En el recurso extraordinario federal, el Ministerio Público Fiscal de Salta cuestionó “la decisión tomada por la Corte de Justicia de Salta por la arbitrariedad y errónea aplicación de la ley, pidiendo por ello su revocación, restableciéndose la decisión que dispuso que la Municipalidad de la Ciudad de Salta debe dar un íntegro cumplimiento de su deber de brindar información pública ambiental”.
El Procurador General de la Provincia, Abel Cornejo, y el fiscal penal ante la Corte N°1, Eduardo Sylvester, interpusieron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso extraordinario federal en la causa “Procurador Gral. de la Provincia de Salta vs. Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta – Amparo – Recurso de Apelación”.
En el recurso federal, el Ministerio Público Fiscal de Salta
cuestiona “la decisión tomada por la Corte de Justicia de Salta el 7 de abril
de 2021 por la arbitrariedad y errónea aplicación de la ley que esta implicó,
pidiendo por ello su revocación, restableciéndose la decisión que dispuso que
la Municipalidad de la Ciudad de Salta debía dar un íntegro cumplimiento de su
deber de brindar información pública ambiental y, en ese sentido, poder
continuar ejercitándose las atribuciones constitucionales del Ministerio
Público Fiscal”.
El MPF ya había presentado el 20 de abril pasado un recurso urgente y extremo de un día para que el Máximo Tribunal local revea su posición respecto a la relocalización de la firma Compañía Industrial Argentina de Carnes Sociedad Anónima (C.I.A.C.S.A.) o “Frigorífico Brunetti”, y se cumpla con el deber de brindar información pública ambiental.
El 18 de agosto, la Corte de Justicia de Salta rechazó el
recurso del MPF, pues consideró que “no procura la reparación de un error
grave, esencial e indisputable sino que esta Corte «reexamine»,
«reconsidere» o «revea» un aspecto de su decisión, a la luz
de una línea argumental que, lejos de evidenciar tal tipo de error, revela las
objeciones que a su entender merece el juicio seguido por este Tribunal que
declaró abstracta la cuestión por sustracción de la materia objeto del amparo,
y pretende por esta vía reeditar un nuevo análisis de la cuestión”.
Ante ello, el Procurador General de la Provincia, decidió
recurrir a la Corte Suprema de Justicia con un recurso extraordinario federal,
que es un instrumento jurídico que permite revertir el fallo de la Corte local.
Antecedentes
En el año 2008 se presentaron vecinos de barrios
circundantes al “Frigorífico Brunetti”, solicitando al Concejo Deliberante su
erradicación por razones ambientales, sanitarias y urbanísticas. El cuerpo
sancionó la Ordenanza N° 13.328, que resolvió trasladar en forma definitiva la
empresa y otorgó al Intendente la posibilidad de convenir la manera, con un
plazo de 360 días corridos más una prórroga de 180. Una vez cumplidos, no
podría operar bajo ninguna forma.
A fin de dar cumplimiento a lo ordenado, la Concejo creó
(Resolución N° 119/08 del CD) una Comisión de Seguimiento, con funcionarios
municipales, provinciales, invitados de la Universidad Nacional y vecinos.
A su vez, el Ministerio Público Fiscal intervino ante la
denuncia del presidente del Consejo Vecinal del barrio San Rafael y otros
vecinos por la presencia de olores nauseabundos y vertido de restos de animales
al arroyo Isasmendi. El Juzgado de Instrucción Formal de 6ta. Nominación
resolvió la desestimación y archivó la causa planteada por la Fiscalía Penal N°
8.
La Procuración General continuó requiriendo informes a la
Comisión de Seguimiento para asegurar el cumplimiento del traslado.
A su vez C.I.A.C.S.A. planteó contra la Municipalidad de Salta
un amparo, buscando que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza de
erradicación. Fue rechazado tanto por el Juzgado de Primera Instancia, la Corte
de Justicia de Salta y finalmente por la Corte Suprema de la Nación.
