afectan gravemente la celeridad procesal”.

Destacaron el postulado de pronta administración de justicia contenido en preceptos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, y la necesidad de aplicar criterios judiciales tendientes a evitar, cuando no disminuir, las contiendas entre tribunales e impedir el excesivo desgaste jurisdiccional consecuente y, por sobre todo, proporcionar una respuesta pronta y más adecuada al derecho de acceso a la jurisdicción.

Por inadmisible ante el crecimiento exponencial de la pandemia, dictaminan contra un amparo

La fiscal penal de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, emitió su dictamen ante el Juzgado del Tribunal de Juicio Sala I, en relación al amparo constitucional interpuesto por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y por la Caja de Seguridad para Abogados de la Provincia.

El Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta y la Presidenta de la Caja de la Seguridad para Abogados de la Provincia de Salta, promovieron una demanda de amparo constitucional, con el objeto de que se ordene el inmediato restablecimiento de la prestación plena y efectiva del Servicio de Justicia en la Provincia de Salta.

También pidieron que se declare la inconstitucionalidad de las Acordadas N° 13.175 y N° 13.201 de la Corte de Justicia y la Resolución N° 1079 del Ministerio Público, por no hacer efectivo el derecho de Acceso a Justicia, Tutela Judicial Efectiva y en particular, de las abogadas y abogados, a trabajar y ejercer la profesión. Sostuvieron que se dictaron normas que impiden y obstaculizan de manera insalvable el Acceso a Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y el derecho a trabajar de los profesionales de la abogacía.

En este sentido, el Ministerio Público Fiscal emitió, sin mayores dilaciones, el dictamen desestimatorio de la pretensión incoada por los actores, por ser manifiestamente inadmisible, por distintas razones.

En sus consideraciones, la fiscal penal Cecilia Flores Toranzos, advirtió que los actores no calificaron su pretensión como colectiva, más allá de aludir a la defensa de “los derechos individuales y homogéneos de los abogados”, así como tampoco optaron por la vía de la acción de inconstitucionalidad. No obstante, dirigieron su pretensión de impugnar sólo las Acordadas N° 13175 y 13201 de la Corte de Justicia de Salta y las resoluciones N° 1079, 257 y 1173 dictadas por el Ministerio Público.

Sentado ello, dijo que debe considerarse que el amparo es un proceso utilizable con carácter excepcional, porque sólo procede en situaciones en las que, por carecerse de otras vía aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Ello conlleva a que para su apertura, se exijan circunstancias particulares caracterizadas por arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, frente a las cuales, los procedimientos ordinarios resultan ineficaces. Es necesario que esté probado un daño concreto, actual y grave, el que sólo eventualmente sea reparable por la vía urgente y expedita del amparo, según surge del artículo 43 de la Constitución Nacional y del 88, de nuestra Carta Magna Provincial.

En este caso, dijo Flores Toranzos que no surge que la actuación de la Corte de Justicia y del Ministerio Público se haya traducido en actos arbitrarios, (que implicaría que la discrecionalidad habilitada por la norma es aplicada en forma insostenible, caprichosa, irrazonable o abusiva), ilegales (sin sustento normativo) ni inconstitucionales (en tanto repugna a las leyes superiores).

En cambio, señaló la fiscal, que transitamos una situación excepcional en atención a la pandemia causada por el coronavirus, y en este contexto, es que se adoptaron distintas disposiciones para hacerle frente y que se plasmaron en normas cuyos parámetros determinaron la adecuación del funcionamiento de los organismos del Estado.

La fiscal citó la Ley 8188, que encomienda implementar un sistema de horarios rotativos para los agentes de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, para asegurar un funcionamiento ininterrumpido del servicio a su cargo evitando un inconveniente congestionamiento de personal y que invita a los poderes Legislativo y Judicial, al Ministerio Público, a los Municipios y a las organizaciones privadas a adoptar similares medidas, a fin de evitar la propagación del COVID-19. A su vez, la Ley 8206, prorroga la vigencia de la Ley 8188, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta.

Además, la petición realizada olvida que la normalización del sistema implicaría no sólo la concurrencia a las dependencias judiciales de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público, y de los letrados litigantes, sino también de las fuerzas de seguridad, demás auxiliares de justicia y del público en general y, con ello, la movilización de un gran número de personas, lo que apareja, en la situación epidemiológica actual, un gran riesgo para la salud pública, la vida e integridad física de aquellos, entre ellos, los justiciables a quienes el servicio de justicia está llamado a proteger.

Es que, resulta una pretensión incomprensible la formulada por los actores, al no advertir que al requerir la concurrencia masiva a los tribunales locales en la actualidad –sin medir que la estructura edilicia tal como se encuentra dispuesta podría constituirse en un serio foco de contagio- y de esa manera, la propagación epidemiológica del Covid-19 podría llegar a ser inusitada en su magnitud e incontrolable en estos momentos en que la curva de contagios tanto en la Capital y en varios Distritos del Interior de la Provincia se encuentra en un franco proceso de ascenso, tal como lo expusieron en reiteradas oportunidades el Presidente del COE y el Ministro de Salud Pública de la Provincia.

Trabajo remoto y virtual

A su vez, y en relación a la modalidad de trabajo adoptada priorizando el uso de los recursos tecnológicos disponibles, la legislación brindó herramientas a través de las leyes 7850 y la reciente ley 8196, que establece disposiciones procesales transitorias que resultan necesarias para adecuar los trámites judiciales a la emergencia sanitaria establecida en virtud de la pandemia del COVID-19.

Y norma que “Las disposiciones de esta Ley rigen en todos los distritos judiciales y fueros del Poder Judicial de la provincia de Salta, mientras dure la situación sanitaria causada por la pandemia del virus COVID19 y regula los actos correspondientes a todos los procesos de los distintos fueros del Poder Judicial de la Provincia, aún cuando se hayan iniciado con anterioridad, respetando el principio de preclusión y aplicando la Ley más favorable a los actos en curso de ejecución y garantizar el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio.”

En este contexto, la fiscal hizo notar que si bien a la fecha las acordadas y resoluciones cuestionadas fueron superadas en el tiempo, no resultaban arbitrarias, ilegítimas ni inconstitucionales. Por el contrario, tradujeron un modo de prestación del servicio de justicia adecuado al momento en que fueron emitidas y en resguardo de la salud pública local.

