Caso Dantur: interponen recurso de inconstitucionalidad a la resolución judicial

La fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio, interina en la Fiscalía de Impugnación, interpuso un recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad en contra de la resolución del 11 de diciembre pasado, dictada por la Sala I del Tribunal de Impugnación, firmada por el juez Luciano Martini y mediante la cual dispuso el apartamiento de la fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke y la remisión para la investigación por “posibles infracciones al Código Penal”. Por otra parte, una Unidad Fiscal pidió al Juez que autorice la extracción de datos de los teléfonos de Dantur.

En el texto, Salinas Odorisio sostuvo que se dedujo el recurso  de inconstitucionalidad en razón de que, al emitir tal pronunciamiento, el Juez incurrió en vicios esenciales en la interpretación del derecho y en la reconstrucción de los hechos, evidenciándose deficiencias en su estructura lógica. Ello tornó al fallo en arbitrario y atentatorio de elementales principios de nuestro Estado de Derecho, agregó la Fiscal.

Sostuvo que debe considerarse que la medida dispuesta fue una inspección ocular en los teléfonos con los que el Auxiliar Fiscal y la entonces fiscal Zigarán, cumplían sus funciones oficiales, ello en contraposición a lo sostenido por el Juez, quien equivocadamente atribuyó a esta parte haber sostenido que el teléfono fue “peritado”. La Fiscal recordó que la pericia se da cuando para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente para la causa, se necesitan conocimientos especiales en alguna arte, ciencia o técnica, estando normada su procedencia y forma de realización en el art. 337 y ss del CPP, lo que en este caso no ocurrió. Y además, resaltó que la entrega de los equipos, fue aceptada por quienes eran testigos en la causa (Zigarán y Dantur) y consensuada con quien era la Directora de la investigación penal preparatoria, es decir, la fiscal de Derechos Humanos.

En consecuencia, el hallazgo fortuito de los datos contenidos en el celular obtenido legítimamente por la entrega voluntaria y libre de Dantur – quien comprendía los posibles efectos de esa entrega-, y conocía cual era la referencia y los aspectos sobre los cuales se haría la inspección, no podían ser dejados de lado por el Ministerio Público Fiscal, que tiene a su cargo la obligación de investigar todos los delitos que se le impongan. Cabe subrayar que de dicha inspección se extrajeron acontecimientos diferentes a los investigados en ese legajo de investigación y que hoy se tramitan en forma separada.

Al tomar conocimiento de un hecho penalmente relevante, dijo Salinas Odorisio, es el Ministerio Público el que tiene el deber de dar impulso a la acción penal. Esto es, ante el anoticiamiento de un hecho ilícito, la Fiscal se encontraba obligada por ley a dar curso a la investigación de los delitos que se cometieren y que llegaren a su conocimiento por cualquier medio.

Consideró también que resultó absurdo y totalmente caprichoso sostener que la realización de una inspección ocular autorizada directamente por quien hace uso de la línea telefónica y es uno de los participantes de la conversación a inspeccionar, y que al conceder dicha autorización, tenía un acabado conocimiento de los alcances de dicho acto y de cuál sería el contenido de la constatación (ya que como se dijo formó parte de las conversaciones relevadas), vulnera derechos reconocidos constitucionalmente. Tanto es así que la jurisprudencia, se expresó en sentido concordante al expuesto por esta Fiscalía de Impugnación al considerar que el derecho de reserva de las comunicaciones no puede oponerse frente a quien tomó parte en la comunicación misma, ya que la norma constitucional se dirige inequívocamente a garantizar su impenetrabilidad por terceros ajenos a ella.

Enfatizó también que “no deja de llamar la atención que, en lo medular, los argumentos del Juez, sólo apuntan a resaltar haber sido y/o haberse sentido engañado por la Fiscal especializada, para así mutar los alcances de la Resolución del 14/10/20 al modificar su contenido mediante la Resolución del 11/12/2020 que aquí se ataca. Esto es, aduce un supuesto “error” al que manifiesta haber sido inducido por una falsedad expuesta por la Fiscal de grado, para justificar su voluntad de reformar el fallo ya dictado”.

Salinas Odorisio también afirma en el recurso interpuesto, que las apreciaciones efectuadas por el Juez sobre las motivaciones que llevaron a la Fiscal de Derechos Humanos a efectuar actos procesales luego de producida la inspección ocular, denotan como subjetivas del Juzgador y bajo ningún aspecto se vislumbran como contrarias a los deberes de lealtad y objetividad que debe tener la actuación del Ministerio Público Fiscal. Por el contrario, al tomar conocimiento del producido de la inspección ocular, actuó conforme las previsiones del art. 310 del CPP, dando intervención al Juzgado de Garantías.

