Traslado de detenido Díaz solicitado por el propio Servicio Penitenciario.
Ante la pretensión de instalación de información inexacta, que podría generar confusión en la opinión pública, el Código Procesal Penal de Salta en su art. 263 contiene la manda de “…formular aclaraciones ante la divulgación de informaciones erróneas o que no se corresponda con los trámites cumplidos…”. –
El traslado del hoy penado Oscar Alberto Díaz a la Unidad Carcelaria N° 1 de la ciudad de Salta, materializado el día 5 de junio de 2022 se produjo a requerimiento y ante la alerta efectuado, el día 27 de mayo de 2022 por parte del Alcaide perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial Jurisdicción Orán, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, Sr. Manuel Alejandro Zoilo, habiendo sido elevado dicho informe al Director de la Unidad Carcelaria N° 3 de Orán, Alcaide Mayor Cristian Rivero Urquiza, en donde comunicaba la imposibilidad logística y de seguridad de las instalaciones que albergaban al hoy condenado Díaz en la ciudad de Orán, capturado y entregado por las autoridades Bolivianas el día anterior 26 de mayo del 2022, y en tal sentido pedía “canalice el traslado del interno Provincial a la UC N° 1, Villa Las Rosas”. En dicho instrumento consignaba: “…Así mismo es imperioso recalcar que esta unidad en su estructura arquitectónica se asemeja a una alcaidía y no a un penal de seguridad, al no contar con altos muros de contención con la altura suficiente, y que el vallado Olímpico que posee la unidad no sería apto para contener ataques externos, con intenciones de fuga y que pudieren atentar contra la seguridad institucional, volviéndose esto un factor negativo considerando a su vez que el interno en mención al ser oriundo de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su familiares prácticamente habitan en cercanía de la Unidad. Además, es oportuno destacar que nuestra unidad se encuentra rodeada de sectores con montes tupidos y de baja visibilidad en las horas nocturnas lo que a su vez vuelve vulnerable a la seguridad. Por otro lado, téngase en cuenta que actualmente ante el inminente crecimiento de la población penal, la cual a la fecha oscila en un total (458), entre procesados y penados existe una sobre población por encima de los parámetros normales, por lo que, no existe un espacio físico para albergar internos de alta peligrosidad… Por todo lo expuesto, precedentemente, esta instancia sugiere a Ud. Canalice el traslado del interno Proc. Prov. Días Oscar Alberto Alejandro, a U.C. N° 1 Villa Las Rosas…”. –
En atención a ello, el mismo 27 de mayo de 2022, al día siguiente de anoticiada de la falta de condiciones de seguridad de la institución carcelaria comunicada por el Director de la Unidad Carcelaria N° 3, es que la fiscal actuante Dra. Claudia Carreras le solicita al Juez de Garantías N° 2 Dr. Francisco Oyarzú, (Interino) el traslado a la ciudad de Salta a un alojamiento que brinde mayor nivel de seguridad. Esta primera información de suma importancia dentro de la causa, fue develada a partir de los propios informes presentados por los máximos responsables del Servicio Penitenciario Provincial de Orán. Es decir, que fue el propio Servicio Penitenciario Provincial quien obligó a gestionar al Juez encargado de su detención el traslado a la ciudad de Salta, debido a las limitaciones de infraestructura reconocidas y consignadas en las actuaciones. –
La nota de carácter reservado de fecha 8 de junio de 2022 dirigida por el entonces Ministro de Seguridad que refería a una supuesta situación irregular producida en el ámbito funcional de ese Ministerio, y que había sido comunicada al titular de esa cartera el día 1 de junio de 2022 relacionada al ingreso irregular por parte del ciudadano Darío Monges en visita al detenido Oscar Alberto Díaz dentro del sistema carcelario de Orán, fue cursada a la Procuración General, después de siete días de haber tomado conocimiento de ello. –
