El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, dispuso que desde el 26 al 30 de mayo inclusive, la modalidad de trabajo en fiscalías y dependencias del Distrito Judicial Centro, con exclusión de las sedes de Cafayate y General Güemes, y del Distrito Judicial Sur – Circunscripción Metán, se realice bajo la modalidad remota. Además de las normativas nacionales citadas para la decisión, se menciona que el COE observó un crecimiento del 45 % en el número de casos entre una semana y otra.
Frente a la pandemia global declarada por la Organización Mundial de la Salud, con un especial impacto en algunos departamentos de Salta y atento a las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el gobierno nacional y provincial, la Procuración General dictó numerosas resoluciones para adecuar la modalidad de trabajo del Ministerio Público Fiscal de Salta a las pautas sanitarias vigentes.
A su vez, las disposiciones sanitarias establecidas mediante el DNU 334/21 que prorrogó el anterior DNU 287/21, modificaron el actual contexto epidemiológico tanto en el orden nacional como provincial.
El artículo 3 de la norma establece las medidas aplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario, o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021.
Así, se estableció la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
Las trabajadoras y los trabajadores, deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo cuando sea posible, deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.
La restricción de circulación nocturna establecida en el artículo 18 del Decreto 287/21 y ampliada por el inciso 6° del artículo 21, regirá desde las 18 hasta las 6 del día siguiente.
En ese marco, se dictó la Resolución 13/21 del Comité Operativo de Emergencia provincial, la cual dispuso medidas de carácter restrictivo en el ámbito provincial.
El COE señaló que del análisis de la situación de riesgo de la Provincia de Salta, correspondiente a datos de la semana epidemiológica 19, realizado por la Dirección General de Coordinación Epidemiológica, se observó un crecimiento del 45 % en el número de casos con respecto a la semana anterior, que afectó a la mayoría de los departamentos de la provincia de manera concomitante.
De ello surgió la clasificación final de los Departamentos según el mapa de riesgo actualizado de la semana epidemiológica 19.
En virtud de lo expuesto, se determinó que los Departamentos de Cachi, Chicoana, Metán, La Caldera, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma, Capital, Cerrillos y la Candelaria, son considerados como de “Alto Riesgo”; los Departamentos de Cafayate, Gral. Güemes, Gral. San Martín, Guachipas, Iruya, La Viña, Orán, San Carlos, Los Andes, Molinos, Rivadavia, Anta y Santa Victoria, son considerados como de “Mediano Riesgo”, y el Departamento de la Poma, como de “Bajo Riesgo”.
Por tales motivos, el COE provincial concluyó que correspondía aplicar un esquema de medidas específicas que tiendan al objetivo planteado para los Departamentos considerados como de “Alto Riesgo” y la aplicación de otro esquema de medidas para los considerados como de “Mediano y Bajo Riesgo”.
En atención a la invitación realizada por el artículo 4 inciso E de la Resolución 13/21 del COE y el marco de normas de emergencia vigentes, que implican una necesidad de reducir en forma decisiva la circulación de personas para evitar la propagación del virus, sobre todo en los departamentos con Alto Riesgo Epidemiológico, es preciso sugerir a los titulares de las dependencias, que por aplicación de los fundamentos que aquí se expusieron, hasta el 30 de mayo inclusive, limiten la asistencia del personal para garantizar el servicio que deben prestar las dependencias a su cargo, en especial, las que se encuentren de turno y/o deban realizar medidas que no admiten demora, en cuyo caso deberán observar estrictamente las medidas de prevención establecidas en la Resolución de PG 1196/21.
Distinta situación merecen las dependencias comprendidas en los departamento clasificados con medio o bajo riesgo epidemiológico en cuyo caso, para ellas quedara subsistente la modalidad de trabajo dispuesta en la Resolución de PG 1202/21.