La fiscal concluyó que “las consecuencias de la decisión del Dr. Martini que aquí se recurre resultan de una gravedad institucional inconmensurable, ya que avanza en las atribuciones que le fueron otorgadas por ley, para obstaculizar el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público Fiscal, órgano legalmente predispuesto para ello conforme lo prescribe la propia Constitución. Veda así al actor penal la posibilidad de ejercer su función persecutoria en un suceso penalmente relevante”.

Pedido de extracción de datos de celulares de Dantur

La Unidad Fiscal de Investigación integrada por los fiscales Pablo Rivero y Diego Nicolás Rodríguez López, solicitó al Juzgado de Garantías de Primera Nominación, la solicitud de extracción de datos de dos teléfonos celulares de propiedad y/o uso del auxiliar fiscal Sergio Dantur. También, que habilite a feria el expediente en cuestión, atento la necesidad de que se resuelva lo solicitado.

El pedido de los fiscales al Juzgado, es para que autorice al equipo de profesionales del Gabinete de Informática Forense del CIF a la extracción física y lógica de los datos contenidos en los celulares de propiedad y/o uso del auxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur; y también, a realizar copia de seguridad de las redes sociales asociadas a los dispositivos, bajo las previsiones del art. 309 y concordantes del C.P.P.  

La medida permitirá determinar si la línea oficial proporcionada por el imputado fue funcional para el desempeño del cargo público asignado y si la utilización de una línea no registrada por el Ministerio Público Fiscal, perjudicó el normal y correcto desempeño de dicha función.

Confirman la desestimación y archivo de actuaciones contra una Fiscal

La fiscal de Impugnación interina, Ana Salinas Odorisio, confirmó la desestimación y archivo de la Averiguación Preliminar iniciada por remisión de la Sala I del Tribunal de Impugnación, de copia de la sentencia emitida el 11 de diciembre pasado y en el marco de la causa caratulada “Mamaní, Walter Ezequiel y otros, sobre Abuso de Armas, Privación Ilegítima de la Libertad – Apelaciones Garantías con preso”, a través de la cual el juez de esa Sala, Luciano Martini, corrió vista a la Fiscalía para que investigue la actuación de la fiscal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke.

Salinas Odorisio dijo que la conclusión a la que arribó la fiscal penal, Mónica Poma, “se presenta correctamente expuesta, en cumplimiento de las reglas establecidas por el art. 80 del Código Procesal Penal, y lógicamente derivada de las constancias incorporadas”, y compartió que “de lo actuado, no existen elementos de convicción suficientes para concluir en la existencia de un hecho penalmente relevante”, en el caso remitido por el juez Martini.

La Fiscal de Impugnación interina repasó las instancias de la investigación realizada por la Fiscalía Penal N° 2, que sostuvo, luego de un detallado y pormenorizado análisis de los hechos y de las distintas pruebas sumadas originariamente y las incorporadas posteriormente (todo ello bajo la luz de lo dicho sobre el tema por la doctrina y la jurisprudencia), que “resultaron insuficientes para acreditar los extremos de la imputación delictiva, ante la carencia de elementos de convicción mínimos para tener por configurado extremos típicos de una figura penal”. De la compulsa de la causa penal en cuestión no se advirtió que la Fiscal interviniente se hubiera apartado deliberadamente de los deberes a su cargo, que actuara de alguna manera sin objetividad o sin velar por el efectivo cumplimiento de las garantías y derechos constitucionales de los involucrados en el conflicto que demandó su actuación.

La Fiscal de Impugnación recordó también  en cumplimiento de la evacuación de citas ante la declaración de los imputados en la causa penal conexa (c/ Mamaní, Walter y otros –personal policial-), se instruyó la realización de una inspección ocular de los teléfonos utilizados por los agentes del MPF de Apolinario Saravia (Fiscal y Auxiliar), para buscar las conversaciones que el propio personal policial imputado (Mamaní) manifestó haber tenido con los agentes del MPF, incluido Dantur. Todo se realizó con la previa autorización y conformidad de ellos para esa tarea. Y luego de exhibidos los aparatos celulares y de labrada el acta bajo firma de sus propietarios, se concretó la inspección ocular por personal policial y del CIF comisionado.

Allí surgió la conversación en cuestión y se derivó su contenido, alcances y trascendencia, a criterio de la Fiscal interviniente, en la imputación penal del auxiliar fiscal, Sergio Dantur, por encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público. También se ratificó en el dictamen, que la realización de una inspección ocular no demanda autorización judicial alguna, según la previsión procesal. Tampoco se apreció que hubiera vulneración a los derechos constitucionales de los involucrados, cuando ambos interlocutores de la conversación a buscar en el celular mediante la inspección, dieron su expresa autorización.