Tampoco se advierte que con ello se hubieran afectado los derechos constitucionales de los justiciables ni de los abogados del foro, pues se implementaron herramientas informáticas para la realización de presentaciones por ante los Tribunales, Fiscalías, Defensorías y Asesorías y se dio la oportunidad de requerir la habilitación a Feria de las causas que lo ameriten; por lo que claramente se ha tramitado durante el periodo en cuestión algo más que “el par de causas” mencionado por los presentantes.

Tanto es así que en el Ministerio Público Fiscal, las Resoluciones N° 969/20 y 976/20, tienen un apartado especial para los matriculados, y se realizó un instructivo adaptado con nuevas funcionalidades a disposición de los letrados.

Flores Toranzos también dijo que los amparistas hicieron una errónea interpretación a la Resolución N° 1.079/20 de la Procuración General, cuando dijeron que el Ministerio Fiscal sólo actúa en “guardias rotativas”. Por el contrario, todas las dependencias se encuentran en actividad, por los medios y con los alcances mencionados en la resolución.

Además, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso medidas como las implementadas en Salta, a través de las Acordada N° 17/20 y 19/20, entre otras, la que mantiene las amplias facultades de superintendencia en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, y recomendó las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal.

Justicia Ágil

Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto y en relación a los procesos de digitalización de los expedientes judiciales, el Ministerio Público Fiscal presentó un proyecto integrador que llama la atención que los amparistas, en su carácter de entes públicos no estatales y auxiliares de la justicia, no hayan advertido la importancia de su implementación.

Es más, la propuesta planteada en un marco del consenso y diálogo institucional no fue acompañada. Si bien en su presentación los actores aludieron al expediente digital, nada señalaron en cuanto a la necesidad de su urgente implementación, lo que en definitiva confluiría en asegurar el derecho a trabajar de todos aquellos profesionales que representan.

Y resulta paradójico que los amparistas, auxiliares de justicia, pretendan “el restablecimiento con carácter de urgente en forma definitiva del normal funcionamiento del servicio de justicia en la Provincia de Salta”, cuando ello contraría leyes de rango superior, algunas de las cuales se citaron precedentemente, conocidas por los presentantes y cuya constitucionalidad no fuera cuestionada.

En definitiva, la paradoja radica en que la pretensión realizada por la vía excepcional del amparo, no es otra que el incumplimiento de la ley, el desconocimiento de la situación sanitaria preocupante y de extrema vulnerabilidad social. que se agravara en las últimas semanas.

Por otra parte, más allá de las alegaciones genéricas de que los letrados se ven imposibilitados de trabajar y de que se afectó el derecho de acceso a justicia, no surge de la presentación realizada, ninguna referencia a situaciones concretas en las que hubiere habido una afectación de derecho de imposible reparación.

Finalmente, la fiscal advirtió que le está vedado al Juez del Amparo incursionar en esferas que le son propias a otros organismos y más aún si se trata de atribuciones propias sobre cómo se brindará el servicio en un período de emergencia. Esas atribuciones fueron conferidas por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes 7328 y 8188, a la Corte de Justicia y al Ministerio Público.

Por todo lo expuesto, la fiscal penal Cecilia Flores Toranzos, dictaminó que las pretensiones resultan manifiestamente inadmisibles y, por lo tanto, deben ser rechazadas.

Una Delegación de Fiscalía Penal funcionará en barrio Grand Bourg

Lo dispuso el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, a través de la Resolución 1089, que crea la Delegación de Fiscalía Penal Grand Bourg, con dependencia funcional y jerárquica de la Fiscalía Penal N° 1. La dependencia  tendrá competencia territorial sobre las subcomisarías Grand Bourg y Villa Asunción y la Comisaría 104 – Palermo.

La Delegación estará a cargo de un Auxiliar de Fiscalía Penal, quien contará con la del personal administrativo necesario y estará bajo la supervisión y dirección del Fiscal Penal N° 1 del Distrito Judicial del Centro.

Al decidir la creación de la nueva Delegación, Cornejo tuvo en cuenta el plan de distribución territorial de las Fiscalías Penales, además del crecimiento demográfico de la ciudad de Salta, que trajo aparejado un incremento estadístico en la comisión de ciertos tipos de delitos. Ello exigió adoptar medidas para afianzar y reforzar la presencia del Ministerio Público Fiscal en las zonas de mayor impacto delictivo, como sucedió oportunamente con las delegaciones de barrio Castañares y San Lorenzo.  

Las Delegaciones son un instrumento flexible que se adaptan a las necesidades institucionales y a la realidad social de la comunidad, propician el acceso a la justicia a la ciudadanía y fortalecen el principio de tutela judicial efectiva.

La Procuración General vino implementando un criterio de descentralización en cuanto al alcance territorial de las Fiscalías Penales a través de la creación de Delegaciones, con el propósito de lograr el cumplimiento del mandato constitucional de defender los intereses de la sociedad, en forma más integral y eficiente.

La dependencia funcionará en breve, apenas se haga efectiva la habilitación del inmueble que será sede. La resolución fue remitida al Ministerio de Seguridad y Jefatura de Policía de la Provincia.

Listado de Fiscales afectados hasta el 11 de octubre

En virtud de la prórroga de la Feria Extraordinaria, vigente hasta el domingo 11 de octubre próximo inclusive, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Salta, se mantiene la restricción de ingreso de público a las oficinas y el trabajo remoto de las fiscalías, con disponibilidad durante las 24 horas.