Dicha irregularidad, en términos de sus consecuencias jurídicas provoca dos niveles diferentes de responsabilidad susceptibles de ser investigada, la administrativa por un lado y la penal por el otro. En lo que refiere y compete al Ministerio Público Fiscal la investigación penal fue producida inmediatamente en tiempo y forma, mediante la remisión del día 10 de junio de 2022 a la fiscalía Penal N° 2 de la ciudad de Orán a cargo de la Dra. Mariana Torres, que por jurisdicción territorial correspondía. –
El hecho informado, en lo que al proceso penal corresponde consistió en haberse permitido el ingreso de un supuesto abogado que pretendía tener contacto con un preso provincial, impostando tanto una condición administrativa representativa del propio Ministerio de
Seguridad y Justicia de la Provincia, como así también calidad de abogado.-
En el contexto de esta circunstancia histórica, el Ministerio Público Fiscal generó inmediatamente la Averiguación Preliminar N° 66/22, por parte de la fiscal zonal. En dichas actuaciones, la magistrada sin dilación alguna solicitó cámaras del interior del penal el día 16 de junio de 2022, informe al Colegio de Abogado, entre otras diligencias. Con posterioridad se dispuso la creación de la unidad fiscal sumando la intervención de la Fiscalía Penal N° 2 de Salta capital, a cargo del Dr. Ramiro Ramos Ossorio. La referida investigación actualmente se encuentra en plena tramitación, habiéndose efectuado incluso en el año 2023 requerimiento parcial acusatorio en contra uno de los imputados por haber emitido una supuesta orden administrativa ilegítima para autorizar el ingreso del Sr. Monges a la Unidad Carcelaria N° 3 de la ciudad de Orán.
Como es de público conocimiento la investigación y juzgamiento del homicidio del Sr. Dario Monges, se lleva a cabo en el ámbito de la Justicia Federal y en atención al trabajo mancomunado que se viene desarrollando con el titular de la Procunar, en fecha 2 de agosto de 2024, se recepcionó actuaciones complementarias en el marco del caso caratulado “HOMICIDIO DE MONGES” N° 49382/22, consistentes en aspectos que podrían interesar a la investigación del ingreso irregular del penal. Ante ello, a fin de develar acabadamente las circunstancias, producidas en el interior de dicho Ministerio se profundizaron las tareas de investigación y se dispuso el día 1 de octubre del cte. año, formular Decreto de Imputación en contra de Benjamín Andrés Cruz, ex Secretario de Seguridad por el delito de Tráfico de Influencias, Art. 256 Bis del C.P. ello en atención a que el ingreso del Sr. Darío Monges al entrevistarse con el condenado Díaz se habría producido por orden de otro coimputado, previa intermediación del Secretario de Seguridad de ese momento, factor señalado por el compañero de causa Sarmiento ex Director de Políticas Penal y de otros elementos de cargo existentes en la causa, haciendo valer indebidamente su influencia de funcionario público, en procura de garantizar el perfeccionamiento del compromiso o acuerdo previamente asumido con dicho sujeto.-
Es importante señalar, que la investigación propia del homicidio del Sr. Darío Monges, se inició en el ámbito provincial quien debió declinar su competencia. Las tareas de investigaciones iniciales que se llevaron a cabo en la jurisidicción provincial ya arrojaban sospecha fundada sobre la intervención de los imputados Bejarano en el homicidio, habiéndose formulado decreto de imputación en tal sentido, no obstante, luego y del avance de la investigación surgieron elementos que hicieron necesaria la intervención de la Justicia federal. –
En conclusión, resulta necesario aclarar que por las irregularidades del ingreso del Sr. Darío Monges a la Unidad Carcelaria N° 3 de Oran, a cargo del Servicio Penitenciario de la Provincia, se encuentra activa una investigación en curso en la jurisdicción provincial y en permanente coordinación con los avances y estado procesal de la investigación que lleva adelante la Procuraduría de Narco Criminalidad de la Procuración General de la Nación, puesto que se tratan de procesos complejos que podrían involucrar organizaciones criminales y toda injerencia de terceros ajenos a la investigación resultan pretensiones infundadas que intentan provocar confusiones e interferencias perniciosas contrarias a la finalidad del proceso penal.-