Salinas también destacó que el elemento volitivo de las figuras penales sugeridas por el Juez, solo admiten una intencionalidad o dolo, los cuales están ausentes en este caso y sin margen de duda. Y resaltó que la decisión de la Fiscal Penal de Derechos Humanos, sobre si necesitaba o no una autorización judicial adicional, más allá de su acierto o error, no derivó en una conducta que pueda considerarse como un acto abusivo con el dolo requerido por la norma.       

Tampoco surgió un incumplimiento de sus deberes de legalidad, objetividad y buena fe en el trámite de la causa analizada; y por el contrario, ratificó Salinas Odorisio, es notoria la realización de diversas medidas probatorias dirigidas a acreditar las hipótesis acusatorias desarrolladas, y una intervención irrestricta de la defensa material y técnica de los imputados.

Obstrucción de la justicia: El Procurador denuncia posible connivencia entre un juez y un auxiliar fiscal y violencia de género y amenazas, contra una fiscal

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, pidió que se corra vista con carácter de urgente a la o el Fiscal que por turno corresponda, para que determine si existe algún tipo de connivencia entre la actuación del auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Dantur y “los efectos institucional y procesalmente devastadores” que produjo el fallo de la Sala I del Tribunal de Impugnación, por la repercusión en la investigación y dilucidación del caso concreto. También pidió que se investigue la posible comisión de los delitos obstrucción a la justicia y de violencia institucional de género, amenazas o coacción agravada, en perjuicio de la fiscal Simesen de Bielke.

Es que en el marco de la inusitada gravedad de los hechos que tomaron estado público, el Procurador tomó conocimiento a través del portal virtual del periódico El Expreso del 23 de diciembre del corriente, que el auxiliar fiscal de Apolinario Saravia, Sergio Dantur (quien se encuentra suspendido en el sumario disciplinario que se sustancia en su contra a raíz de hechos anómalos que motivaron su separación en la titularidad de la Delegación Apolinario Saravia), denunció penalmente por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública a la fiscal Verónica Simesen de Bielke, quien tuvo a su cargo la investigación que culminó con la imputación penal de integrantes de la Policía Provincial y del propio auxiliar fiscal Sergio Ariel Dantur. Los expedientes fueron escindidos posteriormente por la naturaleza jurídica de los hechos investigados. Además, la conducta de Simesen de Bielke ya fue evaluada por la fiscal Mónica Poma, quien archivó las actuaciones en los términos del artículo 244 del Código de Rito, sin perjuicio de que su decisión se encuentra sometida a la decisión de la Fiscalía ante el Tribunal  de Impugnación.

El dictamen de Poma se refiere a la remisión hecha por el juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini,  al pronunciarse unipersonalmente en un fallo sobre una apelación planteada por la defensa  de Dantur, en el que le atribuyó genéricamente la comisión de delitos a Simesen de Bielke, -sin precisar cuáles habrían sido, ni normativa penal que los tipifique-, y sin que desde que se iniciara el proceso penal hasta la sentencia del juez Martini, el auxiliar Dantur le hubiese imputado jamás la comisión de delito alguno a Simesen de Bielke. Por el contrario, aprovechó las implicancias y repercusiones del fallo del Juez y que de acuerdo al procurador Cornejo, “aparece ahora en una conducta de manifiesta contraposición y desconocimiento de las expresas disposiciones que rigen en el Código Procesal Penal de Salta”, plasmadas en los artículos que disponen lo siguiente:

 Art. 77.- Objetividad y lealtad. En el ejercicio de su función, el Ministerio Público Fiscal ajustará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal y por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Salta. Deberá investigar el hecho descripto en el Decreto de Apertura y las circunstancias que permitan comprobar la imputación como las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; asimismo, deberá formular sus requerimientos e instancias conforme a este criterio. El Fiscal deberá hacer conocer a la defensa, toda la prueba de cargo y de descargo que se hubiere reunido o conocido durante el procedimiento.

 Art. 78.- Responsabilidad. Se considerará falta grave el incumplimiento de las pautas establecidas en el artículo anterior. Si la prueba ocultada tuviere efectos dirimentes sobre la responsabilidad penal del imputado, una vez dictada la resolución exculpatoria que constate ese aspecto, el Tribunal ordenará la remisión de los antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento.

Art. 79.- Solución de conflictos. Los representantes del Ministerio Público Fiscal procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible de conformidad con los principios establecidos en las leyes, dando preferencia a la solución que mejor se adecue al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social.