COORDINACIÓN DE FISCALES

DR. PABLO ALEJANDRO RIVERO

DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO

FISCALÍA DE CORTE Nº 1 y 2 Y FISCALÍA DE CAMARA CIVIL, COM. Y LABORAL

EDUARDO ALBERTO SYLVESTER

SECRETARÍA LETRADA

GONZALO FERNANDEZ SABATE

MARCELA DAVALOS

SUMARIANTE

MARIA LORENA DEL CURA

FISCALÍA CIVIL, COM. Y LABORAL N° 1° Y 2°

RODRIGO MARTÍN ERAZO SCHMIDT

SECRETARIAS LETRADAS

PATRICIA CABERO SANTAMARIA

BLANCA PUCHETA

DANIELA FRANCO

SUMARIANTE

NORA FIGUEROA NAVAMUEL

DELFINA JÁNDULA

OSCAR VARGAS

FISCALÍA DE IMPUGNACIÓN Nº 1, 2 y 3

ANA INÉS SALINAS ODORISIO

AUXILIARES FISCALES

KARINA HOLMQUIST MOREIRA

SUMARIANTE

ALEJANDRA CORNEJO

RAQUEL DEL VALLE DIAZ

FISCALIA DE DERECHOS HUMANOS

VERÓNICA SIMESEN DE BIELKE

AUXILIAR FISCAL

CELINA MORALES TORINO

SUMARIANTES

MARIANA IBAÑEZ

ANA LAURA SALAZAR

UNIDAD DE DELITOS ECONÓMICOS COMPLEJOS

LEANDRO JOAQUÍN FLORES

AUXILIAR FISCAL

CLAUDIA GERALDINA ABRAHAM

SUMARIANTES

MARIA VIRGINIA ACUÑA

BURGOS LAURA MERCEDES

IVÁN RODRIGO JAIME

FISCALIA PENAL CERRILLOS Y FISCALÍA PENAL ROSARIO DE LERMA

FEDERICO GABRIEL PORTAL

AUXILIAR FISCAL

VALERIA TANJILEVICH

ANALIA ALISIO

SUMARIANTES

ALBERTO CORNEJO

VERONICA VANESA DIAZ

ANTONIETA ARAMAYO SILADJI

EDGARDO DONELLI

VERONICA PATRON URIBURU

FRANCO FIGUEROA WAYAR

FISCALIA PENAL DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL N° 1, 2 y 3

FEDERICO OBEID

RODRIGO GONZÁLEZ MIRALPEIX

MARÍA CECILIA FLORES TORANZOS

AUXILIARES FISCALES

VERONICA PATRICIA SALCEDO

FEDERICO GONZALO VALE

SILVIA L. PALIZA

SUMARIANTES

ROXANA DURAND

SERGIO SUFFI

SILVINA RIZZOTI

MARÍA EMILIA BRAVO HERRERA

VERONICA CAROLINAJEREZ SALAZAR

LORENA ISABEL BASSO

EQUIPO TÉCNICO – PROFESIONALES

CECILIA LEIVA

PAOLA PERETTO

ANDREA VILLARREAL

FISCALÍA PENAL DE MENORES Nº 1 Y 2 y FISCALIA DE TRANSICIÓN

NADIA LORENA CRUZ

AUXILIARES FISCALES

ANDREA VERÓNICA BARRIONUEVO

NORMA ELENA MARTÍNEZ

SUMARIANTES

MARIA ANASTACIA CANEPA

MARÍA INÉS CASTRO

MARIA FLORENCIA ROJO

OMAR ALFREDO MOLINA

NORMA CLAUDIA REINOSO

MERCEDES RUIZ DE LOS LLANOS

IRMA BEATRIZ GOMEZ

FISCALÍAS PENALES DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO

1-CLAUDIA N. GERIA

2-FACUNDO RUIZ DE LOS LLANOS

3-GABRIELA R. DÁVALOS

4-ELISA V. PÉREZ

5-LILIANA JORGE

AUXILIARES FISCALES

1-MARIA MERCEDES DE LA CUESTA

2-NATALIA SARAVIA LIZONDO

3-MARCOS VEGA ORTIZ

4-RAQUEL BARRIONUEVO MERLANI

5-ANDREA BETIANA GÓMEZ

SUMARIANTES

MÓNICA MABEL COPA

TOMAS ALVARADO RIVERA

MARIA IRMA SOSA

MARÍA ELENA PEREIRA

PABLO DIAZ

SERGIO TERÁN

DEBORA JUDITH CARRASCO

GRACIELA DEL VALLE MAURELL

FLORENCA DIAZ PERGHER

VIRGINIA ALONSO BUDIÑO

EQUIPO TÉCNICO – PROFESIONALES

2-MARIA FERNANDA LERMA

3-CAROLINA TEJERINA

4-SILVANA BEATRIZ LIZARRAGA

5-CAROLINA TEJERINA

FISCALÍA PENAL GENERAL GÜEMES

GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ

AUXILIARES FISCALES

FERNANDA JORGE ROYO

SUMARIANTES

MAGDALENA VARGAS

GABRIEL TULA

FISCALÍA PENAL N°1

PABLO RODRIGO PAZ

AUXILIAR FISCAL

MARIANA LECUONA DE PRAT

SUMARIANTES

GUADALUOE ROMERO

MARIA PIA PONCE DE LEON

FISCALÍA PENALN°2

MÓNICA S. POMA

AUXILIAR FISCAL

DANIEL GAVEZ

SUMARIANTES

MONICA VILLARREAL

JOSEFINA DAVALOS RUBIO

FISCALÍA PENALN° 3

HORACIO CÓRDOBA MAZURANICK

AUXILIARFISCAL

ALEJANDRO CAMPOCCIA

SUMARIANTES

MARIELA GONZALEZ

ROSA ZANGARA

FISCALÍA PENAL N°4

MARÍA EUGENIA GUZMÁN

AUXILIAR FISCAL

MARIA EUGENIA LÓPEZ AHANDUNI

SUMARIANTES

MARCELO ESTEBAN ROMERO

MARTIN ATENCIO

FISCALÍA PENAL N°5

GABRIELA BUABSE

AUXILIAR FISCAL

MARIANELA SÁNCHEZ HULET

SUMARIANTES

NICOLAS ESNAL

FATIMA GIL

FISCALÍA PENAL N°6

MARCOS EZEQUIEL MOLINATI

AUXILIAR FISCAL

MARIA LUJÁN CARRIZO

SUMARIANTES

JORGE AMADO SKAF

ELIANA GUADALUPE SÁNDEZ

FISCALÍA CIVIL Y PENAL CAFAYATE

SANDRA GRACIELA ROJAS

AUXILIAR FISCAL

MARTÍN MARCHETTI

SUMARIANTE

FLORENCIA CUSSI

FLORENCIA NACIF

DELEGACIÓN FISCALÍA PENAL CACHI

AUXILIAR FISCAL

MARÍA DE LOS ÁNGELES JUÁREZ MATTAR

SUMARIANTE

NATALIA VERDÚM

UNIDAD DE GRAVES ATENTADOS CONTRA LAS PERSONAS

1-ANA INÉS SALINAS ODORISIO

2-RAMIRO RAMOS OSSORIO

3-GUSTAVO TORRES RUBELT

AUXILIARES FISCALES

1-PATRICIA UCHINO

2-NICOLÁS ALONSO LÓPEZ

3-MARÍA JORGELINA BRANDON SUÁREZ

SUMARIANTES

LUCÍA JERÉZ

DAIANA PAZ

IGNACIO CARRIZO

BRENDA VALERGA

GABRIELA DEL CURA

CAMILA RUIZ DE LOS LLANOS

DELIA PAZ SARAVIA

UNIDAD FISCAL CONTRA LA NARCOCRIMINALIDAD (UFINAR)