Todos los pedidos y averiguaciones sostenidos por la
Procuración General se sustentaron en el derecho fundamental al acceso a la
información pública. Ya en 2004 se había promulgado la ley 25.831, con la
finalidad de garantizar el acceso a la información pública ambiental que se encuentre
en poder del Estado, sea nacional, provincial o municipal. Esta ley garantiza
que, ante el incumplimiento a los pedidos queda habilitada una vía judicial
directa, de carácter sumarísima, ante los tribunales competentes.
Entonces, la Procuración General interpuso un amparo por
información pública ambiental denegada, ante la Sala III de la Cámara Civil y
Comercial de Salta. Ésta resolvió que la Municipalidad de la Ciudad de Salta
debía hacer tres cosas:
-cumplir íntegramente con la información ambiental requerida;
-continuar presentando la información subsiguiente en el
expediente en trámite ante la Procuración General de la Provincia;
-instrumentar una medida ordenatoria de dar a publicidad de
todo esto a la gente, en un plazo no superior a los veinte días (20) hábiles.
La Municipalidad apeló la sentencia a la Corte local. Aceptó
que era verdad que la información que había dado “fue muy escueta y pobre como
también lo fue su actuación en toda esta problemática”. Pero aclaró que todo lo
efectuado o dejado de realizar sobre el asunto ya había sido comunicado al juez
y al Ministerio Público Fiscal y, por tanto, no cabía brindar nuevos informes.
Por eso, pidió que se declarara abstracto el amparo.
No obstante su apelación, la Comuna afirmó también que, de
existir nueva información en el futuro, sería comunicada de inmediato al
Ministerio Público.
Aunque la Procuración General y el Municipio entienden que
todavía falta información, como la Corte de Justicia de Salta hizo lugar al
recurso municipal, paró la búsqueda de respuestas ambientales encarada por el
Ministerio Público Fiscal.
El Alto Tribunal dijo que había solo un reclamo de
extemporaneidad, pero no de falta de cumplimiento. Por ello, declaró como
abstracta la cuestión. Sobre los tres puntos que había reconocido el Juez de
Cámara, dejo únicamente subsistente la obligación de publicar, pero detuvo la
de requerir información.
Marco legal vigente
En setiembre de 2020, Argentina ratificó el Acuerdo Regional
sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la
Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe, conocido como
Acuerdo de Escazú, mediante la ley 27.566. Por este acuerdo se intensifican las
obligaciones estatales de tener un gobierno abierto, sistemas proactivos de
comunicación y vías de reclamo judicial para la información pública ambiental.
También se extiende estas obligaciones a la participación pública en asuntos
ambientales.
Con este nuevo antecedente interamericano en vigencia, la
Procuración General interpuso en un día un recurso de revocatoria in extremis,
citando dicho antecedente y posibilitando que la Corte de Salta enmiende su
error de manera expedita. Se le recordó que la Corte Interamericana dijo en la
Opinión Consultiva OC-23/17, que los derechos a la información y a la
participación pública ambiental son derechos humanos procedimentales, porque
aseguran la vigencia del derecho al ambiente sano y la calidad de vida.
La Corte de Salta rechazó el recurso urgente.
Consecuencias
De quedar firme el precedente judicial, la Corte local abre a las administraciones provinciales y municipales una posibilidad de instaurar una práctica ilegal e inconvencional, consistente en no contestar en los plazos y formas previstos por las leyes 25.831 y 27.566 los pedidos que se le requieran y con eso ganar tiempo.
Además, una vez judicializados, las administraciones podrán
presentar una escasa información, argumentando ser la única en su poder,
logrando que se declare abstracta la cuestión e, incluso, clausurando la
posibilidad de seguir preguntando en el mismo trámite por las cuestiones
solicitadas y no informadas.
La Procuración General insistió en que estas leyes tienen un objetivo diferente: buscan constreñir a los Estados a asegurar la prevención de los daños ambientales, obligándolos a revisar todos los aspectos que le sean requeridos en tanto puedan traer riesgos o peligros ambientales a la sociedad.
Por ello la Procuración introdujo y sostuvo todo el tiempo
la reserva de caso federal e interamericano, encontrándose pendiente de
resolución el recurso federal extraordinario planteado ante la Corte de
Justicia de Salta.