A ello se suma que la acusación que realiza Dantur, fue debidamente analizada y resuelta por la fiscal Poma en su totalidad y que el delito que denuncia no constituye técnicamente un hecho nuevo en los términos del artículo 290 del Código de Rito. Por el contrario, es una consecuencia directa de lo dispuesto por el fallo dictado por la Sala I del Tribunal de Impugnación y “luego de alrededor de seis meses sin haber pronunciado comentario alguno al respecto y posteriormente al archivo de las actuaciones, propicia la persecución penal de una magistrada del Ministerio Público, que actuó en el uso de las facultades que legalmente la habilitaban para conducirse en la forma y el modo como lo hizo”. Dantur tampoco compareció ni contradijo el archivo dictado por Poma.

Violencia de género, amenazas y obstrucción de la justicia

El Procurador también observó “una clara conducta de violencia institucional de género” en contra de Simesen de Bielke, en los términos del artículo 4º de la Ley 26.485, de Protección Integral de las Mujeres, lo que también deberá ser especialmente tenido en cuenta por la o el fiscal interviniente, ya que se observa una clara pretensión de amedrentamiento amenazante o coactivo (artículos 149 bis y 149 ter inciso 2º del Código Penal) y obstaculización a sus funciones, (art.241 inc.2 del Código Penal), hechos que podrían constituir los delitos de amenazas o coacción agravada en su contra como también el injusto de obstrucción a la justicia.

Afirmó Cornejo en su escrito, que “los efectos de la sentencia, claramente, han impedido el avance de la investigación penal preparatoria, porque son un escollo insalvable para la Fiscal actuante en el conocimiento y corroboración de una prueba determinante que permitió a Dantur, obrar del modo temerario en el que lo viene haciendo, y que dicha prueba consiste en el análisis pormenorizado del entrecruzamiento de llamadas telefónicas entre los teléfonos que dice haber usado con los mensajes recibidos por uno de los principales imputados en la causa de origen, lo cual se agrava sustancialmente a poco que se observa que se trataba de un Auxiliar Fiscal a cargo de la Delegación Apolinario Saravia y un comisario en actividad de revista en la Policía de la Provincia”. Y agregó que, si lo que agraviaba a Dantur era el secuestro de su aparato telefónico, pudo haber manifestado en el acto su oposición, lo que tampoco hizo, sino que convalidó todo lo inicialmente actuado. Ese análisis probatorio no sólo resultaba indispensable para el conocimiento de la verdad y dilucidación plena de los que realmente sucedió, sino que pudo haber permitido que se conozcan otros hechos hasta ahora desconocidos. Es más: desde el inicio de la causa hasta la fecha, al Ministerio Público Fiscal le resultó fácticamente imposible producir esa prueba y a la par de ello, se le privó deliberadamente de tal evidencia y se favoreció la situación procesal de uno de los imputados, de manera aviesa.

A las presiones sobre la fiscal Simesen de Bielke, afirmó el Procurador, “se le sumó la ejercida por un comunicado de una de las entidades que nuclea a los magistrados de la Provincia, que compelió al Ministerio Público Fiscal a proceder según el modo que allí se indica y tabicándolo en su actuación, lo cual no solamente resulta inaudito sino que tiene el propósito manifiesto de brindar apoyo explícito a un fallo judicial que podría deparar otras consecuencias penales e institucionales que desmientan esa posición”. También consideró impropio “que en una República se condicione o se pretenda frenar, obstaculizar o condicionar el alcance de una investigación penal ante hechos de inusitada gravedad, cuando el fin que se persigue es descubrir la verdad de lo que sucedió a partir de la detención irregular del Sr. Luciano Diez, que se encuentra filmada por cámaras de seguridad en la plaza de Apolinario Saravia, ocurrida el 28 de junio de este año alrededor de las 4.30 de la mañana”.  De ese hecho delictivo, denunciado por Diez ante la Fiscalía de Derechos Humanos y ante la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad provincial tomó conocimiento de manera casi inmediata el auxiliar fiscal, Sergio Dantur. Desde entonces y hasta ahora, tuvo un cabal conocimiento de todo lo acontecido y la posibilidad cierta de haber denunciado a quienes habían cometido un ilícito que fue posteriormente debidamente investigado y próximo a ser elevado a juicio para su juzgamiento.

Consecuentemente, afirmó el Procurador, “lo que se observó a posteriori es un claro afán del funcionario del Ministerio Público de deslindarse de toda responsabilidad en el asunto, no obstante que una auditoría practicada sobre al Delegación a su cargo determinó fehacientemente un notable descontrol en la labor diaria, expediente penales acumulados por doquier sin que se les hubiese imprimido trámite inmediato, varios de los cuales vinculados a delitos graves, entre otros detalles absolutamente impropios de lo que debe ser el recto funcionamiento de una oficina pública del Ministerio Público Fiscal”.