SANTIAGO J. LÓPEZ SOTO

AUXILIAR FISCAL

JOAQUIN COSTELLO

SUMARIANTES

GISELLA MARISOL TULA

FEDERICO BALBI

UNIDAD CONTRA ROBOS Y HURTOS

PABLO A. RIVERO

AUXILIAR FISCAL

CRISTIAN MEDINA

SUMARIANTE

MARTÍN NICOLÁS MONTERO BANDUR

LUCAS LÓPEZ CASANOVA

UNIDAD FISCAL CONTRAVENCIONAL

GABRIELA MARÍA BUABSE

SECRETARIO LETRADO

HERNAN BLANQUEZ

SUMARIANTE

DANIELA ZULETA

OFICINA DE ORIENTACIÓN Y DENUNCIA PROFESIONALES – SAVIC

BLANCA GRACIELA CARI

EQUIPO PROFESIONAL

FERNANDA CARECCHIO

LAURA FLORES

SUMARIANTES

MARÍA BELEN BORDÓN

MARÍA JOSÉ MARTINEZ

SOLEDAD RACEDO

CÁMARA DE OBSERVACIÓN – SALTA (CCTV)

SUMARIANTE

MARIANO FEDERICO ALBARRACÍN

CENTRO DE MEDIACIÓN

DIRECTORA NANCY VALENCIA DONAT

MEDIADORES

EMILIO VITTAR

ROQUE LÓPEZ HINOJO

CAROLINA RADZIWILUK

JOSÉ OSCAR OTERO

MARÍA GABRIELA AGOLIO

CYNTHIA ALFONSÍN

RAQUEL SARAPURA

SERGIO ARCH GUERRERO

SILVANA LIENDRO

NATALIA VELÁZQUEZ

VIVIANA SOSA

MARÍA CECILIA PÉREZ

MARÍA LAURA PAVICHEVICH

DISTRITO JUDICIAL SUR – CIRCS. METÁN Y ANTA

FISCALÍA CIVIL, COM., PENAL Y LABORAL N°1 YN° 2

GONZALO GÓMEZ AMADO

AUXILIARES FISCALES

JULIO BRANDÁN

JULIANA LEAVY

SUMARIANTES

FABIAN ANDRES LÓPEZ

SANTIAGO JESUS ANCELY

ANALÍA CARDOZO

MARIA FLORENCIA LEDESMA

FISCALÍA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO

SUSANA ESTELA REDONDO TORINO

AUXILIARES FISCALES

JULIANA LEAVY

SUMARIANTES

KAREN QUIROGA

CLARA ROJAS

EQUIPO PROFESIONAL

RAMONA ÁLVAREZ

DANIELA TORREGROSA

FISCALÍA PENAL DE ROSARIO DE LA FRONTERA

NICOLÁS RODRIGUEZ

AUXILIARES FISCALES

CAROLINA SALAS

SUMARIANTES

NANCY NOEMI TROICHUK

ROMINA MERIN

EXEQUIEL ANTONIO MONTERO

EQUIPO PROFESIONAL

YONE DEL VALLE CRUZ

MÓNICA ROMÁN

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

PAOLA ANDERS

SAVIC

DANIELA TORREGROSA

SECRETARÍA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL

SECRETARIA LETRADA

CANDELARIA LÓPEZ

SUMARIANTE

LORENA DÍAZ

CENTRO DE MEDIACIÓN

MARÍA DE LOS ÁNGELES PÁEZ

FISCALÍA PENAL – JOAQUIN V. GONZALEZ

CELESTE GARCÍA PISACIC

AUXILIARES FISCALES

MARÍA LUCIANA MOYANO

ROLANDO FABIÁN SAVALL SOTO

MARCELA LILIANA ELÍAS

YONNY ELIZABETH ZIGARÁN

SUMARIANTE

ANAHÍ MEDINA

WALTER RAFAEL ÁLVAREZ MOLINA

DIONISIA ORELLANA

ADRIANA JAUREGUI

SEBASTIÁN OCHOA

ROCÍO BELÉN ESPICOGNA

DISTRITO JUDICIAL ORÁN– MODALIDAD DISPUESTA POR RESOLUCIÓN Nº 1062/2020 y para diligencias presenciales se encuentra habilitado el personal incluido en la presente

UNIDAD DE GRAVES ATENTADOS CONTRA LAS PERSONAS

CLAUDIA MARÍA CECILIA CARRERAS

AUXILIAR FISCAL

MARÍA ELIA BERNAD

SUMARIANTES

ANDRÉS ARIAS

PAMELA FERREYRA

FISCALIA PENAL Nº 1, FISCALIA PENAL N° 2 Y FISCALIA PENAL N° 3

DANIELA A. MURÚA (Fiscalía Penal N° 1)

MÓNICA A. VIAZZI (Fiscalía Penal N° 3 y Fiscalía Penal N°2)