Y sumó que “esta suerte de ofensiva pública montada en contra de las fiscales Simesen de Bielke y Mónica Poma y del Ministerio Público Fiscal, denota un manifiesto y espurio interés en deslindar las responsabilidades que eventualmente podrían caber a Dantur, tanto en materia penal como en sede administrativa, y lo que es más llamativo es que en un fallo judicial no se haya seguido el procedimiento de práctica, si es que se consideraba que la fiscal Simesen de Bielke había cometido alguna falta, como lo es la de enviar a la Procuración General de la Provincia las copias pertinentes de las actuaciones, señalando en forma clara, precisa y concreta cada una de las supuestas anomalías que hubiese cometido”.

Lejos de ello, sostuvo el Procurador, “y siempre en forma de operaciones montadas para desvirtuar la verdad de los acontecimientos, hubo una suerte de andanada tendiente a generar confusión en la opinión pública y a intentar plantear el asunto como u conflicto de poderes, cuando en realidad de lo que se trata de es una investigación penal por delitos graves, en la cual, uno de los eventuales responsables, valiéndose de su función pública, intenta desestabilizar la pesquisa, a quien la llevó a cabo y a la institución a la que pertenece”.

El procurador general visitó la Fundación Cintia Fernández

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, visitó este lunes la Fundación Cintia Fernández, que brinda gratuitamente apoyo legal, psicológico y social para familiares y víctimas de violencia. Su presidenta, Ana Fernández, integra el Comité de Estudio de femicidios, Transfemicidios y Violencia de Género del MPF.

Desde el femicidio de su hija, ocurrido el 3 de mayo de 2011, Ana Fernández encaró una desesperada búsqueda de justicia. Recorrió dependencias judiciales y gubernamentales, hasta entonces había realizado 285 marchas alrededor de Plaza 9 de Julio para pedir que el caso de Cintia no quedara impune, y entonces, creó la Fundación para brindar asistencia integral a las víctimas de violencia, recibir denuncias y ofrecer contención y asesoramiento a familiares.

La Fundación fue inaugurada el 19 de agosto de 2016 y actualmente funciona en Santiago del Estero 555, Piso 1, departamento E.

Tuve el honor de visitar la Fundación Cintia Fernández en su sede, como testimonio de mi admiración y afecto de la lucha incansable de su fundadora, Ana Fernández, mujer, madre y trabajadora que pugna por una justicia digna y ética. Con afecto, Abel Cornejo”, escribió el Procurador en el libro de Actas de la Fundación.

En abril pasado, el MPF y la Fundación Cintia Fernández capacitaron sobre investigación y litigio de femicidios, a través de las disertaciones de Gabriela Rodríguez, del Comité de Evaluación de Femicidios y Transfemicidios y Violencia de Género y la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, referidas al “Protocolo para la Investigación y Litigio de Casos de Muertes Violentas de Mujeres (Femicidios) – UFEM”. Fue propuesta por la Fundación y declarada de interés por el Procurador.

En octubre pasado, el MPF abrió las charlas públicas del Área Académica de la Fundación Cintia Fernández. Fue inaugurada en septiembre pasado e inició el 22 de octubre su ciclo de capacitaciones abiertas al público, con la charla magistral de la Directora del SAVIC, Matilde Alonso.

Desde el 8 de marzo pasado, el edificio del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, lleva el nombre de Cintia Fernández.

Una consultora de la Iniciativa Spotlight ya trabaja con el Comité de Evaluación de Femicidios, Transfemicidios y Violencia de Género de Salta

La Dra. Alba Ruibal fue presentada a las y los integrantes del Comité de Evaluación de Femicidios, Transfemicidios y Violencia de Género de Salta. Ruibal acompañará el fortalecimiento del Comité, bajo la gestión de ONU Mujeres Argentina y la supervisión de la Coordinación de la Iniciativa Spotlight por ONU Mujeres.

Durante un encuentro virtual, la coordinadora de la Iniciativa Spotlight en ONU Mujeres Argentina, Carla Majdalani, presentó a la especialista Alba Ruibal, quien es Doctora en Derecho por el Instituto Universitario Europeo y Doctora en Ciencia Política por FLACSO México; Magister en Ciencias Políticas por New York University y Magister (LLM) en Derecho comparado, europeo e internacional por el Instituto Universitario Europeo. Desde hace unas dos décadas, sus investigaciones se desarrollan en los campos de la ciencia política y la sociología jurídica, y desde 2010 su trabajo se ha focalizado en el área de género, derecho y sociedad. Ruibal guiará  la elaboración de un protocolo de funcionamiento y la sistematización de la información del Comité, además de la adaptación del “Protocolo de Femicidios para la Investigación y Litigio de Casos de Muertes Violentas de Mujeres (Femicidios)” a nivel provincial.

En ese contexto, el procurador general y presidente del Comité, Abel Cornejo destacó el aporte de Ruibal, que permitirá que el Comité avance en su trabajo a favor de los derechos de las mujeres y diversidades, contra cualquiera de las formas de desigualdad y violencia y para construir una sociedad más justa. Insistió en la necesidad de consolidar políticas de Estado para intervenir estratégica e integralmente y así, superar las desigualdades estructurales de género. En ese sentido, sostuvo que persiste “la visión patriarcal en muchos organismos públicos, desde donde se siguen ejerciendo micromachismos, inclusive a través de representantes que pretenden ser irónicos, cuando en realidad están fomentando la violencia”. Insistió en la necesidad de mayor compromiso de los tres poderes del Estado, porque lo contrario permite el avance de la violencia y “nos degrada como sociedad”. En ese marco, Cornejo también consideró que ese abordaje debe implicar a la educación y que se garantice el acceso a la Educación Sexual Integral a las y los estudiantes de todos los niveles.

Por su parte, Ruibal destacó su relación, en calidad de investigadora y docente, con la problemática de género en la provincia y manifestó su convicción de que Salta, “al mismo tiempo que es un enclave conservador altamente restrictivo de los derechos de las mujeres y de las diversidades sexuales, es también un lugar de gran experimentación y avance en materia de iniciativas provenientes principalmente del movimiento social y de sus aliadxs en el Estado”. Dijo que las iniciativas “han convertido a la provincia en vanguardia, por ejemplo en cuanto al litigio estratégico por la igualdad de género y por la laicidad en las instituciones públicas de educación”.

Asimismo, manifestó  su deseo de que el Comité, se convierta también en una política pública ejemplar en la lucha contra la violencia de género en Salta y el país, pues se trata de uno de los lugares de la Argentina que registra los mayores índices de femicidios y ataques a la integridad sexual, pero a la vez, es un sitio con enormes potencialidades sociales para el desarrollo de movimientos y políticas innovadoras para el avance de los derechos.

Durante el encuentro, participaron también Mildred Iriarte, de la Iniciativa Spotlight; la directora del CIF y coordinadora de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, María Luján Sodero Calvet;  la fiscal de Violencia de Género, Claudia Geria; la directora del Servicio de Asistencia a la Víctima (Savic), Matilde Alonso; la directora del Centro de Comunicaciones Institucionales de la Procuración, Natalia Nieto; la presidenta de la Fundación Cintia Fernández, Ana Fernández y la abogada de la ONG, Gabriela Rodríguez, la directora del Observatorio de Violencia contra las Mujeres, Ana Pérez Declercq, las abogadas Rosaura Gareca y Tania Nieves Kiriaco; el abogado Leandro Ramos; el subsecretario de Formación, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, Federico Uldry Fuentes; la subsecretaria de Igualdad de Derechos, Natalia Fuentes y la responsable del Área de Equidad de las Mujeres de la Agencia de las Mujeres, Género y Diversidad, Julieta Rivera.

El MPF creó la Oficina Provincial de Incidentes y Seguridad Viales

El procurador general de la provincia, Abel Cornejo, creó la Oficina Provincial de Incidentes y Seguridad Viales (OPRIV), en el ámbito de la Procuración General, con el propósito de dar una respuesta institucional adecuada para el tratamiento de los delitos vinculados al tránsito vial

Es que Cornejo entendió que resulta indispensable generar instrumentos y metodologías de actuación sobre la base de las características específicas de los delitos de ese tipo, sus autores y sus víctimas, con miras a homogenizar y dotar de mayor eficiencia y celeridad a la intervención de los fiscales.

La OPRIV intervendrá en los delitos que se cometan en ocasión de incidentes viales o de tránsito en el ámbito territorial de la provincia y se ocupará del tratamiento y relevamiento de esos delitos, para la obtención de estrategias de prevención e investigación para implementar de manera uniforme en el Ministerio Público Fiscal.

Entonces, monitoreará y realizará el seguimiento de los trámites procesales, planificará políticas viales conforme el mapa delictivo del sistema informático del Ministerio Público Fiscal y relevará toda la información existente para proponer estrategias de investigación uniformes y coordinadas por los fiscales penales. También propondrá líneas de acciones preventivas a los distintos estamentos relacionados con la problemática vial y analizará los patrones comunes más problemáticos, para recomendar un proyecto de guía de buenas prácticas para una persecución eficaz de los delitos de tránsito.