AUXILIARES FISCALES

RODRIGO GUERRA ABREGÚ

RAMIRO MORIZZIO

RAMIRO TEVEZ CAÑETE

SUMARIANTES

JORGE M. TOLOSA NADRA

ASUNCIÓN WENDELL

MARIANELA MARTÍN

SAÚL PEREZ

ALEJANDRA PORTILLO

ALEJANDRA CARRATALA

FISCALIA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL

MARCELA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ

SUMARIANTE

MARIA DEL HUERTO PAZ DE OBRADOR

FISCALIA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO

MARÍA SOLEDAD FILTRÍN CUEZZO

AUXILIARES FISCALES

CARLOS A. SALINAS

SUMARIANTE

JOSE LUIS PONS

FRANCO NIEVA

EQUIPO TÉCNICO – PROFESIONALES

MARIA DE LOS ANGELES PEREZ

SOLEDAD MERCADO

FISCALIA PENAL PICHANAL – COLONIA SANTA ROSA

MARIA SOFÍA GUIOMAR FUENTES

AUXILIARES FISCALES

ROGELIO FERNÁNDEZ

SILVIA FORTI

SUMARIANTES

ALBERTO UBIERGO

JUAN GUTIÉRREZ

ROMINA ARIAS

SAVIC

MARÍA DE LOS ANGELES PÉREZ

DERECHOS HUMANOS

RODRIGO GUERRA ABREGÚ

SUMARIANTE

ENZO PASCUAL PORCARA

CENTRO DE MEDIACIÓN

MARÍA LAURA PAVICHEVICH

DISTRITO JUDICIAL TARTAGAL- MODALIDAD DISPUESTA POR RESOLUCIÓN Nº 1062/2020 y para diligencias presenciales se encuentra habilitado el personal incluido en la presente.

FISCALÍA PENAL Nº 1 y FISCALIA PENAL N° 2

RAFAEL MEDINA

AUXILIARES FISCALES

JIMENA BAIGORRIA

SUMARIANTES

PATRICIA MOLINA

MILTON ARAMAYO

VERÓNICA AZURMENDI

JAVIER ONTIVEROS

FISC. GRAVES ATENTADOS CONTRA LAS PERSONAS

PABLO CABOT

AUXILIARES FISCALES

JOSEFINA CALVO

SUMARIANTES

DOLORES AGUILERA

JOSEFINA CIMADEVILLA

FISCALIA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO

MARÍA LORENA MARTÍNEZ

AUXILIAR FISCAL

JORGE SALEM

SUMARIANTES

LIDIA ABÁN

VALERIA CAPURRO

ESTHER ALICIA CUELLAR

EQUIPO TÉCNICO – PROFESIONAL

GRISEL GUERRERO PALMA

FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL

PABLO CABOT

SECRETARIA LETRADA

BETIANA GISEL BRITEZ

SUMARIANTE

FEDERICO FIUME

FISCALÍA PENAL EMBARCACIÓN

GABRIELA SOUTO

AUXILIARES FISCALES

VALERIA ALEJANDRA DAVID CABRAL

SUMARIANTE

CRISITAN CUELLAR

JULIÁN MOLINA

FISCALÍA PENAL SALVADOR MAZZA

JORGE ARMANDO CAZÓN

SUMARIANTE

LUCIA DANIELA ALBORNOZ GELATI

FERNANDO BARROS

SAVIC

KARINA MAIDANA

DERECHOS HUMANOS

JIMENA BAIGORRIA

CENTRO DE MEDIACIÓN

MARÍA CECILIA PÉREZ

Ciberdelitos: el miedo a la modernidad ayuda a una sociedad indecente

Así lo consideró el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, durante la charla virtual de este miércoles, sobre explotación sexual y tráfico de mujeres, organizada por la Fundación Volviendo a Casa.
La charla contó con la abogada penalista y especialista en delitos de género y cibercrimen, Lorena Bilicic; la presidenta de la Fundación Volviendo a Casa, Isabel Soria y el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo. El encuentro virtual fue moderado por el director del departamento Legal de la Fundación, Marcelo Nieto Martínez.

Durante la charla, Cornejo destacó la “enorme orfandad desde el punto de vista de la investigación criminal, en materia de ciberdelitos«.

«Tenemos que empezar el abordaje hablando de un tema fundamental para poder cambiar un eje estructural a nivel social. No solamente en delitos aberrantes como la trata de personas, la violencia de género, los abusos en sus distintos tipos, el grooming y el bullying”, sostuvo y agregó que “desde el punto de vista cultural, aun hay una minoría resistente que se opone sistemáticamente a los cambios y una mayoría casi absoluta, que demanda cambios urgentes en los operadores judiciales y la incorporación de tecnología al servicio de la investigación”.

El Procurador citó numerosa jurisprudencia y agregó que desde el punto de vista de la cultura jurídica, se siguen viendo fallos muy poco permeables a aceptar el cambio sustancial de la realidad social que debe generarse.

También precisó que en los dos proyectos de reforma del Código Penal Argentino, la cibercriminalidad quedó secundarizada. “Es un problema gravísimo, porque hoy nuestro ordenamiento penal, tiene una suerte de diáspora, en la cual, los delitos propiamente dichos del código penal, prácticamente igualan a los previstos en leyes especiales”.

A eso se suma una nueva forma legislativa que implica un retroceso de una potestad del Congreso de la Nación, cual es que las leyes nacionales puedan contar con la adhesión o no de las provincias. “Por ejemplo, la desfederalización del narcotráfico. Las provincias quedaron facultadas a aceptar o no. Lo mismo pasó con distintas leyes fundamentales”, señaló.

Fiscalía de Ciberdelitos

Durante la charla, Cornejo también recordó que en Salta, el 3 de diciembre de 2019, se sancionó la Ley 8175, que crea la Fiscalía de Cibercriminalidad y que puede investigar ciberdelitos, pero también distribuir investigaciones vinculadas con el uso de la tecnología entre las otras fiscalías, descentralizadas y especializadas.

“Hay muchísimas causas en las que se registra la comisión de un ilícito, mediante la red y pasa ser el cibercrimen, no algo secundario o un fenómeno aislado. La modernidad nos lleva puestos”, enfatizó el Procurador, a la vez que sostuvo que “la potencialidad para delinquir, plantea interrogantes y desde el punto de vista jurídico, nos deja en el Medioevo”.

Sobre el perfil de la fiscalía de Cibercriminalidad, afirmó que “no tendrá al empleado característico de una fiscalía. Serán especializados en informática con conocimiento en cibercriminalidad, para que cuando estén al frente de asuntos concretos, tengan la capacidad de resolución y búsqueda de evidencia para desentrañar un caso penal” y precisó que “la evidencia digital nos daría un salto exponencial, no solo en la calidad y la transparencia de las investigaciones, sino en la rapidez del conocimiento de la verdad, que hoy parece a veces casi una utopía y otras, una entelequia”.