Además de llevar una base de datos y estadísticas, la Oficina generará ámbitos de capacitación y articulará con la Oficina de Orientación y Denuncia, las prácticas de atención y asesoramiento a la víctima, como así también con organismos de orden local y nacional.

Desde el inicio de su gestión, Cornejo definió estrategias vinculadas con la especialización como diseño institucional, destinadas a abordar ciertos fenómenos criminales de manera particularizada. Ello aporta una especificidad que redunda en mayor eficiencia en la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de los hechos objeto de reproche penal. Así, la Procuración General vino trabajando a través de Unidades de investigación y la articulación de equipos de trabajo especializados, además de conformar “Oficinas especializadas”, que abordan problemáticas concretas y de impacto social, para disminuir o neutralizar los efectos de la modalidad delictiva específica de la que se trate.

Justamente, entre esos fenómenos, se identificó la necesidad de poner atención a la problemática relativa a los siniestros de tránsito. La Oficina Provincial de Incidentes y Seguridad Viales, que estará a cargo de la auxiliar de Fiscalía Penal, Clelia A. Poma Lizondo.

Repudian la agresión sufrida por un abogado

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos manifestó su repudio a la agresión sufrida por el abogado David Leiva, en el ingreso a Ciudad Judicial. El documento fue entregado al presidente de la Corte de Justicia de Salta, Guillermo Catalano. A la investigación penal la lleva adelante el fiscal penal 1, Pablo Paz.

El documento, firmado por María Elena Naddeo, Soledad Astudillo y Guillermo Torremare, de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) que nació en 1975, a partir del encuentro de personas provenientes de los más diversos sectores sociales, políticos, intelectuales, sindicales y religiosos argentinos, en respuesta a la creciente situación de violencia y de quiebre de la vigencia de los más elementales derechos humanos que se escalaba en el país, expresa lo siguiente:

Señor Presidente de la Corte de Justicia de Salta Dr. Guillermo Alberto Catalano

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), representada en este acto por sus copresidentes María Elena Naddeo, Soledad Astudillo y Guillermo Torremare, se dirige a Usted, y por su intermedio a los demás magistrados que integran la Corte de Justicia de Salta, a fin de manifestar su total solidaridad con David Leiva quien fuera víctima de una agresión por parte del personal de seguridad privada en la ciudad judicial de Salta.

El 10 de diciembre de 2020, el nombrado fue agredido de mala manera cuando intentaba ingresar a la ciudad judicial a realizar trámites. Tras un intercambio de palabras fue sacado por la fuerza, a empujones y con golpes de puño por el personal de seguridad privada de la empresa “Guardián SRL”.

El episodio también fue observado por personal policial de Salta que en vez de interceder para frenar la agresión intentó llevarlo detenido a Leiva. Como consecuencia, sufrió lesiones en su muñeca izquierda, problemas con su presión arterial y glucosa, además de la rotura de objetos personales.

APDH manifiesta su repudio a la agresión sufrida por David Leiva, abogado reconocido querellante en las causas federales por crímenes de lesa humanidad. Asimismo, insta a las autoridades competentes a investigar la autoría de estas prácticas y a revisar la concesión de las empresas que deben estar a cargo del cuidado de la ciudad judicial.

Preocupa la violencia de género en Rosario de Lerma

El procurador general de la provincia, Abel Cornejo, recibió al intendente de Rosario de Lerma, Enrique Martínez, con quien abordó distintos temas referidos a la seguridad y presencia del Ministerio Público Fiscal en ese municipio del Valle de Lerma. El jefe comunal informó que en la Municipalidad, especialmente durante la pandemia, impactó el aumento de delitos de violencia de género a través del incremento de pedidos de asistencia.

El intendente Martínez expresó su agradecimiento por el encuentro, ya que el Procurador “dio soluciones a nuestros planteos para resolver los problemas de Rosario de Lerma”. En ese sentido, consideró que los tres poderes del Estado, deben trabajar conjuntamente para garantizar una mejor calidad de vida a los rosarinos.

Es que la Municipalidad recibió en los últimos meses numerosas consultas sobre asistencia en casos de violencia de género. “De los delitos que se registran en nuestro municipio, los de violencia hacia las mujeres son los que más afectan a Rosario de Lerma”, precisó Martínez y dijo que “la pandemia y el aislamiento ocasionaron más casos, entonces los familiares recurren al municipio para ver cómo resolver. Debemos trabajar en forma conjunta para dar soluciones”, sostuvo.

Los presentes también abordaron otros temas institucionales referidos al servicio de justicia, el funcionamiento de la Policía de la Provincia y las formas de mejorar la seguridad de los ciudadanos.

El abogado de la comuna Mauro Martina, quien también participó en la reunión, destacó que la fiscalía de Rosario de Lerma “tiene mucha responsabilidad, porque en el Valle de Lerma hay una gran cantidad de delitos, que provocan una sobrecarga de trabajo”. También subrayó la predisposición del Procurador para recibirlos y atender las gestiones tendientes a mejorar la seguridad y consecuente calidad de vida de los habitantes de Rosario de Lerma.

Sumario administrativo e investigación penal en el caso del auxiliar fiscal

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo dispuso distintas medidas tendientes a esclarecer la responsabilidad del auxiliar fiscal, Ariel Sergio Dantur, en hechos que constituirían conductas incompatibles con la función pública. Para ello, pidió que se agreguen los hechos en cuestión a las actuaciones sumariales iniciadas oportunamente y que se conforme una Unidad Fiscal para investigar la posible comisión de delitos por parte del funcionario.

El Procurador dispuso que se agregue como hecho nuevo al Sumario Administrativo que se instruye contra el auxiliar penal de la Fiscalía Penal de J.V. González – Delegación Apolinario Saravia, Ariel Sergio Dantur, la situación generada por la decisión del funcionario de no informar sobre la titularidad del teléfono investigado en el marco de la causa penal que lo tiene como imputado por la comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado en concurso real. En el mismo sentido, Cornejo pidió que se corra vista a la Unidad Fiscal conformada, a fin de que se investigue y se busque esclarecer las vinculaciones que podría haber tenido el funcionario.

Entre los considerandos, el Procurador tuvo en cuenta que “al momento de requerírsele el teléfono de su uso como funcionario del Ministerio Público Fiscal, el auxiliar fiscal, Ariel Sergio Dantur, no especificó si se trataba del móvil personal u oficial -circunstancia que de por sí resulta irrelevante a los fines de la posible comisión de un delito- y la cual no tuvo en cuenta la Sala I del Tribunal de Impugnación al momento de declarar la nulidad de las actuaciones y, siendo además que este comportamiento “prima facie” habría inducido a error tanto al Tribunal como a la Fiscal Penal que investigó la causa”. Y agregó que “ello constituiría una conducta incompatible con la que un funcionario público debería actuar y ser el primer interesado en que se esclarezca la verdad de lo sucedido”.

No obstante la orden de sumar el hecho al sumario administrativo que ya instruye la fiscal García Pisacic, el Procurador también resolvió que se conforme una Unidad Fiscal de Investigación constituida por los fiscales penales María Celeste García Pisacic, Ana Inés Salinas Odorisio y Pablo Alejandro Rivero, que determine si en este hecho también existió la comisión de algún delito.  

El Colegio de Abogados será querellante en el caso del abogado agredido

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, se presentará como querellante particular en la causa que investiga la agresión contra el abogado David Leiva, ocurrida el jueves último, en el ingreso a Ciudad Judicial. La decisión fue comunicada por el presidente del Colegio al Procurador General de la Provincia y al Fiscal interviniente. Burgos consideró que debe analizarse por qué hay seguridad privada y no estatal en edificios públicos.

Burgos y Cornejo

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, recibió al presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, Pedro Burgos, quien informó que el Consejo Directivo decidió iniciar las actuaciones que correspondieren “para obtener una sanción y condena ejemplar”, en el caso del abogado David Leiva. Afirmó que es una medida habitual que se adopta cuando un colega matriculado es víctima de una agresión, tal como ocurrió con el Dr. Pablo Ibáñez. El abogado fue agredido hace tres años en Joaquín V. González. En esa oportunidad, el Colegio se presentó por primera vez como querellante particular y logró la condena por lesiones, afirmó el dirigente. También consideró que “ninguna persona debe ser tratada de la forma en la que lo fue el Dr. David Leiva. Nos solidarizamos con él e impulsamos las medidas para ser protagonistas en este caso”.

En otro sentido, Burgos precisó que el hecho que se investiga, “pone en situación de análisis otra cuestión: conocer cuáles son las razones por las que los edificios públicos son custodiados por personal de seguridad privada, cuando está al alcance el personal policial, que estaría en mejores condiciones de asumir y controlar cualquier situación conflictiva”.

Burgos se reunió previamente con el fiscal penal 1, Pablo Paz, quien inició la investigación de oficio el jueves último, en base a distintas publicaciones. El fiscal habló con la víctima, quien ya radicó denuncia formal. De las medidas dictadas, espera la remisión de los exámenes médicos solicitados, con intervención del CIF de Orán y la conclusión del trámite en la Superintendencia de la Corte de Justicia de Salta, que debe autorizar el acceso a los videos de las cámaras de seguridad.