Finalmente, afirmó que “debe existir un acuerdo y una política concreta que permita avanzar. Salta será la cuarta provincia en el país en tenerla».

«Todas las provincias deberían tener una suerte de anillo informático cooperativo y manejar criterios modernos en materia de jurisdicción y competencia, y sobre todo en materia legislativa, para que la competencia no sea discutible al momento de aplicar la ley y que no se pierda un tiempo invalorable”.

Bilicic y Cornejo, en charla gratuita sobre Explotación Sexual y Tráfico de Mujeres

En el Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de las Mujeres, el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, brindará una conferencia abierta junto a la especialista en delitos de género y cibercrimen, Lorena Bilicic. La actividad, de acceso gratuito, está organizada por la Fundación Volviendo a Casa, en el marco del décimo aniversario de la ONG y la fecha conmemorativa. La transmisión comenzará a las 18.

En el marco del 10° aniversario de su creación y del Día Internacional Contra la Explotación Sexual y el Tráfico de las Mujeres, la Fundación Volviendo a Casa, anunció distintas actividades para el abordaje de la violencia digital en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Este miércoles, la conferencia digital y abierta al público sobre Violencia de Género, contará con la abogada penalista y especialista en delitos de género y cibercrimen, Lorena Bilicic, la presidenta de la Fundación Volviendo a Casa, Isabel Soria y el procurador, Abel Cornejo. El encuentro virtual será moderado por el director del departamento Legal de la Fundación, Marcelo Nieto.

La actividad, totalmente gratuita, se realizará este miércoles 23, a las 18, a través de las redes sociales de Fundación Volviendo a Casa. Las personas interesadas en participar pueden ingresar a http://fundaciónVolviendoaCasa.org.ar/Inscripcion

El 23 de septiembre se conmemora el Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de las Mujeres, proclamada en Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas desarrollado en Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999.

No obstante, Argentina fue pionera en la visibilización de la problemática, al promulgar el 23 de septiembre de 1913, la Ley 9143, que estableció penas a la captación de personas con fines de explotación de cualquier tipo.

Postergan otro año la entrada en vigencia del Régimen Penal Juvenil

El Poder Ejecutivo Provincial prorrogó por un año más la entrada en vigencia del Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes. De acuerdo a la ley sancionada, el Régimen debía regir desde el 5 de septiembre de 2019. Se prorrogó un año, debido a la imposibilidad fáctica de aplicarlo y este año, fue nuevamente postergado.

El artículo 31 de la Ley N° 8097 establece la entrada en vigencia del Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes, una vez que sean posesionados en su cargo los Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces necesarios “para su efectivo cumplimiento”, lo que no podrá exceder de un año a partir de la respectiva publicación.

La Ley fue publicada en el Boletín Oficial el 5 de septiembre de 2018 y debería haber entrado en vigencia el 5 de septiembre de 2019. Antes de esa fecha, el Procurador General de la Provincia advirtió al Poder Ejecutivo Provincial sobre la imposibilidad fáctica de aplicarlo y resaltó las “carencias y falencias que tornarían necesario disponer con carácter de urgente la prórroga”.

En tanto, este martes fue promulgada la Ley Nº 8.207, sancionada por las cámaras legislativas de la Provincia y que prorroga por el término de un (1) año la fecha de entrada en vigencia de la Ley 8.097 “Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes», a contar desde el 5 de septiembre de 2020.

Aclara la Ley promulgada en su Art. 2º, referido al Régimen Transitorio que “hasta tanto se cumpla el término de la prórroga, en los procesos penales seguidos contra niñas, niños y adolescentes continuará la aplicación de la Ley 6.345 y modificatorias y del artículo 35 de la Ley 7.716 y modificatorias, sin perjuicio del régimen transitorio que se dispone en la misma normativa.

Caso Orozco: El Procurador pide a la Corte de Justicia que defina sobre la competencia de un Juez

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, consideró oportuno que la Corte de Justicia de Salta, intervenga y determine, -atento al carácter de juez natural-, la competencia del Juez de Garantías del Distrito Judicial del Sur-Circunscripción Anta, para que continúe el trámite del juicio contra el legislador Gustavo Orozco y otros policías. Advirtió que la falta de juzgamiento oportuno de hechos tan graves como los endilgados a los imputados, podría constituir una violación de la Convención Americana de Derechos Humanos y un incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Es que la causa caratulada “Orozco, Gustavo Orlando; Orellana, Víctor Hugo; Suárez, Andrés Fernando; Reynoso, Javier Sebastián; Coronel, Denis Arnaldo; Medina Rubén Darío, Díaz, Andrea Alejandra; Luna Víctor Alejandro y Pérez, Dardo Ezequiel, por vejaciones agravadas por el uso de la violencia, severidades, torturas, privación ilegítima de la libertad y apremios ilegales (colegiado)-Competencia”, llegó al Ministerio Público Fiscal, después de que se excusaran distintos magistrados y magistradas para llevar adelante el juicio, cuya fecha de inicio estaba fijada primero para el 27 de marzo y luego, para el 17 de junio pasado.

Al llegar las actuaciones al MPF, se habían excusado las magistradas y magistrados, Carolina Poma Salvadores; Héctor Sebastián Guzmán; Ada Guillermina Zunino e Ignacio Colombo.

El juez de Garantías de Tercera Nominación del Distrito Judicial del Centro, Antonio Germán Pastrana, rechazó la excusación del Juez de Garantías del Distrito Judicial del Sur-Circunscripción Anta, Héctor Guzmán y remitió en devolución la causa, para que continúe su intervención, según lo dispuesto por el art. 57 del Código Procesal Penal.

A su vez, el juez Guzmán, reiteró su postura y devolvió la causa a su par, Antonio Pastrana, por considerar que el rechazo de su excusación se encontraba precluida y aceptada. Sin embargo, Pastrana mantuvo su oposición a la excusación de Guzmán e invitó al magistrado a dirimir la cuestión ante la Corte de Justicia.

A su turno, el juez Guzmán, manifestó que la interpretación del fallo citado por Pastrana, resultaba diametralmente opuesta a lo afirmado por el Máximo Tribunal Local. Y argumentó que dicha jurisprudencia no resulta aplicable al caso e instó nuevamente al magistrado a culminar el trámite.

Ingresada la causa al Juzgado de Garantías de Tercera Nominación, Pastrana, las remitió –una vez más – en devolución, al Juzgado de Garantías del Distrito Judicial del Sur – Anta, y ratificó su posición, por considerar que en caso de no compartir el criterio por él expuesto, la causa debía ser elevada ante la Corte.

Finalmente, el juez Guzmán dispuso la elevación de las actuaciones a la Corte de Justicia, para que dirima la cuestión.

En su dictamen, el procurador Abel Cornejo, consideró que “más allá del confuso y errático trámite que se imprimió a la causa, lo cierto es, que la controversia se originó a partir de que el juez de Garantías del Distrito Judicial del Sur – Circunscripción Anta, se apartó de su conocimiento invocando motivos de inhibición ajenos a los previstos expresamente por el art. 53 del Código…”, y que “puede advertirse, que las sucesivas excusaciones, declaración de incompetencia, remisiones y devoluciones de las presentes actuaciones, demoraron injustificadamente el trámite de este proceso”, por lo que, “las cuestiones aquí suscitadas revisten una gravedad tal, que deben ser resueltas por la Corte, pese a que no se trata de un típico conflicto de competencia”

Y agregó que “situaciones como las descriptas –de inusitada excepcionalidad-, suponen una flagrante denegación de justicia y que advertidas por la Corte, exhortan su urgente intervención”, para remediar la cuestión y restaurar el adecuado funcionamiento del sistema de administración de justicia.

La Corte, en sucesivos pronunciamientos, reivindicó el principio de tutela judicial efectiva y sostuvo en referencia al postulado de pronta administración de justicia contenido en preceptos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, que éste supone “la necesidad de aplicar criterios judiciales tendientes a evitar, cuando no disminuir, las contiendas entre tribunales e impedir el excesivo desgaste jurisdiccional consecuente y, por sobre todo, proporcionar una respuesta pronta y más adecuada al derecho de acceso a la jurisdicción, máxime al existir personas privadas de su libertad”, tal como acontece en el caso en particular.

Por otra parte, la falta de juzgamiento oportuno de hechos tan graves como los endilgados a los imputados, podría constituir una violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y un incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Finalmente, el Procurador resaltó que la actitud del Juez de Garantías de la circunscripción Anta, -juez natural de la presente causa-, resulta absolutamente contraria al deber de impartir justicia que la Constitución de la Provincia de Salta le impone, atento a que ha dilatado –sin motivo legal alguno- el trámite de la causa.

El inicio de la audiencia de debate estaba previsto para el 27 de marzo pasado, pero se suspendió ante la declaración de feria extraordinaria, dictada a raíz de la Emergencia Sanitaria por la pandemia de Covid-19. Se fijó fecha nuevamente, para el 17 de junio pasado, pero dadas las excusaciones y faltas de competencia, sigue sin Tribunal definido.

Amparo contra sanatorios: la Fiscalía Penal pide información adicional a la Fiscalía de Estado

El fiscal penal en turno, Ramiro Ramos Ossorio, remitió su dictamen al Juzgado de Garantías 2, en feria, en el marco de la acción de amparo presentada por la Fiscalía de Estado de Salta, en contra de las clínicas y hospitales privados de la provincia de Salta y solicitó datos pertinentes sobre la situación de saturación del sistema de salud y el listado de obras sociales y empresas de medicina prepaga que hubieran denegado la cobertura o el acceso al servicio de salud privada.

Ramos Ossorio dijo en el escrito remitido al Juzgado de Garantías, que antes de expedirse, “corresponde requerir e incorporar los informes solicitados que permitan evaluar la incidencia de las derivaciones de pacientes con diagnóstico positivo para COVID, al sector de salud pública promovidos indebidamente –al decir de la Fiscalía de Estado- desde clínicas o institutos de salud privados”, en orden de acreditar la situación sanitaria actual.

En el mismo sentido, solicitó que se requiera a las clínicas que informen el listado de las obras sociales o servicios de medicina prepaga, que hubieran denegado la cobertura o el acceso al servicio de salud privada. Todo esto, para que se acredite la situación de saturación que la Fiscalía de Estado describió.

Es que la Fiscalía de Estado, solicitó al Juzgado interviniente que “se condene al efectivo cumplimiento de prestaciones y asistencia médica a pacientes con la enfermedad coronavirus (COVID) en el ámbito de la Provincia de Salta, en los términos y las condiciones en que debe brindarse cobertura en relación a aquella enfermedad en sus establecimientos, de manera tal de garantizar el derecho a la salud, de incidencia colectiva sobre la población…”, promoviendo asimismo medida cautelar anticipada (la que ya fue proveída). Para ello, la Provincia adjuntó un listado de los hospitales y clínicas privadas que operan en la provincia y un informe del COE (Comité Operativo de Emergencia), referido a la situación de emergencia epidemiológica en el ámbito del servicio de salud pública provincial.

Sin embargo, el fiscal penal en feria, Ramiro Ramos Ossorio, consideró que en la forma en la que fue formulado el amparo, resultó genérico e indeterminado y que no brindó precisiones sobre los hechos que lo motivaron. Advirtió que tampoco se adjuntaron pruebas que acrediten prima facie los incumplimientos que se atribuyeron a las clínicas y sanatorios del sector privado de la provincia.

Por ello, requirió en su presentación que la Fiscalía de Estado, adjunte datos oficiales que acrediten en forma satisfactoria si efectivamente existe una “saturación” deliberada del sistema de salud, generado a la luz de la sistemática omisión de las demandadas en brindar cobertura y asistencia a pacientes afiliados a diferentes obras sociales. Ramos Ossorio pide entonces, que se corrobore que asistieron a esas instituciones y fueron derivados a instituciones públicas, lo que fue manifestado por la Fiscalía de Estado, pero no acreditado en el amparo.

En ese sentido es que consideró “indispensable acompañar un listado de ciudadanos incluidos en dicho diagnóstico, con los datos de la obra social que rechazó brindar cobertura, la clínica o instituto privado que omitió prestar asistencia sanitaria, y el periodo temporal en que dicho ciudadano o ciudadana permaneció bajo la órbita de asistencia primaria del servicio de salud pública provincial” datos que, sin perjuicio de la situación de emergencia sanitaria vigente, devienen susceptibles de acreditación.

De esa manera se podrá determinar que clínicas o sanatorios de las demandadas prestaron o no servicios y con qué cantidad de internados cuentan cada una de ellas, lo que a su vez deberá ser ponderado en función de su capacidad técnica-operativa.

El fiscal también solicitó que los sanatorios informen e individualicen a las obras sociales o prepagas, que no estuvieren dando cumplimiento a sus obligaciones prestacionales.

Finalmente, el fiscal señaló el momento histórico por el que atraviesa el sistema de salud y el propio Estado Provincial, “debiendo en su caso, tender a aportar soluciones o propuestas superadoras en forma mancomunada desde todos los sectores (público y privado) que aspiran a procurar el bienestar general de la sociedad, incluyendo al Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal”, todo en aras de salvaguardar el derecho a la salud de todos los habitantes de la provincia.

Y resaltó la acción conjunta desarrollada entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, que firmaron un acuerdo que permite entregar en comodato 167 respiradores, bombas de infusión y monitores multiparamétricos a las clínicas privadas de la jurisdicción. Además, creó un Fondo Nacional de Equidad en Salud de alrededor de 700 millones de pesos para financiar la cobertura de internación de pacientes con COVID-19 (Acuerdo entre Nación y provincia de Buenos Aires para equipar clínicas privadas y financiar internaciones de pacientes COVID-19).

Dictaminan en contra de la empresa que busca participar de la licitación de la higiene urbana de la capital salteña

La fiscal penal 1 de Graves Atentados contra las Personas, a cargo interinamente de la Fiscalía de Impugnación y designada fiscal civil 2, Ana Inés Salinas Odorisio, elevó su dictamen al Juzgado en lo Civil y Comercial 11, en la causa caratulada “Vega Engenharia Ambiental S.A. vs Municipalidad de Salta” y consideró que no corresponde hacer lugar a la demanda de amparo de la empresa.

Las firmas Vega Engenharia Ambiental S.A. constituida conforme las leyes del estado de San Pablo, República Federativa de Brasil y TGLT S.A. promovieron la acción de amparo, en los términos del artículo 87 de la Constitución Provincial en contra de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

En su acción, las empresas pidieron que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de los artículos 10 y 11 del Pliego de  Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional 05/2020, que impide la participación de empresas cuyos antecedentes a ser presentados no correspondan a servicios prestados en el territorio nacional y se trate de empresas constituidas en el extranjero.

Además, pidieron que se permita a la actora participar como oferente en el proceso licitatorio, en igualdad de condiciones que el resto de los participantes nacionales y que se ordene a la demandada la readecuación del los plazos del procedimiento licitatorio.

La fiscal Ana Inés Salinas Odorisio sostuvo que la acción de amparo fue concebida como un remedio constitucional, cuyo ejercicio está reservado para neutralizar los efectos de las decisiones, actos u omisiones, arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que afecten los derechos subjetivos o desconozcan garantías constitucionales.

Por otra parte, la Constitución Provincial no requiere la ausencia de otro medio judicial o administrativo más idóneo para habilitar su procedencia. Sin embargo, la Corte de Justicia de Salta, siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considera que el amparo es un remedio excepcional y heroico, que solo procede si, ante la ineficacia de las vías procesales ordinarias, es el único medio apto para reparar un daño concreto y grave.

El argumento de las amparistas

En relación a los argumentos de las amparistas, la actora y empresa brasileña con sede en San Pablo y sucursal en la República Argentina, promovió la acción de amparo contra un acto de la autoridad pública local, que estimó discriminatorio por excluir a toda empresa extranjera de la posibilidad de participar en la licitación pública para la prestación de los servicios de higiene urbana de la Ciudad de Salta.

Además, cuestionó la constitucionalidad de los artículos 10 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. El primero establece que cuando los oferentes sean personas jurídicas, las sociedades deben ser regularmente constituidas en el país con una antigüedad mínima de ocho años.  Por su parte, el artículo 11 regula en siete incisos los impedimentos para ser oferentes. El inciso. “g” alude, puntualmente, a las empresas constituidas en el extranjero. 

Los actores, sostuvieron que tales normas, contravienen leyes de mayor jerarquía como la Ley 21.382 de Inversiones Extranjeras, que en su artículo 1 promueve el trato igualitario en relación a los inversores nacionales y la Ley 26.443 que aprobó el Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur, que asegura un tratamiento no discriminatorio en el proceso de contrataciones efectuadas por las entidades públicas.

La razón social Vega Engenharia Ambiental S.A. con domicilio legalmente constituido en la calle Maipú 133, Piso 10º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra inscripta en la Inspección General de Justicia en fecha 19 de julio de 2014, bajo el Nº817, Libro 60, Tomo B de Estatutos Extranjeros.

La ley 21.382 de inversiones extranjeras dispone en el artículo 1 que los inversores extranjeros que inviertan capitales en el país en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 3 destinados a la promoción de actividades de índole económica, o a la ampliación o perfeccionamiento de las existentes, tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes acuerdan a los inversores nacionales.

Dicha norma, de alcance general y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, representa un norte para adecuar las regulaciones normativas de jerarquía inferior a dicha norma.

El artículo 11, inciso f del Pliego de Bases y Condiciones Generales, representa un criterio constitucional para  acceder al proceso licitatorio.  Además, tal norma insta a los oferentes a acompañar con su presentación, una declaración jurada en la que expresen no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas, de forma que la amparista se encontraba en condiciones de formular la vía administrativa para cuestionar tal exigencia.

Por último, la fiscal Salinas Odorisio, citó jurisprudencia y consideró que si bien el pliego licitatorio puede establecer quiénes pueden acceder a al proceso y quiénes están vedados de hacerlo, el límite se encuentra en que la causa de exclusión resulte «legítima».

El derecho subjetivo del adquirente de pliego, para poder ingresar su propuesta, sólo puede reglamentarse de manera acorde a derecho.

“Lo que acontece en el supuesto de autos, dado el impedimento ilegal de acceder al mismo a las empresas extranjeras; entiendo que, dicha cláusula no se aparta de la razonabilidad, encontrándose dentro de las facultades que la demandada puede fijar en un margen de discrecionalidad propias del órgano administrativo”, finalizó Salinas.